Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Declaración-Liquidación. Rifas y tómbolas
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Declaración-Liquidación. Rifas y tómbolas
Objeto del trámite
Se exige la tasa por la autorización, celebración u organización las rifas y tómbolas cuando la Administración de la Comunidad autónoma Valenciana autorice la celebración o hubiera sido la competente para autorizarla en los supuestos en que se organicen o celebren sin solicitar dicha autorización.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Son sujetos pasivos de las tasas los organizadores de rifas y tómbolas (Artículo 37 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE nº 302, de 19/12/1966) y artículo tercero del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas).
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Autorización de representación (ver enlace en información complementaria). -
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-juego
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Hay que tener en cuenta que según el artículo 8 del Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias:
"Las autorizaciones reguladas en el presente decreto se entienden siempre condicionadas al previo pago, afianzamiento o consignación de la tasa fiscal recayente sobre los juegos autorizados y demás requisitos exigidos reglamentariamente."
Por lo tanto, es requisito necesario para poder obtener la autorización pagar previamente la tasa. -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- Para el pago:
. Entidades colaboradoras (ver enlace en el apartado Información complementaria)
- Presentación del ejemplar para la Administración
El ejemplar para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, deberá presentarse en las direcciones territoriales de la consellería competente en materia de juego.REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812 -
¿Qué documentación se debe presentar?
- Modelo de tasa 042.0001, a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet
- Fotocopia del NIF, CIF o NIE del sujeto pasivo.
A través del sistema Sar@ usted puede:
- Adquirir el modelo 042, sin coste ni desplazamientos.
- Rellenarlo.
- Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación en las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos a través de cualquiera de los medios de pago habilitados.
Si obtiene el modelo con ayuda del asistente y siguiendo los pasos que éste le indica, el sistema Sar@ generará un código de barras que le permitirá efectuar el pago del tributo en los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos que tengan disponible este medio de pago y de las que usted sea cliente. -
¿Cómo se tramita?
Pasos
1.º Efectuar la solicitud de autorización para poder efectuar la rifa o tómbola, según el caso, de acuerdo con el Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
2.º Cumplimentación del modelo 042.
3.º Pago de la tasa fiscal en cualquier entidad colaboradora.
4.º Presentación del ejemplar del modelo para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, en las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de juego. -
Información complementaria
Las rifas y las tómbolas se clasifican en:
Benéficas. Se entenderán por tales aquellas organizadas por instituciones, ayuntamientos, diputaciones u otras corporaciones o entidades, en las que el importe de los beneficios obtenidos se destine a satisfacer necesidades primarias del establecimiento benéfico.
Asimismo, tendrán tal consideración las organizadas por comisiones de fiestas para la financiación de fiestas populares.
De utilidad pública. Se entenderá por tales aquellas organizadas por las instituciones y corporaciones citadas en las que el importe de los beneficios obtenidos se destine a fines de reconocida utilidad pública.
De interés particular. Se entenderá por tales aquellas organizadas por personas o entidades públicas o jurídicas en las que el importe de los beneficios no se apliquen a ninguno de los fines reseñados en los dos apartados anteriores.
La tómbola de interés particular se autorizará en el caso de celebrarse con ocasión de ferias o fiestas locales.
* HECHO IMPONIBLE: Se exigirá esta tasa por la autorización, celebración u organización de la rifa o la tómbola.
* DEVENGO: Se devengarán las tasas en las rifas o tómbolas, al concederse la autorización, que será necesaria para cada una de ellas. En defecto de la autorización, las tasas se devengarán cuando se celebren, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedieren (artículo 40 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, en redacción dada por Ley 25/2009, de 22 de diciembre)
* BASE IMPONIBLE: Importe total de los boletos, billetes o medios de participación ofrecidos, en defecto de soportes físicos, el importe total de los ingresos obtenidos.
Cuando por cualquier causa no pudiera conocerse con carácter previo los ingresos a obtener, se practicará una liquidación a cuenta según los ingresos susceptibles de obtención, de conformidad, en su caso, con el órgano de autorización, sin perjuicio de la liquidación tributaria que proceda una vez acreditado el importe de los ingresos obtenidos.
TIPOS:
El tipo de gravamen es:
a) El 20 %, con carácter general.
b)En las tómbolas de duración inferior a quince días organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas y cuyos premios ofrecidos diariamente no excedan de un valor total de 5.000 euros, el contribuyente podrá optar entre satisfacer el tributos con arreglo al tipo previsto en la regla 1 de este apartado, o bien a razón de 100 euros por cada día
de duración, en capitales de provincia o poblaciones de más de cien mil habitantes; de 70 euros por cada día, en poblaciones de entre veinte mil y cien mil habitantes, y de 30 euros por cada día de duración, en poblaciones
inferiores a veinte mil habitantes.
(art.15 de la ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la generalitat Valenciana)
* DETERMINACIÓN DE LAS BASES: Para la determinación de las bases podrán utilizarse los regimenes de estimación directa o estimación objetiva, regulados en los artículos 51 y 52 de la Ley General Tributaria. Podrá igualmente determinarse mediante convenios, sirviendo en todo caso como signos, índices o módulos el número y valor de los billetes, boletos o resguardos de participación, sea cual fuere el medio a través del cual se hubieran expedido o emitido, el importe de los premios y las bases de población.
* EXENCIONES
Están exentas:
a) Las organizadas por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Las organizadas por la Cruz Roja Española.
c) Para un mismo organizador, siempre que su actividad habitual o principal no sea la organización o celebración de juegos, en cualquiera de sus modalidades, y en relación con un mismo año natural: las dos primeras rifas o tómbolas, siempre que el valor total de los premios ofrecidos, en cada uno de los dos juegos, no exceda de 600 euros.
d) Las rifas o tómbolas organizadas por entidades con fines benéficos, religiosos, culturales, turísticos, deportivos o ambientales legalmente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que se justifique el destino de los fondos a las finalidades citadas.
e) Las rifas o tómbolas declaradas de utilidad pública o benéficas.Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 4/1988, de 3 de junio, de Juego de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 842, de 9 de junio).
- Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE nº 302, de 19 de diciembre de 1966).
- Real decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas (BOE nº 56, de 7 de marzo de 1977).
- Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, que regula la tasa fiscal sobre los de suerte, envite o azar (BOE nº 304, de 20 de diciembre de 1984).
- Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias (DOGV nº 1.141, de 14 de septiembre).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/03).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971 de 22/03/05).
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre (BOE nº 305, de 19 de diciembre de 2009), por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 308, de 23 de diciembre de 2009).
- LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de
gestión administrativa y financiera, y de organización de
la GeneralitatLista de normativa
Ver Decreto 129/1989, de 16 de agosto
Ver Ley 58/2003, de 17 de Diciembre
Ver Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
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Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
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Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
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Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
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