Bonificación del Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica de Vehículos con antigüedad superior a 25 años

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Hacienda, Economía y Empleo

Dirección General

Dirección General de Gestión Tributaria

Quien puede solicitar

Persona Física

Descripción del Procedimiento

La Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla aplicará la bonificación de oficio, sin que sea necesaria la solicitud del contribuyente, sólo en los casos en que no se haya tenido en cuenta esta circunstancia, será necesaria la solicitud del contribuyente.

Requisitos

Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Se aplicará la citada bonificación a partir del año siguiente en que se cumplan los 25 años.

Documentación de inicio

  • Fotocopia del Permiso de Circulación.
  • Fotocopia de Certificado que el vehículo tiene una antigüedad superior a 25 años.

Plazo de Presentación

Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificación empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo, no obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No.

Forma de presentar la solicitud

Presencial.

Plazo Resolución

180 días

Forma de iniciación

Ambos indistintamente

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Potestativo de Reposición

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004.
  • Decreto núm. 46, de 23 de diciembre de 2014, relativo a aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. BOME extra. Núm. 30, de 30 de diciembre de 2014.
  • Decreto núm. 9, de 23 de febrero de 2015, relativo a aprobación definitiva de la ordenanza fiscal general de la CAM. BOME extra. num. 6, de 25 de febrero de 2015.

Observaciones

  • El periodo de vigencia es indefinido, salvo que sea modificado por una normativa vigente de aplicación.
  • En ningún caso esta bonificación tendrá efecto retroactivos.
  • Obligaciones en las bonificaciones:
  • El reconocimiento de beneficios fiscales será provisional cuando esté condicionado al cumplimiento de condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el expediente. Su aplicación estará condicionada a la concurrencia, en todo momento, de las condiciones y requisitos previstos en la normativa aplicable.
  • El incumplimiento de los requisitos exigidos por la aplicación del beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a su aplicación, sin necesidad de declaración administrativa previa.
  • En el caso de los beneficios fiscales que la Ciudad Autónoma de Melilla pudiera establecer con carácter potestativo, la solicitud de los mismos podrá ser objeto de denegación en todo caso cuando se trate de sujetos pasivos que no se hallen al corriente de sus obligaciones fiscales con la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • La solicitud u obtención indebidos de cualesquiera exenciones, bonificaciones o beneficios fiscales constituyen Infracción Tributaria que, previo Acta de Inspección a efectos de regularización de la cuota omitida, será sancionada -mediante el preceptivo expediente sancionador instruido por la Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Melilla- con la multa pecuniaria correspondiente.
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