Licencia de utilización de Actividad Calificada
Licencia de utilización de Actividad Calificada
Descripción
La licencia de utilización de edificaciones o locales destinados al desarrollo de actividades sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, es la autorización preceptiva que tiene por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio o parte del mismo es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación.
Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.
Dirigido a
Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
Art.32.3: Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Art. 32.4: La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días.
Requisitos y documentación
Documentación obligatoria para licencias de utilización de edificaciones para las que haya sido otorgada licencia de obras
Certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras suscrito por técnico competente, visado.
Declaración del técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.
Certificado acreditativo sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en resolución de calificación ambiental, suscrito por técnico competente y visado. Para actuaciones sometidas a AAU y AAI, informe de conformidad sobre la puesta en marcha de las instalaciones emitido por la Consejería de Medio Ambiente.
Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones industriales ejecutadas en el inmueble, ante la Consejería competente en dicha materia
Certificación emitida por las empresas suministradoras de servicios públicos, de la correcta ejecución de las acometidas de las redes de suministros.
Documentación obligatoria para licencias de utilización de edificaciones en las que no sea preciso la ejecución de obras:
Certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente, en el que se describa el estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta, y acredite la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto. Debe incorporar además descripción general de las edificaciones y/o instalaciones existentes donde conste la superficie actual, especificando el estado actual de habitabilidad y seguridad estructural, así como el uso a que se destinan, Plano de situación referido al vigente planeamiento, así como antigüedad estimada.
Resolución de Calificación Ambiental o del instrumento de prevención ambiental aplicable. Caso de no contar con ello, memoria de análisis ambiental según lo previsto por la Ley 7/2007, de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Certificado acreditativo sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en resolución de calificación ambiental, suscrito por técnico competente y visado. Para actuaciones sometidas a AAU y AAI, informe de conformidad sobre la puesta en marcha de las instalaciones emitido por la Consejería de Medio Ambiente.
Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones industriales ejecutadas en el inmueble, ante la Consejería competente en dicha materia
Certificación emitida por las empresas suministradoras de servicios públicos, de la correcta ejecución de las acometidas de las redes de suministros.
Información registral de la finca en la que conste la extensión superficial.
Certificado catastral donde conste la antigüedad de la edificación y la extensión de la superficie construida. Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por desistida esta solicitud, previa resolución, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.
Cómo se hace
Presencialmente:
En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.
Vía Web:
A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).
Organismo gestor
Urbanismo
Precios
Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.
Pago
Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.
Plazos
Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:
o Subsanación de deficiencias.
o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo.
o Concurrencia de otras actuaciones.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Alcaldia-Presidencia.-Delegacion de Medio Rural
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Tel. 956149920
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