SOLICITUD PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO PROCEDENTE DE LA RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO DE EXTREMADURA
Finalidad
Establecer las normas para la presentación de las solicitudes y los requisitos exigidos para la adquisición de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedos de Extremadura, hasta un total 150 hectáreas.
Destinatarios
a) Las personas físicas o jurídicas.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica.
En el caso de sociedades en las que el reparto de acciones o participaciones tenga carácter nominativo, los interesados que formen parte de las mismas no podrán concurrir al concurso de nuevas plantaciones si hubiera concurrido la sociedad o agrupación.
Plazo de presentación
Hasta el 24 de noviembre de 2015, inclusive.
Lugar de presentación
Real Decreto 196/02, de 15 de febrero (B.O.E. Nº53, DE 2-3-02)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses desde la fecha de terminación del plazo de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Condiciones que deben reunir los solicitantes.
Los solicitantes de derechos no deberán haber sido beneficiarios de la prima por abandono ni haber cedido derechos de replantación en la campaña de presentación de la solicitud ni en las últimas cinco campañas vitícolas.
El solicitante no deberá tener derechos de replantación vigentes, en el momento de presentar la solicitud, salvo que dichos derechos estén comprometidos en una plantación o que no disponga de suficientes para completar la plantación solicitada.
Estar empadronado o tener el domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Los solicitantes de derechos deberán tener regularizada la totalidad de sus parcelas de viñedo, conforme a la normativa vitivinícola vigente en el momento de presentar la solicitud.
Compromisos de los beneficiarios.
Todos los solicitantes a quienes se les concedan derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional asumirán los siguientes compromisos:
a) No podrán transferir los derechos de plantación asignados.
b) Utilizarán el derecho adjudicado en las superficies y para los fines para los que se ha concedido. En los tres meses siguientes a la resolución de concesión de nuevas plantaciones el beneficiario podrá solicitar un cambio en la ubicación del viñedo, dentro de las parcelas de su explotación, para una mejor organización de la misma o por moti vos de fuerza mayor.
c) No podrán transferir o ceder derechos de replantación de la Reserva Regional.
d) Cultivarán directamente el viñedo autorizado y no lo modificarán, una vez plantado, en un período no inferior a diez años, a contar desde la campaña siguiente a la que fue plantado, salvo por jubilación o causa de fuerza mayor.
En caso de transmisión de parcelas por causa de jubilación y/o fuerza mayor en las que se hayan ejercido los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se transmitirán íntegramente al nuevo titular de las parcelas. Quedará constancia de la asunción de estos compromisos por el nuevo titular ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria que será el órgano competente para autorizar las transmisiones y velar por su cumplimiento. No se realizará el cambio en la titularidad de las parcelas en el registro vitícola hasta que no quede acreditada suficientemente la asunción de los compromisos.
e) Inscribirán la parcela de nueva concesión en el Registro de la Denominación de Origen Protegida (DOP) correspondiente o de la Indicación Geográfica Protegida (IGP). Los solicitantes deberán autorizar expresamente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para que ésta pueda recabar, de oficio, certificado que acredite la realización de tal inscripción registral.
f) Deberán utilizar los derechos concedidos en las dos campañas siguientes a la de su concesión. El régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo a partir del 1 de enero de 2016 se regirá por lo establecido en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aprobación de las medidas de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, así como por la normativa autonómica de desarrollo que resulte de aplicación.
Requisitos de las parcelas:
La superficie mínima a plantar en cada parcela solicitada será de 1 ha. No obstante se ad- mitirán solicitudes referidas a superficies inferiores siempre que sean colindantes con otras de la misma explotación si en su conjunto se alcanza la superficie mínima referida.
Las variedades de uva admisibles para aquellas solicitudes de derechos de nueva planta- ción procedentes de la Reserva Regional cuya producción se vaya a destinar a Cava serán:
a) Variedades blancas: Alarije (Subirat parent) Chardonnay, Macabeo (Viura), Parellada, Xarello.
b) Variedades tintas: Garnacha tinta, Pinot Noir.
Las variedades de uva admisibles para aquellas solicitudes de derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional cuya producción vaya a ser destinada a la producción de vinos de calidad, entendiéndose como tales la Denominación de Origen Protegida Ribera del Guadiana y la Indicación Geográfica Protegida de Extremadura, serán las autorizadas para la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Anexo XIX del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción: Alarije, Subirat parent,B. Beba, Eva, B. Bobal, T. Borba, B. Cabernet Sauvignon, T. Cayetana Blanca, B. Chardonnay, B. Doña Blanca, Cigüente, B. Garnacha Tinta, T. Garnacha Tintorera, T. Gewürztraminer, B. Graciano, T. Jaén Tinto, T. Macabeo, Viura, B. Malvar, B. Mazuela, T. Merlot, T. Monastrell, T. Mon- túa, Chelva, B. Morisca, T. Moscatel de Alejandría, B. Moscatel de Grano Menudo, B. Pardina, Jaén Blanco, B. Parellada, B. Pedro Ximénez, B. Perruno, B. Petit Verdot, T. Pinot Noir, T. Ries- ling, B. Sauvignon Blanc, B. Syrah, T. Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T. Tinto de la Pám- pana Blanca, T. Torrontés, B. Verdejo, B. Viognier, B. Xarello, B.
Las parcelas para las que se solicite la plantación no deberán tener plantación de viñedo a la fecha de presentación de la solicitud.
Junto la solicitud (Anexo I y II) se presentará junto con:
a) Si el solicitante es una persona jurídica:
Declaración responsable de la tenencia de la documentación que acredita la constitución y vigenica de la persona jurídica, de las presonas que la componen, de la representación que se ejerce y del NIF (Anexo III)
b) Si el solicitante no es el propietario de la parcela:
Declaración responsable de la tenencia del documento escrito que acridita la autorización expresa del propietario o propietarios, de la fotocopia compulsada del DNI del propietario o propietarios y de la representaicón y extensión de la persona jurídica (Anexo IV)
c) Si el solicitante ostenta la condiciónd e joven agricultro, mediante la cumplimetnación de la declaración responsable (Anexo V)
d) Croquis SIGPAC. En caso de que no se realice la plantación en un recinto concreto se deberá acotar la misma.
e) Los solicitantes pertenecientes al Subgrupo II relativo a Titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias deberán aportar declaración responsable (Anexo VI).
f) Los solicitante pertenecientes al Subgrupo III relativo a la condición de Agriucltor a Titulo Principal deberán aportar declaración responsable (anexo VII).
Formularios de solicitud
Anexos
Declaración Jurada (Anexo III)
Declaración Jurada (Anexo VII)
Enlace externo a la solicitud
https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx
Real Decreto 196/02, de 15 de febrero (B.O.E. Nº53, DE 2-3-02)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses desde la fecha de terminación del plazo de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
í?rgano gestor
D. GRAL. DE POLíTICA AGRARIA COMUNITARIAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgpac.marpat@gobex.es
924002159
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota
Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota
Tel. 924025709
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera
Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera
Tel. 927016820
Dirección General de Personal Docente
Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida
Tel. 924008004
Centro de Atención Administrativa de Montánchez
Plaza España 1, 10170, Montánchez
Centro de Empleo de Casar de Palomero
Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero
Tel. 927015775
Centro de Empleo de Mérida 1
Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida
Tel. 924003035
Centro de Atención Administrativa de Monesterio
Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio
Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida
Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida
Tel. 924388081
E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria
Calle Correderea 34, 10800, Coria
Tel. 927013032
Gerencia de Área de Salud de Cáceres
Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres
Tel. 927256364
Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión
Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres
Tel. 927005003