Concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades domiciliadas en Melilla para la realización de actividades relacionadas con el área de festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla
Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consejería
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e IgualdadDirección General
Viceconsejería de Cultura, Relaciones Interculturales e IgualdadQuien puede solicitar
Persona JurídicaRequisitos
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No tener deudas ni estar pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
- No haber percibido subvenciones para las mismas actividades. O, en el caso de haber solicitado otras subvenciones de órganos o entidades distintas para las mismas actividades, que estén pendientes de otorgar o bien que hayan sido denegadas deberá hacerse constar, especificándose el importe total de la actividad así como la cuantía otorgada.
Descripción del Procedimiento
- Las Solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Excmo. Sr./a. Consejero/a de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma y se presentarán en el registro de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, en la Viceconsejería de Festejos de la Consejería de Cultura y Festejos.
- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
- La instrucción del procedimiento corresponderá al Secretario Técnico de la Consejería de Cultura y Festejos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
- El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo, por el Director General de la Consejería de Cultura y Festejos, y dos empleado públicos, o tres en su caso, de la citada Consejería.
- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, concediéndose diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
- El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
- La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será el Consejero/a de Cultura y Festejos, por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
- La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención para la realización de actividades relacionadas con la Viceconsejería de Festejos y hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
- Se publicará en el BOME las subvenciones concedidas, cualquiera que sea su cuantía, con expresión de la presente convocatoria el programa y crédito presupuestario a que se imputen y la finalidad de la subvención, todo ello de acuerdo con el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- La subvención, una vez concedida, se hará efectiva en un único pago.
Documentación de inicio
- Memoria explicativa de las actividades que pretenden llevar a cabo con la ayuda solicitada, detallando el contenido de las actividades así como, en su caso, del correspondiente presupuesto y la adecuación de los gastos efectuados con la finalidad de la concesión de la subvención.
- En la memoria se hará constar la fecha y hora en que se pretende realizare la actuación con objeto de la subvención. En caso de no ser posible la determinación de la fecha y hora exacta en el momento de la solicitud, dichos datos deberán facilitarse mediante escrito dirigido a la Viceconsejería de Festejos, con una antelación mínima de 15 días naturales a la celebración del evento.
- Si las actividades ya han sido realizadas, por ser la fecha de convocatoria de esta subvención, deberá concretarse el día, la hora y el contenido concreto de la actividad.
- Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas ni estar pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
- Declaración formal de no haber percibido subvenciones para las mismas actividades. En el caso de haber solicitado otras subvenciones de órganos o entidades distintas para las mismas actividades, que estén pendientes de otorgar o bien que hayan sido denegadas deberá hacerse constar, especificándose el importe total de la actividad así como la cuantía otorgada.
Plazo de Presentación
Un mes desde la publicación de la convocatoria en el BOME.Impuestos y/o tasas vinculadas
NoForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOME.Forma de iniciación
A petición del interesadoFin via
NoEfectos presuntos
NegativoRecursos
AlzadaNormativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
- Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOME núm. 62 de 14 de marzo de 1995.