Ayuntamiento de Málaga

  • La Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Málaga,sita en Paseo Antonio Machado, 12, Edificio Servicios Múltiples Municipales, torre B,MÁLAGA, recepciona las Hojas de Reclamaciones oficiales que la Junta de Andalucía ha confeccionado al efecto, y que debe tener todo establecimiento que realice transacciones comerciales directas con consumidores, a disposición de los mismos, con el fin de solventar los conflictos que surgan entre consumidor en su condición de particular y empresa reclamada.
    Si un consumidor tiene un conflicto con cualquier empresa o establecimiento comercial, o profesional, debe personarse en dicha entidad y solicitar la Hoja de Reclamaciones.
    Una vez cumplimentada dicha Hoja de Reclamaciones, el consumidor debe esperar 10 dias para que le conteste la entidad a la que reclama. Si no le contestan o la contestación es contraria a sus intereses, deberá presentar dicha reclamación en la Oficina de Consumo de su Ayuntamiento o en el Servicio Provincial de Consumo de la Junta de Andalucia.
    Si la empresa reclamada no posee las Hojas de Reclamaciones, o se niega a proporcionársela al consumidor, éste puede llamar a la Policia Local para que levante Acta haciendo constar dicha irregularidad y el consumidor podrá personarse en la OMIC de su Ayuntamiento para iniciar los trámites de la reclamación. También puede el reclamante obtener la Hoja de Reclamacion oficial de la Junta de Andalucía, a través de la página web de dicha Administración autonómica, llevarla al establecimiento al que desea reclamar y continuar con el procedimiento explicado anteriormente.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Consumidor o usuario: como destinatario final del bien.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento, siempre que no sea extemporánea.
    • Plazo de validez y recurso:El que marca la legislación vigente en materia de consumo.

    Documentación necesaria

    1. Hoja de reclamación (Impreso oficial de la Junta de Andalucía)
    2. Datos personales y de la empresa contra la que reclama.
    3. Documentos en que se funda la reclamación: presupuesto, facturas, contratos y pólizas (2 copias).


    Legislación aplicable

    • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios

      El Parlamento de Andalucia aprobo la Ley de Defensa y Proteccion de los Consumidores y Usuarios de Andalucia donde se recogen, entre otros, algunos de los derechos de los consumidores en las relaciones que surgen en el ambito de las nuevas tecnologias y de los servicios de la sociedad de la informacion.

    • Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

      Este Real Decreto cumple con la previsión recogida en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que habilita al Gobierno para que en el plazo de 12 meses proceda a refundir en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos.

    Otros datos de interés



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    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a la O.M.I.C. (Edif. Servicios Múltiples Municipales, Paseo Antonio Machado, 12, Torre B), Servicio Provincial de Consumo de la Junta de Andalucía (C/ Córdoba, 4) o a cualquiera de las Asociaciones de Consumidores en Málaga.
    • Entregar la hoja de reclamación y documentación complementaria que considere oportuna por duplicado.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos.
    • Acceda al trámite: Recepción/gestión de Hoja de Reclamaciones en la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor).
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Reclamaciones que se interponen contra los actos dictados en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público (recibos, liquidaciones, actuaciones inspectoras de los tributos y demás expedientes relacionados con los tributos municipales....) que son competencia del Ayuntamiento de Málaga o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a él.
    Para poder acudir a los tribunales (jurisdicción contencioso-administrativo), será necesario interponer previamente la reclamación económica-administrativa.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona sobre la que se haya dictado algún acto en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público competencias del Ayuntamiento de Málaga, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a él, y no esté de acuerdo con dicho acto.

    • Fecha de solicitud:Un mes desde que se le notifica el acto que quiera recurrir.
    • Plazo de resolución:6 meses para procedimientos abreviados (reclamaciones hasta 1500 Euros) y 12 meses para el resto.
    • Plazo de validez y recurso:Recurso ante la justicia contencioso-administrativa.

    Documentación necesaria

  • Solicitud de Reclamación Económico-administrativa.
  • Cualquier documento o prueba que estime oportuno.
  • Firma y acreditación en caso de Representante.

    Obligaciones económicas

    Ninguna.


    Silencio Administrativo

    • Efecto: Desestimatorio

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las oficinas del Jurado tributario o cualquier oficina de registro de Ayuntamiento de Málaga.
    • Entregar la solicitud y documentación que considere oportuno.
    • Se estudiará la reclamación y se notificará la resolución al interesado.
  • Formular una reclamación por responsabilidad patrimonial, con el fin de obtener la reparación o indemnización del daño sufrido, excepto:
    Casos de fuerza mayor.
    Que el lugar en el que se produce el daño no sea de titularidad municipal.
    Que la conservación y mantenimiento de la causa del daño no sea de la competencia municipal.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Aquellas personas que hayan sufrido alguna lesión en ellos mismos o en sus bienes, a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos del Ayuntamiento de Málaga.

    • Fecha de solicitud:El plazo para reclamar concluye al año de producirse el hecho, contado desde que se haya producido para los daños materiales, o desde la curación o determinación del alcance de las secuelas, para el daño físico.
    • Plazo de resolución:Una vez iniciado el procedimiento si no existe resolución expresa, en 6 meses, por parte de la Administración, el efecto del silencio es desestimatorio para las pretensiones del reclamante.

    Documentación necesaria

  • Escrito o Modelo instancia específico debidamente cumplimentado.
  • En caso de representación, deberá presentar poder notarial o comparecer personalmente en el Servicio de Responsabilidad Patrimonial.
  • En caso de reclamar daños materiales, debe de acreditar la propiedad o titularidad de los bienes afectados.
  • Acreditación de daños materiales mediante factura o peritación de valoración del daño.
  • Acreditación de daños físicos mediante documentación médico oficial.
  • Con el fin de concretar la causa del daño, sería conveniente aportar fotografía de hecho causante del mismo.

    Legislación aplicable

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las Oficinas Municipales de Atención a la Ciudadanía (OMAC)o Registro General del Excmo. Ayuntamiento.
    • Recabar información precisa, confirmando que el lugar y la causa del daño son de la competencia municipal.
    • Entregar un escrito o cumplimentar el modelo de solicitud específico del Servicio de Responsabilidad Patrimonial y adjuntar la documentación y justificantes para ayudar a confirmar los hechos.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos.
    • Acceda al trámite: Reclamación Patrimonial.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
  • Reclamación o denuncia contra una licencia de taxi por cualquier usuario del taxi.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier usuario del taxi.

    • Fecha de solicitud: Cuando se quiera reclamar por algún problema ocasionado por un taxi.

    Documentación necesaria

    1. Escrito de denuncia.
    2. Documentación probatoria si la hubiera: factura, tiquet, etc...


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Instituto Municipal del Taxi. También se puede presentar en cualquier OMAC
    • Entregar documentación solicitada, aportando los máximos de datos referentes a la denuncia/reclamación.
    • Se investiga la reclamación/denuncia.

  • La Ley 39/2006 garantiza la atención a todas aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia por imposibiliad o dificultad para valerse por sí mismas, poniendo a su disposición servicios y prestaciones, a través del Sistema para la Autonomía Personal y atención a la Dependencia.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Son beneficiarias del Sistema las personas mayores o con dicapacidad física, sensorial, intelectual o enfermedad mental,que obtengan la valoración de dependencia moderada, severa o gran dependencia, así como los menores de 3 años que se encuentre en esta situación

    • Fecha de solicitud:Todo el año.

    Documentación necesaria

  • DNI, compulsado, de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal.
  • Certificado de empadronamiento acreditativo del periodo de residencia de la persona solicitante donde conste cinco años de empadronamiento y al menos dos,inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

    Legislación aplicable

    • LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, publicado en BOE nº 299 de 15 de Diciembre de 2006

      La presente Ley tiene por objeto regular las condicionesbásicas que garanticen la igualdad en el ejerciciodel derecho subjetivo de ciudadanía a la promociónde la autonomía personal y atención a las personas ensituación de dependencia, en los términos establecidosen las leyes, mediante la creación de un Sistema para laAutonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboracióny participación de todas las Administraciones Públicasy la garantía por la Administración General del Estadode un contenido mínimo común de derechos para todoslos ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estadoespañol.

    • DECRETO 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones

      Regula el procedimiento del Sistema de Dependencia en Andalucía.

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Centro de Servicios Sociales de su Distrito
    • Informacion sobre requisitos para acceder a valoracion de Dependencia
    • Solicitud de Reconocimiento de Dependencia
    • Peticion de datos obligatorios en caso de falta de documentacion obligatoria. 10 días a partir de la notificación. Peticion de datos adicionales en caso que se requieran. 15 días de plazo a partir de notificación.
    • Comunicacion al solicitante de inicio de procedimiento.
    • Enviar solicitud validada a Delegacion de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucia
  • Prueba médica que permite evaluar el estado de salud, la aptitud para la práctica deportiva y el nivel de forma física y de entrenamiento de los deportistas. Hay diferentes niveles de reconocimientos, en función la edad y nivel deportivo del usuario.
    Tras el reconocimiento se realiza un Informe Médico-Deportivo completo que se explica personalmente al deportista, en el que se especifica:
    Estado general de salud, limitaciones para la práctica del ejercicio si procede, alteraciones del aparato locomotor, valoración cardiopulmonar.
    Parámetros antropométricos: Composición corporal y Somatotipo.
    Ergometría: Resistencia cardiovascular, Consumo Máximo de oxígeno.
    Orientación alimentaria y dietética individual.
    Consejos en relación con la ingesta de fármacos.
    Elaboración de una serie de programas específicos de iniciación, control mantenimiento, y mejora del rendimiento de deportistas de competición, con la colaboración y coordinación de técnicos deportivos y entrenadores.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
      Hay que pedir cita previa.

    Documentación necesaria

    Ninguna.


    Obligaciones económicas

    Precios públicos recogidas en la ordenanza fiscal nº 50.


    Legislación aplicable

    • Ordenanza Fiscal nº 50

      .

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Centro de Medicina Deportiva.
    • INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO:
      - Acuda con ropa deportiva y no haga esfuerzo físico severo 24 horas antes del examen.
      - Tome una comida ligera, no fume, no tome café, alcohol ni estimulantes el día de la prueba.
      - Si tiene algún problema con la cita avise por teléfono.
      - Es aconsejable que traiga todos los informes médicos y resultados de pruebas y reconocimientos médicos anteriores (análisis, radiografías, pruebas complementarias, etc.).

    Procedimiento telefónico:

    • Pedir cita previa para la realización del reconocimiento médico deportivo, Teléfonos: 951927261- 951929201

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Pedir cita mediante correo electrónico a la siguiente dirección:cmdeportes@malaga.eu

  • El Ayuntamiento de Málaga, a través de Promálaga, pone a disposición de los empresarios y/o emprendedores malagueños una Red Municipal de Incubadoras a todo tipo perfil de empresa, puesto que están clasificadas por incubadoras tecnológicas, incubadoras de barrio, incubadoras de industria creativas.En la actualidad están disponibles para solicitar espacio las siguientes incubadoras: Promálaga I+D, Promálaga Coworking, Promálaga Saint Exupery, Promálaga Teatinos, Promálaga Soliva, Promálaga Cruz de Humilladero, Promálaga Virreina, Promálaga Excelencia.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier empresario o emprendedor interesado, que cumpla alguno de los requisitos:
    - Tener su domicilio social o fiscal en la ciudad de Málaga.
    - Disponer de un establecimiento permanente en Málaga capital donde desarrolle la actividad social.

    • Fecha de solicitud:Abierto el plazo

    Documentación necesaria

    Para tramitar la solicitud de espacio es necesario presentar:
    Formulario de solicitud on line disponible en la Web de Promalaga.es
    Plan de empresa
    DNI o CIF del solicitante
    Tras la valoración positiva de un Comité se pedirá la documentación necesario tal y como se recojen en las bases reguladoras.


    Obligaciones económicas

    Las tarifas por prestación de servicios de incubación en cada una de las Incubadoras de Empresas estará en función del tamaño, tipo y uso de cada módulo.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • El candidato deberá solicitar cita previa con un técnico de Promálaga Incubadoras llamando al 952.24.34.11
    • En la entrevista el emprendedor presentará su proyecto junto con el Plan de Empresa, el impreso de solicitud y toda la documentación necesaria


  • Registro constituido al amparo de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, con el fin específico de servir de instrumento de constancia y publicidad de parejas de hecho. A los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de pareja de hecho, la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable en relación de afectividad análoga a la conyugal.

    ¿Quién lo puede solicitar?


    Cualquier pareja que, al menos uno de sus miembros, tenga su residencia habitual y esté empadronado en el municipio de Málaga, y que ninguno de sus miembros se encuentre inscrito en otro Registro como pareja de hecho.
    Quedan excluidos:
    - Los menores de edad no emancipados.
    - Los que estén ligados con vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita.
    - Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
    - Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.

    • Fecha de solicitud:

      Información: teléfono 951926022 / 951928932 de 9:00 a 14:00 h. de lunes a viernes o por correo electrónico a la siguiente dirección: registroparejashecho@malaga.eu
    • Plazo de resolución:
      Un mes para resolver y notificar a contar desde la fecha de la comparecencia.

    Documentación necesaria

    La documentación a aportar por los miembros de la pareja dependerá de la nacionalidad de cada uno de ellos:

    • Ambos Españoles.pdf 38,74 KB
    • Ambos Extranjeros.pdf 38,26 KB
    • Ambos extranjeros INGLÉS.pdf 80,29 KB
    • Ambos extranjeros FRANCÉS.pdf 83,23 KB
    • Español + Extranjero.pdf 43,89 KB
    • Español+extranjero FRANCÉS.pdf 146,54 KB
    • Español+extranjero INGLÉS.pdf 115,48 KB

    • Obligaciones económicas

      Ninguna.


      Legislación aplicable

      • Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía

        Decreto por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.

      • Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho

        Ley Andaluza que tiene por objeto establecer un conjunto de medidas que contribuyan a garantizar el principio de no discriminación en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las parejas de hecho.

      • Reglamento regulador del Registro Municipal de Parejas de Hecho

        del Excmo. Ayuntamiento de Málaga

      Otros datos de interés

      Si lo que desea es pedir un Certificado Negativo deberá solicitarlo en la Delegación Territorial de la Consejería de igualdad, Salud y Políticas Sociales sita en C/ San Jacinto nº7, 2ªplanta .CP. 29071 Málaga.
      Teléfono: 951040954

      Para más información: pinchar aquí


      Procedimiento

      Procedimiento presencial:


      • El procedimiento se iniciará a instancia de los interesados mediante la presentación de toda la documentación necesaria (originales y fotocopias) en el Registro de Entrada de documentos del Área de Participación Ciudadana, Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      • Examinada la documentación y comprobado que reúnen los requisitos para inscribirse como Pareja de Hecho, se procederá a facilitar una cita para realizar la comparecencia de la pareja

      • Plazo de Resolución: un mes para resolver y notificar a contar desde la fecha de la comparecencia.

  • Registro informatizado en el que se inscriben los datos relativos a los animales potencialmente peligrosos residentes en el municipio de Málaga y de sus propietarios.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los propietarios de aquellos animales potencialmente peligrosos que residan en el municipio de Málaga.

    • Fecha de solicitud:Fecha de solicitud: Todo el año.Para la tramitación presencial se atenderá al público en horario de 10:00 a 12:30 horas, de lunes a viernes.
    • Plazo de resolución:Procedimiento simplificado: 1 mes.

    Documentación necesaria

    SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN: 1.- Solicitud de Inscripción en el Registro de Municipal de animales potencialmente peligrosos, según modelo normalizado, con Declaración Responsable de cumplimiento de los requisitos relativos a las medidas de seguridad en instalaciones o zonas privadas. 2.- Acreditacion de la cartilla sanitaria del animal actualizada.3.- Certificado, en su caso, de esterilizacion del animal.SOLICITUD DE BAJA:1.-Impreso de solicitud de baja, modelo normalizado, en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.2.-Certificado de un veterinario colegiado o Declaración Responsable.


    Silencio Administrativo

    • Efecto: Estimatorio
    • Órgano de instrucción: Jefe de Servicio de Vigilancia Sanitaria Ambiental
    • Órgano de resolución: Teniente Alcalde Delegado del Área de Sostenibilidad Medioambiental

    Legislación aplicable

    • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el regimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

    • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el regímen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

    • Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma Andaluza.

    • Ordenanza Municipal.

      Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y de Animales Potencialmente Peligrosos.

    Otros datos de interés

    Cualquier variación de los datos obrantes en la solicitud de inscripción presentada deberá ser comunicada en el plazo de 10 días a partir de que se produzcan, para su debida constancia en la Hoja Registral y, en concreto, las siguientes:-Acreditar mediante certificado expedido por un veterinario la muerte o sacrificio del animal.-Acreditación, en su caso, de la esterilización del animal.-Acreditar la venta, traspaso, donación, robo o pérdida del animal.-Cambio de domicilio del mismo. -El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros.Animales de la especie canina potencialmente peligrosos: Según lo establecido en el art 3.g) de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Animales Potencialmente Peligrosos, deberán inscribirse en el Registro:1.- Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes. Deben reunir todas o la mayoría de las siguientes características, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición: a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcado carácter y gran valor. c) Pelo corto. d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilos. e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. En todo caso, se consideran perros potencialmente peligrosos los ejemplares de las razas que figuran a continuación y sus cruces: - Pitt Bull Terrier. - Staffordshire Bull Terrier. - American Staffordshire. - Rottweiler. - Dogo Argentino. - Fila Brasileiro. - Tosa Inu. - Akita Inu. - Doberman. 2º.- Perros que hayan sido adiestrados para el ataque, o guarda y defensa. 3º.- Asimismo, aunque no se encuentren entre los anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos todos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad Municipal en virtud de resolución dictada en expediente incoado de oficio o a instancia de parte, previa audiencia del propietario del animal e informe del personal veterinario oficial.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Servicio de Vigilancia Sanitario-Ambiental, adscrito al Área de Sostenibilidad Medioambiental, sito en Paseo Marítimo Antonio Machado n.º 12, Edificio Múltiple de Servicios, 29002 Málaga.
    • Entregar la solicitud y la documentación complementaria.
    • Se revisará la documentación.
    • Se entregará un certificado de inscripción y un carné del animal.

    Procedimiento con certificado digital:

    • A través del TRAMITA de la Web del Excmo. Ayuntamiento.

  • Actuaciones administrativas necesarias para la inscripción de establecimientos de animales que legalmente deben suscribirse en el Registro Municipal de establecimientos de animales de compañía y de los potencialmente peligrosos o proceder a la actualización de los ya inscritos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Propietarios o administradores de establecimientos de tratamiento de animales de compañía y de los potencialmente peligrosos.

    • Fecha de solicitud:Todo el año.Para la tramitación presencial se atenderá al público en horario: de 10:00 a 12:30, de lunes a viernes.
    • Plazo de resolución:Procedimiento simplificado: 1 mes.

    Documentación necesaria

    -Solicitud de Inscripción en el Registro según modelo normalizado.-Declaración Responsable de que el establecimiento cumple todos los requisitos establecidos por la normativa autonómica y local para el tratamiento de animales de compañía, firmado por el titular del establecimiento o del representante legal en su caso.


    Silencio Administrativo

    • Efecto: Estimatorio
    • Órgano de instrucción: Jefe del Servicio de Vigilancia Sanitaria Ambiental
    • Órgano de resolución: Teniente Alcalde Delegado del Área de Sostenibilidad Medioambiental

    Legislación aplicable

    • Ley 11/2003

      de Protección de los Animales

    • Ordenanza Municipal

      para la Tenencia de Animales de Compañia y Potencialmente Peligrosos.

    • Decreto 42/2008

      por el que se regula la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Servicio de Vigilancia Sanitario Ambiental, adscrito al Área de Sostenibilidad Medioambiental, sito en Paseo Marítimo Antonio Machado n.º 12, Edificio Múltiple de Servicios, 29002 Málaga.
    • Entregar la solicitud y la documentación complementaria.
    • Se revisará la documentación.
    • Entrega de Certificado de Inscripción al solicitante.

    Procedimiento con certificado digital:

    • A través del TRAMITA de la Web del Excmo. Ayuntamiento.

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