Ayuntamiento de Málaga

  • Solicitud de autorización para la tala de árboles situados en parcelas no municipales o supresión de jardines privados; así como para la poda de árboles situados en parcelas no municipales.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El propietario de la parcela o su representante, en este último caso, acreditando debidamente dicha circunstancia.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento del año
    • Plazo de resolución:3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
    • Plazo de validez y recurso:Silencio administrativo negativo: En caso de que transcurra el plazo establecido para resolver sin pronunciamiento expreso del órgano competente, concurriendo todos los requisitos normativos aplicables al supuesto de hecho, el interesado podrá entender desestimada su solicicitud.

    Documentación necesaria

    Modelo normalizado de autorización


    Silencio Administrativo

    • Efecto: Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ordenanza de Promoción y Conservación de Zonas Verdes.

      Artículos 5.3 y 15.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre

      Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentación de la solicitud utilizando el impreso normalizado por el Servicio de Parques y Jardines, rellenando todos y cada uno de los apartados de cumplimentación obligatoria.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos
    • Acceda al trámite: Procedimiento para autorización de actuaciones en zonas verdes y árboles de propiedad no municipal.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Solicitud de autorización para la realización de tratamientos fitosanitarios en árboles ubicados en parcelas no municipales conforme al R.D. 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El propietario de la parcela o su representante, en este último caso, acreditando debidamente dicha circunstancia.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento del año.
    • Plazo de resolución:3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
    • Plazo de validez y recurso:Silencio administrativo negativo: En caso de que transcurra el plazo establecido para resolver sin pronunciamiento expreso del órgano competente, concurriendo todos los requisitos normativos aplicables al supuesto de hecho, el interesado podrá entender desestimado su solicitud.

    Documentación necesaria

    Modelo normalizado de autorización para tratamientos fitosanitarios en propiedad privada.


    Silencio Administrativo

    • Efecto: Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre

      Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públcias

    • Ley 43/2002, de 20 de noviembre

      Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

    • Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre

      R.D. 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Presentación de la solicitud utilizando el impreso normalizado por el Servicio de Parques y Jardines, rellenando todos y cada uno de los apartados de cumplimentación obligatoria.

  • Denuncia de hechos que podrían ser constitutivos de infracción de la Ordenanza de Promoción y Conservación de Zonas Verdes, de las calificadas como graves o muy graves en su articulado actualmente vigente.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona, física o jurídica.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento del año.
    • Plazo de resolución:La presentación de denuncia no vincula al órgano competente para iniciar procedimiento sancionador. En caso de iniciarse, el plazo de resolución será de seis meses, contados desde la resolución que acordó la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de las ampliaciones de plazo que pudieran establecerse durante la tramitación del mismo

    Documentación necesaria

    Modelo normalizado de denuncia


    Legislación aplicable

    • Ordenanza de Promoción y Conservación de Zonas Verdes

      Artículos 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 23.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre

      Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentación del modelo normalizado por el Servicio de Parques y Jardines, rellenando todos y cada uno de los apartados de cumplimentación obligatoria.

    Procedimiento con certificado digital:

  • Procedimiento para la solicitud de devolución de avales una vez haya finalizado el hecho garantizado.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Particulares y empresas que tienen depositados avales en esta Gerencia Municipal de Urbanismo, y que una vez finalizado el hecho garantizado, tengan derecho a su devolución.

    • Fecha de solicitud:Cualquier momento una vez finalizado el hecho garantizado.

    Documentación necesaria

    La documentación acreditativa que usted necesita para la retirada del aval es la siguiente:
    - Si el titular del aval es una persona física, deberá presentar su D.N.I.
    - Si el titular del aval es una persona jurídica, el representante de la empresa deberá personarse presentando su D.N.I. y el poder notarial bastanteado para la retirada de fianzas y avales por las Asesorías Jurídicas del Ayuntamiento de Málaga o de la Gerencia Municipal de Urbanismo.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Presentar en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo, escrito solicitando la devolución del aval, dirigido al departamento que se lo requirió en su momento.
    • La Tesorería de la GMU se pondrá en contacto con el titular garantizado, indicando que puede pasar a retirarlo en horario de 9 a 2 de lunes a viernes en las dependencias del Servicio de Gestión Tributaria y Financiera en Paseo Antonio Machado nº 12.

  • El procedimiento de conservación de las edificaciones, se regula en la Ordenanza municipal de Conservación e Inspección Técnica de las edificaciones vigente, publicada el 25 de noviembre de 2013, que regula la obligación de los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, solares, terrenos y demás bienes inmuebles, de conservarlos en estado de seguridad, salubridad y ornato público, de acuerdo con la legislación aplicable. Las mismas obligaciones de conservación, respecto a las urbanizaciones y terrenos, recaerán en las Juntas de Compensación y las Entidades Urbanísticas de Colaboración, en el ámbito de su competencia.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    La iniciación de los procedimientos será de oficio o a instancia de los interesados.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

    Documentación necesaria

    A instancia de parte, mediante solicitud que deberá contener los datos personales y los datos sobre situación y daños del inmueble cuya situación se denuncie, sin que la ordenanza haga expresa referencia a los documentos a rellenar o aportar. Si se conoce, se deberá aportar la referencia catastral del inmueble.


    Obligaciones económicas

    Abono de la tasa por tramitación de expedientes en materia de conservación de la edificación regulada en el art.10 de la Ordenanza Fiscal 15. Se girará con la Resolución en que se dicte la orden de ejecución (120 euros/Resulución)


    Legislación aplicable

    • Norma Estatal

      R.D.L. 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Rehabilitación Urbana.

      R.D. 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística. (Parcialmente derogada)

    • Normativa Autonómica

      Constituida por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,de Ordenación Urbanística de Andalucía vigente y en especial en la sección 2ª del Capítulo V, reguladora de las obras de edificación y obras en bienes inmuebles en general, regulándose en los artículos 155 y siguientes el deber de conservación y rehabilitación y en el artículo 157 la situación legal de ruina urbanística.En dicha legislación se contiene así mismo la regulación de la ejecución subsidiaria, las multas coercitivas y el régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento.

    • Normativa Local

      La normativa local está contenida en la "Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones" publicada en el B.O.P. de 25 de noviembre de 2013.

    Procedimiento

  • Programa para visitar y conocer el Teatro Cervantes.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Centros Educativos, niños mayores de 11 años, adultos, otros colectivos

    • Fecha de solicitud:Durante el curso escolar.

    Documentación necesaria

    Nombre del colectivo, número de asistentes y datos de la persona de contacto


    Obligaciones económicas

    Gratuito


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Ponerse en contacto con el Área de Educación del Ayuntamiento de Málaga (951 928 716) o el Departamento de Relaciones externas del Teatro Cervantes (952 224 109) gaurioles@malaga.eu

    Procedimiento telefónico:

    • Ponerse en contacto con el Área de Educación del Ayuntamiento de Málaga (951 928 716) o el Departamento de Relaciones externas del Teatro Cervantes (952 224 109) gaurioles@malaga.eu
    • Se le notificará día y hora para la visita al Teatro Cervantes

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Ponerse en contacto con el Área de Educación del Ayuntamiento de Málaga (951 928 716) o el Departamento de Relaciones externas del Teatro Cervantes (952 224 109) gaurioles@malaga.eu
    • Enviar solicitud por escrito a la Sección de Educación del Área de Educación, Cultura y Fiestas o por correo electrónico a la dirección: gaurioles@malaga.eu.
    • Se le notificará día y hora para visitar el teatro Cervantes.

  • - Objeto
    Fomentar la creación de nuevas empresas domiciliadas en el término municipal de Málaga mediante la incentivación de los gastos iniciales necesarios para la puesta en marcha de las mismas.

    - Conceptos a incentivar

    A través de esta medida se podrán incentivar los siguientes conceptos:
    a) Solicitud de primera denominación social al Registro Mercantil Central.
    b) Aranceles notariales para la constitución de la sociedad.
    c) Aranceles registrales para la constitución de la sociedad.
    d) Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase)

    - Importe del incentivo
    Los importes máximos de los incentivos a conceder serán con carácter general hasta el 75% del importe de los conceptos incentivables (IVA excluido), máximo 300 euros por expediente.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Podrán ser beneficiarios de este incentivo las Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas Nueva Empresa, Sociedades Laborales, las Cooperativas de Trabajo Asociado, que hayan iniciada la actividad empresarial, con no más de 6 meses de antigüedad y que cumplan los requisitos recogido en el punto 3 de estas bases.

    • Fecha de solicitud:Desde febrero de 2012 hasta disponibilidad presupuestaria

    Documentación necesaria

    DNI de los socios y trabajadores
    Certificado del S.A.E de periodo de inscripción en el desempleo de las personas por las que se solicita el incentivo
    Informe de vida laboral de la cuenta de cotización de la sociedad, en caso de trabajadores por cuenta ajena
    Escritura de Constitución
    Inscripción en los Registros correspondientes
    CIF Definitivo
    Alta en Hacienda, Modelo 036 Completo
    Declaración responsable de hallarse al corriente con los pagos a la Hacienda Pública, Local y Seguridad Social (Anexo 1)
    Facturas justificativas del gasto incentivable a nombre de la sociedad o del administrador
    Certificado de cuenta bancaria de la sociedad
    Otros documentos que Promálaga estime conveniente


    Otros datos de interés

    Más información en www.promalaga.es


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Solicitar cita previa con un técnico en el 952243411, o presencialemente en Promálaga I+D, C/ La Gitanilla, P.Ind. Santa Cruz, nº 17, 29004 Málaga o Promálaga Coworking: c/ Severo Ochoa nº 27, 29590, Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga

  • Se hace pública la convocatoria para participar en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, pudiendo los/as interesados/as presentar solicitud y documentación acreditativa según se indica a continuación.
    Los/as candidatos/as que sean seleccionados/as formalizarán contrato de obra o servicio en la categoría de Peón, que tendrá una duración de 3 meses, en jornada de trabajo a tiempo parcial - 3 horas diarias -, y desarrollarán tareas que proporcionen a las personas beneficiarias una experiencia laboral útil para su posterior inserción en el mercado laboral y atiendan a sectores de población con necesidades sociales especiales

    ¿Quién lo puede solicitar?

    1. Estar en edad laboral.
    2. Encontrarse en situación de demandante de empleoinscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y nohaber trabajado más de 90 días durante el añoanterior a la solicitud.
    3. Pertenecer a una unidad familiar donde concurranlas siguientes circunstancias:
    - Que al menos un año antes de la presentaciónde la solicitud todas las personas quecomponen la unidad familiar hayan estadoempadronadas como residentes en un mismodomicilio ubicado en un municipio de laComunidad Autónoma de Andalucía, aexcepción de las personas menores nacidas,adoptadas o acogidas con posterioridad a esafecha, las víctimas de violencia de género y laspersonas andaluzas retornadas.
    - Que el importe máximo de los ingresos netosdel conjunto de las personas que forman launidad familiar sea:
    a) Inferior al Indicador Público de Renta deEfectos Múltiples (IPREM), para unidadesfamiliares de una sola persona.
    b) Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidadesfamiliares de dos personas.
    c) Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidadesfamiliares de tres personas.
    d) Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidadesfamiliares de cuatro o más personas.
    A tal efecto, se computarán los ingresos decualquier naturaleza que cada miembro de launidad familiar haya percibido durante los seismeses anteriores a la fecha de presentación dela solicitud.
    4. Formar parte de una unidad familiar en situación deexclusión social o en riesgo de estarlo, acreditadamediante Informe realizado por la personatrabajadora social de los Servicios SocialesComunitarios. El informe social solo se emitirá si lapersona solicitante cumple los requisitos señaladosen este Anuncio.

    • Fecha de solicitud:Desde el día 3 al 17 de octubre de 2016, ambos inclusive.

    Documentación necesaria

    - Solicitud ajustada al modelo establecido en el Anexo I del Decreto-ley 8/2014, que será facilitada gratuitamente en las Juntas Municipales de Distrito (OMAC) y en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento, o que podrá descargarse de la página Web del Ayuntamiento de Málaga o de la Junta de Andalucía.
    - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), o en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante y de cada uno de los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
    - En el supuesto de matrimonio, con o sin descendencia, o familiasmonoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
    - En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia.
    - Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumplen con el requisito de que al menos un año antes de la presentación de la solicitud todos las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas. (No será necesarioaportarlo si todas las personas que componen la unidad familiar en el año anterior a la solicitud han estado empadronadas como residentes sólo en el municipio de Málaga y el/la interesado/a autoriza al Ayuntamiento para su expedición).
    - Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. (según modelo que será facilitado gratuitamente en las Juntas Municipales de Distrito (OMAC) y en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento, o que podrá descargarse dela página Web del Ayuntamiento de Málaga).
    - Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud.
    - Informe de vida laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a fecha de la presentación de la solicitud.
    - Informe de vida laboral de cada una de las personas componentes de la unidad familiar en el que se refleje el año anterior a fecha dela presentación de la solicitud para el caso de que hayan trabajado algún período de tiempo durante ese año.
    Para obtener los informes de vida laboral, tanto el solicitante como cada una de las personas componentes de la unidad familiar en edad laboral, disponen de varias opciones:
    1. En sede electrónica:
    -vía SMS, si previamente ha comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social un número de teléfono móvil. En este caso y previa solicitud de un código que recibirá vía SMS, podrá obtener, imprimir y/o consultar el informe de vida laboral en el mismo momento de su petición, a través de su propio ordenador.2. con o sin certificado digital, siguiendo los pasos indicados en la página web de la Seguridad Social.
    3. con Usuario+ Contraseña (Cl@ve permanente), siempre que disponga de un usuario activo y una contraseña en vigor.
    4.Llamando al 901 50 20 50, para remisión por correo ordinario a su domicilio siempre que en la base de datos de la Seguridad Social tenga un domicilio en España.
    Para ampliar información:
    'http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/AfiliacioneInscripc48414/Afiliaciondetrabaja48416/index.htm
    No obstante, no será necesario aportar los informes de vida laboral si el/la interesado/a, así como cada uno de los miembros de la unidad familiar en edad laboral autorizan al Ayuntamiento a solicitarlos.

    - Título de Familia Numerosa.
    - Certificado de discapacidad o resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.
    - Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 denoviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.


    Legislación aplicable

    • BOJA nº 80 de 28 de abril de 2016. Orden de 24 de abril de 2016

      Por la que se prorrogan algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Recogida de la solicitud en las oficinas OMAC a partir del día 3 de octubre de 2016.
    • Entrega de la solicitud y la documentación en una de las oficinas OMAC.
    • Recibidas las solicitudes, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 y en los apartados a) y b) del artículo 3 de las bases de la convocatoria y baremará las mismas conforme a las prioridades establecidas en el artículo 4, comprobando igualmente que se acreditan las circunstancias alegadas, valorándose exclusivamente aquellas que se hayan ajustado al procedimiento establecido.
    • Posteriormente, y respecto de los solicitantes en los que concurra el mayor número de circunstancias establecidas en el art. 4 y en número igual al de puestos a cubrir, se recabará Informe de la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios en el que conste que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
    • Una vez recibidos los informes de los Servicios Sociales Comunitarios, se resolverá.
    • Las listas provisionales de candidatos admitidos, excluidos, baremados y/o seleccionados para su contratación serán aprobadas por la Comisión de Selección y publicadas y expuestas por la Corporación en el Tablón de Anuncios Electrónico y en la página web municipal, disponiendo los interesados de un plazo de 3 días hábiles a contar desde la referida publicación para presentar reclamaciones contra las mismas, debiendo resolverse éstas por el órgano de selección. De no haber reclamaciones, las mismas serán elevadas a definitivas por la Comisión de selección.
    • Finalizada la selección, la Comisión aprobará y hará pública la relación definitiva de los/as candidatos/as seleccionados para proceder a su llamamiento, todo ello conforme a los criterios establecidos en el art. 4 de estas Bases, que regula las prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía según el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio y en base a ellos se determinará el orden de prelación de los mismos.
    • En el plazo y en el lugar que se determine en el Anuncio que se hará público en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación y en la página web municipal, los/as candidatos/as propuestos para su contratación deberán presentarse para la firma del contrato, debiendo haber aportado previamente a dicha firma, fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social y número de cuenta corriente para domiciliación de la nómina.

  • Apoyar el inicio y puesta en marcha de empresarios individuales, domiciliados en el término municipal de Málaga mediante la prestación de servicios de gestión y asesoramiento a dichas empresas durante un año, a contar desde la primera cita con los asesores asignados al programa.

    El servicio incluye: asesoramiento fiscal, contable, laboral y subvenciones.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    - Empresario individual que cause alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y generen puestos de trabajo que procedan del desempleo.
    - Empresarios individuales que provengan del desempleo.
    - Que no hayan iniciado la actividad.

    • Fecha de solicitud:Hasta 30 de septiembre de 2013

    Documentación necesaria

    Impreso de solicitud
    Fotocopia del D.N.I/ N.I.E del emprendedor/es
    Fotocopia de las tarjetas de demanda de empleo del Servicio Andaluz de Empleo
    Plan de empresa
    Informe de vida laboral (en caso de empresario individual)
    Certificado de empadronamiento (si no dispone de local en Málaga Capital)
    Contrato de alquiler (si dispone de local)
    Cuando proceda, documentación acreditativa de la constitución de la sociedad
    Anexo 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DESARROLLO DE ACTIVIDAD EN LA CIUDAD DE MÁLAGA
    Anexo 2: CONSENTIMIENTO DE COMUNICACIONES ENTRE PROMÁLAGA Y ASESORIA RESPONSABLE


    Otros datos de interés

    Más información en la web de PROMÁLAGA


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Solicitar cita previa con un técnico en el 952243411, o presencialemente en Promálaga I+D, C/ La Gitanilla, P.Ind. Santa Cruz, nº 17, 29004 Málaga o Promálaga Coworking: c/ Severo Ochoa nº 27, 29590, Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga
    • Exponer su idea y le asesorarán sobre la mejor forma jurídica, posibles ayudas a las que acogerse, etc.

  • Subvenciones a fondo perdido para la creación de empleo estable dirigidas tanto a empresas de nueva creación y empresarios autónomos recientemente dados de alta, como a empresas y empresarios autónomos en activo.
    De forma general se concederá la cuantía de 1.500 Euros / 2.000 Euros por puesto de trabajo estable hasta un máximo de 9.000 Euros por solicitud.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Empresarios autónomos y sociedades de nueva creación dados de alta dentro de los nueve meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Empresas y empresarios en activo que no lleven más de 5 años en funcionamiento y contemplen la creación de nuevos puestos de trabajo a incorporar en la empresa después de la solicitud.
    • Fecha de solicitud:Anualmente a partir de Febrero

    Documentación necesaria

    • Modelo de solicitud por duplicado.
    • Memoria - Proyecto - Plan de Empresa en modelo normalizado.
    • Original y copia DNI/NIE del empresario o miembros societarios de la empresa.
    • Original y copia de alta en el modelo censal 036 ó 037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Original y copia de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, en caso de empresarios individuales.
    • Certificado del SAE del periodo de inscripción en desempleo a nombre de personas por las que se solicita la subvención.
    • Bases Reguladoras.

    Certificados de estar al corriente con las distintas Administraciones Públicas (Ayuntamiento, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración Tributaria de Hacienda). Estos deberán ser entregados en caso de no autorizar al IMFE a recabar directamente esa información.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Solicitar información acudiendo a las oficinas de la Unidad de Emprendedores y Empresas o llamando al teléfono 951 92 70 80
    • Si no desea desplazarse a nuestras oficinas, en la pagina web del IMFE (http://www.imfemalaga.eu) se puede descargar la informacion y documentacion necesaria del programa.

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