Comedor Social (Comedor Asistencial)
Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
Consejería
Bienestar Social y Salud PúblicaDirección General
Dirección General de Servicios SocialesQuien puede solicitar
Persona Física
Descripción del Procedimiento:
- Presentación de solicitud y documentación necesaria.
- Verificación.
- Baremación.
- Emisión del informe social.
- Propuesta de valoración por parte de el/la trabajador/ra social.
- Traslado del expediente al responsable del programa.
- Propuesta de resolución.
- Resolución por el/la Exmo/a Consejero/a de Bienestar Social y Sanidad.
- Notificación.
El procedimiento aprobado para la concesión es el contemplado en el Manual de Calidad de los Centros de Servicios Sociales, habiendo sido objeto de certificación ISO 9001 y suponiendo los siguientes pasos:
- Cuando el usuario se persona en el centro, el auxiliar administrativo le da cita de SIVO con un Trabajador Social.
- Cita con el Trabajador Social de SIVO que le orienta sobre las prestaciones a las que puede tener acceso y la documentación que debe aportar, dándosele cita con un Trabajador Social que será quien tramite su expediente.
- Si faltase alguna documentación necesaria para el expediente se le notifica en el domicilio para que, en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación aporte dicha documentación, con indicación de que, si no la aporta, se le tendrá por desistido en su petición y se archiva el expediente mediante resolución motivada.
- Si la prestación lo requiere se procede asimismo, sin previo aviso, a visitar el domicilio del usuario para emitir informe e incorporarlo al expediente.
- Se redacta informe-propuesta de resolución estimatoria o denegatoria que se eleva al Viceconsejero de Asuntos Sociales, se firma la resolución, se registra y se da traslado al departamento de contabilidad de la Consejería para su tramitación posterior.
Requisitos
- Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Melilla.
- El solicitante deberá tener el D.N.I. o T.R. al igual que todos los miembros de la unidad familiar.
- Crecer de medios económicos suficientes que le impidan hacer frente a la manutención familiar.
- No haber sido beneficiario de la prestación de comedor en el último año natural.
- Informe social de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad que determine la necesidad de la prestación.
Se considerará Unidad Familiar la unidad convivencial continuada por dos o más personas relacionadas:
- Por vínculo de matrimonio o relación de hecho equivalente.
- Por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
- Por situación derivada de acogimiento familiar legalmente constituido.
Documentación de inicio
Documentación Ingreso en Comedor Asistencial
- Estar en posesión del D.N.I., Tarjeta de Residencia o comunitaria.
- Justificación de ingresos. Se presentará copia de la última declaración de la renta o, en su caso, certificado negativo de haberes.
- Vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de los mayores de 16 años.
- En caso de ser pensionista, certificado de la pensión que perciba.
- En caso de encontrarse en paro, certificado del INEM donde conste las cuantías y duración de los subsidios o prestación por desempleo.
- Los trabajadores por cuenta ajena, presentarán certificado de haberes expedido por la empresa u organismo donde presten sus servicios.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
NoForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
90 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
NegativoRecursos
AlzadaNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre Programa de Comedores, BOME núm. 3565 de 5 de marzo de 1998.
Observaciones
El Centro de Día San Francisco en un centro que cuenta con 200 plazas en su Comedor Asistencial.
Ingreso en el Comedor Asistencial:
La duración máxima de la prestación será de un año natural.
Serán causas de baja del Comedor Asistencial:
- Cuando el interesado lo solicita.
- La incompatibilidad o incapacitación absoluta para permanecer en esta prestación.
- La comprobación de la falsedad en los datos o documentos aportados.
- El cambio en las circunstancias que determinaron la concesión de la prestación.
- El incumplimiento de la normativa elaborada por la dirección del comedor.
Lista de espera para Comedores:
- Cuando las solicitudes excedan la capacidad máxima del comedor se establecerá una lista de espera con los expedientes resueltos positivamente, incorporándose a la prestación según se vayan produciendo bajas.
Trámites relacionados
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