Concesión de becas o ayudas al estudio
Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Educación, Juventud y DeportesDirección General
Dirección General de Educación y Colectivos SocialesQuien puede solicitar
Persona FísicaRequisitos
- Con carácter general podrán beneficiarse de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, las personas físicas con residencia legal en la Ciudad Autónoma de Melilla, que cursen estudios oficiales o participen en programas o actividades educativas o formativas y reúnan los restantes requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.
- Cuando la beca o ayuda se encuentre vinculada a la participación en programas o actividades educativas o formativas organizadas o promovidas por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, la convocatoria de las plazas que en cada caso se oferten incluirá expresamente la de las becas o ayudas que se otorguen a los participantes.
Descripción del Procedimiento
- Convocatoria
- Presentación de solicitudes y documentación
- Comprobación de requisitos.
- Publicación de resolución provisional y plazo de reclamaciones.
- Publicación de la resolución definitiva.
Documentación de inicio
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del DNI o TR del alumno/a o de su padre, madre o tutor/a.
- Certificado actual de empadronamiento Familiar
- Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de consultas sobre los datos consignados y la concesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como para recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.
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Plazo de Presentación
El establecido en la correspondiente convocatoriaImpuestos y/o tasas vinculadas
NoForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
180 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
NoEfectos presuntos
NegativoRecursos
AlzadaNormativa
- Reglamento General de Subvenciones. BOME núm. 4.224, de 09 de septiembre de 2005.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003. - Bases Reguladoras de la Concesión de Becas y Ayudas al estudio y la Formación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
Observaciones
- Cada convocatoria determinará los criterios de valoración que resultarán aplicables a la subvención de que se trate y fijará el método de valoración de los mismos.
- Cada convocatoria determinará si la subvención a la que se refiere resulta compatible con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir de otras Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas privadas.
Trámites relacionados
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- Documentación de inicio
- Plazo de Presentación
- Impuestos y/o tasas vinculadas
- Forma de presentar la solicitud
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