Comunicación de Puesta en Servicio de Instalaciones Petrolíferas

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consejería

Medio Ambiente y Sostenibilidad

Dirección General

Dirección General de Gestión Técnica

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica

Objeto

Definir el procedimiento para el registro de una instalación petrolífera en base a las comunicaciones realizadas, en el ámbito de la ITC MI-IP 03 instalaciones petrolíferas "para uso propio" y de la ITC MI-IP04 instalaciones petrolíferas "para suministro a vehículos".

Descripción

PUESTA EN SERVICIO O MODIFICACIÓN

Requerirán presentación de proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, cuando la capacidad del almacenamiento Q sea:

  • En instalaciones petrolíferas para su consumo en la propia instalación (ITC MI-IP03, artículo 32):
    • Productos clase B (gasolinas, petróleo, etc.):
      • En interior, Q > 300 l.
      • En exterior, Q > 500 l.
    • Productos clase C y D (gasoil, fuel-oil, etc.):
      • En interior, Q > 3000 l
      • En exterior, Q > 5000 l.
  • En instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos (estaciones de servicio, etc.) (ITC MI-IP04, artículo 34):
    • Productos clase B:
      • En interior, Q > 300 l
      • En exterior, Q > 500 l
    • Productos clase C y D:
      • En interior, Q > 3000 l
      • En exterior, Q > 5000 l.

Requerirán memoria resumida y croquis, en el que se describa y detalle la misma, y certificado final acreditativo de la adaptación de las instalaciones a la Instrucción Técnica Complementaria, responsabilizándose de la instalación, firmados ambos por un instalador de P.P.L. de la empresa instaladora de la obra, las siguientes instalaciones:

  • En instalaciones petrolíferas para su consumo en la propia instalación (ITC- MI-IP03, artículo 32):
    • Productos clase B (gasolinas, petróleo, etc.):
      • En interior: 50 ? Q ? 300 l.
      • En exterior: 100 ? Q ? 500 l.
    • Productos clase C y D (gasoil, fuel-oil, etc.):
      • En interior: 1000 ? Q ? 3000 l.
      • En exterior: 1000 ? Q ? 5000 l.

El resto de las instalaciones de almacenamiento (dentro del ámbito de la ITC-MI-IP03) de capacidades inferiores a las anteriormente establecidas, quedan excluidas del trámite de presentación de documentación pero cumpliendo, en todo caso, las normas de seguridad establecidas en esta Instrucción Técnica Complementaria.

  • En instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos (estaciones de servicio, etc.) (ITC MI-IP04, artículo 34):
    • Productos clase B:
      • En interior: Q ? 300 l.
      • En exterior: Q ? 500 l.
    • Productos clase C y D:
      • En interior: Q ? 3000 l.
      • En exterior: Q ? 5000 l.

PUESTA FUERA DE SERVICIO:

La empresa que realiza la anulación del tanque está obligada a seguir el procedimiento establecido en el anexo I y a emitir un certificado conforme al anexo II del RD 1416/2006.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INDUSTRIAL DE MELILLA:

El titular de la instalación petrolífera deberá inscribir la actividad en el Registro Industrial de Melilla.

Requisitos

Personas físicas o jurídicas titulares de una instalación petrolífera dentro del ámbito Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas y de las Instrucciones técnicas complementarias.

Documentación de inicio

  • Documento de Comunicación de Puesta en Servicio de instalaciones petrolíferas según modelo facilitado en la WEB.

PUESTA EN MARCHA O MODIFICACIÓN:

  • Según las ITC en función de la capacidad de almacenamiento se podrá presentar:
    • Proyecto y certificado de dirección de obra de la dirección facultativa o
      Memoria resumida y croquis junto con certificado final acreditativo de la adaptación de las instalaciones a la ITC, responsabilizándose de la instalación, ambos firmados por instalador de P.P.L. de la empresa instaladora de la obra.
  • Certificado(s) de fabricación de los depósitos o tanques.

PUESTA FUERA DE SERVICIO:

  • Certificado de fuera de servicio conforme al anexo II del RD 1416/2006

EN TODOS LOS CASOS:

  • Inscripción en el Registro Integrado Industrial, División A (Ver Procedimiento de Inscripción en el Registro Integrado Industrial)

Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario n° 21 de 30/12/2009.

Plazo de Presentación

abierto todo el año.

Impuestos y/o tasas vinculadas

Lugar y forma de presentación

Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.

Plazo Resolución

3 meses.

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

No

Efectos presuntos

Positivo

Normativa

  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
  • Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas.
  • Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre; modificado por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.
  • Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 "Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos".
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
  • Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE n° 125, de 22/05/2010).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observaciones

Una vez presentada la Comunicación de Puesta en Servicio de Instalaciones Petrolíferas, se examina la documentación aportada según lo indicado en el punto anterior, registrándose las mismas.

A partir de este momento la instalación puede ponerse en servicio.

Órgano responsable

Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla

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