Comunicación de Puesta en Servicio de Instalaciones de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Medio Ambiente y Sostenibilidad

Dirección General

Dirección General de Gestión Técnica

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica

Objeto

Este procedimiento se establece para los establecimientos Industriales incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Afectará a los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, deben de comunicar su puesta en servicio aportando la documentación técnica contemplada en el citado Real Decreto.

Descripción

Los establecimientos e instalaciones de uso industrial deben de cumplir una serie de requisitos para su seguridad en caso de incendio, previniendo su aparición y dando la respuesta adecuada, en caso de producirse, limitando su propagación y posibilitando su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.

Se debe de elaborar un proyecto técnico o memoria (según el caso) redactado por un técnico titulado competente sobre las instalaciones de protección contra incendios existentes justificando las medidas adoptadas.

Al término de la construcción del establecimiento y de sus sistemas de protección contra incendios, antes de la puesta en servicio debe de presentarse en el Servicio de Industria y energía de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, el proyecto o memoria técnica junto con un certificado, emitido por un técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, para registrar la referida instalación.

En dicho certificado deberá figurar, además, el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II; incluirá, además, un certificado de la/s empresa/s instaladora/s habilitada/s, firmado por el técnico titulado competente respectivo, de las instalaciones que conforme al Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, requieran ser realizadas por una empresa instaladora habilitada.

Requisitos

Titulares de establecimientos industriales afectados por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Documentación de inicio

  1. Documento de Comunicación de Puesta en Servicio de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales según modelo facilitado en la WEB.
  2. Según cada caso, se aportará:
    • Memoria Técnica, en los siguientes casos:
      • Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m2.
      • Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y superficie útil igual o inferior a 60 m2.
      • Reformas que, según lo recogido en la disposición transitoria única, no requieren la aplicación de este reglamento.
    • Proyecto Técnico:
      • Establecimientos industriales incluidos en el ámbito del Real Decreto 2267/2004 y que no estén contemplados en el punto anterior.
  3. Certificado de dirección de obra:
    • Suscrito por Técnico Titulado Competente con los contenidos estipulados en el artículo 5 del Real Decreto 2267/2004.
  4. Certificado de instalaciones de protección contra incendios:
    • Suscrito por Técnico Titulado Competente de la/s empresa/s instaladora/s habilitada/s que haya/n instalado los sistemas de protección contra incendios.

Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario n° 21 de 30/12/2009.

Plazo de Presentación

abierto todo el año.

Impuestos y/o tasas vinculadas

Sí.

Lugar y forma de presentación

Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.

Plazo Resolución

3 meses.

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

No

Efectos presuntos

Positivo

Normativa

  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
  • Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
  • Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observaciones

Una vez presentada la Comunicación de Puesta en Servicio de Instalaciones de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, se examina la documentación aportada según lo indicado en el punto anterior, registrándose las Instalaciones de Seguridad contra Incendios del Establecimiento Industrial.

A partir de este momento la instalación puede ponerse en servicio.

Órgano responsable

Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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