Consulta de la deuda que se mantiene con el Instituto Municipal de la Vivienda por compra o alquiler de viviendas de protección oficial
Arrendatarios titulares de vivienda en alquiler administradas por el Instituto Municipal de la Vivienda y compradores de viviendas de protección oficial adquiridas al mismo Instituto
DNI o Certificado digital.
Ninguna.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Permite conocer el estado en el que se encuentra el expediente de apertura de un establecimiento en el Municipio de Málaga.
Las personas físicas o jurídicas que hayan presentado una Declaracion Responsable o solicitado la concesión de la licencia de apertura de un establecimiento en el Municipio de Málaga.
Ninguna, se debe conocer el año de presentación, número de expediente y D.N.I./C.I.F. del solicitante o del representante.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Comprobación si un objeto ha sido hallado y entregado a la Oficina Municipal de Objetos Perdidos (OMOP) del Ayuntamiento de Málaga.
Cualquier persona.
Ninguna.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Regulación de ayudas económicas para familias con menores en edad escolar (entre los 3 y 12 años) y dirigidas a abonar los gastos derivados de la inscripción y disfrute de campamentos urbanos que tengan lugar en el término municipal de Málaga, organizados tanto por administraciones públicas como por entidades privadas, durante los días laborables del período vacacional comprendido entre el 24 de junio y el 9 de septiembre de 2016, ambos inclusive.
Estas ayudas tienen como objetivo financiar total o parcialmente el coste que supone la inscripción de los menores de edad en esta actividad y favorecer la conciliación de la vida laboral de los padres o tutores de estos.
- Padres o tutores de menores con edad entre 3 y 12 años (ambos inclusive) no contemplándose excepcionalidades fuera de estos márgenes.
- Empadronados en el municipio de Málaga.
- Que no tengan pendiente de justificar alguna otra ayuda concedida.
- Solicitud según el modelo normalizado.
- Modelo de impreso con datos bancarios, que contenga el número de IBAN.
- Fotocopia compulsada del DNI, NIE o pasaporte de los solicitantes.
- Fotocopias compulsadas de todos los documentos acreditativos de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar de los meses de octubre y noviembre de 2015.
- Fotocopia compulsada del libro de familia.
- Fotocopia compulsada del certificado del grado de discapacidad del menor en su caso.
- Fotocopia compulsada de aquella documentación oficial que acredite la situación de familia monoparental del/la solicitante.
- Cualquier otro documento que se estime oportuno para acreditar su situación.
- Si se presentó solicitud para la Línea 1, Semana Blanca, se estará exento de presentar la documentación por obrar ya en poder de la Administración.
- Destinar el importe de la ayuda al objeto de la ayuda.
- Justificarlo debidamente en tiempo y forma con la presentación de la pertinente factura emitida por la entidad que haya organizado el campamento.
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 224, de 20 de noviembre de 2015, pág. 23 a 26.
Bases y convocatoria específica de subvenciones del Área de Derechos Sociales para el acceso al programa denominado "Campamentos Urbanos" del año 2016.
El modelo de impreso con datos bancarios no es necesario si ya se entregó anteriormente en otra convocatoria.Si se presentó solicitud en la Línea 1, Semana Blanca, se estará exento de presentar la documentación por obrar ya en poder de la Administración.
Regulación de ayudas económicas para familias con menores en edad escolar y dirigidas a abonar los gastos derivados de la inscripción y disfrute de CAMPAMENTOS URBANOS, organizados tanto por administraciones públicas como por entidades privadas, durante los días laborables del período conocido como "Semana Blanca" del año 2016 (del 22 al 26 de febrero de 2016, ambos inclusive).
Estas ayudas tienen como objetivo financiar total o parcialmente el coste que supone la inscripción de los menores de edad en esta actividad y favorecer la conciliación de la vida laboral de los padres o tutores de estos.
Publicación de la Resolución Provisional.
Tras la publicación en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento se abre un plazo de 10 días, del 26 de enero al 6 de febrero de 2016, para presentar alegaciones y subsanar cualquier error y completar la documentación.
- Padres de menores susceptibles de participar en esta actividad subvencionable entre 3 y 12 años (ambos inclusive) no contemplandose excepcionalidades fuera de estos margenes.
- Empadronados en el municipio de Málaga.
- Que no tengan pendiente de justificar alguna otra ayuda concedida
- Solicitud según modelo normalizado.
- Documento de impreso con datos bancarios.
- Fotocopia compulsada del DNI, NIE o pasaporte para los solicitantes que carezcan de DNI y NIE.
- Fotocopias compulsadas de todos los documentos acreditativos de los ingresos de los miembros de la unidad familiar de los meses de octubre y noviembre de 2015.
- Fotocopia compulsada del libro de familia.
- Fotocopia compulsada del certificado del grado de discapacidad del menor, en su caso.
- Fotocopia compulsada de aquella documentación oficial que acredite la situación de familia monoparental del/la solicitante.
- Cualquier otro documento que se estime oportuno para acreditar la situación.
- Justificar la ayuda mediante la factura correspondiente que acredite el pago de la actividad, en el plazo de un mes desde que se percibe la ayuda.
- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas o no gastadas.
Boletin de la Provincia de Málaga , nº 224 publicado el 20 de noviembre de 2015, págs. 23 a 26.
Bases convocatoria Campamentos Urbanos 2016
El objeto de esta convocatoria es regular la prestación económica denominada bono-alimentación, que consiste en facilitar a las unidades familiares con una media de ingresos bajos o insuficientes, un complemento económico, para cubrir las necesidades básicas de alimentación.
Podrán ser solicitantes de esta prestación las unidades familiares siguientes:
Familias monoparentales que tengan hijos con lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta segundo grado, y biparentales que conviviendo efectivamente en un mismo domicilio esté relacionada entre sí por matrimonio, pareja de hecho u otra relación debidamente acreditada y tengan hijos con lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta segundo grado. Los hijos tienen que estar residiendo en el domicilio de la unidad familiar solicitante de esta prestación.
Solicitud según el modelo oficial normalizado, debidamente cumplimentada (una por unidad familiar)
Reintegrar las cantidades que no hayan sido debidamente justificadas o se hayan destinado a un fin distinto para el que fueron concedidas.
Otros requisitos:
- Estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar en el municipio de Málaga.
Acreditar la titularidad, en régimen de alquiler o propiedad, de una vivienda coincidente con el domicilio del empadronamiento.
No poseer más propiedades que la vivienda que habitan.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Estar incluido dentro de los límites de ingresos que establece la presente convocatoria (Anexo).
- No ser perceptor ningún miembro de la unidad familiar de prestaciones reguladas en el reglamento de prestaciones económicas de los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Málaga durante 2015-2016.
Haber procedido a la justificación documental de prestaciones recibidas con anterioridad.
Subvenciones para pequeñas y medianas empresas ubicadas en las zonas de actuación preferente del Centro Histórico, dentro del programa Iniciativa Urbana
Cualquier empresario o emprendedor que se ubique en las zonas de actuación preferente (se indican en las bases. Zonas subvencionables, los entornos incluidos en las siguientes áreas:-Dos Aceras-Madre de Dios-Pozos Dulces-Nosquera-Beatas-Tomas de Cózar- Ensanche Heredia (Nuevo Soho)
- Memoria explicativa de la actuación (modelo normalizado).
- Presupuestos o facturas proforma de la actuación.
- Copia compulsada DNI titular o responsable de la empresa.
- Copia compulsada escritura de constitución (si es una sociedad).
- Copia compulsada del CIF y poderes (si se trata de una sociedad).
- Declaración expresa responsable sobre percepción o solicitud de otras ayudas (modelonormalizado).
- Contrato de arrendamiento (en caso de estar alquilado).
- Autorización del propietario del inmueble para la ejecución del proyecto (si fuera necesario).
- Alta en el modelo censal 036.
- Escritura de propiedad del local (en caso de estar comprado).
- Licencia de apertura (en caso de disponer de la misma).
- Proyecto de obra debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente.
- Facturas (en caso de que se haya producido la inversión).
- Certificado de empadronamiento del titular del negocio (Si reside en el PEPRI Centro).
- Declaracion expresa responsable de no concurrencia de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones (modelo normalizado).
- Fotografía de la fachada del local.
- Fotografiás anteriores y posteriores a la actuacion (Si se ha realizado la actuacion).
- Balance y cuenta de resultados de su empresa durante los tres ultimos ejercicios fiscales.
- En caso de tratarse de autonomos, liquidacion de IVA e IRPF de los tres ultimos ejercicios fiscales.
- Licencia de obras (en caso de que su inversion asi lo requiera).
Ninguna
Regulación de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que conceden las distintas Áreas/Distritos.
1- Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva a entidades sin ánimo de lucro.
- Asimismo podrán ser solicitantes/beneficiarios las agrupaciones jurídicas, públicas o privadas, que, aún careciendo de personalidad puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que se encuentren en situación que motive la concesión de la subvención siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
1. Solicitud-proyecto (debidamente cumplimentado).
2. En el caso de Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá adjuntarse a la solicitud documento donde se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación
Subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos destinados al aprovisionamiento de productos de alimentación, higiene, aseo personal y limpieza, así como a la adaptación del espacio para el almacenaje y la distribución.Tienen por finalidad el apoyo a las asociaciones y entidades, que promuevan el acceso de los sectores de población en situación de riesgo de exclusión social,para la compra de productos de alimentación, higiene, aseo personal y limpieza, a un precio de coste reducido en un 75% con respecto al precio de mercado
Podrán ser solicitantes/beneficiarios las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos
.-Solicitud / Proyecto.-Memoria descriptiva que avale la gestión de la entidad en proyectos dirigidos a personas en riesgo de exclusión social..-Acreditación que avale la gestión de la entidad en reparto de alimentos emitida por los bancos de alimentos de Málaga
- Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados.- Los perceptores de subvenciones de esta convocatoria, estarán obligados a justificar el cien por cien del coste de ejecución del proyecto. - Los gastos tendrán que ajustarse a los distintos capítulos y conceptos que figuraban presupuestados en el proyecto reformulado y, en caso contrario se indicarán las desviaciones acaecidas.
La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones a la rehabilitación, adecuación y reparación de edificios, para la mejora de la accesibilidad e implantación de ascensores en su segunda convocatoria, que ocupa temporalmente los ejercicios 2018, 2019 y 2020, como desarrollo de la propia Ordenanza Municipal citada más arriba, tal y como se dispone en sus artículos nº 1 y 2, y bajo la línea o modalidad de Rehabilitación Especial, otorgada por el Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en adelante IMV.
Tendrá la consideración de beneficiario, la persona que haya de realizar la actividad objeto de fomento a la rehabilitación, adecuación y reparación de las edificaciones ubicadas en el Municipio de Málaga: comunidades de propietarios de inmuebles, arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad y organizaciones sin ánimo de lucro.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Los documentos que deben acompañar a la petición serán los siguientes:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Publicada en BOE 18 de noviembre de 2003
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de documentos de la Oficina de Rehabilitación Urbana del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, Pza. de la Judería, nº 3 o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso, los siguientes sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, deberán presentar su solicitud a través de estos en la página del Excmo. Ayuntamiento de Málaga www.malaga.eu, "sede electrónica", "trámites y gestiones", "vivienda":
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir: