Inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial

Para realizar este tràmite tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.

El Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial es un registro público con alcance en todo el municipio que se integrará, de acuerdo con la normativa reguladora, en el Registro único de solicitantes de viviendas de la Generalitat de Catalunya.

Para poder ser adjudicataria de una vivienda con protección oficial, es un requisito imprescindible que la persona solicitante esté inscrita en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial. Las personas inscritas pueden participar en los procesos de adjudicación si cumplen los requisitos exigidos y están inscritas antes del inicio del procedimiento de adjudicación en cuestión.

No se podrá tramitar una nueva inscripción durante los cinco años siguientes a la fecha de una renuncia o revocación, según el artículo 14 del Reglamento Municipal del Registro de solicitantes de viviendas con protección pública de L'Hospitalet:

  • Por renuncia a una vivienda adjudicada en cualquiera de los regímenes previstos y como consecuencia de un procedimiento tramitado según las previsiones de este Reglamento.
  • Por la no transmisión de la vivienda adjudicada por causa imputable al adquirente.
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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Las personas físicas de forma individual o como unidades de convivencia que deseen acceder a una vivienda con protección oficial de L'Hospitalet y que cumplan los requisitos que establece la normativa para acceder a este tipo de viviendas.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

POR INTERNET:

Puede acceder a la preinscripción electrónica desde la web https://www.registresolicitants.cat/registre/solicitud/index.jsp

Para acabar de completar la preinscripción tendrá que continuar con la tramitación presencial.

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Haber concertado cita previa para la realización de este trámite.
Los requisitos exigidos para inscribirse en el Registro se tendrán que cumplir efectivamente en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción y mantenerse a lo largo de todo el periodo de vigencia.
  • Ser mayor de edad o emancipado judicialmente.
  • Acreditar tener necesidad de vivienda.
  • Residir y estar empadronado en la ciudad de L'Hospitalet.
  • En caso de personas solicitantes que no tengan la nacionalidad española o la de un país de la Unión Europea tendrán que acreditar, además, estar en posesión del permiso de residencia y mantenerlo vigente durante toda la duración de la inscripción en el Registro y, si es el caso, del proceso de adjudicación de las viviendas. La residencia tendrá que tener el carácter de permanente para poder optar a una vivienda con protección oficial en régimen de propiedad.
  • Cumplir el límite de ingresos máximos y mínimos que establece la normativa de las viviendas con protección oficial para ser adjudicatarios de este tipo de viviendas en los regímenes por los que opte en el momento de la solicitud.
  • No encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, según el derecho civil de Cataluña.
Puede consultar más información en la web http://www.registresolicitants.cat

1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

Documentación necesaria
  • Solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial (2 copias).
  • Volante histórico de residencia individual de todos miembros de la unidad de convivencia
Además, orginal y fotocopia o fotocopia compulsada de:
  • DNI o tarjeta de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Libro de familia o documento equivalente que acredite la convivencia de acuerdo con la normativa de la Generalitat sobre parejas estables.
  • Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda:
    • Certificado de titularidad catastral de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia (C.Girona 10, 1ª pl. de L'Hospitalet).
      Si un miembro de la unidad de convivencia posee una vivienda en propiedad u otro bien de naturaleza rústica o urbana:
      • Escrituras de bienes inmuebles.
      • Recibos de pago del impuesto de bienes inmuebles.
  • Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia:
    • Declaración de renta completa del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla.
      En caso de no haber presentado la declaración de renta del ejercicio anterior por no estar obligados con la normativa tributaria, tiene que presentar los siguientes documentos correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado. Así si hace la solicitud el año 2018 hará falta la documentación referida al año 2016 para todas las instancias presentadas hasta el 30 de junio incluido. Si se presenta a partir del 1 de julio hará falta la documentación fiscal del año 2017. Otra documentación admitida será la siguiente:
      • Certificado de imputaciones emitido por la Agencia Tributaria (Avda. Masnou, 10 de L'Hospitalet).
      Y, si procede:
      • En caso de pensionistas o de haber estado en desempleo, se tiene que aportar el certificado de ingresos correspondiente.
      • En el caso de recibir cualquier otra pensión como subsidio o prestación, documentación acreditativa del tipo, cuantía y concepto de la percepción.
  • Justificación, mediante certificación de órgano competente, de la disminución psíquica, física, incapacidad o enfermedad, en el caso que fuera alegada.
    En el caso de necesitar acceder a la adjudicación de una vivienda adaptada para personas con movilidad reducida tendrá que presentar el correspondiente certificado emitido por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS).
  • En caso de declarar que se está separado/a o divorciado/a, tendrá que aportar la sentencia firme de separación o divorcio y el convenio regulador que se haya aprobado en dicha sentencia.
  • En aquellas solicitudes donde conste un menor y solo uno de los dos progenitores tendrá que acreditar la guarda y custodia del menor mediante la correspondiente interlocutoria o sentencia judicial firme independientemente de la vinculación que exista o haya existido entre los progenitores, o título de familia monoparental.
  • Título de familia monoparental, si es el caso.
  • Título de familia numerosa, si es el caso.
No obstante, la Oficina de la Vivienda podrá solicitar todos los documentos complementarios que crea necesarios para comprobar las circunstancias alegadas.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Una vez comprobada la documentación y el cumplimiento de los requisitos exigidos, se enviará a la persona solicitante la notificación de la resolución de aceptación o desestimación de la inscripción en el Registro.

Es obligatorio comunicar al Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial cualquier modificación de los datos que constan en la inscripción. El incumplimiento de esta comunicación puede dar lugar, si corresponde, a la baja de la inscripción.

MÁS INFORMACIÓN

En todas las solicitudes de inscripción se presumirá como persona representante de la unidad de convivencia a aquella que figure como solicitante. Una misma persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia al mismo tiempo, ni figurar al mismo tiempo en más de una solicitud de inscripción.

La inscripción por sí misma no da lugar a ningún otro derecho ni supone, en particular, la adjudicación automática de una vivienda.

La inscripción servirá para optar a pisos de toda Cataluña, siempre y cuando en las bases del concurso no se solicite justificar una antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio convocante.

Puede consultar en la Agencia de la Vivienda de Cataluña el funcionamiento del procedimiento de adjudicación.

En la web municipal de la Oficina de Vivienda se publicarán las promociones cuando se activen..

VALIDEZ

La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años, a contar desde la resolución administrativa de aceptación de la solicitud de inscripción.

Antes de la finalización de este plazo se tendrá que volver a hacer esta solicitud, ya que en caso contrario se entenderá caducada la inscripción en el Registro y se tramitará de oficio la baja.

TIEMPO DE RESPUESTA

Si la solicitud presentada no tiene deficiencias que haya que resolver, el órgano competente emitirá, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la presentación de la solicitud, la resolución expresa sobre la inscripción, la sección y el régimen o regímenes por los que haya optado, o bien su denegación por causa justificada.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

NORMATIVA APLICABLE

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  • Decreto 106/2009, de 19 de mayo, por el que se regulan el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicación de las viviendas de protección oficial.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

TRÁMITES RELACIONADOS


Oficinas de la administración

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