Ayuntamiento de Málaga

  • Consulta de la deuda que se mantiene con el Instituto Municipal de la Vivienda por compra o alquiler de viviendas de protección oficial

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Arrendatarios titulares de vivienda en alquiler administradas por el Instituto Municipal de la Vivienda y compradores de viviendas de protección oficial adquiridas al mismo Instituto

    • Fecha de solicitud:Todo el año.

    Documentación necesaria

    DNI o Certificado digital.


    Obligaciones económicas

    Ninguna.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Dirigirse a la Oficina de Información del IMV.
    • Mostrar el D.N.I.
    • Se le proporciona la consulta impresa de los recibos pendientes de pago.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos.
    • Conectarse con el procedimiento de obtención de cantidades satisfechas en concepto de vivienda.
    • El navegador pedirá el certificado digital.
    • Seguir los pasos indicados y se obtendrá un documento PDF con los recibos pendientes de pago.

  • Permite conocer el estado en el que se encuentra el expediente de apertura de un establecimiento en el Municipio de Málaga.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Las personas físicas o jurídicas que hayan presentado una Declaracion Responsable o solicitado la concesión de la licencia de apertura de un establecimiento en el Municipio de Málaga.

    • Fecha de solicitud:A partir de que se haya presentado la Declaracion Responsable o solicitado la concesión de la Licencia.
    • Plazo de resolución:Inmediato.

    Documentación necesaria

    Ninguna, se debe conocer el año de presentación, número de expediente y D.N.I./C.I.F. del solicitante o del representante.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las oficinas del Servicio de Aperturas o cualquier Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC).
    • Indicar el D.N.I. o C.I.F. de la persona o representante que presento la declaracion responsable o solicitó la licencia, el año en que presento o solicitó y el número de expediente.
    • Se le indicará en qué paso se encuentra la tramitación del expediente de apertura de establecimiento.

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Conectar con web del Ayuntamiento de Malaga, pulsando aqui.
    • Indicar el D.N.I. o C.I.F. de la persona o representante que presento la declaracion responsable o solicitó la licencia, el año en que presento o solicitó y el número de expediente.
    • Se le indicará en qué paso se encuentra la tramitación del expediente de apertura de establecimiento.

  • Comprobación si un objeto ha sido hallado y entregado a la Oficina Municipal de Objetos Perdidos (OMOP) del Ayuntamiento de Málaga.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

    Documentación necesaria

    Ninguna.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a la Oficina de Objetos Perdidos (OMOP). De lunes a viernes de 09:00h a 14:00h.
    • Indicar su nombre y apellidos y el tipo de objeto perdido.
    • Se le indica si existe algún objeto/s y/o documento/s a nombre de la persona que consulta, u objeto sin documentación con esas características de búsqueda.

    Procedimiento telefónico:

    • Contactar con la Oficina de Objetos Perdidos en el número de teléfono 951926111 de lunes a viernes en horario de 09:00h a 14:00h o a través del teléfono de información municipal 010.
    • Indicar su nombre y apellidos y el tipo de objeto perdido.
    • Se le indica si existe algún objeto/s y/o documento/s a nombre de la persona que consulta, u objeto sin documentación con esas características de búsqueda.

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Enviar un correo electrónico a la dirección omop@malaga.eu.
    • Indicar su nombre o el tipo de objeto perdido.
    • Se le indica si existe algún objeto/s y/o documento/s a nombre de la persona que consulta, u objeto sin documentación con esas características de búsqueda.

  • Regulación de ayudas económicas para familias con menores en edad escolar (entre los 3 y 12 años) y dirigidas a abonar los gastos derivados de la inscripción y disfrute de campamentos urbanos que tengan lugar en el término municipal de Málaga, organizados tanto por administraciones públicas como por entidades privadas, durante los días laborables del período vacacional comprendido entre el 24 de junio y el 9 de septiembre de 2016, ambos inclusive.
    Estas ayudas tienen como objetivo financiar total o parcialmente el coste que supone la inscripción de los menores de edad en esta actividad y favorecer la conciliación de la vida laboral de los padres o tutores de estos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    - Padres o tutores de menores con edad entre 3 y 12 años (ambos inclusive) no contemplándose excepcionalidades fuera de estos márgenes.
    - Empadronados en el municipio de Málaga.
    - Que no tengan pendiente de justificar alguna otra ayuda concedida.

    • Fecha de solicitud: Del 28 de marzo hasta el 16 de abril de 2016 ambos inclusive.
      En horario de 8,30 a 14,30 horas

    Documentación necesaria

    - Solicitud según el modelo normalizado.
    - Modelo de impreso con datos bancarios, que contenga el número de IBAN.
    - Fotocopia compulsada del DNI, NIE o pasaporte de los solicitantes.
    - Fotocopias compulsadas de todos los documentos acreditativos de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar de los meses de octubre y noviembre de 2015.
    - Fotocopia compulsada del libro de familia.
    - Fotocopia compulsada del certificado del grado de discapacidad del menor en su caso.
    - Fotocopia compulsada de aquella documentación oficial que acredite la situación de familia monoparental del/la solicitante.
    - Cualquier otro documento que se estime oportuno para acreditar su situación.

    - Si se presentó solicitud para la Línea 1, Semana Blanca, se estará exento de presentar la documentación por obrar ya en poder de la Administración.


    Obligaciones económicas

    - Destinar el importe de la ayuda al objeto de la ayuda.
    - Justificarlo debidamente en tiempo y forma con la presentación de la pertinente factura emitida por la entidad que haya organizado el campamento.


    Legislación aplicable

    • Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 224, de 20 de noviembre de 2015, pág. 23 a 26.

      Bases y convocatoria específica de subvenciones del Área de Derechos Sociales para el acceso al programa denominado "Campamentos Urbanos" del año 2016.

    Otros datos de interés

    El modelo de impreso con datos bancarios no es necesario si ya se entregó anteriormente en otra convocatoria.Si se presentó solicitud en la Línea 1, Semana Blanca, se estará exento de presentar la documentación por obrar ya en poder de la Administración.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Presentación de la solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la documentación detallada, preferentemente en cualquiera de las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano, en horario determinado al efecto, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • En caso de que la documentación presentada sea incompleta o defectuosa se dará un plazo de 10 días para que se subsanen las faltas.
    • Justificar la totalidad del importe de la ayuda recibida mediante la entrega de la factura emitida por la entidad que haya organizado el campamento, en el plazo de un mes desde la percepción de la ayuda.

  • Regulación de ayudas económicas para familias con menores en edad escolar y dirigidas a abonar los gastos derivados de la inscripción y disfrute de CAMPAMENTOS URBANOS, organizados tanto por administraciones públicas como por entidades privadas, durante los días laborables del período conocido como "Semana Blanca" del año 2016 (del 22 al 26 de febrero de 2016, ambos inclusive).
    Estas ayudas tienen como objetivo financiar total o parcialmente el coste que supone la inscripción de los menores de edad en esta actividad y favorecer la conciliación de la vida laboral de los padres o tutores de estos.
    Publicación de la Resolución Provisional.
    Tras la publicación en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento se abre un plazo de 10 días, del 26 de enero al 6 de febrero de 2016, para presentar alegaciones y subsanar cualquier error y completar la documentación.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    - Padres de menores susceptibles de participar en esta actividad subvencionable entre 3 y 12 años (ambos inclusive) no contemplandose excepcionalidades fuera de estos margenes.
    - Empadronados en el municipio de Málaga.
    - Que no tengan pendiente de justificar alguna otra ayuda concedida

    • Fecha de solicitud:Del 21 de noviembre al 10 de diciembre de 2015.
      En horario de 9,00 a 14,00 horas

    Documentación necesaria

    - Solicitud según modelo normalizado.
    - Documento de impreso con datos bancarios.
    - Fotocopia compulsada del DNI, NIE o pasaporte para los solicitantes que carezcan de DNI y NIE.
    - Fotocopias compulsadas de todos los documentos acreditativos de los ingresos de los miembros de la unidad familiar de los meses de octubre y noviembre de 2015.
    - Fotocopia compulsada del libro de familia.
    - Fotocopia compulsada del certificado del grado de discapacidad del menor, en su caso.
    - Fotocopia compulsada de aquella documentación oficial que acredite la situación de familia monoparental del/la solicitante.
    - Cualquier otro documento que se estime oportuno para acreditar la situación.


    Obligaciones económicas

    - Justificar la ayuda mediante la factura correspondiente que acredite el pago de la actividad, en el plazo de un mes desde que se percibe la ayuda.
    - Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas o no gastadas.


    Legislación aplicable

    • Boletin de la Provincia de Málaga , nº 224 publicado el 20 de noviembre de 2015, págs. 23 a 26.

      Bases convocatoria Campamentos Urbanos 2016

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Presentación de solicitud y demas documentacion en el registro general de los lugares de tramitación indicados .
    • En caso de que la documentación presentada sea incompleta o defectuosa se dará un plazo de 10 días para que se subsanen las faltas.
    • Justificar la totalidad del importe de la ayuda recibida

  • El objeto de esta convocatoria es regular la prestación económica denominada bono-alimentación, que consiste en facilitar a las unidades familiares con una media de ingresos bajos o insuficientes, un complemento económico, para cubrir las necesidades básicas de alimentación.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Podrán ser solicitantes de esta prestación las unidades familiares siguientes:
    Familias monoparentales que tengan hijos con lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta segundo grado, y biparentales que conviviendo efectivamente en un mismo domicilio esté relacionada entre sí por matrimonio, pareja de hecho u otra relación debidamente acreditada y tengan hijos con lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta segundo grado. Los hijos tienen que estar residiendo en el domicilio de la unidad familiar solicitante de esta prestación.

    • Fecha de solicitud:Pendiente de publicar

    Documentación necesaria

    Solicitud según el modelo oficial normalizado, debidamente cumplimentada (una por unidad familiar)


    Obligaciones económicas

    Reintegrar las cantidades que no hayan sido debidamente justificadas o se hayan destinado a un fin distinto para el que fueron concedidas.


    Silencio Administrativo

    • Efecto: Desestimatorio
    • Órgano de instrucción: La instrucción del procedimiento de concesión de esta convocatoria recaerá sobre la Dirección General del Área.
    • Órgano de resolución: La competencia para la resolucón del procedimiento de concesión de esta convocatoria corresponde al Teniente de Alcalde Delegado del Área

    Otros datos de interés

    Otros requisitos:

    - Estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar en el municipio de Málaga.
    Acreditar la titularidad, en régimen de alquiler o propiedad, de una vivienda coincidente con el domicilio del empadronamiento.
    No poseer más propiedades que la vivienda que habitan.
    Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
    Estar incluido dentro de los límites de ingresos que establece la presente convocatoria (Anexo).
    - No ser perceptor ningún miembro de la unidad familiar de prestaciones reguladas en el reglamento de prestaciones económicas de los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Málaga durante 2015-2016.
    Haber procedido a la justificación documental de prestaciones recibidas con anterioridad.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Presentación de solicitud y aportación de la documentación
    • Propuesta Resolución Provisional. Exposición tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, localizado en la página WEB de este Ayuntamiento.
    • la resolución definitiva se notificará a los interesados mediante exposición en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, localizado en la página WEB de este Ayuntamiento al objeto de que los solicitantes puedan hacer uso de los recursos a que en derecho haya lugar.
    • Pago anticipado de la prestación: Una vez resuelta la presente convocatoria, se procederá al ingreso de la prestación de forma periódica mensual, en la cuenta designada por el usuario para su uso en los términos señalados en esta convocatoria

  • Subvenciones para pequeñas y medianas empresas ubicadas en las zonas de actuación preferente del Centro Histórico, dentro del programa Iniciativa Urbana

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier empresario o emprendedor que se ubique en las zonas de actuación preferente (se indican en las bases. Zonas subvencionables, los entornos incluidos en las siguientes áreas:-Dos Aceras-Madre de Dios-Pozos Dulces-Nosquera-Beatas-Tomas de Cózar- Ensanche Heredia (Nuevo Soho)

    • Fecha de solicitud:Hasta el día 30 de diciembre de 2013, o hasta agotar presupuesto
    • Plazo de resolución:3 meses

    Documentación necesaria

    - Memoria explicativa de la actuación (modelo normalizado).
    - Presupuestos o facturas proforma de la actuación.
    - Copia compulsada DNI titular o responsable de la empresa.
    - Copia compulsada escritura de constitución (si es una sociedad).
    - Copia compulsada del CIF y poderes (si se trata de una sociedad).
    - Declaración expresa responsable sobre percepción o solicitud de otras ayudas (modelonormalizado).
    - Contrato de arrendamiento (en caso de estar alquilado).
    - Autorización del propietario del inmueble para la ejecución del proyecto (si fuera necesario).
    - Alta en el modelo censal 036.
    - Escritura de propiedad del local (en caso de estar comprado).
    - Licencia de apertura (en caso de disponer de la misma).
    - Proyecto de obra debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente.
    - Facturas (en caso de que se haya producido la inversión).
    - Certificado de empadronamiento del titular del negocio (Si reside en el PEPRI Centro).
    - Declaracion expresa responsable de no concurrencia de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones (modelo normalizado).
    - Fotografía de la fachada del local.
    - Fotografiás anteriores y posteriores a la actuacion (Si se ha realizado la actuacion).
    - Balance y cuenta de resultados de su empresa durante los tres ultimos ejercicios fiscales.
    - En caso de tratarse de autonomos, liquidacion de IVA e IRPF de los tres ultimos ejercicios fiscales.
    - Licencia de obras (en caso de que su inversion asi lo requiera).


    Obligaciones económicas

    Ninguna


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Entregar el formulario de solictud, memoria empresarial y el resto de documentos en las oficinas de Promálaga sitas en Plaza Jesús El Rico nº 1 de Málaga
    • Propuesta de resolución provisional que se comunicará por correo certificado a todos los solicitantes
    • Propuesta de resolución definitiva que se comunicará por correo certificado a los solicitantes
    • Comunicación final de la subvención que se remitirá por correo certificado a los solicitantes


  • Regulación de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que conceden las distintas Áreas/Distritos.

    ¿Quién lo puede solicitar?


    1- Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva a entidades sin ánimo de lucro.
    - Asimismo podrán ser solicitantes/beneficiarios las agrupaciones jurídicas, públicas o privadas, que, aún careciendo de personalidad puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que se encuentren en situación que motive la concesión de la subvención siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

    • Fecha de solicitud:
      Del 6 al 25 de enero- ambos inclusive, 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
    • Plazo de resolución:
      6 Meses

    Documentación necesaria

    1. Solicitud-proyecto (debidamente cumplimentado).
    2. En el caso de Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá adjuntarse a la solicitud documento donde se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Entregar en uno de los lugares establecidos para su presentación. Del 6 al 25 de enero ambos inclusive.(ambos inclusive)
    • Requerimiento documentación si es necesario en un plazo de 10 días y si la solicitud-proyecto, no reúne los requisitos exigidos (Usar únicamente modelo que se adjunta)
    • La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante exposición en el tablón de edictos electrónicos del Ayuntamiento de Málaga, localizado en la página web
    • Desde la publicación en el tablón se dispone de 10 días para la presentación alegaciones, aceptar, rechazar o reformular el proyecto
    • La resolución del procedimiento se notificará directamente a los interesados a los efectos previstos a la normativa de aplicación

  • Subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos destinados al aprovisionamiento de productos de alimentación, higiene, aseo personal y limpieza, así como a la adaptación del espacio para el almacenaje y la distribución.Tienen por finalidad el apoyo a las asociaciones y entidades, que promuevan el acceso de los sectores de población en situación de riesgo de exclusión social,para la compra de productos de alimentación, higiene, aseo personal y limpieza, a un precio de coste reducido en un 75% con respecto al precio de mercado

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Podrán ser solicitantes/beneficiarios las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos

    • Fecha de solicitud:del 9 al 28 de julio
    • Plazo de resolución:- El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria en el boletín correspondiente.

    Documentación necesaria

    .-Solicitud / Proyecto.-Memoria descriptiva que avale la gestión de la entidad en proyectos dirigidos a personas en riesgo de exclusión social..-Acreditación que avale la gestión de la entidad en reparto de alimentos emitida por los bancos de alimentos de Málaga


    Obligaciones económicas

    - Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados.- Los perceptores de subvenciones de esta convocatoria, estarán obligados a justificar el cien por cien del coste de ejecución del proyecto. - Los gastos tendrán que ajustarse a los distintos capítulos y conceptos que figuraban presupuestados en el proyecto reformulado y, en caso contrario se indicarán las desviaciones acaecidas.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
    • REQUERIMIENTO / SUBSANACION. Si la solicitud-proyecto no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y siempre que la solicitud se haya presentado preferentemente en el Registro del Área de Derechos Sociales, se requerirá de manera presencial a las asociaciones y entidades para que lo subsanen en el plazo máximo e improrrogable de diez días
    • ALEGAR/ACEPTAR/RECHAZAR/REFORMULAR EL PROYECTO. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante exposición en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento, localizado en la página web, por un plazo de 10 días para presentar alegaciones y/o aceptar, rechazar, reformular el proyecto, sin perjuicio de dar traslado telemático del aviso de exposición pública a las Asociaciones y Entidades que hayan facilitado dirección de correo electrónico
    • RESOLUCION DEFINITIVA. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.
    • JUSTIFICACIÓN. Los perceptores de subvenciones de esta convocatoria, estarán obligados a justificar el cien por cien del coste de ejecución del proyecto

  • La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones a la rehabilitación, adecuación y reparación de edificios, para la mejora de la accesibilidad e implantación de ascensores en su segunda convocatoria, que ocupa temporalmente los ejercicios 2018, 2019 y 2020, como desarrollo de la propia Ordenanza Municipal citada más arriba, tal y como se dispone en sus artículos nº 1 y 2, y bajo la línea o modalidad de Rehabilitación Especial, otorgada por el Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en adelante IMV.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Tendrá la consideración de beneficiario, la persona que haya de realizar la actividad objeto de fomento a la rehabilitación, adecuación y reparación de las edificaciones ubicadas en el Municipio de Málaga: comunidades de propietarios de inmuebles, arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad y organizaciones sin ánimo de lucro.
    Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

    • Fecha de solicitud: Desde el día 20 de enero de 2018 y durante 60 días naturales.
    • Plazo de resolución: En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
      El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

    Documentación necesaria

    Los documentos que deben acompañar a la petición serán los siguientes:

    • La propia solicitud en modelo oficial que se facilitará, rellena en todos sus apartados. (Documento nº 1).
    • Documentos acreditativos de la representatividad y titularidad del solicitante de la subvención. (Dorso documento nº 1).
    • Documentos acreditativos de la personalidad del representante. (Dorso documento nº 1).
    • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, o entidad colaboradora. (Documento nº 2).
    • Declaración responsable de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado. (Documento nº 3).
      En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que no supere el coste real del proyecto, declaración jurada sobre la relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía así como el Órgano o Entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
    • Declaración responsable sobre condiciones socioeconómicas (Documento nº 4).
    • Documento donde consten los datos de la titularidad de la cuenta corriente del posible beneficiario, (Certificado de la entidad bancaria).
    • Documentos acreditativos de la propiedad. (Dorso solicitud):
      • a)Si se trata de persona física o Sociedad, escritura de propiedad o nota simple registral del inmueble.
      • b)Si se trata de una comunidad de propietarios, se deberá aportar acuerdo adoptado por la misma, solicitando la subvención al Ayuntamiento y efectuando el nombramiento del representante.
      • c)Si existe derecho arrendaticio o usufructuario, se deberá aportar titularidad de este y autorización de la propiedad.
    • Compromiso de asumir el gasto que le corresponda.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de documentos de la Oficina de Rehabilitación Urbana del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, Pza. de la Judería, nº 3 o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En todo caso, los siguientes sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, deberán presentar su solicitud a través de estos en la página del Excmo. Ayuntamiento de Málaga www.malaga.eu, "sede electrónica", "trámites y gestiones", "vivienda":

    • Las personas jurídicas
    • Las entidades sin personalidad jurídica, (Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes, herencias yacentes, y otras)
    • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Las solicitudes de los interesados, en modelos normalizados, acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar el momento y el órgano administrativo en que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
      A efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de la LPACAP, se presumirá el consentimiento del interesado para consultar o recabar aquellos documentos preceptivos o facultativos en el presente procedimiento, que haya sido elaborado por cualquier Administración, salvo que el mismo haga constar su oposición expresa consignándolo a tal efecto en la solicitud.
      Las solicitudes, en modelos normalizados, en unión de la documentación e información requeridos, se presentarán preferentemente en el Registro de documentos de la Oficina de Rehabilitación Urbana del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, o en los Registros municipales, Registro General del Ayuntamiento o en las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano (OMAC) en cada uno de los Distritos. O bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      En todo caso, los siguientes sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, deberán presentar su solicitud a través de estos en la página del Excmo. Ayuntamiento de Málaga www.malaga.eu, "sede electrónica", "trámites y gestiones", "vivienda":
      • Las personas jurídicas
      • Las entidades sin personalidad jurídica, (Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes, herencias yacentes, y otras)
      • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración
    • En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicaciónde la correspondiente convocatoria.
    • Las resoluciones adoptadas por el órgano concedente se notificarán y publicarán a tenor de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y disposiciones concordantes, no pondrán fin a la vía administrativa y contendrá el pie de recurso preceptivo.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Tener preparada toda la documentación que se deba acompañar a la solicitud en formato digital.
    • Siga las instrucciones que le pidan en pantalla hasta la obtención del informe.

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