Declaración responsable previa para la ejecución de obras y vallados
Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.
La declaración responsable en materia de urbanismo es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad a la Administración municipal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, que se relacionan en el apartado "Observaciones".
Tramitación
- Online
- Teléfono
- Presencial
A través de la Sede Eletrónica del Ayuntamiento, las 24 horas del día, todos los días del año, mediante certificado electrónico
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Destinatarios
Personas físicas y jurídicas.
Documentación relacionada
umplimentación de la solicitud DECLARACIÓN RESPONSABLE PREVIA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
Debe haber materializado Carta de pago de la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por un importe correspondiente al 4% del total del presupuesto de ejecución material
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR :
- Imágenes/fotografías sobre el estado actual en color y formato 10x15
- Contrato de arrendamiento en caso de ser un inmueble en alquiler.
- Documentación establecida en el art. 15 de la Ordenanza Municipal de Simplificación Administrativa en materia de actividades y obras:
- Hoja básica de presupuesto, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO.
- Planos:
- Plano de situación, esc. 1:2000 Plan General
- Plano de estado actual, esc. 1:50
- Plano justificativo de accesibilidad y evacuación
- Fotografías del estado actual (fachada, accesos, interiores de todas las dependencias o ángulos)
- Memoria descriptiva valorada, que deberá tener el siguiente contenido:
- Justificación urbanística:
- Clasificación y calificación
- Usos permitidos y previsto.
- Justificación de cumplimiento de Normas y Ordenanzas.
- Justificación de que la edificación a reformar no se encuentra en situación de fuera de
- ordenación.
- Descripción del edificio:
- Descripción de las técnicas constructivas y materiales a emplear, por partidas.
- Descripción de las instalaciones y sus características técnicas.
- Anexos técnicos:
- Justificación de accesibilidad.
Modelos para descargar
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
Forma de inicio
El procedimiento se inicia a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud, que determinará su objeto, junto con la documentación requerida.
Coste y forma de pago
Carta de pago de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por importe correspondiente al 4% del total del presupuesto de ejecución material.
Plazo de resolución
Presentación de la solicitud
En cualquier momento.
Requerimiento de subsanación
15 días hábiles.
Efecto del silencio administrativo
Positivo, si la documentación es completa y correcta legalmente.
Órganos Competentes
Unidad tramitadora
Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística.
Organo de resolución
Subdirección de Intervención Urbanística.
Fundamento legal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
- Ordenanza Municipal de Edificación y Uso del Suelo
- Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras
- Ordenanza Municipal sobre Simplificación Administrativa en Materia de Implantación de Actividades y Ejecución de Obras
- Plan General de Ordenación Urbanística
- Bases de Ejecución del Presupuesto
Observaciones
Transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo
a) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre edificios existentes cuando no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente total o el conjunto del sistema estructural, o cuando no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
b) Renovación de instalaciones en las construcciones.
c) Primera ocupación de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones en edificios existentes.
d) La colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública.
e) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones.
f) El cerramiento de fincas.
g) Los usos y obras de carácter provisional a que se refiere la Ley 13/2015.
h) Los descritos en el artículo 263 de la Ley 13/2015 cuando por su escasa relevancia no se encuentren sometidos a licencia urbanística pero requieran dirección facultativa.