Aplazamientos y Fraccionamientos de Pago

Actualizado el 21 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite solicitar más tiempo o dividir el pago de deudas tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles si tienes dificultades económicas temporales.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona o empresa que tenga deudas tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles y no pueda pagarlas en el plazo establecido.

Requisitos principales

  • Tener deudas tributarias o de derecho público con el Ayuntamiento de Móstoles por un importe igual o superior a 300€ (salvo excepciones).
  • No tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento, a menos que la garantía cubra la totalidad de la deuda.
  • No haber incumplido aplazamientos o fraccionamientos anteriores en los ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud.

Plazos

Si la deuda está en período voluntario, la solicitud debe presentarse dentro del plazo fijado para el ingreso. Si la deuda está en período ejecutivo, la solicitud puede presentarse en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de bienes.

Duración del trámite

El fraccionamiento o aplazamiento no podrá exceder de 18 meses.

Información adicional

La presentación de la solicitud no inicia el período ejecutivo, pero sí se devengan intereses de demora, que se pagarán junto con cada plazo o fracción a pagar. Las deudas aplazadas o fraccionadas serán objeto de domiciliación bancaria.

Resumen

Puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de tus deudas tributarias con el Ayuntamiento si tu situación económica te impide pagar en el plazo establecido.

Lo que necesitas

  • Deudas aplazables: Deudas de 300€ o más.
  • Deudas no aplazables:
    • Inferiores a 300€.
    • Si tienes deudas en periodo ejecutivo (salvo que la garantía cubra toda la deuda).
    • Deudas suspendidas por sentencia desestimatoria.
    • Si has incumplido aplazamientos anteriores.

Cómo hacerlo

  1. Presenta la solicitud: Dirígela a la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación.
  2. Plazo:
    • Si la deuda está en periodo voluntario, dentro del plazo de pago.
    • Si está en periodo ejecutivo, antes de que te notifiquen la enajenación de bienes.
  3. Importante: La solicitud no detiene el periodo ejecutivo, y se devengan intereses de demora.
  4. Fraccionamiento: Máximo 18 meses, dependiendo de la cantidad.
  5. Domiciliación: Las deudas aplazadas/fraccionadas se domicilian en tu cuenta bancaria.
  6. Si se deniega: Se liquidan intereses de demora desde el fin del plazo voluntario.
  7. Subsanación: Si falta algo en la solicitud, tienes 10 días para arreglarlo.

Deudas superiores a 18.000€

  1. Aval: Necesitas un aval bancario o seguro de caución.
  2. Excepción: Si no consigues aval, puedes presentar 4 certificados de entidades de Móstoles que lo demuestren, y se admitirá otra garantía si se considera suficiente.
  3. Cobertura del aval: Debe cubrir el importe principal, intereses y un 25% adicional.
  4. Plazo para formalizar el aval: Dos meses desde la concesión.

Modelos de Solicitud

Documentación a aportar

  1. Copia de tu DNI.
  2. Si actúas mediante representante, su DNI y acreditación.
  3. Copia de los recibos/liquidaciones que quieres aplazar/fraccionar.
  4. Si eres persona física, copia de la última declaración de IRPF o certificado de no obligación.
  5. Si eres persona jurídica, copia del Impuesto de Sociedades, balance y cuenta de resultados.
  6. Si la deuda supera los 18.000€, compromiso de aval bancario u otra garantía.

Preguntas frecuentes


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