Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos, tal y como se especifica en el artículo 2 de la Ordenanza Fiscal número 3.
¿Quién lo puede solicitar?
Los titulares de ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- Fecha de solicitud:En cualquier momento, incluso antes de la matriculación, ya que se trata de una exención de aplicación automática.
Si se solicita antes de la matriculación, se expide una diligencia que permite la matriculación sin abono del impuesto, a condición de que se presente con posterioridad el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. - Plazo de resolución:6 meses.
- Plazo de validez y recurso:La exención tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, en el mismo ejercicio en el que concurran los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal.
En tanto no se produzca ninguna alteración en los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal, éste se aplicará automáticamente en los sucesivos devengos del impuesto.
Contra la resolución de la solicitud de la exención se podrá interponer Reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. No obstante, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acuerdo, en el mismo plazo expresado anteriormente.
Documentación necesaria
- Copia de documento identificativo (DNI/CIF o equivalente), vigente.
- Copia de Permiso de circulación.
- Copia de Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ficha técnica).
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la solicitud junto a la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
- Una vez tramitada la solicitud, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución adoptada (concediendo o denegando), indicándose los plazos y tipos de recurso que caben contra dicha resolución.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: IVTM. Exención para ambulancias.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluída la del conductor, tal y como se especifica en el artículo 2 de la Ordenanza Fiscal número 3.
¿Quién lo puede solicitar?
Los titulares de autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluída la del conductor.
- Fecha de solicitud:En cualquier momento, incluso antes de la matriculación, ya que se trata de una exención de aplicación automática.
Si se solicita antes de la matriculación, se expide una diligencia que permite la matriculación sin abono del impuesto, a condición de que se presente con posterioridad el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. - Plazo de resolución:6 meses.
- Plazo de validez y recurso:La exención tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, en el mismo ejercicio en el que concurran los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal.
En tanto no se produzca ninguna alteración en los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal, éste se aplicará automáticamente en los sucesivos devengos del impuesto.
Contra la resolución de la solicitud de la exención se podrá interponer Reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. No obstante, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acuerdo, en el mismo plazo expresado anteriormente.
Documentación necesaria
- Copia de documento identificativo (DNI/CIF o equivalente) vigente.
- Copia de Permiso de circulación.
- Copia de Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ficha técnica).
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Procedimiento presencial:
- Presentar la solicitud junto a la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
- Una vez tramitada la solicitud, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución adoptada (concediendo o denegando), indicándose los plazos y tipos de recurso que caben contra dicha resolución.
Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, tal y como se especifica en el artículo 2 de la Ordenanza Fiscal número 3.
¿Quién lo puede solicitar?
Representantes del Estado, de la Comunidad Autónoma de Andalucía o del Ayuntamiento de Málaga, dependiendo de la Administración que sea titular del vehículo oficial adscrito a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Fecha de solicitud:En cualquier momento, incluso antes de la matriculación, ya que se trata de una exención de aplicación automática.
Si se solicita antes de la matriculación, se expide una diligencia que permite la matriculación sin abono del impuesto, a condición de que se presente con posterioridad el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. - Plazo de resolución: 6 meses.
- Plazo de validez y recurso:La exención tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, en el mismo ejercicio en el que concurran los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal.
En tanto no se produzca ninguna alteración en los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal, éste se aplicará automáticamente en los sucesivos devengos del impuesto.
Contra la resolución de la solicitud de la exención se podrá interponer Reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. No obstante, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acuerdo, en el mismo plazo expresado anteriormente.
Documentación necesaria
- Copia de documento identificativo (DNI/CIF o equivalente) vigente.
- Copia de Permiso de circulación.
- Copia de Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ficha técnica).
- Certificado de la adscripción del vehículo a la defensa o a la seguridad ciudadana.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la solicitud junto a la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
- Una vez tramitada la solicitud, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución adoptada (concediendo o denegando), indicándose los plazos y tipos de recurso que caben contra dicha resolución.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: IVTM. Exención para vehículos destinados a la defensa y seguridad ciudadana.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado, tal y como se especifica en el artículo 2 de la Ordenanza Fiscal número 3.
Asimismo lo estarán los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y los de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
¿Quién lo puede solicitar?
Los responsables de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares titulares de los vehículos, así como los agentes diplomáticos y funcionarios de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
- Fecha de solicitud: En cualquier momento, incluso antes de la matriculación, ya que se trata de una exención de aplicación automática.
Si se solicita antes de la matriculación, se expide una diligencia que permite la matriculación sin abono del impuesto, a condición de que con posterioridad se presente el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. - Plazo de resolución: 6 meses.
- Plazo de validez y recurso: La exención tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, en el mismo ejercicio en el que concurran los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal.
En tanto no se produzca ninguna alteración en los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal, éste se aplicará automáticamente en los sucesivos devengos del impuesto.
Contra la resolución de la solicitud de la exención se podrá interponer Reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. No obstante, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acuerdo, en el mismo plazo expresado anteriormente.
Documentación necesaria
- Copia de documento identificativo (DNI/CIF o equivalente) vigente.
- Copia de Permiso de circulación.
- Copia de Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ficha técnica).
- Documentación por la que se constate que el titular del vehículo es un funcionario del cuerpo diplomático o consular acreditado para el cumplimiento de sus funciones en España.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Oficina tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión de Tributos
Telf.: 952 13 58 13
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la solicitud junto a la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
- Una vez tramitada la solicitud, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución adoptada (concediendo o denegando), indicándose los plazos y tipos de recurso que caben contra dicha resolución.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: IVTM. Exención para vehículos diplomáticos o cuerpo consular.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos matriculados a nombre de discapacitados.
¿Quién lo puede solicitar?
El titular -persona física- de un vehículo que lo destine a su uso exclusivo y, además, cumpla alguno de los siguientes requisitos:
- Padecer una minusvalía de grado igual o superior al 33 por 100.
- Percibir una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez.
- Percibir una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, o por inutilidad, del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa.
- Fecha de solicitud: Cualquier momento del ejercicio.
- Plazo de resolución: 6 meses.
- Plazo de validez y recurso:La exención tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, en el padrón del año en el que se presente la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello. En caso contrario, la exención se aplicará, en su caso, para el ejercicio siguiente al de la solicitud.
En este sentido, para disfrutar de la exención en el mismo ejercicio de la solicitud en relación con vehículos matriculados en ejercicios anteriores, el reconocimiento de la condición de discapacitado o de la pensión deberá ser anterior al 1 de enero del ejercicio en el que se solicita la exención, fecha del devengo del impuesto. En caso de que la incapacidad determinante de la pensión reconocida, o ésta misma, tengan un plazo de revisión, la Resolución o certificado que se aporte deberá ser de fecha posterior a la de dicha revisión.
En tanto no se produzca ninguna alteración en los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal, éste se aplicará automáticamente en los sucesivos devengos del impuesto.
Documentación necesaria
Es obligatorio aportar todos y cada uno de los documentos que se detallan a continuación:
- Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
- Declaración de uso exclusivo del vehículo bajo responsabilidad del titular-discapacitado.
- Cuando la solicitud se refiera a vehículos aún no matriculados, el solicitante deberá aportar la fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo a su nombre en el plazo de un mes desde la fecha de expedición del mismo. Si se trata de un vehículo ya matriculado, no será necesaria la aportación de la fotocopia del Permiso de Circulación.
- Cuando la solicitud se refiera a vehículos aún no matriculados, el solicitante deberá aportar la fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo (Ficha Técnica) en el momento de la solicitud; además, una vez matriculado el vehículo, dispondrá de un plazo de un mes desde la fecha de expedición del Permiso de Circulación para aportar nueva fotocopia de la Ficha Técnica en la que, en su caso, conste la inscripción de la matrícula. Si se trata de un vehículo ya matriculado, no será necesaria la aportación de la fotocopia de la Ficha Técnica.
- Copia de alguno de los siguientes documentos. (Para acreditar la minusvalía sólo se admitirán los siguientes documentos):
- Certificado acreditativo de su minusvalía y grado, expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
- Resolución, o certificado de la misma, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez.
- Resolución, o certificado de la misma, expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda, o por el Ministerio de Defensa, por la que se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, o por inutilidad.
Los beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Oficina tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión de Tributos
Telf.: 951 92 92 92
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
- En caso de que la solicitud se refiera a un vehículo sin matricular, este Excmo. Ayuntamiento expedirá una diligencia que permita la matriculación del vehículo sin el previo pago del impuesto, tras lo cual el interesado deberá aportar ante las precitadas dependencias copia del Permiso de Circulación y copia de la Ficha Técnica del vehículo en la que conste la inscripción de la matrícula; el plazo para la presentación de ambos documentos es de UN MES desde la expedición del permiso de circulación.
- Una vez tramitada la solicitud, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución adoptada (concediendo o denegando), indicándose los plazos y tipos de recurso que caben contra dicha resolución.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: IVTM. Exención para vehículos matriculados a nombre de discapacitados.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para vehículos destinados a labores agrícolas.
¿Quién lo puede solicitar?
Los titulares de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola.
- Fecha de solicitud:Cualquier momento del ejercicio.
- Plazo de resolución: 6 meses.
- Plazo de validez y recurso:La exención tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, en el padrón del año siguiente al que se presente la solicitud.
En tanto no se produzca ninguna alteración en los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal, éste se aplicará automáticamente en los sucesivos devengos del impuesto.
Contra la resolución de la solicitud de la exención se podrá interponer Reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. No obstante, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acuerdo, en el mismo plazo expresado anteriormente.
Documentación necesaria
- Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia de Cartilla de inspección agrícola.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Oficina tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión de Tributos
Telf.: 952 13 58 13
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
- Una vez tramitada la solicitud, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución de la misma (concediendo o denegando) indicándose los plazos y tipos de recurso que caben contra dicha resolución.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: IVTM. Exención por destino del vehículo a labores agrícolas.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Trámite para la identificación e inscripción de perros, gatos y hurones en el RMAC.
¿Quién lo puede solicitar?
Los propietarios de perros, gatos y hurones están obligados, por la normativa relativa a animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía y del municipio de Málaga, a la identificación e inscripción en el RMAC, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o un mes desde su adquisición.
- Fecha de solicitud:Todo el año.
Documentación necesaria
1.- Acreditación de ser mayor de edad mediante presentación de DNI del propietario.2.- Acreditación de la cartilla sanitaria del animal actualizada.
Obligaciones económicas
Las derivadas del precio público por la identificación y vacunación del animal, en el caso que sea necesaria, regulado en la Ordenanza Fiscal nº 46.
Legislación aplicable
Ley 11/2003.
De 24 de noviembre, de Protección de Animales.
Orden 14 de junio de 2006.
Por el que se desarrolla el Decreto 95/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados. animales de compañía en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Decreto 92/2005, de 29 de marzo.
Por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Procedimiento
Procedimiento presencial:
- Acudir al Centro Zoosanitario Municipal o cualquier clínica veterinaria privada, a su elección, que disponga de veterinario identificador autorizado por el Colegio Oficial de Veterinarios de Málaga (al que pueden consultar llamando al Telf.952 39 17 90).
- Presentar documentación necesaria.
- Reconocimiento del animal. Identificación y vacunado en su caso.
- Abonar los gastos correspondientes.
Servicio para notificar cualquier incidencia, problema o solicitar información sobre los servicios en el litoral de la capital.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier ciudadano.
- Fecha de solicitud:En temporada de verano.
Documentación necesaria
Ninguna.
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Acudir a cualquiera de los Quioscos que el Área de Servicios Operativos y Playas tiene colocados en la playa de Misericordia,playa del Dedo y playa de Pedregalejo.
- Indicar la incidencia, problema o información sobre las playas del litoral de Málaga.
Procedimiento telefónico:
- Acudir a cualquiera de los Quioscos que el Área de Servicios Operativos y Playas tiene colocados en la playa de Misericordia,playa del Dedo y playa de Pedregalejo.
- Ponerse en contacto con el teléfono 902 32 33 30 (de 11:00 a 20:00)
- Indicar la incidencia, problema o información sobre las playas del litoral de Málaga.
Procedimiento sin certificado digital:
- Acudir a cualquiera de los Quioscos que el Área de Servicios Operativos y Playas tiene colocados en la playa de Misericordia,playa del Dedo y playa de Pedregalejo.
Facilitar información sobre la colección de pintura, esculturas, fuentes y edificios municipales de carácter histórico-artístico.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier ciudadano.
- Fecha de solicitud:En cualquier momento.
Documentación necesaria
Ninguna.
Procedimiento
Procedimiento presencial:
- Acudir al negociado de Patrimonio Histórico-Artístico.
- Solicitar la información.
- Se le buscará la información requerida y se le contestará la información solicitada (documentación).
Información sobre las infraestructuras de canalizaciones de titularidad del Área de Movilidad, en relación con las instalaciones semafóricas, cámaras de vigilancia de tráfico, comunicaciones, etc.
¿Quién lo puede solicitar?
Persona física o jurídica con capacidad de obrar (artículo 30, ley 30/92 y artículo 32 si actúan mediante representante).
- Fecha de solicitud:En cualquier momento.
- Plazo de resolución:3 meses.
- Plazo de validez y recurso:Recurso potestativo reposición.
Recurso contencioso-administrativo
Documentación necesaria
1.Solicitud debidamente cumplimentada.El formulario se cumplimentará a mano o a máquina en mayúsculas, o bien directamente por ordenador.
2. DNI de la persona que presenta la documentación a efectos legales.
En el caso de que la persona que presenta la documentación no actúe en su propio nombre deberá acreditar lo siguiente:
- Si representa a una empresa deberá aportar fotocopia del CIF de la empresa y un documento que lo acredite como representante legal de la empresa. En caso de que no sea el representante legal deberá aportar fotocopia del DNI de éste y una declaración en la que haga constar que habilita al solicitante como representante suyo.
- Si representa a una persona física deberá aportar fotocopia del DNI de éste y una declaración en la que haga constar que habilita al solicitante como representante suyo.
3. Plano a escala 1:1000 a mayor detalle, con marcación exacta de la zona sobre la que se desea conocer la existencia de infraestructuras.
Otros datos de interés
Silencio administrativo desestimatorio.
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Acudir al Área de Movilidad.
- Entregar la solicitud cumplimentada y la documentación complementaria.
- Se analizará documentación y se emitirá un informe técnico favorable o desfavorable.
- En casos de informe favorable se instalan las señales de tráfico.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos
- Acceda al trámite: Información sobre la existencia de infraestructuras de tráfico
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en la Carpeta Ciudadana.