Exención del pago de la plusvalía

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Exención del pago de la plusvalía

Solicitud para quedar exento del pago del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana.

Según se indica al ordenanza fiscal vigente, están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de:

  • Transmisiones de derechos de servidumbre y/o de conjuntos historicoartísticos.
  • Cuando la obligación de satisfacer el importe recaiga sobre el estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las instituciones benéficas, las entidades gestoras de la Seguridad Social, la Cruz Roja u otros.
  • Cuando la obligación legal de satisfacer este impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.
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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona física o jurídica obligada al pago del impuesto o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.

Se tiene que realizar el trámite en los siguientes casos:

  • Transmisiones de bienes de conjuntos históricoartísticos.
  • instituciones que tienen la calificación de benéficas o beneficodocentes.
En el resto de casos de exención, también recogidos en la ordenanza fiscal no es necesario practicar la autoliquidación ni solicitar expresamente la exención del impuesto.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

En el momento de producirse la transmisión del bien inmueble..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias).
  • Según el caso, documentación acreditativa para pedir la exención del impuesto (original y fotocopia o copia compulsada).
Impresos asociados

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

  • Oficina de Atención Tributaria

    Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

    Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
    Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Ã?rgano de Gestión Tributaria.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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