Ayuntamiento de Málaga

  • Petición de los clientes para que se le realice un contrato de suministro de obra para el que se solicita.
    La finca debe tener una acometida de agua y/o saneamiento.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Ciudadanos mayores de edad.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
    • Plazo de resolución:15 días hábiles.
    • Plazo de validez y recurso:1 mes.

    Documentación necesaria

    1. Solicitud de suministro de agua.
    2. Fotocopia del DNI/ NIF/CIF.
    3. Nº de cuenta para domiciliación de recibos.
    4. Licencia de obras.
    5. En caso de que el titular de la obra, no coincida con el solicitante de suministro de agua, se deberá acompañar de la declaración de autorización firmada por el titular y la fotocopia DNI de ambos (autorizado y titular).
    6. Si se solicita a nombre de una persona jurídica, se deberá adjuntar escritura de constitución o poder notarial, así como autorización en caso de estar en situación descrita anteriormente.


    Obligaciones económicas

    Tarifas Agua Potable y Saneamientos Depuración BOP nº60 Publicado el 01.04.2013


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las oficinas de EMASA.
    • Para la ejecución de un contrato de obra se requiere Informe Técnico adjuntando: fotocopia de la Memoria Técnica del Proyecto y Planos Fontanería y Saneamiento del Proyecto.
    • Se verificarán las instalaciones. En caso de existir alguna anomalía se comunicará al cliente para que en un plazo de 30 días la solucione.
    • Con el informe técnico favorable solicitará la contratacion aportando la documentación: fotocopias DNI/CIF/Pasaporte, Licencia de Obras, Escrituras del terrero y Boletín de Obras.
    • Realizado contrato y abonado los derechos, Emasa dispone de 15 días para realizarlas para realizar el suministro.

    Procedimiento telefónico:

    • Ponerse en contacto con el teléfono del agua 900 777 420.

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Conectar con web de Emasa pulsando aquí.
    • Rellenar el formulario y enviar.
    • EMASA le solicitará la documentación que deberá presentar en nuestras oficinas de Hospital Noble, en plaza General Torrijos, número 2. Dirección Comercial
      De lunes a viernes de 8.30 a 14.00 horas.
      Cerrado todos los festivos nacionales,locales, el día 1 junio y el día 26 de diciembre.

  • Podrás hacer las Inscripciones a las Actividades del Área de Juventud de forma "on line" desde el siguiente enlace:
    https://apps.malaga.eu/inter/gca/edicion_ts/ayuda/ocupacion

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Jóvenes de 14 a 35 años

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento
    • Plazo de resolución:En día laborable en 24 h.

    Documentación necesaria

    DNI,NIE o Pasaporte


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Para Solicitar el Alta en nuestra BD:1. Puedes introducir tus datos en https://apps.malaga.eu/inter/gca/interesado_ts/inicio_web/null/9020/2015-05-09%2000:00:00/16/35/25181/CLuego envía tu (DNI,NIE o Pasaporte- por ambas caras-, teléfono, nombre completo, dirección) por correo electrónico (desde la cuenta de correo que quieras dar de alta) a juventud@malaga.eu Recuerda que los requisitos para pertenecer a esta base dedatos son:1.- Tener entre 14 y 35 años.2.- Nacimiento, residencia, estudios, trabajo en Málaga capital. (Con acreditar uno de ellos, será suficiente).Si NO estás empadronado en Málaga, deberás acreditarnos por e-mail, máximo en 1 semana, que estudias o trabajas en Málaga capital. Si no lo haces se dará de baja tu solicitud de Alta.2. También puedes acudir presencialmente a cualquiera de nuestras instalaciones. Necesitas identificarte con(DNI-NIE o Pasaporte) así como aportar tu teléfono y dirección de correo electrónico.
    • En caso de que seas poseedor de la Tarjeta Más Joven, desde hace un mes como mínimo, ya te tendremos en nuestra Base de Datos, de esta forma sólo necesitaremos que nos confirmes tu solicitud de alta a la dirección de e-mail juventud@malaga.eu indicándonos tu nombre y DNI. Además, si introduces tu DNI (sin letra)en la aplicación de inscripciones y tu e-mail coincide con el que en su día facilitaste para la Tarjeta Mas Joven, podrás tú mismo darte de alta en nuestra base de datos.
    • Una vez recibas nuestra confirmación de alta en la BD, ya podrás hacer inscripciones on line durante las 24h y 365 días del año. Web para ver las actividades disponibles e inscribirte:https://apps.malaga.eu/inter/gca/edicion_ts/ayuda/ocupacion
    • Más Información en:
    • www.juventud.malaga.eu

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Para Solicitar el Alta en nuestra BD:1. Puedes introducir tus datos en https://apps.malaga.eu/inter/gca/interesado_ts/inicio_web/null/9020/2015-05-09%2000:00:00/16/35/25181/CLuego envía tu (DNI,NIE o Pasaporte- por ambas caras-, teléfono, nombre completo, dirección) por correo electrónico (desde la cuenta de correo que quieras dar de alta) a juventud@malaga.eu Recuerda que los requisitos para pertenecer a esta base dedatos son:1.- Tener entre 14 y 35 años.2.- Nacimiento, residencia, estudios, trabajo en Málaga capital. (Con acreditar uno de ellos, será suficiente).Si NO estás empadronado en Málaga, deberás acreditarnos por e-mail, máximo en 1 semana, que estudias o trabajas en Málaga capital. Si no lo haces se dará de baja tu solicitud de Alta.2. También puedes acudir presencialmente a cualquiera de nuestras instalaciones. Necesitas identificarte con(DNI-NIE o Pasaporte) así como aportar tu teléfono y dirección de correo electrónico.
    • En caso de que seas poseedor de la Tarjeta Más Joven, desde hace un mes como mínimo, ya te tendremos en nuestra Base de Datos, de esta forma sólo necesitaremos que nos confirmes tu solicitud de alta a la dirección de e-mail juventud@malaga.eu indicándonos tu nombre y DNI. Además, si introduces tu DNI (sin letra)en la aplicación de inscripciones y tu e-mail coincide con el que en su día facilitaste para la Tarjeta Mas Joven, podrás tú mismo darte de alta en nuestra base de datos.
    • Una vez recibas nuestra confirmación de alta en la BD, ya podrás hacer inscripciones on line durante las 24h y 365 días del año. Web para ver las actividades disponibles e inscribirte:https://apps.malaga.eu/inter/gca/edicion_ts/ayuda/ocupacion
    • Más Información en:
    • www.juventud.malaga.eu

  • Medio para solicitar la resolución de una reclamación en materia de consumo por el procedimiento arbitral.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Ciudadanos residentes en el municipio, en relación con sus derechos legalmente reconocidos como consumidores o usuarios.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
    • Plazo de resolución:El plazo máximo de resolución es de cuatro meses desde la designación del Colegio Arbitral.
    • Plazo de validez y recurso:El laudo o resolución es eficaz desde el día de su notificación y contra el mismo cabe recurso de anulación, ante la Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de los dos meses siguientes al de su notificación.

    Documentación necesaria

    1. Solicitud de arbitraje cumplimentada y firmada.
    2. Toda documentación que acredite la relación de consumo y que fundamente la reclamación (contratos, facturas, etc) y cualquier otra que se considere pertinente para la mejor defensa de los derechos.


    Obligaciones económicas

    En principio, el procedimiento es gratuito para las partes, debiendo éstas abonar solamente, de manera excepcional, el coste de las pruebas que cada una de ellas proponga.


    Legislación aplicable

    • Ley de Arbitraje

      Ley 60/2003, de 23 de diciembre (BOE Nº309/26 de diciembre)

    • Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero

      Real Decreto por el que se regula el el Arbitraje de Consumo.

    Otros datos de interés

    Procedimiento alternativo al judicial, de carácter voluntario, mediante el que se atienden y resuelven, sin formalidades especiales, las reclamaciones de los consumidores o usuarios.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a la Junta Arbitral de Consumo, al Registro General del Ayuntamiento, a alguna de las asociaciones de consumidores o a la Junta de Andalucía.
    • Entregar la solicitud de arbitraje, y los documentos complementarios que se consideren oportunos.
    • Se trasladará la solicitud de arbitraje a la entidad reclamada para su contestación o formalización del convenio arbitral, según los casos. En el caso de que la entidad reclamada no esté incluido en el Sistema Arbitral de Consumo y rechace la invitación del arbitraje, se archivará la solicitud sin más trámites.
    • Se designará un colegio arbitral que da audiencia a las partes, acordará la práctica de las pruebas necesarias.
    • El colegio arbitral dictará un laudo arbitral, para la resolución del conflicto, que es vinculante y ejecutivo para ambas partes.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos.
    • Acceda al trámite: Solicitud de Arbitraje de Consumo.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA n.º 143, de 20 de julio de 2007), modificada por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los titulares de las actividades/instalaciones sujetas a Calificación Ambiental.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.Tras la apertura del expediente de Calificación Ambiental una vez comprobada que la documentación necesaria aportada es la correcta, se abrirán los siguientes plazos:-Período información pública:20 días hábiles.-Período alegaciones:15 días hábiles.Concluida la información pública y el período de alegaciones, los Servicios Técnicos y Jurídicos formularán propuesta de resolución de Calificación Ambiental debidamente motivada.-Plazo máximo de resolución: 3 meses.Otros plazos:-Plazo para la presentación de la documentación técnica exigida, en su caso: 40 días.

    Documentación necesaria

    -Solicitud de Calificación Ambiental, según modelo normalizado.-Informe urbanístico de viabilidad de uso emitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo.-Documentación Técnica sobre Calificación Ambiental.-Solicitud de vertido a la Red de Saneamiento Municipal sellada por Emasa y Valoración del Impacto en Salud de la actividad en el caso de que proceda.


    Silencio Administrativo

    • Efecto: Desestimatorio
    • Órgano de instrucción: Staff del Área de Sostenibilidad Medioambiental
    • Órgano de resolución: Teniente Alcalde Delegado del Área de Sostenibilidad Medioambiental

    Legislación aplicable

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre.

      Artículo 24.

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Entrega de la documentación necesaria en el Área de Sostenibilidad Medioambiental (Paseo Marítimo Antonio Machado n.º 12, Edificio Múltiple de Servicios Municipales, 29002 Málaga), en el Registro General del Ayuntamiento, en las OMAC y en las Juntas de Distrito.

    Procedimiento con certificado digital:

    • A través del TRAMITA de la Web del Excmo. Ayuntamiento.
    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Caperta Ciudadana ver requisitos
    • Acceda al trámite: Solicitud de Calificación Ambiental.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Procedimiento mediante el cual las entidades que lo soliciten pueden ser declaradas Entidad de Utilidad Pública Municipal siempre y cuando acrediten reunir los requisitos y documentación estipulada en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (Arts. 34 al 41).

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Las Asociaciones y Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades del Ayuntamiento de Málaga, con una antigüedad mínima de dos años, cuyos fines estatutarios sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza, y que contribuyan significativamente con sus actividades al interés general de la ciudad.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

    Documentación necesaria

    1- Solicitud de declaración en la instancia al efecto.
    2- Memoria de actividades.
    3- Certificación de socios.
    4- Certificación de socios y entidades miembros (en el caso de federaciones).
    5- Certificación de acuerdo del órgano de la entidad.
    6- Certificación de actividades no restringidas a sus asociados.
    7- Certificación relativa a ganancias eventuales.
    8- Declaración responsable de desempeño gratuito de cargos.
    9- Presupuesto de ingresos y gastos del año en curso.
    10- Autorización expresa para recabar datos de otras administraciones.
    11- Inventario valorado de bienes inmuebles.
    12- Liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de los dos últimos años referidos en la memoria.


    Obligaciones económicas

    Ninguna


    Legislación aplicable

    • Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana

      Reglamento aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 23/02/06, publicado en el B.O.P. nº 70 de 12/04/06 y con entrada en vigor el 2 de junio de 2006. Dicho Reglamento establece y regula los mecanismos e instrumentos que el Ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos para intervenir en la gestión municipal a través de unos órganos y canales establecidos.

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Presentación de la solicitud y documentación necesaria utilizando los modelos establecidos.
    • En caso de faltar documentación se efectuará requerimiento a la entidad para que en el plazo de 10 días aporte lo requerido.
    • Instrucción del expediente, anexando cuantos informes fuesen necesarios y elaboración de informe-propuesta, previa audiencia a la entidad interesada.
    • Resolución definitiva y notificación tanto a la entidad interesada como a la Comisión de Pleno competente.
    • Inscripción de la declaración de EUPM de oficio en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades
    • Difusión de la declaración de EUPM a través de la página web municipal.

  • El Archivo Municipal realiza informes de carácter general y técnico dentro de su ámbito competencial sobre su fondo documental y bibliográfico, así como sus servicios.Dichos informes serán realizados siempre que no impliquen un trabajo exhaustivo de investigación por parte del personla técnico del Archivo Municipal

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier ciudadano, empresa, asociaciones o grupo de interés...

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento
    • Plazo de resolución:Una semana desde el inicio del trámite

    Documentación necesaria

    Es necesario para realizar la petición:
    - Identificación del solicitante
    - Detallar descripción y objetivo de la consulta


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentando escrito en las dependencias del Archivo Municipal en Alameda Principal,23.29001. Málaga.
      Horarios: 09:30 a 14:30 hrs de Lunes a Viernes

    Procedimiento sin certificado digital:

  • Informe relacionado para la intervención del servicio de extinción de incendios.

    ¿Quién lo puede solicitar?

  • Cualquier ciudadano que haya solicitado los servicios de extinción de incendios.
    • Fecha de solicitud:Todo el año.
    • Plazo de resolución:Una semana.

    Documentación necesaria

    Solicitud oficial del Ayuntamiento.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a cualquiera de las oficinas de trámitación presencial.
    • Entrega de solicitud rellenada.
    • Parque de bomberos remitirá contestación al interesado.
  • El Consejo Local de Voluntariado e Inmigración es un Órgano de participación, información y propuesta, que actúa en los campos del Voluntariado y la Inmigración. Su misión es mejorar la participación ciudadana en la gestión municipal.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Pueden solicitar pertenecer al Consejo Local, todas las instituciones y entidades debidamente registradas, cuyo objeto se encuentre directamente relacionado con la temática del Consejo, y que sean admitidas en el mismo previa correspondiente solicitud.

    • Fecha de solicitud:
      En cualquier momento.

    Documentación necesaria

    Impreso cumplimentado elaborado al efecto.


    Obligaciones económicas

    Ninguna.


    Legislación aplicable

    • Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (Aprob. Pleno 23-2-06. B.O.P. nº 70 de 12-4-06)

      Este reglamento municipal recoge en su Cap. III, Secc. 1ª todo lo relativo a Los Consejos Sectoriales de Participación, especificando en su Sección 3ª todo lo relativo a los miembros de dicho órgano.

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acuda a la oficina tramitadora.
    • Entregue la solicitud cumplimentada.


  • La inscripción de una entidad en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades tiene dos objetivos: Por un lado el de reconocer a dichas entidades y garantizarles, en el ámbito municipal, el ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y en la legislación vigente. Y por otro lado, permitir al Excmo. Ayuntamiento de Málaga conocer en todo momento los datos más importantes de las entidades inscritas, su representatividad, sus actividades, composición de sus órganos de gobierno y otros datos precisos para el ejercicio de las competencias municipales en este ámbito.

    ¿Quién lo puede solicitar?


    Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, inscritas en los correspondientes Registros Públicos y con sede o delegación en el municipio de Málaga.

    • Fecha de solicitud:
      En cualquier momento.
    • Plazo de resolución:
      El establecido en el Catálogo Municipal de Procedimientos que es de 3 meses.
    • Plazo de validez y recurso:
      Recurso reposición 1 mes o recurso contencioso administrativo 2 meses.

    Documentación necesaria


    1. Solicitud según modelo oficial firmada por el presidente/a o representante acreditado de la Asociación o Entidad.
    2. Ficha de actualización de datos debidamente cumplimentada y firmada por el Secretario de la Entidad.

    3. Fotocopia Del C.I.F. de la Asociación o Entidad.
    4. Fotocopia de Estatutos sellados y visados por el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía (o por otro Registro Oficial Público)
    5. Fotocopia de inscripción definitiva en el Registro de Asociaciones de la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía (u otro Registro Oficial Público)
    6. Fotocopia del Acta de la Asamblea de elección de la última Junta Directiva (del libro de actas de la asociación). O en su defecto, certificación del acta de la asamblea, detallando fecha de celebración de la misma, así como nuevos cargos, nombre completo y DNI de los miembros de la Junta Directiva- firmada por el secretario con el Vº Bº del Presidente.
    7. En caso de ámbito nacional, regional y provincial, acreditar sede o delegación en el término municipal de Málaga. La acreditación podrá hacerse mediante fotocopia del Acta de Asamblea General de Socios donde se acuerda el establecimiento de la delegación, o bien por Certificado del Secretario con Vº Bº del Presidente acreditando el acuerdo de establecimiento de la Delegación y nombramiento del Delegado/a o representante en Málaga. Debe incluir los datos completos de la sede (domicilio completo y código postal) así como, en su caso, nombre, apellidos, nº de DNI/pasaporte/NIE y teléfono de contacto, del delegado/a.
    8. Memoria de actividades, si la hubiera.
    9. Documento acreditativo de la representatividad de quien firma la solicitud, en el caso de que no sea un miembro de la junta directiva.
    10. Documento acreditativo de estar declarada Entidad de Utilidad Pública (por el Ministerio del Interior, si lo estuviera)
    11. En el caso de Federaciones, Agrupaciones o Uniones de Asociaciones, deberán aportar certificado expedido por el Secretario, con el VºBº del presidente, donde conste la relación de las entidades que integran la Federación.
    12. En el caso de Federaciones, Agrupaciones o Uniones de Asociaciones, deberán aportar igualmente certificado o acta de asamblea de cada una de las entidades federadas, en la que se adoptó el acuerdo de incorporación a la Federación.


    Legislación aplicable

    • Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana

      Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicado en el BOP nº 70 de 12/04/2006, regula la participación tanto de entidades como de ciudadanos en la gestión municipal. Igualmente en su Título II, Capítulo I (art. 26 al 33) regula el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades.

    • Ley Orgánica 1/2002 del Derecho de Asociación de 22 de marzo

      Regula la creación y constitución de las asociaciones y entidades sín ánimo de lucro.

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y con la documentacion adicional requerida en el Registro Municipal de Asociaciaciones, OMAC, o cualquier Registro del Ayuntamiento de Málaga.
    • Revisión de la documentación. En caso de estar todo correcto comienza la tramitación de inscripción en el Registro. En caso contrario se requerirá por escrito a la entidad, concediéndole un periodo de subsanación de la documentación que falta.
    • Se notificará a la entidad interesada, tanto la inclusión en el Registro con asignación de número en el mismo, como la desestimación de inclusión por causa motivada.

  • Procedimiento para regular el ejercicio de actividades incluyendo, en general, cualquier actividad distinta al uso de vivienda y sus instalaciones complementarias.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Todo los interesados que obtengan la Cesión de los derechos de un expediente en tramite con Licencia de Instalación concedida. Tf. de Informacion: 951926148 Fax: 951926543

    • Fecha de solicitud:Cuando se disponga de la Licencia de Instalación.

    Documentación necesaria

    1.Impreso de Solicitud de Licencia de Apertura (Cesión de LI) (1), según modelo normalizado (por duplicado) y suscrito por el titular de la actividad o representante debidamente autorizado.
    2.Identificación del titular:·En el caso de personas físicas bastará con fotocopia del N.I.F. o N.I.E.
    ·En el caso de personas jurídicas deberá aportar, además de la fotocopia del C.I.F., fotocopia del documento acreditativo de la capacidad legal de la persona que ostente la representación acompañado de fotocopia de su N.I.F. o N.I.E.
    3.Copia de la escritura de propiedad del local, del contrato de arrendamiento, o documento equivalente sobre el establecimiento que acredite la titularidad o disponibilidad de uso sobre el mismo.
    4.Comunicación firmada por el anterior titular donde se refleje la cesión expresa de los derechos del expediente al nuevo titular. En caso excepcionales, se podrá admitir documento publico o privado que acredite la nueva titularidad del establecimiento (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, etc.).
    (1) Las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, deberán ajustarse, en cuanto a su denominación y definición, a las recogidas en el Nomenclátor y en el Catálogo que se insertan en los Anexos I y II del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía: (Ver listado a continuación)
    (2) En caso de que la documentación técnica aportada no este visada por su correspondiente Colegio oficial en aplicación del RD 1000/10 se deberá aportar:·Documento acreditativo de la Colegiación profesional.·Copia del Seguro de Responsabilidad Civil para el ejercicio profesional.·Certificado de no estar inhabilitado.


    Obligaciones económicas

    Pago de las tasas municipales según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 16 en vigor.


    Legislación aplicable

    • ·Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. (BOJA nº 152 de 31 de diciembre de 1999).

    • Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Ejercicio de Actividades mediante Declaración Responsable, Comunicación Previa y Licencia de Apertura de Establecimientos. (BOP nº 44 de 7 de marzo de 2011).

    • ·Ordenanza Nº 16. Tasa por la realización de Actividades Administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos. (BOP nº 44 de 7 de marzo de 2011).

    • Ordenanza Municipal Reguladora de Accesibilidad del Municipio de Málaga. (BOP nº 35 de 20 de febrero de 2004).

    • Ordenanza Municipal para la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (BOP nº 93 de 18 de mayo de 2009).

    • Ordenanza Municipal para la Prevención y Control de ruido y vibraciones (BOP nº 94 de 19 de Mayo de 2009).

    • ·Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 37 de 30 de marzo de 2002).

    • Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Málaga (BOP nº 40 de 2 de marzo de 2010).

    • Ordenanza Municipal frente a la Contaminación Atmosférica. (BOP de 23 de marzo de 1994).

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las Oficinas del Servicio de Aperturas o a cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC).
    • Presentar el impreso de Solicitud de Licencia de Apertura (Cesión de Licencia de Instalación), según modelo normalizado (por duplicado) debidamente cumplimentado, suscrito por el titular de la actividad o representante autorizado y acompañado de la documentación necesaria.
    • Obtener copia registrada de su presentación.
    • En caso de que la documentación presentada este incompleta se le requerirá su subsanación mediante notificación por escrito.
    • Una vez realizadas las comprobaciones administrativas y técnicas necesarias se resolverá el expediente mediante Resolución.

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