Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota del las construcciones, instalaciones u obras, a las que se le exija proyecto visado expedido por el colegio profesional correspondiente, que se promuevan con la intención de realizar actividades industriales, productivas o logísticas, situadas en Zonas Industriales de la ciudad que, según el PGOU vigente, tengan la calificación urbanística de suelo Productivo o Logístico, y que se encuentren situados en agrupaciones de edificios tales como polígonos industriales, parques industriales o denominaciones equivalentes, donde la concentración de edificios dedicados al establecimiento y desarrollo de las actividades de tipo industrial o almacenamiento sea significativo y su uso predominante.
¿Quién lo puede solicitar?
El dueño de la obra (persona que costea la obra) o representante del mismo.
- Fecha de solicitud:Dentro del plazo de tres meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud de la Licencia de Obras en el caso de que el expediente se formalice por Obra Mayor y un plazo de un mes en el caso de que éste se formalice por Obra Menor, salvo en los casos en que la documentación requerida para la correspondiente resolución de concesión del beneficio fiscal no pueda ser aportada por el solicitante hasta el término de la construcción, instalación u obra, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación en el procedimiento de comprobación administrativa del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras.Documentación necesaria Presupuesto de obras presentado para la solicitud de la licencia.
Documentación necesaria
Proyecto visado expedido por el colegio profesional correspondiente, presentada para la solicitud de la licencia.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la solicitud y documentación en las oficinas tramitadoras.
- Tras la tramitación interna de la solicitud se dará traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: ICIO. Bonificación por obras de especial interés en zonas industriales.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Bonificación del 95% para instalación de sistemas solares térmicos para agua caliente sanitaria (energía solar y de apoyo) con al menos 5 Kw de potencia.
El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que se aporte documento justificativo de la aprobación por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de la puesta en funcionamiento de la instalación.
Bonificación del 95% para instalación de sistemas de energía solar fotovoltaicos conectados a la red de distribución eléctrica.
El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que se aporte la Inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones acogidas al Régimen Especial extendido por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.
¿Quién lo puede solicitar?
El dueño de la obra (persona que costea la obra), siempre que las instalaciones no resulten obligatorias a tenor de la normativa vigente específica en la materia.
- Fecha de solicitud: Dentro del plazo de tres meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud de la Licencia de Obras en el caso de que el expediente se formalice por Obra Mayor, y un plazo de un mes en el caso de que éste se formalice por Obra Menor.
En los casos en que la documentación requerida para la correspondiente resolución de concesión del beneficio fiscal no pueda ser aportada por el solicitante hasta el término de la construcción, vistas las solicitudes y documentación presentadas en forma, se podrá emitir la correspondiente liquidación provisional con la aplicación del beneficio fiscal solicitado, sin perjuicio de que dicha documentación deba de ser presentada en el procedimiento de comprobación administrativa del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, al objeto dictar la correspondiente resolución de concesión o denegación del beneficicio fiscal.
Documentación necesaria
- Solicitud de bonificación debidamente cumplimentada y firmada.
En todos los casos, a la solicitud de bonificación se habrá de acompañar la documentación que se detalla, suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional que corresponda:
- Presupuesto en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
- Factura detallada de la instalación.
- Certificado donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria conforme a la normativa específica en la materia.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
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Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la solicitud y documentación en las oficinas tramitadoras.
- Tras la tramitación interna de la solicitud se dará traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).
Procedimiento con certificado digital:
Bonificación del 90 por 100 sobre la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones u obras, que favorezcan o faciliten el acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas.
¿Quién lo puede solicitar?
El dueño de la obra (persona que costea la obra), siempre que las instalaciones no resulten obligatorias a tenor de la normativa vigente específica en la materia.
- Fecha de solicitud: Dentro del plazo de tres meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud de la Licencia de Obras en el caso de que el expediente se formalice por Obra Mayor, y un plazo de un mes en el caso de que éste se formalice por Obra Menor, salvo en los casos en que la documentación requerida para la correspondiente resolución de concesión del beneficio fiscal no pueda ser aportada por el solicitante hasta el término de la construcción, instalación u obra, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación en el procedimiento de comprobación administrativa del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras.
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
- Documentación justificativa de que la construcción, instalación u obra sobre la que recae se realiza con estos fines.
- Documentación acreditativa de la condición de minusválido de alguna de las personas que residan en dicho inmueble donde se realizan las obras.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
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Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la solicitud y documentación en las oficinas tramitadoras.
- Tras la tramitación interna de la solicitud se dará traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).
Procedimiento con certificado digital:
Bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto tras la aplicación de la bonificación por obras de especial interés, para las construcciones, instalaciones u obras que se refieran a Viviendas de Protección Oficial acogidas al Plan Municipal de Suelo.
¿Quién lo puede solicitar?
Los dueños de las construcciones, instalaciones u obras que se refieran a Viviendas de Protección Oficial acogidas al Plan Municipal de Suelo.
- Fecha de solicitud: Dentro del plazo de tres meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud de la Licencia de Obras en el caso de que el expediente se formalice por Obra Mayor y un plazo de un mes en el caso de que éste se formalice por Obra Menor, salvo en los casos en que la documentación requerida para la correspondiente resolución de concesión del beneficio fiscal no pueda ser aportada por el solicitante hasta el término de la construcción, instalación u obra, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación en el procedimiento de comprobación administrativa del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras.
Documentación necesaria
La misma aportada para la obtención de la Licencia de Obras.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
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Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la solicitud y documentación en las oficinas tramitadoras.
- Tras la tramitación interna de la solicitud se dará traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: ICIO. Bonificación por obras de especial interés para viviendas de protección Oficial.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las construcciones, instalaciones u obras que sean promovidas por organizaciones no gubernamentales u organizaciones no gubernamentales de desarrollo, conforme a lo dispuesto por la Ley 23/1998, de 7 de julio, siempre que estas organizaciones se acojan al régimen establecido para las entidades sin fines lucrativos a las que se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1270/2003.
Esta bonificación se elevará al 95% en el caso de que las construcciones, instalaciones u obras tengan como destino principal la asistencia, la educación o la integración social de mayores, personas con discapacidad, transeúntes, refugiados, ex reclusos, alcohólicos, toxicómanos o minorías étnicas.
¿Quién lo puede solicitar?
El dueño de la obra (persona que costea la obra), siempre que ésta sea declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
- Fecha de solicitud: Dentro del plazo de tres meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud de la Licencia de Obras en el caso de que el expediente se formalice por Obra Mayor y un plazo de un mes en el caso de que éste se formalice por Obra Menor, salvo en los casos en que la documentación requerida para la correspondiente resolución de concesión del beneficio fiscal no pueda ser aportada por el solicitante hasta el término de la construcción, instalación u obra, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación en el procedimiento de comprobación administrativa del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras.
Documentación necesaria
- Copia del NIF de la entidad solicitante.
- Copia de la escritura de representación o documento acreditativo de la misma para quien efectúe la solicitud.
- Copia de los estatutos sociales, adaptados a las prescripciones contenidas en el apartado 6º del art. 3 de la Ley 49/2002, relativas al destino del patrimonio en caso de disolución..
- Copia de la declaración censal (Modelo 036) presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en la que se comunique la opción por el régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002 o bien certificado emitido por la propia AEAT indicando desde qué fecha la entidad solicitante está acogida al citado régimen. Las entidades que no están obligadas a presentar la declaración censal por estar incluidas en la disposición adicional novena, apdo. 1 de la Ley 49/2002, podrán presentar certificado de la AEAT acreditativo de este extremo.
- Documentación que acredite que la entidad solicitante puede ser considerada entidad sin fines lucrativos a efectos de la Ley 49/2002, según lo establecido en el artículo 2 de la misma, mediante certificación de su inscripción en el registro administrativo correspondiente y donde se describan la naturaleza y fines de dicha entidad. Las asociaciones declaradas de interés público deben entregar la copia de la notificación del acuerdo del Consejo de Ministros o, en su caso, de la Orden del Ministerio de Justicia o Interior mediante la cual se otorgue la calificación de ¿utilidad pública?.
De hallarse en trámite alguno de estos documentos, se deberá aportar copia de la solicitud.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
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Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la solicitud y documentación en las oficinas tramitadoras.
- Tras la tramitación interna de la solicitud se dará traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).
Procedimiento con certificado digital:
Gozarán de una bonificación del 20% en la cuota del impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean realizadas para la mejora, ampliación o construcción de inmuebles que íntegramente se destinen al desarrollo de actividades económicas que generen empleo de carácter indefinido.Para el disfrute de esta bonificación es necesario que el incremento de plantilla del contribuyente en términos absolutos del último periodo impositivo en relación con el anterior sea igual o superior al 20% y, en todo caso, igual o superior a tres trabajadores..Si al menos un 33% de los empleados que han determinado el incremento de plantilla pertenecen a colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo, se elevará, en cada caso, cinco puntos el porcentaje de bonificación establecido en este apartado.
¿Quién lo puede solicitar?
El dueño de la obra (persona que costea la obra), siempre que ésta sea declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
- Fecha de solicitud: La bonificación habrá de solicitarse dentro del año siguiente a contar desde el momento de la finalización de la construcción, instalación u obra.
Documentación necesaria
Al objeto de acreditar el incremento de plantilla con contrato indefinido, a la pertinente solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se detalla:
- Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos dentro del plazo establecido para formular la correspondiente solicitud y referidos al centro de trabajo donde se desarrolle la construcción, instalación u obra objeto de esta bonificación. Del mismo modo, se incluirá en la memoria la relación de contratos indefinidos suscritos con empleados pertenecientes a colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo.
- Copia de los contratos indefinidos comprendidos en la antecitada memoria.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
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Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la solicitud y documentación en las oficinas tramitadoras.
- Tras la tramitación interna de la solicitud se dará traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: ICIO. Bonificación por obras de especial interés que generen empleo de carácter indefinido.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las construcciones, instalaciones u obras realizadas por un joven agricultor o ganadero instalado o que pretenda instalarse bajo el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, aprobado por la comisión Europea el 13 de febrero de 2015, bajo la Medida 'Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales', Submedida 6.1 'ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores'.
Para disfrutar de esta bonificación será necesario presentar una memoria técnica que especifique el destino y las características esenciales de la construcción, instalación u obra.
¿Quién lo puede solicitar?
El dueño de la obra (persona que costea la obra), siempre que ésta sea declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
- Fecha de solicitud: Dentro del plazo de tres meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud de la Licencia de Obras en el caso de que el expediente se formalice por Obra Mayor y un plazo de un mes en el caso de que éste se formalice por Obra Menor, salvo en los casos en que la documentación requerida para la correspondiente resolución de concesión del beneficio fiscal no pueda ser aportada por el solicitante hasta el término de la construcción, instalación u obra, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación en el procedimiento de comprobación administrativa del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras.
Documentación necesaria
- Memoria técnica que especifique el destino y las características esenciales de la construcción, instalación u obra.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la solicitud y documentación en las oficinas tramitadoras.
- Tras la tramitación interna de la solicitud se dará traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: ICIO. Bonificación por obras de especial interés realizadas por jóvenes agricultores o ganaderos.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Declaración de fin de obras y del coste real de las mismas para la liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
¿Quién lo puede solicitar?
La persona que haya financiado las obras (dueño de la obra) es quien puede declarar la finalización de las mismas.
- Fecha de solicitud:Se podrá efectuar voluntariamente la declaración una vez finalizadas las obras, en caso contrario se considerará finalizada la construcción, instalación u obra, una vez transcurrido el plazo de ejecución señalado en la licencia.
Cuando la licencia no se pronuncie sobre el plazo de ejecución, las construcciones, instalaciones u obras se estimarán finalizadas en el plazo de un año a contar desde el día de la expedición de la correspondiente licencia. Por el Ayuntamiento se le comunicará el inicio del procedimiento de revisión administrativa de la base imponible. A estos efectos deberá conservar los documentos justificativos del coste real y efectivo de las mismas.
Documentación necesaria
Con carácter general a todas las obras:
- Impreso de declaración de fin de obra, debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia de DNI/CIF del interesado.
- En su caso, copia de DNI/CIF del representante.
Según las características de la obras, se deberá acompañar a la declaración cualquier tipo de documento que demuestre el coste real de las obras, entre otros:
- Presupuesto definitivo.
- Facturas.
- Certificaciones de obra.
- Contratos de ejecución.
- Documentos y Libros Contables.
- Declaración de obra nueva.
- Póliza definitiva del seguro decenal de daños.
- Cualquier otro documento que el interesado crea oportuno aportar en su declaración.
En los casos en que las obras requieran proyectos técnicos de ejecución de obras (Obras mayores), deberán aportar, además:
- Para obras privadas: Certificado de Final de la dirección de las obras expedido por el Técnico Facultativo encargado.
- Para obras públicas: Acta de Recepción de las obras.
Otros datos de interés:
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Para información adicional puede consultar la página del impuesto.
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
- Se tramitará internamente la declaración. Posteriormente, nos pondremos en contacto con el interesado para la declaración definitiva del impuesto.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: ICIO. Declaración fin de obra.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Información sobre los plazos de presentación de la declaración, y sobre cómo obtener la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
¿Quién lo puede solicitar?
Los interesados o sus representantes.
- Fecha de solicitud:En cualquier momento.
Documentación necesaria
Ninguna.
Para información adicional puede consultar la página del impuesto.
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
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Procedimiento
Procedimiento presencial:
Consulta de expedientes sancionadores por infracciones administrativas a las Ordenanzas Municipales delegadas en el O.A. de Gestión Tributaria, y obtención de sus cartas de pago de los que estén pendientes de ello.
Se le informará de los expedientes en los que conste como denunciado y podrá conseguir las cartas de pago de los que desee.
¿Quién lo puede solicitar?
El interesado o su representante.
Si tan sólo desea pagar el expediente, cualquier persona que presente una carta de pago anterior cuya fecha límite haya vencido podrá retirar otra con un nuevo plazo para ello.
- Fecha de solicitud: En cualquier momento.
- Plazo de resolución: Inmediato.
Documentación necesaria
- Identificación del interesado (DNI o equivalente, vigente).
- Si no es el titular, copia del documento identificativo del denunciado y del autorizado, y autorización expresa del primero para consultar el expediente.
- Si el titular del expediente es una persona jurídica, copia del poder de representación o autorización, de la escritura de constitución, del documento identificativo del representante y, en su caso, del autorizado, y de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).
- Si tan sólo desea pagar el expediente, cualquier persona que presente una carta de pago anterior cuya fecha límite haya vencido podrá retirar otra con un nuevo plazo para ello.
Otros datos de interés:
Si la infracción es leve, podrá beneficiarse de una reducción del 30% del importe si solicita el pago en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del inicio del expediente (suele ser la fecha de la denuncia) y lo efectúa. Si utiliza este beneficio estará reconociendo su responsabilidad en los hechos denunciados, renunciando a formular alegaciones y considerándose terminado el procedimiento, firme la sanción y agotada la vía administrativa en materia de recursos.
Otros datos de interés
O.A. Gestión Tributaria
gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Procedimiento presencial: