Solicitud de la tarjeta oro para beneficiarse de la gratuidad de los viajes en los autobuses urbanos.
Ciudadanos empadronados en Málaga con 65 o más años o con pensión de Invalidez Permanente Absoluta por la Seguridad Social, que cumplan los siguientes criterios:
- Jubilados y pensionistas con pensión de hasta 750 euros brutos mensuales.
- Matrimonios de jubilados y pensionistas (ambos deben haber cumplido los 65 años) que no superen los 1.500 euros brutos mensuales en la suma de sus ingresos.
1. Solicitud.
2. Fotocopia y original de DNI, ambas caras.
3. Fotografía tamaño carné.
4. Certificado de la Seguridad Social de la pensión que disfruta*
5. Certificado de empadronamiento en Málaga-Capital*
6. En caso de matrimonios:
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificados de la Seguridad Social de ambos miembros*
7. Resguardo de banco de abono de 18,15 euros (IVA incl.) (La c.c. en UNICAJA para el ingreso es 2103 0146 98 0030025593). Si se realiza en la oficina EMT se puede pagar allí.Documentación para jubilados extranjeros
- Certificado de la Seguridad Social de que no cobran pensión.
- Documento oficial de su país que informe de lo que cobra por su pensión, con traducción (Admiten traducción realizada por la embajada que corresponda).
- Si en la traducción del anterior documento no se ha hecho conversión de la moneda, ésta puede solicitarse en un banco
*no hay que aportarlo si el trámite se realiza en la oficina EMT
La validez de la tarjeta es de 3 años. La tarjeta se recogerá varios días después de haber entregado los documentos solicitados en el mismo lugar donde se solicitó.
En la oficina de la EMT se realiza la emisión de las tarjetas en el acto.
Los jubilados y pensionistas que superen los 750 euros brutos mensuales, podrán solicitar la Tarjeta mensual bonificada con viajes ilimitados.
Entrega de un objeto hallado al propietario del mismo.
El propietario del objeto o persona autorizada por éste.
Documentos para identificar al titular y a la persona autorizada: DNI o pasaporte. Dependiendo del tipo de objeto, además, denuncia o justificante que acredite ser propietario del mismo. De carecer de ese documento se realizará una diligencia para comprobar la propiedad.
Entregar animales de compañía al Servicio Municipal para recogerlos e intentar cederlos en adopción a otras personas.
Propietarios de animales de compañía (principalmente perros, gatos y hurones).
1.-Impreso de solicitud de entrega del animal.2.-DNI del propietario.3.-Acreditación de la cartilla sanitaria del animal.4.-Acreditación de la identificación del animal mediante microchip e inscripción en el Registro Municipal de Animales de Compañía.
Ley 11/ 2003, de 24 de noviembre,
De Protección de Animales.
Decreto 92/2005, de 29 de marzo,
Por el que se regulan la identificaciónny los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ordenanza Municipal.
Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Animales Potencialmente Peligrosos.
El Ayuntamiento de Málaga, en cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá recoger, en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro que se habiliten,la documentación(solicitudes, escritos y comunicaciones) con destino a cualquier entidad del sector público, prevista en la Ley.
El Ayuntamiento de Málaga las enviará mediante correo certificado al destino indicado por la persona solicitante.
Nota
Se debe tener en cuenta, tal y como se indica en la información adicional, las solicitudes, escritos y comunicaciones que NO pueden presentarse en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Málaga
Cualquier persona
- Solicitud de remisión.
- Documentación a enviar.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Articulo 16.4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
El Sistema de actuación para la ejecución urbanística de un sector, polígono, unidad de ejecución o de actuación (actuación de transformación urbanística), por el que los propietarios aportan los terrenos de entrega o cesión obligatoria y gratuita, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que los terrenos pertenezcan a un titular.
Propietarios de los terrenos incluidos en el sistema de actuación por compensación o cooperación (Planes Parciales o PERI), o en el Plan General de Ordenación Urbanística ó sus representantes legales.
Solicitud General de la GMU. Deberá contar con al menos la siguientes información:
- Proyecto.
- Bases y Estatutos.
- Copia Constitución Aval por el 7% del coste del proyecto.
Plan General de Ordenación Urbana de Málaga
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Ley 7/2002, 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía
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Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Análisis particularizado de la situación de cada fachada tratando de examinar la arquitectura y los sistemas constructivos propios del entorno urbano, para deducir sus constantes cromáticas de cara a plantear una paleta de colores coherente, representativa y respetuosa con las particularidades de la ciudad.
Propietarios, inquilinos y comunidades de vecinos de Málaga.
Podrán obtener para sus vehículos turismos la acreditación de Persona con Movilidad Reducida, las personas físicas que conducen y lo soliciten. Podrán estacionar sus vehículos en todas las zonas S.A.RE., siempre que exhiban la Tarjeta en un lugar bien visible del parabrisas delantero, con la única excepción de cuando el estacionamiento se produzca en las zonas de alta rotación con limitación de parada máxima a 30 minutos en las cuales existe obligación de obtener el comprobante horario, abonando la tasa correspondiente.
Todas personas que justifiquen una movilidad reducida en aparato locomotor.
A) Si la persona con movilidad reducida es quién conduce:
- Original y fotocopia del DNI.
- Original y fotocopia del carné de conducir.
- Original y fotocopia del certificado del grado de minusvalía (con el baremo de movilidad reducida).
Original y fotocopia del permiso de circulación del vehículo propio.Certificado de empadronamiento de la persona con movilidad reducida en el municipio de Málaga.
B) Si la persona con movilidad reducida no es quién conduce:
- Original y fotocopia del DNI, si tiene, del titular de la tarjeta.
- Original y fotocopia del certificado del grado de minusvalía (con el baremo de movilidad reducida).
- Original y fotocopia de de la documentación que acredite la representación legal, caso que el titular sea menor de edad o incapacitado, y el representante no sea el padre, la madre o el hijo/a.
- Original y fotocopia del permiso de circulación del vehículo del representante legal o del vehículo de la persona con movilidad reducida.
- Certificado de empadronamiento de la persona con movilidad reducida en el municipio de Málaga.
Para más información ponerse en contacto con el teléfono 952 06 01 04.
Acreditación del contenido de los acuerdos de órganos colegiados y de las resoluciones de la Alcaldía y demás órganos unipersonales.
Todos los ciudadanos.
Solicitud indicando el acuerdo o resolución del que desea el certificado.
LA TARJETA MÁS JOVEN es una fórmula gratuita que el AYUNTAMIENTO DE MALAGA pone a disposición de los jóvenes malagueños de entre 16 y 30 años para acceder a diferentes bienes y servicios que les interesan.
Podrás ya beneficiarte de la 'Tarjeta Más Joven' municipal si tienes entre 16 a 30 años de edad, ambos inclusive, y cumples alguno de estos requisitos:
6,05 euros, coste de emisión de la tarjeta
El Carné Joven Euro 30 es un Programa puesto en marcha en 39 países, entre ellos España, representado a nivel europeo por la EYCA (Asociación Europea de Carné Joven) con el objetivo de proporcionar a los jóvenes entre 14 y 30 años, mejores condiciones para acceder a diferentes bienes y servicios que les interesa y una mayor movilidad en el ámbito europeo.
Jóvenes de entre 14 y 30 años, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
-Haber nacido en Andalucía.
-Ser residente andaluz.
Para acreditar que el beneficiario es andaluz:
-Fotocopia del DNI o pasaporte en que aparezca como lugar de nacimiento alguna provincia andaluza.
Para acreditar que el beneficiario es residente andaluz:
-Fotocopia de alguno de los siguientes documentos:
oCertificado de empadronamiento en una localidad andaluza; ooFotocopia de la Matrícula en un centro de enseñanza de la Comunidad Autónoma; o
oCarnet de trabajo con una empresa radicada en Andalucía; o
oContrato de alquiler de una vivienda situada en alguna localidad andaluza.
-Carta de Pago o Modelo 046.
Se deberá abonar 6 euros mediante ingreso bancario utilizando el modelo 046.
Sólo se pueden renovar sin coste aquellos carnés vigentes el 01/03/2008, si caducaron antes de ésta fecha, la renovación debe ser abonada.
El Modelo 046 se puede optar por descargarlo y auto-cumplimentarlo del enlace anexo. Hay que cumplimentarlo indicando los siguiente: Código territorial: Instituto andaluz de la Juventud Código centro : Servicios centrales IAJ Concepto de pago : campamentos , albergues ,carnet joven Transcribir en el Campo en blanco : carnet joven europeo