La Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Málaga,sita en Paseo Antonio Machado, 12, Edificio Servicios Múltiples Municipales, torre B,MÁLAGA, recepciona las Hojas de Reclamaciones oficiales que la Junta de Andalucía ha confeccionado al efecto, y que debe tener todo establecimiento que realice transacciones comerciales directas con consumidores, a disposición de los mismos, con el fin de solventar los conflictos que surgan entre consumidor en su condición de particular y empresa reclamada.
Si un consumidor tiene un conflicto con cualquier empresa o establecimiento comercial, o profesional, debe personarse en dicha entidad y solicitar la Hoja de Reclamaciones.
Una vez cumplimentada dicha Hoja de Reclamaciones, el consumidor debe esperar 10 dias para que le conteste la entidad a la que reclama. Si no le contestan o la contestación es contraria a sus intereses, deberá presentar dicha reclamación en la Oficina de Consumo de su Ayuntamiento o en el Servicio Provincial de Consumo de la Junta de Andalucia.
Si la empresa reclamada no posee las Hojas de Reclamaciones, o se niega a proporcionársela al consumidor, éste puede llamar a la Policia Local para que levante Acta haciendo constar dicha irregularidad y el consumidor podrá personarse en la OMIC de su Ayuntamiento para iniciar los trámites de la reclamación. También puede el reclamante obtener la Hoja de Reclamacion oficial de la Junta de Andalucía, a través de la página web de dicha Administración autonómica, llevarla al establecimiento al que desea reclamar y continuar con el procedimiento explicado anteriormente.
Consumidor o usuario: como destinatario final del bien.
1. Hoja de reclamación (Impreso oficial de la Junta de Andalucía)
2. Datos personales y de la empresa contra la que reclama.
3. Documentos en que se funda la reclamación: presupuesto, facturas, contratos y pólizas (2 copias).
Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios
El Parlamento de Andalucia aprobo la Ley de Defensa y Proteccion de los Consumidores y Usuarios de Andalucia donde se recogen, entre otros, algunos de los derechos de los consumidores en las relaciones que surgen en el ambito de las nuevas tecnologias y de los servicios de la sociedad de la informacion.
Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
Este Real Decreto cumple con la previsión recogida en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que habilita al Gobierno para que en el plazo de 12 meses proceda a refundir en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos.
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Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Reclamaciones que se interponen contra los actos dictados en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público (recibos, liquidaciones, actuaciones inspectoras de los tributos y demás expedientes relacionados con los tributos municipales....) que son competencia del Ayuntamiento de Málaga o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a él.
Para poder acudir a los tribunales (jurisdicción contencioso-administrativo), será necesario interponer previamente la reclamación económica-administrativa.
Cualquier persona sobre la que se haya dictado algún acto en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público competencias del Ayuntamiento de Málaga, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a él, y no esté de acuerdo con dicho acto.
Ninguna.
Formular una reclamación por responsabilidad patrimonial, con el fin de obtener la reparación o indemnización del daño sufrido, excepto:
Casos de fuerza mayor.
Que el lugar en el que se produce el daño no sea de titularidad municipal.
Que la conservación y mantenimiento de la causa del daño no sea de la competencia municipal.
Aquellas personas que hayan sufrido alguna lesión en ellos mismos o en sus bienes, a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos del Ayuntamiento de Málaga.
En su artículo 106.2
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público .
En su artículo 32 y siguientes.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En su artículo 54.
En toda la Ley.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Reclamación o denuncia contra una licencia de taxi por cualquier usuario del taxi.
Cualquier usuario del taxi.
1. Escrito de denuncia.
2. Documentación probatoria si la hubiera: factura, tiquet, etc...
La Ley 39/2006 garantiza la atención a todas aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia por imposibiliad o dificultad para valerse por sí mismas, poniendo a su disposición servicios y prestaciones, a través del Sistema para la Autonomía Personal y atención a la Dependencia.
Son beneficiarias del Sistema las personas mayores o con dicapacidad física, sensorial, intelectual o enfermedad mental,que obtengan la valoración de dependencia moderada, severa o gran dependencia, así como los menores de 3 años que se encuentre en esta situación
LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, publicado en BOE nº 299 de 15 de Diciembre de 2006
La presente Ley tiene por objeto regular las condicionesbásicas que garanticen la igualdad en el ejerciciodel derecho subjetivo de ciudadanía a la promociónde la autonomía personal y atención a las personas ensituación de dependencia, en los términos establecidosen las leyes, mediante la creación de un Sistema para laAutonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboracióny participación de todas las Administraciones Públicasy la garantía por la Administración General del Estadode un contenido mínimo común de derechos para todoslos ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estadoespañol.
DECRETO 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones
Regula el procedimiento del Sistema de Dependencia en Andalucía.
Prueba médica que permite evaluar el estado de salud, la aptitud para la práctica deportiva y el nivel de forma física y de entrenamiento de los deportistas. Hay diferentes niveles de reconocimientos, en función la edad y nivel deportivo del usuario.
Tras el reconocimiento se realiza un Informe Médico-Deportivo completo que se explica personalmente al deportista, en el que se especifica:
Estado general de salud, limitaciones para la práctica del ejercicio si procede, alteraciones del aparato locomotor, valoración cardiopulmonar.
Parámetros antropométricos: Composición corporal y Somatotipo.
Ergometría: Resistencia cardiovascular, Consumo Máximo de oxígeno.
Orientación alimentaria y dietética individual.
Consejos en relación con la ingesta de fármacos.
Elaboración de una serie de programas específicos de iniciación, control mantenimiento, y mejora del rendimiento de deportistas de competición, con la colaboración y coordinación de técnicos deportivos y entrenadores.
Cualquier persona.
Ninguna.
Precios públicos recogidas en la ordenanza fiscal nº 50.
Ordenanza Fiscal nº 50
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Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
El Ayuntamiento de Málaga, a través de Promálaga, pone a disposición de los empresarios y/o emprendedores malagueños una Red Municipal de Incubadoras a todo tipo perfil de empresa, puesto que están clasificadas por incubadoras tecnológicas, incubadoras de barrio, incubadoras de industria creativas.En la actualidad están disponibles para solicitar espacio las siguientes incubadoras: Promálaga I+D, Promálaga Coworking, Promálaga Saint Exupery, Promálaga Teatinos, Promálaga Soliva, Promálaga Cruz de Humilladero, Promálaga Virreina, Promálaga Excelencia.
Cualquier empresario o emprendedor interesado, que cumpla alguno de los requisitos:
- Tener su domicilio social o fiscal en la ciudad de Málaga.
- Disponer de un establecimiento permanente en Málaga capital donde desarrolle la actividad social.
Para tramitar la solicitud de espacio es necesario presentar:
Formulario de solicitud on line disponible en la Web de Promalaga.es
Plan de empresa
DNI o CIF del solicitante
Tras la valoración positiva de un Comité se pedirá la documentación necesario tal y como se recojen en las bases reguladoras.
Las tarifas por prestación de servicios de incubación en cada una de las Incubadoras de Empresas estará en función del tamaño, tipo y uso de cada módulo.
Registro constituido al amparo de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, con el fin específico de servir de instrumento de constancia y publicidad de parejas de hecho. A los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de pareja de hecho, la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable en relación de afectividad análoga a la conyugal.
Cualquier pareja que, al menos uno de sus miembros, tenga su residencia habitual y esté empadronado en el municipio de Málaga, y que ninguno de sus miembros se encuentre inscrito en otro Registro como pareja de hecho.
Quedan excluidos:
- Los menores de edad no emancipados.
- Los que estén ligados con vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita.
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.
La documentación a aportar por los miembros de la pareja dependerá de la nacionalidad de cada uno de ellos:
Ninguna.
Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía
Decreto por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.
Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho
Ley Andaluza que tiene por objeto establecer un conjunto de medidas que contribuyan a garantizar el principio de no discriminación en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las parejas de hecho.
Reglamento regulador del Registro Municipal de Parejas de Hecho
del Excmo. Ayuntamiento de Málaga
Si lo que desea es pedir un Certificado Negativo deberá solicitarlo en la Delegación Territorial de la Consejería de igualdad, Salud y Políticas Sociales sita en C/ San Jacinto nº7, 2ªplanta .CP. 29071 Málaga.
Teléfono: 951040954
Para más información: pinchar aquí
Registro informatizado en el que se inscriben los datos relativos a los animales potencialmente peligrosos residentes en el municipio de Málaga y de sus propietarios.
Los propietarios de aquellos animales potencialmente peligrosos que residan en el municipio de Málaga.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN: 1.- Solicitud de Inscripción en el Registro de Municipal de animales potencialmente peligrosos, según modelo normalizado, con Declaración Responsable de cumplimiento de los requisitos relativos a las medidas de seguridad en instalaciones o zonas privadas. 2.- Acreditacion de la cartilla sanitaria del animal actualizada.3.- Certificado, en su caso, de esterilizacion del animal.SOLICITUD DE BAJA:1.-Impreso de solicitud de baja, modelo normalizado, en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.2.-Certificado de un veterinario colegiado o Declaración Responsable.
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el regimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el regímen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Ordenanza Municipal.
Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y de Animales Potencialmente Peligrosos.
Cualquier variación de los datos obrantes en la solicitud de inscripción presentada deberá ser comunicada en el plazo de 10 días a partir de que se produzcan, para su debida constancia en la Hoja Registral y, en concreto, las siguientes:-Acreditar mediante certificado expedido por un veterinario la muerte o sacrificio del animal.-Acreditación, en su caso, de la esterilización del animal.-Acreditar la venta, traspaso, donación, robo o pérdida del animal.-Cambio de domicilio del mismo. -El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros.Animales de la especie canina potencialmente peligrosos: Según lo establecido en el art 3.g) de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Animales Potencialmente Peligrosos, deberán inscribirse en el Registro:1.- Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes. Deben reunir todas o la mayoría de las siguientes características, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición: a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcado carácter y gran valor. c) Pelo corto. d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilos. e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. En todo caso, se consideran perros potencialmente peligrosos los ejemplares de las razas que figuran a continuación y sus cruces: - Pitt Bull Terrier. - Staffordshire Bull Terrier. - American Staffordshire. - Rottweiler. - Dogo Argentino. - Fila Brasileiro. - Tosa Inu. - Akita Inu. - Doberman. 2º.- Perros que hayan sido adiestrados para el ataque, o guarda y defensa. 3º.- Asimismo, aunque no se encuentren entre los anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos todos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad Municipal en virtud de resolución dictada en expediente incoado de oficio o a instancia de parte, previa audiencia del propietario del animal e informe del personal veterinario oficial.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Actuaciones administrativas necesarias para la inscripción de establecimientos de animales que legalmente deben suscribirse en el Registro Municipal de establecimientos de animales de compañía y de los potencialmente peligrosos o proceder a la actualización de los ya inscritos.
Propietarios o administradores de establecimientos de tratamiento de animales de compañía y de los potencialmente peligrosos.
-Solicitud de Inscripción en el Registro según modelo normalizado.-Declaración Responsable de que el establecimiento cumple todos los requisitos establecidos por la normativa autonómica y local para el tratamiento de animales de compañía, firmado por el titular del establecimiento o del representante legal en su caso.
Ley 11/2003
de Protección de los Animales
Ordenanza Municipal
para la Tenencia de Animales de Compañia y Potencialmente Peligrosos.
Decreto 42/2008
por el que se regula la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir: