Ayuntamiento de Málaga

  • Las subvenciones tienen por finalidad promover y canalizar la participación y concienciación ciudadanas en todos los temas relacionados con el mantenimiento y conservación de zonas verdes de la ciudad encomendadas a entidades urbanísticas de conservación legalmente constituidas. También es finalidad de estas subvenciones la cooperación en el mantenimiento y conservación y mejora de zonas verdes propiedad de comunidades y mancomunidades de propietarios, siempre que las mismas tengan una extensión mínima de 1.500 metros cuadrados y se garantice el libre acceso para todos los ciudadanos y, en todo caso, a través de la solicitud de las asociaciones vecinales legalmente constituidas que las representen. La convocatoria se encuentra publicada en BOP número 134, de 14 de julio de 2016.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Las Entidades Urbanísticas de Conservación y las Asociaciones Vecinales, legalmente constituidas que, reuniendo los requisitos establecidos en esta convocatoria, propongan la realización de actividades relacionadas con la conservación y mantenimiento de los espacios verdes de nuestro municipio.

    • Fecha de solicitud:Del 1 al 25 de agosto de 2016, ambos inclusive.

    Documentación necesaria

    Es estrictamente obligatorio utilizar para esta solicitud los modelos autorrellenables aprobados para la presente convocatoria que se adjuntan más abajo:
    - ANEXO I - Solicitud de subvención.
    - ANEXO II - Proyecto.
    - ANEXO III - Aportación datos bancarios.
    - ANEXO IV - Aceptación/rechazo/reformulación/alegaciones.
    - ANEXO V - Solicitud de pago y justificación.


    Obligaciones económicas

    Estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto municipales como autonómicas o Estatales, así como de la Tesorería General de la Seguridad Social.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a cualquiera de los lugares de tramitación presencial.
    • Presentar la solicitud, el proyecto y la documentación exigida en la Convocatoria.
    • Una vez resuelta la solicitud de subvención se comunica por escrito a los interesados mediante resolución dictada por el órgano competente.
    • Finalizados los trabajos subvencionados, se deberán persentar en las dependencias del Servicio de Parques y Jardines, los justificantes de gastos memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

  • Concesión de subvenciones para facilitar el uso del eurotaxi, ayudando a financiar los costes derivados de este uso para las personas con discapacidad y movilidad reducida.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Estar empadronado en el municipio de Málaga.
    b) Encontrarse en posesión del certificado DISCAPACIDAD Y DE MOVILIDADREDUCIDA, alcanzado un mínimo de 7 puntos.

    • Fecha de solicitud:Del 02 de septiembre al 22 de septiembre de 2015
    • Plazo de resolución:Una vez recibidas las solicitudes,así como toda la documentación necesaria, el Área de Accesibilidad Universal informará los proyectos en el plazo de 10 días.
    • Plazo de validez y recurso:La resolución se notificará individualmente al interesado con un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

    Documentación necesaria

    1. Solicitud según el modelo oficial.
    2. Documento Nacional de Identidad del solicitante, o en su caso delrepresentante, o cualquier documento que lo sustituya, o autorización a laAdministración para el acceso electrónico al Servicio de Verificación de Datos,que, en cualquier caso, se entenderá implícita al presentar la correspondientesolicitud. En el supuesto de que la solicitud venga suscrita por el representantelegal del beneficiario, documentación acreditativa de la representación oapoderamiento y cuando el solicitante fuese menor de edad el DNI del padre,madre o tutor.
    3. Certificado acreditativo del grado de discapacidad en el que figure el baremode movilidad reducida; con un mínimo de 7 puntos.
    4. Documento donde consten los datos de titularidad de la cuenta corrientepara realizar la transferencia bancaria, en caso de obtener subvención.
    5. Declaración responsable de no haber recibido, ni tener concedida otros tiposde ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de l


    Obligaciones económicas

    a)Realizar el gasto que fundamenta la concesión de la subvención.
    b)Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
    c)Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones.
    d)Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    e)Conservar los documentos acreditativos de los fondos recibidos para actuaciones de comprobación y control.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la solicitud con la documentación e información requerida y se presentarán preferentemente en el Registro de Documentos del Área de Accesibilidad Universal del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP PAC).
    • Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo prevenido en el art. 71 de la Ley 30/92 RJAP PAC, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 42 de la citada ley.
    • El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria en el boletín correspondiente. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer las acciones que procedan antes la jurisdicción competente, pudiendo no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.
    • La resolución además de contener los solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención y, en su caso, reformulen el proyecto, en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada expresamente la propuesta por parte del solicitante o solicitantes y aceptada en su caso la reformulación por el órgano competente, el órgano instructor dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
    • La Propuesta de Resolución Provisional se notificará a los interesados mediante exposición en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, localizado en la pagina web, por un plazo de 10 días para presentar alegaciones, sin perjuicio de dar traslado telemático del aviso de exposición pública a las asociaciones y entidades que hayan facilitado dirección de correo electrónico. La Propuesta de Resolución Definitiva se notificará a los beneficiarios mediante exposición en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, localizado en la pagina web, por un plazo de 10 días para aceptar, rechazar o reformular el proyecto, sin perjuicio de dar traslado telemático del aviso de exposición pública a las asociaciones y entidades que hayan facilitado dirección de correo electrónico.
    • La resolución del procedimiento se notificará directamente a los interesados a los efectos previstos en la normativa de aplicación

  • Se convocan una beca en la especialidad de TROMPETA-FLISCORNO y una en la de TUBA, para la Banda Municipal de Música

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Estudiantes de TROMPETA y TUBA que hayan aprobado el tercer curso del grado medio de enseñanzas musicales y que tengan entre 16 y 26 años

    • Fecha de solicitud:Desde el 20 al 31 de mayo de 2016

    Documentación necesaria

    - DNI.
    - Currículo.
    - Certificado de haber aprobado el 3º de grado medio del instrumento.
    - Documentos que acrediten cursos, seminarios, participaciones en grupos musicales o premios.
    Originales y fotocopias que serán compulsadas.


    Obligaciones económicas

    No


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Entregar la solicitud en alguno de los lugares de tramitación establecidos.
    • Publicación del listado de admitidos, relacion componentes del jurado y la fecha de la prueba
    • Se procede al proceso de selección, regido por el siguiente baremo:
      a) Interpretación de una obra de libre elección sin acompañamiento (entre 0 y 4 puntos).
      b) Lectura a primera vista de una pieza de mediana dificultad a propuesta de la Comisión de Selección (entre 0 y 4 puntos).
      c) Valoración del historial académico y currículum (entre 0 y 2 puntos)
    • Publicación de la lista con los resultados definitivos.

  • El Ayuntamiento de Málaga, a través del Área de Participación Ciudadana, Inmigración y Cooperación al Desarrollo y la Empresa Municipal Más Cerca , presenta los cursos de el Aula de Formación Ciudadana, la mayor oferta formativa municipal de cursos y talleres dirigidos a la ciudadanía.

    Más de 140 talleres en todos los Distritos de la ciudad

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Mayores de 18 años.

    • Fecha de solicitud:
      Del 19 al 23 de septiembre
    • Plazo de resolución:
      El día 28 de septiembre se publicará la lista de admitidos en cada curso que estarán expuestas en todos los puntos de inscripción y en la web del Área de Participación.
      Todas las personas que no sean admitidas en los cursos pasarán a formar parte de una lista de espera que respetará rigurosamente el orden de llegada. Una vez iniciados los cursos, y en el momento que una plaza quede disponible, se avisará telefónicamente al ciudadano correspondiente.

    Documentación necesaria

    - Hoja de inscripción cumplimentada.
    - Fotocopia del DNI.
    Sólo se podrán entregar en el mismo día dos solicitudes por persona.
    Cada persona se podrá inscribir en un máximo de 4 cursos, siempre que sean compatibles en el horario.
    Podrán efectuarse Inscripciones online, entrando a la página: http://participa.malaga.eu


    Obligaciones económicas


    Una vez que se ha comprobado en las listas que la persona ha sido admitida, se realizará el pago de la matrícula los días 28, 29 y 30 de septiembre. Todos los cursos son subvencionados. La matrícula tendrá un coste único de 27 euros por cada taller. Asimismo correrán a cargo del alumno los materiales de uso individual que requiera cada curso o taller.
    No será válido ningún pago fuera de las fechas establecidas y dicho pago se realizará una vez que el/la ciudadano/a haya comprobado en las listas que ha sido admitido/a en los cursos.
    El pago se realizará en la siguiente cuenta, especificando su nombre completo y el curso en el que va a participar:
    UNICAJA ES59 2103 2050 94 0030007425
    No se admitirá ningún justificante de pago entregado fuera de plazo o en lugares u horarios distintos a los establecidos, anulándose la plaza en el caso de que esto ocurra.


    Otros datos de interés

    La duración de los talleres será del 3 de octubre al 23 de diciembre.
    Aquellos que se realicen en Centros Municipales, podrán ser suspendidos puntualmente al necesitar las aulas para eventos y actos culturales, previa información a los interesados/as.
    Todas las personas que participen en los cursos de gimnasia de mantenimiento, yoga y pilates deberán entregar, junto al justificante de pago, un cuestionario médico. Este certificado es gratuito y se podrá en los puntos de inscripción, una vez su solicitud sea aprobada.

    Las personas que se inscriban en Baile de Salón y formen pareja, deberán indicarlo al entregar la solicitud, para adjudicarle el mismo grupo y hora.
    Consultar otras normas de interés en el folleto informativo.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Cumplimentar en letras mayúsculas la hoja de solicitud de inscripción a los cursos:
      - Es obligatorio incluir el teléfono móvil.
      - Sólo se podrán entregar en el mismo día dos solicitudes por persona, siempre que éstas sean de personas diferentes.
      - No se admitirá más de una inscripción de un mismo curso en ubicaciones diferentes.
      - Deberá aportarse junto a la solicitud.
    • Presentar la solicitud en los lugares establecidos en el presente trámite. Se debe tener en cuenta el horario de los distintos lugares.
    • A partir del día 27 de enero, se expondrán las listas de admitidos a los cursos y la lista de todos los cursos con plazas vacantes, en los puntos de inscripción, en el Área de Participación y en la página web http://participa.malaga.eu.
      Los/as ciudadanos/as podrán inscribirse en dichas plazas vacantes en los Centros pertinentes, cubriéndose dichas plazas por riguroso orden de llegada: día y hora.
    • El pago de la matrícula y presentación del justificante de pago se deberá realizar del 27 al 29 de enero, una vez comprobadas las listas de admitidos a los cursos.

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Cumplimentar el Formulario online de inscripción a los cursos que podrán encontrar en la web: http://participa.malaga.eu
      -
      - A partir de las 10:00 horas del día 18 de enero.
      No se admitirán las solicitudes fuera de los horarios o plazos indicados
    • A partir del día 27 de enero, se expondrán las listas de admitidos a los cursos y la lista de todos los cursos con plazas vacantes, en los puntos de inscripción, en el Área de Participación y en la página web http://participa.malaga.eu.
      Los/as ciudadanos/as podrán inscribirse en dichas plazas vacantes en los Centros pertinentes, cubriéndose dichas plazas por riguroso orden de llegada: día y hora.
    • El pago de la matrícula y presentación del justificante de pago se deberá realizar del 27 al 29 de enero, una vez comprobadas las listas de admitidos a los cursos.

  • Aplicación desarrollada íntegramente por la EMT, permite a los usuarios de teléfonos móviles (smartphones) el empleo de la cámara de fotos incorporada en el terminal para la captura de un código de barras denominado QR. Una vez efectuada la lectura, la aplicación reenvía directamente a la página web de la EMT donde se muestra en la pantalla del móvil el tiempo de paso de los próximos autobuses por dicha parada. Todo ello en una operación que supone escasos segundos y es completamente gratuita.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Todos los ciudadanos

    • Fecha de solicitud:Siempre
    • Plazo de resolución:Siempre
    • Plazo de validez y recurso:Siempre

    Documentación necesaria

    Ninguna


    Obligaciones económicas

    Ninguna


    Otros datos de interés

    Gratuita y únicamente sirve para utilizar en smartphones.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Descargar cualquier aplicación que lea códigos QR. Se encuentran en Applestore y en Android Market.
    • Acercarse al código QR situado en la parada y enfocar con la cámara para fotografías insertada en el terminal.

  • Comunicación de cambio de domicilio, corrección de pequeños errores en datos de filiación (D.N.I., apellidos o nombre) y comunicación de teléfono y/o direcciones de correo electrónico.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El interesado o un tercero debidamente autorizado.

    • Mantener actualizado el domicilio, teléfono y e-mail le permitirá estar debidamente informado de sus obligaciones con esta administración, evitando problemas como recargos y demoras. Además, recuerde que la Ley General Tributaria establece la obligación de declarar el domicilio fiscal y los cambios del mismo.
    • IMPORTANTE: si Vd. pretende modificar su domicilio fiscal, tenga en cuenta que para las personas físicas éste es el domicilio de residencia, y se acredita con el empadronamiento. Por lo tanto, si su nuevo domicilio es en Málaga capital, el cambio deberá hacerlo a través del Padrón de Habitantes, en el trámite Empadronamiento y cambios de domicilio. Su nuevo domicilio de residencia será automáticamente considerado como su nuevo domicilio fiscal y será utilizado para todas las comunicaciones de carácter tributario que se le realicen. No obstante, si Vd. ejerce una actividad económica, sí podrá considerar el domicilio de la actividad como el fiscal, por lo tanto podrá utilizar este trámite para comunicar dicho domicilio.
    • Utilice también este trámite si su nuevo domicilio no es en Málaga capital o es una persona jurídica.
    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
    • Plazo de resolución:15 días.

    Documentación necesaria

    • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
    • Identificación del interesado (copia de DNI, tarjeta de residencia, permiso de conducción o pasaporte, vigentes).
    • Para actuar a través de representante, éste deberá acreditar tal condición por cualquier medio válido en derecho.
    • En caso de solicitarlo un tercero, identificación del mismo (copia del documento identificativo) y autorización del interesado.
    • Certificado de empadronamiento para cambios de dirección de fuera de Málaga capital, en el caso de personas físicas.
    • Documento acreditativo del lugar del desarrollo de la actividad (Tarjeta de identificación fiscal), para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas y deseen utilizar este domicilio para las comunicaciones.
    • En caso de persona jurídica: copia de poder de representación o autorización, copia de escritura de constitución, copia de documento identificativo del representante y, en su caso, del autorizado y otorgante, y copia de tarjeta de identificación fiscal.

    Otros datos de interés:
  • Obligación de comunicar el cambio de domicilio: El Artículo 48.3 de la Ley General Tributaria establece, para los obligados tributarios, la obligación de comunicar su domicilio fiscal, o el cambio del mismo, a la Administración Tributaria. La omisión de este deber constituye una infracción leve, tipificada en el artículo 198, apartados 1 y 5, de la propia Ley General Tributaria, sancionable mediante multa pecuniaria fija de 100 euros (para personas físicas que no realizan actividades económicas) o de 400 euros (para obligados a presentar declaraciones censales).

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Responsable de la gestión:
    Subdirección de Administración y Asuntos Generales
    Departamento de Sistemas de Información
    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presente la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
    • Se tramitará internamente la modificación de sus datos.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: Datos personales. Comunicación de cambio de domicilio o corrección de datos personales.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Se tramitará internamente la modificación de sus datos.
  • Procedimiento para regular el ejercicio de actividades incluyendo, en general, cualquier actividad distinta al uso de vivienda y sus instalaciones complementarias.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Están obligados a la presentación de declaración responsable en forma los titulares de actividades y establecimientos que se implanten, amplíen o reformen en el termino municipal de Málaga.Tf. de Información: 951926148 Fax: 951926543

    • Fecha de solicitud: Con anterioridad al inicio de la actividad.
    • Plazo de resolución: Inmediato

    Documentación necesaria

    1.Impreso de Declaración Responsable (1), según modelo normalizado y suscrito por el titular de la actividad o representante debidamente autorizado.
    2.Identificación del titular:·En el caso de personas físicas fotocopia del N.I.F. o N.I.E.·En el caso de personas jurídicas fotocopia del C.I.F., del N.I.F. o N.I.E. del representante y del documento acreditativo de la capacidad legal para la representación.
    3.Documento acreditativo de la disponibilidad de uso del establecimiento (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, etc.).
    4.Documentación relativa a la viabilidad de uso urbanítica: Licencia de utilización en caso de ser preceptiva. En otro caso Licencia de obra si se especifica el uso o Informe Urbanístico de viabilidad de uso emitido por la GMU o en caso de Suelo Urbanizable de Actuación Directa podrá presentarse, Certificado de Síntesis Urbanística(2), según modelo normalizado, suscrito por técnico competente, acompañado de Plano de Situación a escala 1/5000 según Plano de Calificaciones y Usos del P.G.O.U. vigente, marcando la ubicación exacta de la edificación objeto de consulta.
    5.Documentación técnica, que variará en función de las características del establecimiento, suscrita por técnico competente.·Certificado de seguridad de las instalaciones(2), según modelo normalizado, acompañado de planos de planta, a escala adecuada y normalizada, que reflejen la distribución con mobiliario y usos de las distintas dependencias así como las instalaciones (extintores, alumbrado de emergencia, etc.) del establecimiento e incluya leyenda con la superficie construida total y desglosada la de almacén y al aire libre, si la actividad no se encuentra incluida en la Ley 13/1999 o en el Apéndice 5 de la OMPCI y dispone de una superficie inferior a 300 m².·En caso contrario, se deberá aportar Proyecto Técnico(2), acompañado de Certificado de la Dirección Técnica de las Instalaciones(2), que deberá ajustarse a modelo normalizado.(Aportar Proyecto Técnico exclusivamente en formato digital)
    6.Documentación en cuanto a los instrumentos de Prevención y Control Ambiental: Para las actividades incluidas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberá presentar Copia del Dictamen Definitivo del instrumento de Prevención y Control Ambiental (AAI, AAU o CA) y para aquellas que les sea de aplicación la Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR), deberá presentar Síntesis medioambiental, según modelo normalizado.
    7.Para los cambios de titularidad, es decir, que el establecimiento mantenga íntegramente las condiciones anteriores (distribución, instalaciones de protección contra incendios, medidas técnico-sanitarias, etc.) que constan en el Excmo. Ayto. se deberá presentar:·Certificado de Persistencia(2) según modelo normalizado, suscrito por técnico competente.·Comunicación de la transmisión de la licencia de apertura / declaración responsable a su favor firmada por el anterior titular acompañada de fotocopia de su N.I.F. o N.I.E./C.I.F. y del documento acreditativo de la capacidad legal para la representación, si procede. En caso de imposibilidad de obtener dicha comunicación, se deberá aportar documento justificativo de dicha circunstancia. Para cambio de titularidad de establecimientos con música deberá aportar documentación técnica acreditativa del cumplimiento de la Disposición transitoria 5ª del Decreto 6/2012 de 17 de enero.
    A estos efectos, con carácter previo a la presentación del certificado de persistencia, con carácter general, se deberá presentar Solicitud de vista de expediente por cambio de titularidad.
    (1) Las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, deberán ajustarse, en cuanto a su denominación y definición, a las recogidas en el Nomenclátor y en el Catálogo que se insertan en los Anexos I y II del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    (2) En caso de que la documentación técnica aportada no este visada por su correspondiente Colegio Oficial en aplicación del RD 1000/2010 se deberá aportar:·Documento acreditativo de la Colegiación profesional.·Copia del Seguro de Responsabilidad Civil para el ejercicio profesional.·Certificado de no estar inhabilitado.


    Obligaciones económicas

    Pago de las tasas municipales según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 16 en vigor.


    Legislación aplicable

    • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. (BOJA nº 152 de 31 de diciembre de 1999).

    • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA nº 143 de 20 de julio de 2007).

    • Ordenanza Municipal para la Prevención y Control de ruido y vibraciones (BOP nº 94 de 19 de Mayo de 2009).

    • Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Ejercicio de Actividades mediante Declaración Responsable, Comunicación Previa y Licencia de Apertura de Establecimientos. (BOP nº 44 de 7 de marzo de 2011).

    • Ordenanza Municipal frente a la Contaminación Atmosférica. (BOP de 23 de marzo de 1994).

    • Ordenanza Municipal Reguladora de Accesibilidad del Municipio de Málaga. (BOP nº 35 de 20 de febrero de 2004).

    • Decreto 247/2011, de 19 de julio, por el que se modifican diversos Decretos en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. (BOJA nº 150 de 2 de agosto de 2011).

    • Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. (BOE nº 126 de 26 de mayo de 2012).

    • Ordenanza Nº 16. Tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de la apertura de establecimientos. (BOP nº 249 de 28 de diciembre de 2012).

    • Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Málaga (BOP nº 40 de 2 de marzo de 2010).

    • Ordenanza Municipal para la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (BOP nº 93 de 18 de mayo de 2009).

    • Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 37 de 30 de marzo de 2002).

    • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

    • Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

    • Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado

    • Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas

    • Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas

    • Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. (BOE nº 311 de 27 de diciembre de 2012).


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las Oficinas del Servicio de Aperturas o a cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC).
    • Presentar el impreso de Declaración Responsable, según modelo normalizado (por duplicado) debidamente cumplimentado, suscrito por el titular de la actividad o representante autorizado y acompañado de la documentación necesaria.
    • Obtener copia registrada de su presentación.
    • En caso de que la documentación presentada este incompleta se le requerirá su subsanación mediante notificación por escrito.
    • Una vez resuelto administrativamente el expediente, la actividad podrá ser objeto de control técnico posterior.

  • Para tramitar la ocupación de vía pública con cuba o contenedor de escombros deben cumplirse dos requisitos:
    1.- Ser una instalación auxiliar y por tanto, estar relacionada con:
    - Una licencia de obra mayor (OM) o menor (VE) expedida
    - Una declaración responsable previa (DR)
    - Una orden de ejecución o demolición (RU)
    - Un restablecimiento de la legalidad (IF)
    - Un expediente de Arquitectura (PA)

    2.- Sólo se tramitarán por declaración responsable las cubas que se pretendan instalar en ZONA AUTORIZADA DE APARCAMIENTO

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Interesado

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento

    Documentación necesaria

    Junto con la Declaración Responsable se deberá:- Indicar el número de cubas
    - Indicar el número de semanas de ocupación
    - Plano de situación
    - Justificante de pago


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a la Gerencia Municipal de Urbanismo
    • Presentar Declaración Responsable en Suelo Urbano

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos
    • Acceda al trámite pulsando sobre el botón 'Acceder con certificado'
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en la Carpeta Ciudadana.

  • Obras para el acondicionamiento de los locales cuya superficie útil de exposición y venta al público no supere 750 m2, para desempeñar la actividad comercial de las comprendidas en el ANEXO de la Ley 12/2012, cuando no requieran de la redacción de un proyecto, no tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico y no se encuentren en el dominio público.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Interesado

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento

    Documentación necesaria

    Fotografías interiores y exteriores del establecimiento
    Plano de situación
    Planos de distribución(estado actual y modificado) a escala y debidamente acotado (necesario sí se acompaña Modelo 1)
    Certificado de técnico competente según Modelo 1
    Declaración sobre la escasa entidad de la obra Modelo 2
    Relación detallada de las obras por partidas
    (Deberá adjuntarse uno de los dos Modelos)


    Obligaciones económicas

    Ordenanza fiscal nº 15


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a la Gerencia Municipal de Urbanismo
    • Presentar Declaración Responsable en Suelo Urbano

  • Las obras sometidas al procedimiento de Declaración Responsable son todas aquellas obras a realizar en edificios residenciales (viviendas) en suelo urbano, de escasa entidad constructiva que no requieran de proyecto técnico y que estén incluidas en el formulario aprobado y publicado en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
    Tipos de obras sometidas a este procedimiento y requisitos que deben cumplir las obras a ejecutar:
    Reforma de vivienda
    - No modifique el uso del Inmueble.
    - No afectan a elementos estructurales, a las instalaciones de servicio común de la edificación ni a la distribución interior de la vivienda (no se pretende ejecutar, sustituir ni eliminar tabiquería, ni aumentar o disminuir el número de viviendas del edificio).
    - No afecten a edificios declarados o incoados BIC o con nivel de Protección Integral o Arquitectónica grados I o II, ni a Bienes de Catalogación General.

    Reparación y pintura de fachada
    - No alteran los huecos existentes en la fachada.
    - No afecten a edificios declarados o incoados BIC o su entorno o con nivel de Protección Integral o Arquitectónica grados I o II, ni a Bienes de Catalogación General.
    Deberá aportar fotografía de la fachada
    Tasa: art. 9.A.2.9 = 50 euros

    Reparación y mantenimiento de instalaciones y obras de uso común interiores de la edificación y obras de escasa entidad para eliminar barreras arquitectónicas.
    - No aumenten la superficie edificable.
    - No aumento o disminuya el número de locales, oficinas o viviendas existentes en el inmueble o cualquier elemento accesorio a los mismos (aparcamientos, trasteros, etc.).
    - No afecten a elementos estructurales ni a la vía pública.
    - No afecten a edificios declarados o incoados BIC o con nivel de Protección Integral o Arquitectónica grados I o II, ni a Bienes de Catalogación General.
    Deberá aportar fotografía de la zona/s afectada/s
    Cuando la obra afecte a barreras arquitectónicas, deberá aportar Certificado Modelo 3 (firmado por técnico competente)
    Tasa: art. 9.A.2.7 = 50 euros

    Colocación y/o sustitución de elementos de cierre y seguridad en aberturas.
    - No abran, cierren, amplíen o disminuyan huecos ni modifiquen su ubicación.
    - No aumenten el espacio edificable.
    - No afecten a edificios declarados o incoados BIC, o su entorno, o con nivel de Protección Integral o Arquitectónica grados I o II, ni a Bienes de Catalogación General.
    Deberá aportar fotografía de la zona/s afectada/s
    Tasa: art. 9.A.2.10 = 6,00 E/m2, con un mínimo de 50 euros

    Mantenimiento y Reparación menor de cubierta.
    - No afecten a la estructura ni al diseño exterior de la cubierta.
    - No habilite el espacio bajo cubierta.
    - No afecten a edificios declarados o incoados BIC, o su entorno, o con nivel de Protección Integral o Arquitectónica grados I o II, ni a Bienes de Catalogación General.
    Deberá aportar fotografía de la cubierta
    Tasa: art. 9.A.2.19 = 50 euros

    Obras exteriores en edificaciones en zonas ajardinadas y/o zonas comunes.(Siempre que no afecten a fachada, cubierta o vía pública) consistentes, exclusivamente, en la reparación y ejecución de revestimientos, soleras y/o solerías.
    - No afecten a ninguna especie arbórea.
    - No afecten a edificios o jardines protegidos, declarados o incoados BIC, o su entorno, ni a Bienes de Catalogación General.
    Deberá aportar fotografía de la zona/s afectada/s
    Tasa: art. 9.A.2.12 = 50 euros

    Reparación y mantenimiento, sin modificación, del vallado existente en el solar.
    Deberá aportar fotografía de la zona o zonas afectadas.
    Tasa: art. 9.A.2.13 = 50 euros

    Reparación y mantenimiento de piscinas privadas de uso unifamiliar o plurifamiliar. (Unifamiliares y conjuntos residenciales de menos de 20 viviendas).
    Deberá aportar fotografía de la zona/s afectada/s
    Tasa: art. 9.A.2.12 = 50 euros

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Interesado

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento

    Documentación necesaria

    Además de los requisitos definidos para cada tipo de obra, SIEMPRE se ha de aportar junto con la Declaración Responsable, los siguientes documentos:
    - Plano de situación.
    - Justificante de Pago.
    - Descripción de las obras a realizar con presupuesto - detallado por partidas.
    - Indicar el plazo de inicio y de ejecución de las obras.
    - Superficie en m2 sobre las que se actúa.
    - Debe acreditarse la representación con modelo normalizado.


    Obligaciones económicas

    Reparación y pintura de fachadaTasa: art. 9.A.2.9 = 50 Euros
    Reparación y mantenimiento de instalaciones y obras de uso común interiores de la edificación y obras de escasa entidad para eliminar barreras arquitectónicas
    Tasa: art. 9.A.2.7 = 50 Euros

    Colocación y/o sustitución de elementos de cierre y seguridad en aberturas
    Tasa: art. 9.A.2.10 = 6,00 Euros/m2, con un mínimo de 50 Euros

    Mantenimiento y Reparación menor de cubierta
    Tasa: art. 9.A.2.19 = 50 Euros

    Obras exteriores en edificaciones en zonas ajardinadas y/o zonas comunes.(Siempre que no afecten a fachada, cubierta o vía pública) consistentes, exclusivamente, en la reparación y ejecución de revestimientos, soleras y/o solerías
    Tasa: art. 9.A.2.12 = 50 Euros

    Reparación y mantenimiento de piscinas privadas de uso unifamiliar o plurifamiliar. (Unifamiliares y conjuntos residenciales de menos de 20 viviendas)
    Tasa: art. 9.A.2.12 = 50 Euros


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a la Gerencia Municipal de Urbanismo.
    • Presentar la Declaración Responsable

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos
    • Acceda al trámite pulsando sobre el botón "Acceder con certificado"
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en la Carpeta Ciudadana.

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