Petición de los clientes para que se le realice un contrato de suministro de obra para el que se solicita.
La finca debe tener una acometida de agua y/o saneamiento.
Ciudadanos mayores de edad.
1. Solicitud de suministro de agua.
2. Fotocopia del DNI/ NIF/CIF.
3. Nº de cuenta para domiciliación de recibos.
4. Licencia de obras.
5. En caso de que el titular de la obra, no coincida con el solicitante de suministro de agua, se deberá acompañar de la declaración de autorización firmada por el titular y la fotocopia DNI de ambos (autorizado y titular).
6. Si se solicita a nombre de una persona jurídica, se deberá adjuntar escritura de constitución o poder notarial, así como autorización en caso de estar en situación descrita anteriormente.
Tarifas Agua Potable y Saneamientos Depuración BOP nº60 Publicado el 01.04.2013
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Podrás hacer las Inscripciones a las Actividades del Área de Juventud de forma "on line" desde el siguiente enlace:
https://apps.malaga.eu/inter/gca/edicion_ts/ayuda/ocupacion
Jóvenes de 14 a 35 años
DNI,NIE o Pasaporte
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Medio para solicitar la resolución de una reclamación en materia de consumo por el procedimiento arbitral.
Ciudadanos residentes en el municipio, en relación con sus derechos legalmente reconocidos como consumidores o usuarios.
1. Solicitud de arbitraje cumplimentada y firmada.
2. Toda documentación que acredite la relación de consumo y que fundamente la reclamación (contratos, facturas, etc) y cualquier otra que se considere pertinente para la mejor defensa de los derechos.
En principio, el procedimiento es gratuito para las partes, debiendo éstas abonar solamente, de manera excepcional, el coste de las pruebas que cada una de ellas proponga.
Ley de Arbitraje
Ley 60/2003, de 23 de diciembre (BOE Nº309/26 de diciembre)
Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero
Real Decreto por el que se regula el el Arbitraje de Consumo.
Procedimiento alternativo al judicial, de carácter voluntario, mediante el que se atienden y resuelven, sin formalidades especiales, las reclamaciones de los consumidores o usuarios.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA n.º 143, de 20 de julio de 2007), modificada por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
Los titulares de las actividades/instalaciones sujetas a Calificación Ambiental.
-Solicitud de Calificación Ambiental, según modelo normalizado.-Informe urbanístico de viabilidad de uso emitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo.-Documentación Técnica sobre Calificación Ambiental.-Solicitud de vertido a la Red de Saneamiento Municipal sellada por Emasa y Valoración del Impacto en Salud de la actividad en el caso de que proceda.
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 24.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento mediante el cual las entidades que lo soliciten pueden ser declaradas Entidad de Utilidad Pública Municipal siempre y cuando acrediten reunir los requisitos y documentación estipulada en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (Arts. 34 al 41).
Las Asociaciones y Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades del Ayuntamiento de Málaga, con una antigüedad mínima de dos años, cuyos fines estatutarios sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza, y que contribuyan significativamente con sus actividades al interés general de la ciudad.
1- Solicitud de declaración en la instancia al efecto.
2- Memoria de actividades.
3- Certificación de socios.
4- Certificación de socios y entidades miembros (en el caso de federaciones).
5- Certificación de acuerdo del órgano de la entidad.
6- Certificación de actividades no restringidas a sus asociados.
7- Certificación relativa a ganancias eventuales.
8- Declaración responsable de desempeño gratuito de cargos.
9- Presupuesto de ingresos y gastos del año en curso.
10- Autorización expresa para recabar datos de otras administraciones.
11- Inventario valorado de bienes inmuebles.
12- Liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de los dos últimos años referidos en la memoria.
Ninguna
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
Reglamento aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 23/02/06, publicado en el B.O.P. nº 70 de 12/04/06 y con entrada en vigor el 2 de junio de 2006. Dicho Reglamento establece y regula los mecanismos e instrumentos que el Ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos para intervenir en la gestión municipal a través de unos órganos y canales establecidos.
El Archivo Municipal realiza informes de carácter general y técnico dentro de su ámbito competencial sobre su fondo documental y bibliográfico, así como sus servicios.Dichos informes serán realizados siempre que no impliquen un trabajo exhaustivo de investigación por parte del personla técnico del Archivo Municipal
Cualquier ciudadano, empresa, asociaciones o grupo de interés...
Es necesario para realizar la petición:
- Identificación del solicitante
- Detallar descripción y objetivo de la consulta
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Informe relacionado para la intervención del servicio de extinción de incendios.
Solicitud oficial del Ayuntamiento.
El Consejo Local de Voluntariado e Inmigración es un Órgano de participación, información y propuesta, que actúa en los campos del Voluntariado y la Inmigración. Su misión es mejorar la participación ciudadana en la gestión municipal.
Pueden solicitar pertenecer al Consejo Local, todas las instituciones y entidades debidamente registradas, cuyo objeto se encuentre directamente relacionado con la temática del Consejo, y que sean admitidas en el mismo previa correspondiente solicitud.
Impreso cumplimentado elaborado al efecto.
Ninguna.
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (Aprob. Pleno 23-2-06. B.O.P. nº 70 de 12-4-06)
Este reglamento municipal recoge en su Cap. III, Secc. 1ª todo lo relativo a Los Consejos Sectoriales de Participación, especificando en su Sección 3ª todo lo relativo a los miembros de dicho órgano.
La inscripción de una entidad en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades tiene dos objetivos: Por un lado el de reconocer a dichas entidades y garantizarles, en el ámbito municipal, el ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y en la legislación vigente. Y por otro lado, permitir al Excmo. Ayuntamiento de Málaga conocer en todo momento los datos más importantes de las entidades inscritas, su representatividad, sus actividades, composición de sus órganos de gobierno y otros datos precisos para el ejercicio de las competencias municipales en este ámbito.
Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, inscritas en los correspondientes Registros Públicos y con sede o delegación en el municipio de Málaga.
1. Solicitud según modelo oficial firmada por el presidente/a o representante acreditado de la Asociación o Entidad.
2. Ficha de actualización de datos debidamente cumplimentada y firmada por el Secretario de la Entidad.
3. Fotocopia Del C.I.F. de la Asociación o Entidad.
4. Fotocopia de Estatutos sellados y visados por el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía (o por otro Registro Oficial Público)
5. Fotocopia de inscripción definitiva en el Registro de Asociaciones de la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía (u otro Registro Oficial Público)
6. Fotocopia del Acta de la Asamblea de elección de la última Junta Directiva (del libro de actas de la asociación). O en su defecto, certificación del acta de la asamblea, detallando fecha de celebración de la misma, así como nuevos cargos, nombre completo y DNI de los miembros de la Junta Directiva- firmada por el secretario con el Vº Bº del Presidente.
7. En caso de ámbito nacional, regional y provincial, acreditar sede o delegación en el término municipal de Málaga. La acreditación podrá hacerse mediante fotocopia del Acta de Asamblea General de Socios donde se acuerda el establecimiento de la delegación, o bien por Certificado del Secretario con Vº Bº del Presidente acreditando el acuerdo de establecimiento de la Delegación y nombramiento del Delegado/a o representante en Málaga. Debe incluir los datos completos de la sede (domicilio completo y código postal) así como, en su caso, nombre, apellidos, nº de DNI/pasaporte/NIE y teléfono de contacto, del delegado/a.
8. Memoria de actividades, si la hubiera.
9. Documento acreditativo de la representatividad de quien firma la solicitud, en el caso de que no sea un miembro de la junta directiva.
10. Documento acreditativo de estar declarada Entidad de Utilidad Pública (por el Ministerio del Interior, si lo estuviera)
11. En el caso de Federaciones, Agrupaciones o Uniones de Asociaciones, deberán aportar certificado expedido por el Secretario, con el VºBº del presidente, donde conste la relación de las entidades que integran la Federación.
12. En el caso de Federaciones, Agrupaciones o Uniones de Asociaciones, deberán aportar igualmente certificado o acta de asamblea de cada una de las entidades federadas, en la que se adoptó el acuerdo de incorporación a la Federación.
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicado en el BOP nº 70 de 12/04/2006, regula la participación tanto de entidades como de ciudadanos en la gestión municipal. Igualmente en su Título II, Capítulo I (art. 26 al 33) regula el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades.
Ley Orgánica 1/2002 del Derecho de Asociación de 22 de marzo
Regula la creación y constitución de las asociaciones y entidades sín ánimo de lucro.
Procedimiento para regular el ejercicio de actividades incluyendo, en general, cualquier actividad distinta al uso de vivienda y sus instalaciones complementarias.
Todo los interesados que obtengan la Cesión de los derechos de un expediente en tramite con Licencia de Instalación concedida. Tf. de Informacion: 951926148 Fax: 951926543
1.Impreso de Solicitud de Licencia de Apertura (Cesión de LI) (1), según modelo normalizado (por duplicado) y suscrito por el titular de la actividad o representante debidamente autorizado.
2.Identificación del titular:·En el caso de personas físicas bastará con fotocopia del N.I.F. o N.I.E.
·En el caso de personas jurídicas deberá aportar, además de la fotocopia del C.I.F., fotocopia del documento acreditativo de la capacidad legal de la persona que ostente la representación acompañado de fotocopia de su N.I.F. o N.I.E.
3.Copia de la escritura de propiedad del local, del contrato de arrendamiento, o documento equivalente sobre el establecimiento que acredite la titularidad o disponibilidad de uso sobre el mismo.
4.Comunicación firmada por el anterior titular donde se refleje la cesión expresa de los derechos del expediente al nuevo titular. En caso excepcionales, se podrá admitir documento publico o privado que acredite la nueva titularidad del establecimiento (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, etc.).
(1) Las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, deberán ajustarse, en cuanto a su denominación y definición, a las recogidas en el Nomenclátor y en el Catálogo que se insertan en los Anexos I y II del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía: (Ver listado a continuación)
(2) En caso de que la documentación técnica aportada no este visada por su correspondiente Colegio oficial en aplicación del RD 1000/10 se deberá aportar:·Documento acreditativo de la Colegiación profesional.·Copia del Seguro de Responsabilidad Civil para el ejercicio profesional.·Certificado de no estar inhabilitado.
Pago de las tasas municipales según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 16 en vigor.
·Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. (BOJA nº 152 de 31 de diciembre de 1999).
Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Ejercicio de Actividades mediante Declaración Responsable, Comunicación Previa y Licencia de Apertura de Establecimientos. (BOP nº 44 de 7 de marzo de 2011).
·Ordenanza Nº 16. Tasa por la realización de Actividades Administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos. (BOP nº 44 de 7 de marzo de 2011).
Ordenanza Municipal Reguladora de Accesibilidad del Municipio de Málaga. (BOP nº 35 de 20 de febrero de 2004).
Ordenanza Municipal para la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (BOP nº 93 de 18 de mayo de 2009).
Ordenanza Municipal para la Prevención y Control de ruido y vibraciones (BOP nº 94 de 19 de Mayo de 2009).
·Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 37 de 30 de marzo de 2002).
Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Málaga (BOP nº 40 de 2 de marzo de 2010).
Ordenanza Municipal frente a la Contaminación Atmosférica. (BOP de 23 de marzo de 1994).