Ayuntamiento de Málaga

  • El impuesto sobre Actividades Económicas, en su modalidad de Cuota Municipal, es gestionado de forma íntegra por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga a partir del 1 de enero de 2008, correspondiendo al mismo las siguientes gestiones:
    Gestión Censal: altas, bajas y modificaciones en la matrícula del impuesto.
    Liquidación y recaudación de Impuesto.
    Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
    Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
    Resolución de los recursos contra dichas funciones.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Las personas jurídicas que realicen actividades empresariales o artísticas y no estén exentas del impuesto, tengan o no ánimo de lucro, obtengan o no beneficios y se ejerzan con o sin local de actividad, así como aquellas que viniesen aplicando alguna exención en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.

    • Fecha de solicitud:
      ALTAS: deben presentarse obligatoriamente antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad o, en el caso de dejar de disfrutar de exención, en el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.
      VARIACIONES: deben presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan, y surtirán efecto en el ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se declaren.
      BAJAS: deben ser presentadas en el plazo de un mes desde la fecha de cese en la actividad o, en el caso de estar incluido en la matrícula y acceder a la aplicación de una exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.
      En el caso de fallecimiento de la persona titular del alta en el I.A.E., sus causahabientes formularán la pertinente declaración de baja en el plazo de un mes contando a partir del momento del fallecimiento.
    • Plazo de resolución:Inmediato desde la presentación.
      • Plazo de recurso: Contra los actos de gestión censal que afectan a la formación de la matrícula, la calificación de las actividades en las tarifas del impuesto y la aplicación de los elementos que forman parte del cálculo de la cuota mínima municipal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación de dichos actos, recurso de reposición ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Excmo. Ayto. de Málaga; y contra el acto que resuelve el citado recurso de reposición, en el plazo de un mes desde la notificación del precitado acto, reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional con sede en Málaga.

    Documentación necesaria

    • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
    • Copia de tarjeta de identificación fiscal (CIF).
    • Copia de escritura de constitución.
    • Copia de poder de representación o autorización.
    • Copia de documento identificativo (DNI o equivalente, vigente) del representante y, en su caso, del autorizado.

    Otros datos de interés:
    La deuda tributaria correspondiente al primer año del ejercicio de la actividad será prorrateada por trimestres naturales en función de la fecha de inicio de la actividad. Asimismo la Autoliquidación le será facilitada en el momento de presentar la declaración, para su abono en las entidades bancarias colaboradoras designadas al efecto.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 14. 3 del Real Decreto 243/1995 al exigirse el impuesto en régimen de autoliquidación, los actos se entenderán notificados en el momento de la presentación de la correspondiente declaración-liquidación.
    En el caso de baja por cese del ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, incluido aquél en que se produzca dicho cese. A tal fin se podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Oficina tramitadora:
    Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
    Responsable de la gestión:
    Servicio de Gestión Tributaria
    Departamento de Gestión de Tributos
    Negociado de Gestión del IAE/BAE

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la documentación requerida en las Oficinas de Atención al Público
    • Se emitirá Autoliquidación que deberá abonar en el plazo establecido en cualquiera de las entidades colaboradoras.

  • Exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas para los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos en que se desarrolla dicha actividad.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Es de aplicación automática, y se aplicará a los sujetos pasivos del impuesto que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español.

    • Fecha de solicitud:Es de aplicación automática.

    Documentación necesaria

    No es necesaria la aportación de documentación justificativa.


    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Es de aplicación automática.

  • Exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas para los siguientes sujetos pasivos:
    - personas físicas.
    - personas jurídicas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Es de aplicación automática.

    • Fecha de solicitud:Es de aplicación automática.

    Documentación necesaria

    No es necesaria la aportación de documentación justificativa.


    Legislación aplicable

    • Artículo 82.1.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales

      acceso a la página de legislación

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Es de aplicación automática.

  • Exención del 100% de la cuota del IAE según lo comtemplado en la Ley de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y entidades religiosas.

    • Fecha de solicitud:Cualquier momento del ejercicio.
    • Plazo de resolución:6 meses.
      La exención en el IAE tendrá efectos, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento, en el mismo ejercicio, si se presenta en el momento de realizar el alta en el IAE; en caso contrario, será de aplicación en el período impositivo siguiente al de la presentación de la solicitud.
    • Plazo de validez y recurso:Indefinido.

    Documentación necesaria

    • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
    • Copia de tarjeta de identificación fiscal (CIF).
    • Copia de poder de representación o autorización.
    • Copia de documento identificativo (DNI o equivalente, vigente) del representante y, en su caso, del autorizado.
    • Copia de los Estatutos Sociales, adaptados a las prescripciones contenidas en el apartado 6 del artículo 3º de la Ley 49/2002, relativas al destino del patrimonio en caso de disolución.
    • Copia de la comunicación realizada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de la entidad solicitante en relación a la opción de aplicación del régimen fiscal especial, según lo establecido en el artículo 14º y 15º.4 de la LEY 49/2002 y los artículos 1º y 2º del Real Decreto 1270/2003. A tales efectos, se podrá aportar, en su caso, copia de la declaración censal (modelo 036). Las entidades que no están obligadas a presentar la declaración censal por estar incluidas en la disposición adicional novena, apartado 1 de la Ley 49/2002, podrán presentar certificado acreditativo de tal extremo.
    • Documentación que acredite que la entidad solicitante puede ser considerada entidad sin fin lucrativo a efectos de la Ley 49/2002, según lo establecido en el artículo 2º de la misma, mediante certificación de su inscripción en el registro administrativo correspondiente y, en concreto:
      Para Entidades Religiosas:
      · Certificado literal de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
      · Documentación que acredite estar comprendida dentro del grupo de Entidades Religiosas a que se refiere la Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002, cuando proceda.
      Para Fundaciones:
      · Certificación del protectorado del que la fundación dependa de que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos por la Ley 49/2002 a las entidades sin fines lucrativos y que se hallen enumerados en el artículo 3º de la misma.
      Para Asociaciones declaradas de utilidad pública:
      · Certificación de estar inscrita en el Registro administrativo correspondiente, describiéndose la naturaleza y fines de la entidad según sus estatutos. De hallarse en trámite, copia de su solicitud.
      · Copia de la notificación del acuerdo del Consejo de Ministros o, en su caso, de la Orden del Ministerio de Justicia o Interior mediante la cual se otorgue la calificación de "utilidad pública". De hallarse en trámite, copia de su solicitud.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Oficina tramitadora:
    Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
    Responsable de la gestión:
    Servicio de Gestión Tributaria
    Departamento de Gestión de Tributos
    Negociado de Gestión del IAE/BAE

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
      En caso de no aportar la totalidad de la documentación en el momento de la presentación de la solicitud, deberá aportarse en un plazo máximo de 15 días; transcurrido dicho plazo sin aportar la citada documentación, se entenderá desistida la petición.
    • Se tramitará internamente la solicitud, notificando al interesado la resolución efectuada.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: IAE. Exención según artículo 15.2 Ley 49/2002.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Exención en el IAE por ser organismo público de investigación, o establecimiento de enseñanza financiado íntegramente con fondos públicos o en régimen de concierto educativo, y asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los Organismos públicos de investigación; los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos públicos; los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo; y las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen.

    • Fecha de solicitud:Cualquier momento del ejercicio.
    • Plazo de resolución:6 meses.
      La exención tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, en el mismo periodo impositivo en el caso de ser presentado con el Alta en el censo del IAE; en caso contrario, tendrá efecto en el padrón del año siguiente al que se presente la solicitud.
    • Plazo de validez y recurso:Indefinido.

    Documentación necesaria

    • Impreso debidamente cumplimentado y firmado; o bien a través del modelo de Declaración Censal del IAE en las altas y variaciones.
    • Copia de la Escritura Social o Estatutos.
    • Si se tramita por el artículo 82.1 e): copia del documento para la formalización del concierto educativo o del convenio de colaboración con la Junta de Andalucía en materia de Formación Profesional Ocupacional.
    • Si se tramita por el artículo 82.1 f): inscripción en el registro administrativo correspondiente de asociaciones dedicadas al cuidado o asistencia de disminuidos, con carácter benéfico.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Oficina tramitadora:
    Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
    Responsable de la gestión:
    Servicio de Gestión Tributaria
    Departamento de Gestión de Tributos
    Negociado de Gestión del IAE/BAE

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
      En caso de no aportar toda la documentación necesaria junto a la solicitud, deberá hacerlo en un plazo máximo de 15 días, entendiéndose desistida la petición si no es aportada dicha documentación.
    • Se tramitará internamente la solicitud, notificándose al interesado la resolución (concediendo o denegando), indicándose asimismo los plazos y tipos de recursos que caben contra dicha resolución.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: IAE. Exención según artículo 82.1e) y f)R.D. Legislativo 2/2004.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Reducción de la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes para actividades clasificadas en las agrupaciones 64 y 65 de la sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercidas en locales con superficie computable inferior o igual a 70 metros cuadrados.
    - Actividad realizada en local con superficie computable inferior a 50 metros cuadrados: la cuota será el 50 por 100 de la señalada en cada caso.
    - Actividad realizada en local con superficie computable comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados: la cuota será el 80 por 100 de la señalada en cada caso.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los sujetos pasivos que realicen actividades clasificadas en las agrupaciones 64 y 65 de la sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, siempre que los locales en los que se ejerzan las actividades tengan una superficie computable inferior o igual a 70 metros cuadrados.

    • Fecha de solicitud:Es de aplicación automática.

    Documentación necesaria

    No es necesaria la aportación de documentación justificativa.


    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Es de aplicación automática.

  • Reducción en la cuota por afectación a la actividad por obras en la vía pública, para aquellos sujetos pasivos que tributen por actividades clasificadas en la División 6ª de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, siempre y cuando estas obras tengan una duración total superior a tres meses, y los locales donde se ejerzan dichas actividades se ubiquen en los tramos de las citadas vías afectados por las obras y las mismas produzcan una limitación y cierre de sus entradas al público así como una disminución de su actividad económica.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los sujetos pasivos que tributen por actividades clasificadas en la División 6ª de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, cuando en la vía pública se realicen obras con una duración total superior a tres meses, siempre que los locales donde se ejerzan dichas actividades se ubiquen en los tramos de las citadas vías afectados por las obras y las mismas produzcan una limitación y cierre de sus entradas al publico así como una disminución de su actividad económica.

    • Fecha de solicitud:Para cada período impositivo, dentro del período impositivo siguiente.

    Documentación necesaria

    Junto a la solicitud deberán de justificarse los efectos económicos negativos producidos por la referidas obras.


    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Entregar la solicitud en las oficinas tramitadoras.
    • Se tramitará internamente la solicitud, dando traslado al interesado sobre la resolución adoptada.

  • Ayuda en función a lo establecido en el Reglamento de Ayudas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a personas del municipio de Málaga en especiales situaciones de necesidad.

    El importe de la ayuda corresponde al 50% de la cuota anual del IBI del año en curso de la vivienda habitual objeto de la solicitud.


    * Enlace con el video explicativo
    * Descarga del documento de lectura fácil

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Pensionistas: La persona que solicita la Ayuda debe ser titular de pensión.
    • Personas desempleadas: La persona que solicita la Ayuda debe estar inscrita como demandante de empleo en el SAE o institución equivalente en el resto de Comunidades Autónomas.
    • Menores de 30 años.
    • Solicitantes en situación de separación o divorcio con hijos/as menores a su cargo: Deberán acreditar la pertenencia al colectivo con copia de sentencia de separación o divorcio.
    • Solicitantes en situación de viudedad con hijos/as menores a su cargo: Deberán acreditar la pertenencia al colectivo aportando copias del certificado de defunción y hoja del matrimonio del Libro de Familia.
    • Padres o madres solteros/as con hijos/as menores a su cargo: Deberán acreditar la pertenencia al colectivo aportando copia del libro de familia.
    • Personas con discapacidad (Diversidad funcional o intelectual) o con familiares discapacitados/as a su cargo: (deberán cumplir todos los requisitos siguientes):
      • Situación de discapacidad o convivir con familiar discapacitado/a con parentesco de hasta segundo grado en línea directa (en este caso deberá aportar el libro de familia para acreditar el parentesco).
      • Grado de discapacidad igual o superior al 65% en vigor.
    • Titulares de pensión de gran invalidez o dependencia reconocida.
    • Solicitantes con hijos/as menores de un año: Sólo podrá ser percibida por cada hijo/a menor de un año en una sola ocasión y por un solo hijo/a en caso de nacimiento múltiple. (Deberán aportar copia de la hoja del Libro Familia donde conste la inscripción de el/la menor de un año).
    • Víctimas de violencia de género: Deberán aportar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
      • Fecha de solicitud:Las nuevas solicitudes se presentarán antes del 1 de marzo de cada año.
      • Plazo de resolución: A la vista de las solicitudes presentadas, mediante propuesta de resolución efectuada por el Área competente en la gestión tributaria, se determinarán los/las solicitantes que, por cumplir los requisitos, tienen derecho a la ayuda y la cuantía de ésta.
        La resolución será acordada por la Alcaldía o por su delegación.

      Documentación necesaria

      • Impreso de solicitud de Ayuda para el pago del impuesto, debidamente cumplimentado y firmado.
      • Modelo de autorización para otras Administraciones, debidamente cumplimentado y firmado por las personas mayores de edad empadronadas en la vivienda, incluida la persona solicitante de esta ayuda.
      • Documentación específica para cada colectivo.

      ¿Qué requisitos debe cumplir?Existen los siguientes requisitos para todos los colectivos:
      Requisitos económicos: Los ingresos totales de la persona beneficiaria y de las personas empadronadas en la vivienda objeto de solicitud, sean o no familiares de la misma, no podrán superar el límite establecido para cada año. IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) x 1,7.
      Requisitos generales:
      • La persona que solicita la ayuda debe estar empadronada en Málaga, en la vivienda objeto de la solicitud y mantener el empadronamiento durante todo el año.
      • La persona que solicita la ayuda debe ser propietaria, copropietaria, usufructuaria, concesionaria o titular de un derecho de superficie sobre la vivienda objeto de la ayuda.
      • Tener domiciliado el pago del recibo del IBI.
      • No tener otra vivienda en propiedad en el término municipal de Málaga, ni quien solicita la ayuda ni las personas empadronadas en la misma vivienda.
      • Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Málaga.
        Otros datos de interés:
        • La ayuda sólo será aplicable cuando el impuesto se recaude a través de recibo, no teniendo efectividad para aquellos ejercicios en los que se recaude a través de liquidación individualizada.
        • El abono de la Ayuda (según el calendario fiscal del ejercicio para el que sea concedida) se compensará con el 50% (últimos cargos en cuenta de la cuota anual del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
        • Las ayudas surtirán efecto únicamente para el ejercicio para el que sea concedida.

        El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de los documentos que justifiquen el derecho a la ayuda, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración.


        La Ayuda que se perciba por aplicación del presente Reglamento podrá considerarse exenta a efecto de lo dispuesto en el art. 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


        Legislación aplicable

        Otros datos de interés



        LECTURA FÁCIL VÍDEO EN LENGUA DE SIGNOS Y AUDIODESCRITO

        Procedimiento

        Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

        Procedimiento presencial:

        Procedimiento telefónico:

        • En el teléfono 951 92 92 92 se facilita información y asistencia.

        Procedimiento con certificado digital:

        • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
        • Acceda al trámite: IBI. Ayuda para el pago del impuesto.
        • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
        • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
        • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
        • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista para las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía; aplicable durante los tres períodos impositivos siguientes a la obtención de la cédula de calificación definitiva, según lo establecido en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el artículo 13.1 de la Ordenanza fiscal municipal número 1 reguladora de este impuesto.
    Finalizado el período de disfrute de esta bonificación, las referidas viviendas podrán disfrutar de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto durante un plazo adicional de 3 años a contar desde el cuarto ejercicio siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva, siempre y cuando que a la fecha de devengo del impuesto de cada uno de estos años continúe vigente la calificación de vivienda protegida.
    Concedida inicialmente la bonificación obligatoria, surtirá también efectos de forma automática, sin necesidad de solicitud expresa, para los ejercicios siguientes (hasta un máximo de seis), siempre que a la fecha del devengo del impuesto de cada año, se cumplan los requisitos y condiciones señalados en los apartados anteriores y los requisitos genéricos que establece el artículo 3.g) de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Málaga.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El titular del recibo o persona autorizada por el mismo.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la bonificación.(tres años a contar desde la fecha de la cédula de calificación definitiva, conforme a lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales)
      IMPORTANTE: la bonificación surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite.
    • Plazo de resolución:6 meses. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.

    Documentación necesaria

    • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
    • Copia de la cédula de calificación definitiva.
    • En el caso de que los propietarios de la vivienda objeto de la solicitud no figuren como sujetos pasivos del impuesto, se deberá aportar copia de la escritura de adquisición y/o nota simple registral actualizada del inmueble.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Oficina Tramitadora:
    Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
    Responsable de la gestión:
    Subdirección de Gestión de Tributos
    Departamento de Gestión Integral del IBI
    Telf.: 952 13 58 13
    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
    • Tramitación interna de la Administración, en la que se comprobará si los datos del inmueble coinciden con la cédula de calificación definitiva.
    • Traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: IBI. Bonificación de establecimiento obligatorio para viviendas de protección oficial.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, regulada en el artículo 73.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en la Ordenanza Fiscal municipal número 1 reguladora de este impuesto.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El sujeto pasivo del impuesto o su representante.

    • Fecha de solicitud:Antes del inicio de las obras.
    • Plazo de resolución:6 meses. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.
    • Plazo de validez y recurso:
      • El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
      • La bonificación se concederá inicialmente para el primer ejercicio que resulte de aplicación. Para la concesión de la prórroga en el beneficio fiscal respecto del resto de los ejercicios para los que pudiera resultar de aplicación, (hasta completar el plazo máximo de disfrute del mismo permitido por la Ley), resultará necesaria la aportación durante el primer mes de cada ejercicio en que se tenga derecho a disfrutar de la bonificación, de la documentación que en cada caso se indique en la Resolución de concesión inicial de dicha bonificación.
      • Contra el acuerdo que sobre el particular se adopte, se podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La reclamación deberá presentarla ante el mismo órgano que dictó el acto y será resuelta por el Jurado Tributario conforme a lo dispuesto en su Reglamento Orgánico de funcionamiento interno. No obstante lo anterior, previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer ante el órgano que dictó el acuerdo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no pudiendo simultanearse este recurso y la reclamación económico-administrativa.
        En cualquier caso, se advierte que la interposición de la reclamación económico-administrativa y/o del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los casos y forma previstos en la Ley 58/2003, General Tributaria y sus Reglamentos de desarrollo. No obstante, si la impugnación afectase a sanciones tributarias su ejecución quedará automáticamente suspendida una vez presentado el recurso y/o reclamación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

    Documentación necesaria

    • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
    • Copia de la Escritura de Constitución de la entidad solicitante, caso de no haber sido aportada con anterioridad. En ella debe quedar acreditado que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y/o promoción inmobiliaria. En este sentido también puede acreditarse aportando copia de los estatutos de dicha entidad o del modelo 036 que debió presentarse en su día en la AEAT.
    • Copia de documento identificativo (DNI o equivalente, vigente) del representante y en su caso también del otorgante, y documento de representación. Todo ello sólo en caso de no haber sido aportado con anterioridad.
    • Identificación de las fincas que son objeto del expediente en curso, con copia del último recibo abonado del IBI, o copia de la escritura de propiedad de no figurar como sujeto pasivo del mismo; en su defecto, documentación acreditativa de la titularidad dominical, así como planos de situación del inmueble en cuestión.
    • Una vez comenzadas las obras, aportar certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de la fecha de inicio de las mismas.
    • En su caso, una vez terminadas las obras, aportar certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de la fecha de finalización de las mismas.
    • Para la concesión de las prórrogas en el beneficio fiscal se deberá aportar, durante el primer mes de cada ejercicio en que se tenga derecho a disfrutar de la bonificación, la documentación que en cada caso se indique en la Resolución de concesión inicial de dicha bonificación.
    • Certificado expedido por Auditor de Cuentas, o administrador de la sociedad, acreditativo de que el/los inmueble/s para los que solicita la bonificación no forman parte del inmovilizado de la entidad solicitante, o en su defecto, certificación de las cuentas anuales de la empresa depositadas en el Registro Mercantil, si fehacientemente así lo demuestra.

    Otros datos de interés:
    - En los supuestos en los que variasen las circunstancias que determinaron inicialmente la concesión de este beneficio, los beneficiarios tendrán que poner en conocimiento de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos, cualquier circunstancia que afecte a los inmuebles objeto de bonificación. En particular, tendrán que comunicarse las siguientes circunstancias:
    • Cambios en la titularidad de los inmuebles objeto de bonificación.
    • Paralización de la ejecución efectiva de las obras.
    • Cuando los inmuebles pasen a formar parte del inmovilizado de la entidad solicitante.
    - El derecho a la bonificación se aplicará sin perjuicio de que pueda ser objeto de verificación en cualquier momento por parte de la Administración municipal, mediante el ejercicio de las potestades de comprobación e inspección que ostenta, requiriéndose cuanta documentación sea necesaria. En este sentido, el incumplimiento de los requisitos señalados anteriormente determinará para la entidad solicitante la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca, junto con los intereses de demora que procedan, todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley 58/2003, General Tributaria, por el disfrute indebido de beneficios fiscales; infracción calificada como grave.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Oficina Tramitadora:
    Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
    Responsable de la gestión:
    Subdirección de Gestión de Tributos
    Departamento de Gestión Integral del IBI
    Telf.: 951 92 92 92
    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
    • Tramitación interna por parte de la Administración, y traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: IBI. Bonificación por obras de promoción inmobiliaria.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

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