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Ninguna
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Información sobre deudas tributarias, períodos y lugares de pago, así como formas y plazos de alegaciones y recursos que se pueden presentar contra las mismas.
Los interesados y sus representantes.
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Solicitud de la tarjeta de bonificación mensual para jubilados para beneficiarse de viajes ilimitados por un precio fijo mensual.
Tendrán acceso a esta tarjeta los jubilados y pensionistas que no cumplan los requisitos para obtener la tarjeta oro.
Ciudadanos empadronados en Málaga capital con 65 o más años o con pensión de invalidez permanente absoluta por la Seguridad Social, que cumplan los siguientes criterios:
- Jubilados y pensionistas que superen los 800 euros brutos mensuales.
- Matrimonios de jubilados y pensionistas (ambos deben haber cumplido los 65 años) que superen los 1.600 euros brutos mensuales en la suma de sus ingresos.
Tarifas
La nueva tarjeta para personas con discapacidad, Tarjeta P.M.R., podrá ser solicitada por quien cumpla los Requisitos y condiciones que solicita el Área de Accesibilidad Universal del Ayuntamiento de Málaga, Paseo Antonio Machado, 12.
Modalidades:
- Tarjeta de 25 viajes:
Coste 12euros. - Se pueden realizar hasta 3 recargas de 25 viajes por 12 euros cada recarga.
1.Personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
2.Estar empadronado en Málaga Capital.
3.Con Renta personal mensual, como para el resto de tarjetas, igual o inferior a 750 euros brutos mensuales.
Aportar:
1. Documento de comparecencia original, cumplimentado y sellado por el Área de Accesibilidad.
2. Original y copia del DNI.
3. Original y copia de la Resolución del Certificado de discapacidad o tarjeta acreditativa de la situación de discapacidad.
4. Documentación acreditativa de la situación económica del solicitante actualizada (certificado de pensiones, certificado de prestación de desempleo, Prestación por baja laboral, última nómica, renta del año anterior....)
5. Una Fotografía tamaño carné (en caso de nueva petición o pérdida de la tarjeta).
6. Tarjeta PMR del año anterior original (en caso de renovación).
7. Certificado de empadronamiento en Málaga Capital (Término Municipal), o autorización expresa para que el Área de Accesibilidad consulte padrones.
Los beneficiarios de la Tarjeta PMR , serán aquellos que no cumplan los requisitos establecidos para las tarjetas disponibles en EMT : Tarjeta UMA, Tarjeta Bus Estudiante y Joven, Tarjeta Bus Jubilado/Oro, Tarjeta de Ayuda al Empleo. Esta tarjeta tiene derecho a utilizar también el servicio de transbordo de la EMT al igual que las demás tarjetas autorizadas.
Acreditación que permite estacionar el vehículo en la zona del domicilio donde existe regulación S.A.RE., sin limitación horaria y con una reducción sobre la tasa vigente de hasta un 98,02 por ciento.
Podrán solicitar dicha acreditación todas aquellas personas que tengan su residencia habitual y estén empadronadas en algunas de las vías o sectores regulados por S.A.RE. y que no dispongan de plaza de garaje dentro de un círculo con radio de 300 metros desde el portal de su domicilio
1. Solicitud de acreditación de residente en zona S.A.RE.
2. Fotocopia del D.N.I.
3. Fotocopia del permiso de circulación del vehículo
4. Fotocopia del titulo de propiedad, alquiler u otro documento que le habilite para residir en la vivienda en la que figura empadronado.
5. Declaración jurada de los siguientes extremos:
5.a) Estar empadronado y residiendo a fecha de la solicitud en alguna de las vías o sectores citados
5.b) No disponer de plaza de garaje dentro de la zona señalada anteriormente
5.c) No tener deudas con la Hacienda Municipal.
Una vez en posesión de la tarjeta que es gratuita, ésta se debe acompañar al estacionar el vehículo con un ticket expedido con una de las tarifas siguientes:
La tarjeta autorización perderá su validez, si estaciona el vehículo fuera del sector S.A.RE. para el que está autorizado en la misma y en S.A.RE. 30.
Se dará como máximo una tarjeta por persona y dos por vivienda.
El servicio de Teleasistencia Movil, para las mujeres víctimas de violencia de Género, es una modalidad de servicio que, con la tecnología adecuada, ofrece a las víctimas de violencia de género que cuenten con orden de protección, una atención inmediata y a distancia, asegurando una respuesta rápida a las eventualidades que les puedan sobrevenir, las 24 horas del día, los 365 días del año y sea cual sea el lugar en que se encuentren.
Las mujeres víctimas de Violencia de Género, que cuenten con orden de protección.
Orden de Protección.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Existen varios trámites para los titulares de autorización municipal para la venta ambulante en mercadillos. Son los siguientes:
-Permuta entre titulares.Es el cambio de parcelas entre titulares, siempre que ambos estén en acuerdo.
-Cambio de actividad o ampliación de actividad.
-Renuncia.
-Cambio de titularidad. Para la cesión de la autorización deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Haber transcurrido dos años desde el inicio de su vigencia, salvo en casos de fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente.
El cesionario deberá acreditar la experiencia de al menos un año en el ejercicio de cualquiera de las modalidades de venta ambulante en cualquier estado miembro de la Unión Europea. Éste último requisito podrá ser sustituido por la inscripción en cualquier Registro oficial de comerciantes ambulantes.
Estar al corriente del pago de los tributos municipales.
Titulares autorización municipal para la venta ambulante en mercadillos del municipio.
Dependiendo del trámite solicitado la documentación sería la siguiente:
-Permuta entre titulares de mercadillos:
1.Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada y firmada por ambos titulares.
2.Fotocopia DNI/CIF de los solicitantes.
-Cambio de actividad:
1.Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada.
2.Fotocopia Alta Censal IAE.
3.Fotocopia DNI/CIF del solicitante.
-Renuncia:
1.Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada.
2.Fotocopia DNI/CIF del solicitante.
-Cambio de titularidad:.
1.Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada y firmada por ambos interesados.
2.Fotocopia DNI/CIF, de ambos interesados.
35.Fotocopia Alta Censal IAE del nuevo adjudicatario.
6.Fotocopia del Seguro de Responsabilidad Civil en vigor.
7.Acreditación experiencia de al menos 1 año del cesionario, salvo si ha ejercido la venta ambulante en el ayuntamiento de málaga que se comprobará por el mismo.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento por el cual se autoriza el cambio de titularidad de la concesión de puestos y locales en los mercados municipales de Málaga.
Los titulares de los puestos de los mercados municipales.
En caso de fallecimiento del titular, además:
Trámite no sujeto a plago de tasas municipales.
RBELA
Decreto 18/2006. Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, de 24 de enero.
LBELA
Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, de 29 de setiembre.
Ordenanza Reguladora de los Mercados Minoristas.
Ordenanza Reguladora de los Mercados Minoristas del Excmo. Ayuntamiento de Málaga
TRLCSP
Real Decreto Legislativo de 3/2011. Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de 14 de noviembre.
El cambio será efectivo desde la fecha de resolución.
Son los siguientes:
Cambios de ubicación.
Cambios de actividad.
Renuncia a la autorización.
Cambios de titularidad:
-No podrá cambiarse la titularidad de la licencia hasta transcurridos dos años desde el inicio de su vigencia, y será transmisible previa autorización del Área competente del Excmo. Ayuntamiento de Málaga. .
Titulares de la correspondiente licencia municipal de ocupación de vía pública con quioscos.
Cambio de actividad:
1.Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada.
2.Fotocopia Alta Censal en el IAE en el epígrafe correspondiente a la actividad.
Renuncia:1.Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada.
Cambio de titularidad:
1.Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada y firmada por ambos interesados.
2.Certificado Negativo de Deudas, expedido por el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria (sito en Avenida Sor Teresa Prat, 17) de ambos interesados.
3.Fotocopia de alta en el régimen de Autónomos de la Seguridad Social del nuevo titular.
4.Fotocopia Alta Censal de IAE en el epígrafe de la actividad que corresponda,del nuevo titular.
Cambio de ubicación: la documentación a presentar se determinará en el procedimiento correspondiente.
Las tasas por la ocupación de vía pública con quioscos se establecen en la Ordenanza Fiscal nº 10.La tasa por el cambio de titularidad supone una tasa para el nuevo titular, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal nº 9.
Ordenanza Reguladora De Quioscos Y Otras Instalaciones Similares En La Vía Pública
Publicada en BOP. nº 29 Suplemento 1 de 26/02/14 con nº de edicto 16588/13
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Pasados 5 años de la inhumación de un cadáver, la familia tiene 3 meses para optar por las siguientes soluciones:
Ampliación de la concesión a 50 o 75 años.
Incineración de los restos y retirada de cenizas.
Parcemasa dispone de Columbarios por 50 o 75 años para el depósito de las cenizas.
Exhumación de los restos y su deposito en un osario por 50 o 75 años.
Exhumación de los restos para traslado a otro cementerio.
Responsable/titular de la concesión a 5 años.
Documentación de Parcemasa perteneciente al fallecido (que les fue facilitada por la funeraria).Si no es el titular de la documentación, ademas tiene que presentar autorización por escrito del titular, acompañada por fotocopia del DNI del mismo.
Ordenanza municipal nº 18
Funerarios, prestación de servicios de cementerios municipales y otros servicios funerarios.
Reglamento de régimen interior de los servicios de Cementerios municipales de la ciudad de Málaga.
Reglamento de régimen interior de los servicios de Cementerios municipales de la ciudad de Málaga.