ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES DE EDAD

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Finalidad

Inicar el procedimiento para la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar por persona física que cumpla los requisitos previstos y esté dispuesta a someterse a un estudio valorativo de las circunstancias sociales y psicológicas que permitan obtener un seguro conocimiento de su idoneidad para el acogimiento familiar, así como a los trámites o sesiones preparativas y formativas tendentes a asegurar la adecuada atención de un menor.

Destinatarios

Podrán solicitar el acogimiento familiar, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, toda persona física con capacidad legal suficiente.

Las parejas unidas por matrimonio, así como las unidas de forma estable por relación de afectividad análoga a la conyugal, deberán formular la solicitud para acoger a un menor de forma conjunta.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud de valoración (familia ajena)

Modelo de solicitud de valoración (familia extensa)

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. (BOE Nº 180, de 29–07–2015)

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la Adolescencia. (BOE Nº 175, de 23–07–2015)

Decreto 9/2014, de 4 de febrero, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos de acogimiento familiar y de emisión de informe para el desplazamiento temporal de menores extranjeros a Extremadura (DOE Nº 34, de 19-02-14)

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE Nº 15, de 17-01-96)

Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores (DOE Nº 134,de 24-11-94)

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (BOE Nº 206, de 25-07- 89)

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses, a contar desde el momento en que la solicitud haya tenido entrado en el sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Contra las resoluciones que se fundamenten en cuestiones de forma y procedimiento, que no afecte a materia civil, se podrá interponer el recurso de alzada ante el titular de la Consejería.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:
a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad jurídica y de obrar.
b) No haber sido privados de la patria potestad de un menor, ni encontrarse incursos en causa de privación de la misma.
c) No presentar antecedentes penales por delito de homicidio o lesiones, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual o por delitos relacionados con los derechos y deberes familiares, de los que hayan sido víctimas alguno de sus familiares o un menor de edad, así como no estar sometido a medidas cautelares asociadas a una orden de protección para las víctimas de violencia doméstica.
d) No encontrarse afectados por alguna medida acordada para la protección de menores a su cargo por razón de riesgo o desamparo.

Además, los solicitantes de acogimiento en familia ajena deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) No haber sido calificados como no idóneos para el acogimiento en familia ajena o para la adopción en los últimos veinticuatro meses.
c) No haber solicitado ser valorados como acogedores en familia ajena o como adoptantes sin que haya sido resuelto el procedimiento.
d) Estar unidos por matrimonio o inscritos en el Registro de Parejas de Hecho dependiente de la Consejería competente si los solicitantes son pareja, debiendo presentar una única solicitud de forma conjunta.

En el caso de acogimiento familiar profesionalizado, el solicitante o al menos un miembro de la pareja, deberá contar con disponibilidad permanente y plena dedicación para el acogimiento del menor o menores. El número máximo de menores a acoger de forma simultánea será de dos por cada solicitante a plena dedicación, o tres si se trata de parejas con un sólo miembro a plena dedicación.

Además los solicitantes deberán contar con formación o experiencia acreditada en alguna de estas áreas, sanitaria, social o educativa.

Por su parte los solicitantes de acogimiento familiar especializado de urgencia deberán tener disponibilidad permanente para asumir dentro de las veinticuatro horas siguientes a su comunicación por parte de la Dirección General competente, el acogimiento de un menor.

Atendiendo a su finalidad según prevé el Código Civil el acogimiento podrá ser:

a) Simple: tendrá carácter transitorio, hasta que se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable o porque se prevea el retorno del menor con su familia de origen.
b) Permanente: cuando la edad u otras circunstancias del menor y de su familia aconsejen su mantenimiento por tiempo indeterminado.

Según la forma en que se constituyan:

a) Administrativo: cuando el acogimiento se formalice por la Dirección General competente en materia de protección de menores, al existir consentimiento a la medida por parte del tutor o los padres del menor no privados de la patria potestad o bien cuando tal consentimiento no sea legalmente exigible.
b) Judicial: cuando los padres del menor que no estuvieren privados de la patria potestad o el tutor se opongan al acogimiento o sea imposible recabar su consentimiento, ya sea por incomparecencia reiterada o por encontrarse en paradero desconocido y tras propuesta de la Dirección General competente en materia de protección de menores, lo acuerde el Juez.
En este caso la misma Dirección General, en interés del menor, podrá acordar un acogimiento administrativo provisional hasta que recaiga la resolución judicial.

Según el tipo de familia que solicita la valoración, el acogimiento podrá ser:

a) En familia extensa: cuando exista relación de parentesco entre la familia que solicita su valoración para el acogimiento y el menor concreto para el que se solicita, o cuando los solicitantes de la medida hubieran mantenido con el menor una relación previa y positiva.
b) En familia ajena: cuando los solicitantes de acogimiento familiar no se encuentren en
ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior.

Según el tipo de atención que requiera el menor:

a) Acogimiento familiar común: cuando el menor, por su situación y características, no precise de una atención específica.
b) Acogimiento familiar especializado:
1.º Especializado para menores con necesidades especiales. Cuando el menor requiera una especial implicación y atención especializada por parte de la familia acogedora, que pueda ser cubierta de forma adecuada, mediante apoyos, orientación, asesoramiento e intervención externos.
En cualquier caso tendrá la consideración de acogimiento familiar especializado para menores con necesidades especiales aquel en que un menor, o alguno de los menores acogidos, tenga una edad comprendida entre 0 y 2 años.
2.º Especializado de urgencia. Cuando el menor, debido a su edad u otras circunstancias deba ser objeto, de forma urgente, de la medida protectora de acogimiento familiar. Este acogimiento no tendrá una duración superior a seis meses salvo que por la Comisión Técnica de Valoración, atendidas las circunstancias concurrentes, se acuerde una ampliación por tiempo determinado.
c) Acogimiento familiar profesionalizado, cuando el menor requiera una atención específica que implique una especial dedicación, preparación y capacitación del núcleo familiar acogedor, al objeto de proporcionar la atención rehabilitadora, terapéutica o de otro tipo que resulte necesaria al menor.

El acogimiento común y el especializado para menores con necesidades especiales podrán tener carácter simple o permanente y tanto en familia ajena como extensa. El acogimiento especializado de urgencia habrá de ser simple y sólo en familia ajena.
El acogimiento familiar profesionalizado podrá ser simple o permanente, aunque solo con familia ajena.

Con todas las solicitudes deberán presentarse:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad y dos fotografías actualizadas tamaño carné de cada solicitante.

b) Certificación literal de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de cada solicitante. Tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, este documento se sustituirá por la correspondiente autorización, de cada uno de los solicitantes, para la obtención de oficio de la información contenida en el mismo.

c) Certificado de empadronamiento y convivencia de cada solicitante.

d) En su caso, certificación del Registro de Parejas de Hecho, dependiente de la Consejería competente o certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil. Tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, este último documento se sustituirá por la correspondiente autorización, de cada uno de los solicitantes, para la obtención de oficio de la información contenida en el mismo.

e) Copia del Libro de Familia. Tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, este documento se sustituirá por la correspondiente autorización, de cada uno de los solicitantes, para la obtención de oficio de la información contenida en el mismo.

f) Declaración responsable sobre:
1.º La existencia de hijos o de menores en acogimiento, que podrá cumplimentarse conforme al Anexo VI.
2.º Presentación en su caso, de solicitud previa de valoración de idoneidad para acogimiento familiar en familia extensa o ajena, o en adopción internacional o autonómica, que podrá cumplimentarse conforme al Anexo VII.
3.º No haber sido privados de la patria potestad de un menor, ni encontrarse incursos en causa de privación de la misma, que podrá cumplimentarse conforme al Anexo VIII.

g) Certificado de antecedentes penales de los solicitantes y/o del resto de los miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que convivan en la unidad familiar.

h) Certificado médico relativo al estado de salud físico y mental de cada solicitante y/o del resto de miembros de la unidad familiar, en el que se especifique si se padece enfermedad infectocontagiosa, crónica o grave, invalidante y/o degenerativa, o si se presenta dependencia a sustancias o conductas adictivas.

i) Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al último ejercicio económico o, certificado de no estar obligado, en cuyo caso se deberá presentar una certificación de haberes brutos del mismo periodo y una declaración responsable de bienes, de cada solicitante.

j) En su caso, certificado oficial del grado de discapacidad o reconocimiento de dependencia, de los solicitantes y/o del resto de personas que convivan en la unidad familiar.

k) Copia de la escritura de la vivienda familiar o documento en vigor que acredite el régimen de disfrute de la misma.

l) Certificado de vida laboral de cada solicitante.

Junto a las solicitudes de acogimiento familiar profesionalizado, además de los documentos previstos en el apartado anterior, los solicitantes deberán presentar:
a) Copia de los títulos formativos o académicos que acrediten su formación o experiencia en el área sanitaria, social o educativa.
b) Cualquier otra documentación que justifique la experiencia en los ámbitos indicados, cuya validez, en caso de duda, deberá ser apreciada por la Comisión Técnica de Valoración.

Las copias de los documentos que se presenten habrán de ser compulsadas.

Los solicitantes podrán prestar su consentimiento expreso para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura recabe de oficio los documentos y certificados de otras Administraciones, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud de valoración (familia ajena)

Modelo de solicitud de valoración (familia extensa)

Anexos

Guí­a de Acogida

Enlace externo a la solicitud

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. (BOE Nº 180, de 29–07–2015)

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la Adolescencia. (BOE Nº 175, de 23–07–2015)

Decreto 9/2014, de 4 de febrero, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos de acogimiento familiar y de emisión de informe para el desplazamiento temporal de menores extranjeros a Extremadura (DOE Nº 34, de 19-02-14)

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE Nº 15, de 17-01-96)

Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores (DOE Nº 134,de 24-11-94)

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (BOE Nº 206, de 25-07- 89)

Director/a General

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses, a contar desde el momento en que la solicitud haya tenido entrado en el sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Contra las resoluciones que se fundamenten en cuestiones de forma y procedimiento, que no afecte a materia civil, se podrá interponer el recurso de alzada ante el titular de la Consejería.

Solicitud de información on-line

Web de la Dirección General de Política Social y Familia

Tfno. 924 00 88 00 (Centralita Dirección General de Política Social y Familia)

e-mail: acogidafamiliar@juntaextremadura.es

Presencialmente, en las oficinas del Servicio de Familias, Infancia y Adolescencia, situado en C/ Antonio Rodriguez Moñino, nº 2, 06800 de Mérida -Badajoz-, o en cualquiera de las sedes provinciales de Cruz Roja de Badajoz o Cáceres, en las siguientes direcciones respectivamente:

Calle del Museo, 5 -06003- Badajoz, y

Avda. De Las Delicias, S/N -10004- Cáceres.

í?rgano gestor

DIRECCIí?N GENERAL DE POLíTICAS SOCIALES E INFANCIA Y FAMILIA
C/ ANTONIO RODRIGUEZ MOí?INO, 2
06800 MERIDA
politica.social@salud-juntaex.es
924006012

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.