Censo de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consejería
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e IgualdadDirección General
Dirección General de DeportesQuien puede solicitar
Persona JurídicaRequisitos
Podrán inscribirse en el mismo:
- Asociaciones juveniles, entendiendo por tales las agrupaciones de personas mayores de 14 años y menores de 30, constituidas legalmente, con unos fines comunes encaminados a la promoción, información, formación, integración social y entretenimiento de los jóvenes asociados, que caracterizan de ánimo de lucro. En ellas pueden participar personas de otras edades no contempladas en ese margen, siempre que no ocupen cargos directivos en la misma.
- Entidades prestadoras de servicios a la juventud, entendiendo por tales aquellas constituidas legalmente, no tengan interés lucrativo alguno e incluyan entre sus objetivos y finalidades, con carácter preferente, la programación de actividades para la juventud y así quede en sus estatutos y en la memoria anual de actividades.
- Secciones de juventud de partidos políticos y entidades culturales y sociales, con órganos de decisión propios y siempre que figuren como tales secciones en los estatutos de las entidades respectivas.
- Todas ellas deberán estar legalmente constituidas y tener su ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Descripción del Procedimiento
- Cumplimentación de la solicitud de inscripción en el censo.
- Entrega de la documentación exigida.
- Revisión de documentación
- Aprobación o denegación de inclusión en el censo.
- Notificación a la entidad solicitante de la resolución pertinente.
Documentación de inicio
- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
- En el caso de las asociaciones: fotocopia de la inscripción de la asociación en el registro correspondiente, donde se haga constar el número de la misma. Las demás entidades o secciones juveniles de partidos políticos y entidades culturales o sociales deberán acreditar documentalmente su naturaleza y/o vinculación con la organización o entidad de la que dependan.
- Fotocopia de los estatutos de la asociación solicitante, o estatutos o normas de funcionamiento de la entidad de la que dependan.
- Fotocopia del CIF de la entidad.
- Relación nominal, DNI y domicilio de los miembros que componen sus órganos de dirección.
- Rellanar una ficha con los siguientes datos: nombre o razón social, CIF, domicilio, teléfono, fax, e-mail, fecha de constitución y breve descripción de los fines.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
NoForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
90 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
NoEfectos presuntos
PositivoRecursos
AlzadaNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ordenanza por la que se crea y regula el censo de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la ciudad de Melilla. BOME núm. 4125, de 28 de septiembre de 2004.
Observaciones
Instrumento que refleja la realidad asociativa juvenil y permite una más adecuada y racional ordenación de la acción de fomento en materia de juventud, constituyendo una figura homóloga y de idéntica finalidad de las que a semejanza del censo nacional de asociaciones y organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, existen, con ámbito autonómico, en la práctica totalidad de comunidades autónomas del estado.
La secuenciación del procedimiento se efectúa atendiendo a los plazos legalmente establecidos por la ordenanza reguladora del censo.
Trámites relacionados
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- Quien puede solicitar
- Requisitos
- Descripción del Procedimiento
- Documentación de inicio
- Plazo de Presentación
- Impuestos y/o tasas vinculadas
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- Plazo Resolución
- Forma de iniciación
- Fin via
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- Recursos
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