La Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid prohíbe la circulación de camiones, de más de 12 toneladas de masa máxima autorizada, vayan o no cargados, en el término municipal de Madrid dentro de perímetro formado por la M-30, excluyendo ésta y sus enlaces, los días laborables entre las 7:00 y las 23:00 horas y los días festivos en todas sus horas.
Aquellas actividades que transitoriamente necesiten realizar un transporte con camiones de más de 12 toneladas de masa máxima autorizada, en horas y lugares de prohibición indicados anteriormente, deberán contar con una autorización municipal.
Las dimensiones de los vehículos no podrán exceder de las indicadas en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, de 23 de diciembre), dado que en este caso debería solicitarse una autorización de circulación para vehículos especiales o en régimen de transporte especial.
Quedan exceptuados de la necesidad de autorización los siguientes vehículos:
- Los vehículos de mudanzas, que se someterán a lo establecido de la Ordenanza reguladora de la ejecución de mudanzas.
- Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.
- Los vehículos destinados al transporte de contenedores (contenedores de residuos de construcción y demolición).
- Los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados.
¿A quién va dirigido?
Toda persona física o jurídica que vaya a realizar transitoriamente un transporte con un camión de más de 12 toneladas de masa máxima autorizada y cuyas dimensiones no excedan de las indicadas en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos (Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), dentro del perímetro formado por la M-30, excluyendo ésta y sus enlaces, los días laborables entre las 7:00 y las 23:00 horas y los días festivos en todas sus horas.
- Solicitud de circulación de camiones.
- A la solicitud deberá acompañarse fotocopia del permiso de circulación del vehículo y de la ficha técnica.
La solicitud podrá presentarse:
- Plazo:
El plazo máximo legal para su contestación es de 3 (tres) meses.
Sin tasas. No necesita realizar pago.
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en Tramitar en línea' (Registro electrónico) y Modelos de formularios'..
- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
- Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
Tramitación
- Informe técnico:
Una vez presentada la solicitud por el interesado, se remitirá a los Servicios Técnicos que procederán a evaluar la idoneidad del itinerario y del horario solicitado. - Resolución del expediente:
Se procede a la autorización o denegación de la solicitud.
Recurso
Contra la autorización o denegación de la solicitud el interesado podrá interponer los siguientes recursos: - RECURSO ADMINISTRATIVO DE REPOSICIÓN ante la autoridad que dicta la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Ciculacion de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Reglamento General de Circulación. RD 1428/2003, de 21 de noviembre.
- Reglamento General de Vehículos. RD 2822/1998, de 23 de diciembre
- Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid. B.O. Ayuntamiento de Madrid núm. 3.580 de 1 de diciembre de 2005.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Admnistrativa. Ley 29/98, de 13 de julio.
- Decreto de 1 de septiembre de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se crean la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid. Modificado por Resolución de 5 de marzo de 2012 del Director General de Calidad y Atención al Ciudadano (Anexo I). BOAM núm. 6632, de 9 de marzo 2012.
Entidad Gestora
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Cita previa para los servicios de orientación/atención individual, bolsa de trabajo y autoempleo de la Agencia para el Empleo de Madrid.
¿A quién va dirigido?
Personas en búsqueda de empleo y mejora de empleo.
Cómo realizar el trámite
En línea: desde esta misma página (dentro de los tipos de servicio solicitar empleo/autoempleo). Para realizar el trámite, pulsa el enlace disponible en el apartado Tramitar-En Línea.
Teléfono: 010 (915 298 210 desde fuera de Madrid).
Presencialmente: acudiendo a las oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) de los Distritos.
Documentación
- DNI/NIE (permiso de trabajo).
- Acreditación de experiencia laboral (vida laboral).
- Acreditación de formación reglada y complementaria.
- Carnés profesionales (si se poseen).
- Certificados (discapacidad, etc).
- Currículum Vitae actualizado.
Servicio que consiste en la distribución de raciones alimenticias equilibradas en el propio domicilio del mayor.
La comida se realiza en una cocina centralizada y se distribuye con un transporte adaptado en perfectas condiciones de higiene y seguridad.
La comida se distribuye por los domicilios en días alternos, previamente acordados con el usuario en atención al número de comidas solicitadas. Existen diversos tipos de dietas, las cuales pueden ser presentadas en formato normal, triturado y de fácil masticación.
La idoneidad de una u otra dieta deberá venir siempre avalada por un informe médico.
¿A quién va dirigido?
Personas mayores de 65 años, empadronadas en el municipio de Madrid, que viven solas o conviven con una persona dependiente y tienen escasos apoyos familiares y que además presentan:
- Dependencia en la preparación de comidas por incapacidad motora o sensorial (deficiencia visual)
- Dificultad en el control de riesgos de accidentes
- Necesidades nutricionales difícilmente garantizables sin este servicio
- Condiciones de la vivienda inadecuadas para la preparación de comidas
Importe
Vea la tabla de aportaciones en la información relacionada.
Requisitos
- Estar empadronado en Madrid
- Firmar el documento de conformidad con el servicio
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
- Presencialmente: En el Centro Municipal de Servicios Sociales del distrito donde se encuentre empadronado, con cita previa obligatoria.
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'
- Para el resto de documentación a presentar ver formulario de solicitud en el apartado "Modelos de formularios".
Fundamento legal
- Decreto 88/2002 de 30 de mayo de 2002. BOCM número 136, de 10 de junio de 2002.
- Ley 11/2003 de 27 de marzo de 2003. BOCM número 88 de 14 de abril de 2003.
- Pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas que ha de regir en el contrato de gestión de servicio público en la modalidad de concesión denominado: servicio de comida a domicilio (periodo 01/08/2016 a 30/03/2019).
- Decreto de la Delegada del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de fecha 27 de diciembre de 2016, por el que se aprueba la tabla de rentas, baremos y aportaciones a aplicar en los Servicios de Atención a Personas Mayores para el año 2017.
Entidad Gestora
Distritos del Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid ha iniciado un proceso de enajenación de aparcamientos municipales que afectará a los 266 aparcamientos de residentes. Este proceso se llevará a cabo de manera gradual y en función de la demanda existente.
Para iniciar la tramitación, es imprescindible la solicitud de desafectación de las plazas, por parte de la comunidad de usuarios, para que dejen de ser bienes de dominio público y pasen a ser bienes patrimoniales. Realizada la solicitud por parte de la comunidad de usuarios, se iniciarán los correspondientes procesos urbanísticos y patrimoniales para poner en marcha la desafectación.
Una vez finalizada esta primera fase, los ciudadanos que tienen una plaza en régimen de concesión podrán optar a comprarla. Desde el momento en que la adquieran, quedarán suprimidas todas las trabas y limitaciones existentes para vender, alquilar o transmitir las plazas de estos aparcamientos. El usuario podrá optar entre adquirir la propiedad o mantener el régimen actual.
En la oferta de venta se indicará el plazo para solicitar la adquisición de la plaza y el precio de la misma. Si pasado ese plazo no se ha manifestado la voluntad de comprar, habrá de esperarse a otra oferta municipal con distintas condiciones.
¿A quién va dirigido?
Cesionarios de plazas de aparcamientos de residentes.
- Acuerdo previo de la comunidad de usuarios para solicitar la privatización y adquisición de las plazas del aparcamiento por parte de sus actuales usuarios.
Para una información más detallada del proceso se informará al presidente de la comunidad de usuarios y/o al administrador de fincas, con cita previa en el teléfono 915 881 819, calle Bustamante 16.
Solicitud expresa de la comunidad de usuarios cumplimentada en formulario normalizado, disponible en Tramitar en línea' (Registro electrónico) y Modelos de formularios' dirigido a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación firmado por el presidente de la comunidad de usuarios, en la que se indique lo siguiente:
MANIFIESTO:
- que la comunidad de usuarios ha aprobado por unanimidad el acuerdo de solicitar la privatización y adquisición de las plazas del aparcamiento por parte de sus actuales usuarios.
- que la comunidad de usuarios solicita la desafectación del inmueble de uso público, con el fin de permitir la adquisición de las plazas de garaje por los usuarios que voluntariamente así lo deseen, manteniendo el resto de usuarios su derecho hasta el fin del plazo de la concesión vigente en la actualidad.
Tramitación
- Solicitud expresa de la comunidad de usuarios mediante formulario normalizado, disponible en Tramitar en línea' (Registro electrónico) y Modelos de formularios', firmado por el presidente de la comunidad de usuarios.
- A partir de ese momento y una vez estudiados los condicionantes técnicos y jurídicos existentes, entrarán dentro de la programación municipal, que se realizará en función de las peticiones registradas y de la capacidad del equipo destinado a llevarlas a efecto.
- Una vez se haya procedido a tramitar el planeamiento urbanístico apropiado, desafectar el bien, e inscribirlo en el Registro de la Propiedad (se estima una duración de 12 meses), se procederá a ofrecer a los usuarios las plazas de aparcamiento. En la oferta de venta se indicará el plazo para solicitar individualmente la adquisición de la plaza al precio indicado en la misma. Para solicitudes posteriores, se determinarán unas nuevas condiciones de transmisión.
Información complementaria
Puede consultar la relación de aparcamientos que se han interesado por la enajenación pero que no han inciciado el proceso en el apartado 'Documentación Asociada'.
Asimismo los aparcamientos en los que se ha iniciado el proceso de enajenación pueden ser consultados también en el apartado 'Documentación Asociada'.
Más información
- En la oferta de venta se incluirán las condiciones esenciales de la transmisión, precio, forma de pago, plazo de adquisición, procedimiento, etc., estableciendo un plazo al objeto de que los interesados presenten su solicitud de adquisición y aporten la documentación que se le requiera al efecto. La venta se formalizará en escritura pública ante notario.
- El precio de venta no será único para todas las plazas de garaje, sino que se determinará en función de la ubicación de cada aparcamiento, tamaño de la plaza, ubicación en planta, plazo de vigencia del uso ya adquirido, y circunstancias y derechos de los usuarios, considerando siempre el tiempo de uso ya adquirido.
- El precio será el resultado de aplicar, a la valoración de mercado, una serie de índices correctores, en atención a las especiales circunstancias y derechos de los usuarios, considerando los derechos ya adquiridos por los usuarios.
- Los usuarios que no deseen adquirir en propiedad la plaza de aparcamiento continuarán conservando su derecho de uso, en las mismas condiciones que hasta ahora, y hasta el final de plazo de la concesión que ya tienen. Al final de ese plazo, si no han adquirido la plaza antes, perderán su uso y revertirá al Ayuntamiento.
- Actualmente, el concesionario o, en su defecto, la comunidad de usuarios es el obligado a mantener el aparcamiento en buenas condiciones de uso. Tras la formalización de las primeras transmisiones, se constituirá la comunidad de propietarios con iguales obligaciones. Aunque coexistan propietarios y usuarios, los dos tienen las mismas obligaciones de mantenimiento y conservación.
- Los parking de rotación (es decir, aquellos donde se paga por tiempo de estancia) no entran en este proceso.
Localización y contacto para más información:
Subdirección General de Aparcamientos (consultar datos de contacto en el apartado Información Relacionada - Direcciones y teléfonos).
Entidad Gestora
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
El titular de una piscina/balneario urbano de uso público en el municipio de Madrid deberá comunicar al Ayuntamiento anualmente o después de permanecer las instalaciones más de 6 meses cerradas, que su instalación reúne las condiciones generales para su correcto funcionamiento.
La nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la ciudad de Madrid exime a los titulares de las piscinas de Comunidades de Vecinos de la presentación de la ?comunicación de apertura de piscinas de temporada? que venían obligados a realizar anualmente.
¿A quién va dirigido?
Titular de una piscina/balneario urbano de uso público en el municipio de Madrid.
Cómo realizar el trámite
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
Fundamento legal
Entidad Gestora
Instituto de Salud Pública de la Ciudad de Madrid. Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid.
Documentación asociada
- Más datos
- Otros contenidos
Destinatarios
Mayores de edad residentes y empadronados en Madrid.
Plazo
30/08/2016 - 09/09/2016Requisitos
Características técnicas:
- Los carteles tendrán las dimensiones de 50 x 70 cm
- Montados sobre papel pluma.
- Se incluirá la siguiente leyenda: FIESTAS POPULARES DEL DISTRITO DE SALAMANCA, DEL 7 AL 12 DE OCTUBRE DE 2016- PLAZA DE DALÍ- PARQUE EVA DUARTE DE PERÓN.
- La ejecución de los carteles podrá ser realizada por cualquier procedimiento, siendo facultad discrecional del artista el empleo de los colores que estime convenientes, teniendo en cuenta que la reproducción del cartel ganador se realizará en cuatrictomía por lo que se excluyen las tintas de color oro, plata y fosforescentes
- El autor del cartel elegido para anunciar las Fiestas Populares del Distrito de Salamanca 2016
- Deberá entregar la obra en soporte digitalizado, en versiones habituales, para su reproducción gráfica.
- La resolución mínima adecuada para una correcta impresión será de 300 pixeles x pulgada en el caso de dibujos y fotografías.
- Formatos de archivo:
- JPG, TIFF, EPS y/o PS (PostScript), tiene que ser el archivo a tamaño real (50 x 70 cm) a 300 pixeles x pulgada.
- Los trabajos presentados para las Fiestas Populares del Distrito de Salamanca deberán reflejar valores, centrados principalmente en la participación, la fiesta y la proyección exterior del Distrito. Estos objetivos se plasmarán en la composición de los trabajos, reflejando un espíritu festivo con marcada orientación publicitaria y de promoción, tanto de las fiestas anunciadas como del propio Distrito de Salamanca.
Cómo realizar el trámite
Presencialmente: en la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito de Salamanca (Calle Velázquez, 52), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Documentación
- Los trabajos se presentarán indicando en la parte trasera de los mismos el seudónimo, ?Concurso del cartel de Fiestas Populares del Distrito de Salamanca 2016?.
- Un sobre cerrado (plica), indicando en el exterior el seudónimo. En su interior se facilitarán los siguientes datos:
- Nombre y apellidos.
- Dirección postal completa.
- Teléfono de contacto.
- Correo electrónico.
- Fotocopia DNI.
- Breve currículum.
- Declaración responsable haciendo constar, bajo su responsabilidad, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante RGS, y con el Ayuntamiento de Madrid.
- Declaración responsable, haciendo constar, bajo su responsabilidad, que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la a) condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Declaración responsable haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la propuesta como premiado, haya sido beneficiario de subvenciones de convocatorias anteriores.
La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión de la obra.
Información complementaria
Premios:
- Premio al mejor cartel de Fiestas Populares del Distrito de Salamanca 2016, con una dotación económica de 400 euros.
- Accesit al segundo mejor cartel de Fiestas Populares del Distrito de Salamanca 2016, con una dotación económica de 100 euros.
Mas información ver bases de concurso en información relacionada
Fundamento legal
Decreto de 23 de agosto de 2016 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca BOAM 7.731 de 29 de agosto de 2016
Entidad Gestora
Distrito de Salamanca
- Direcciones y teléfonos
- Otros contenidos
El Ayuntamiento de Madrid facilita a los ciudadanos la consulta a través de Internet del censo electoral elaborado por la Oficina del Censo Electoral.
Puede consultar sus datos personales y datos del colegio electoral utilizando los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento; si no dispone de ellos, solo podrá consultar sus datos del colegio electoral.
Para presentación de reclamaciones, consulte el apartado 'Más información'.
Requisitos
Incluye a los electores que cumplen las siguientes condiciones:
- Estar empadronado en Madrid con anterioridad al 1 de mayo de 2018 (fecha de actualización del censo)
- Haber nacido antes del 1 de enero de 2002
- No estar privado del derecho del sufragio activo
- Tener nacionalidad española
Los datos facilitados tienen carácter meramente informativo y no vinculante. Si ha realizado modificaciones en su empadronamiento, posteriores a la fecha de actualización de este censo, aun no estarán recogidas, por lo que deberá consultar las actualizaciones posteriores.
Cómo realizar el trámite
- En línea:
- A través de los enlaces de Consulta del censo ( con o sin certificado electrónico) disponibles en el apartado ?Tramitar - En línea?.
- En la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística https://sede.ine.gob.es/ (con certificado electrónico)
- Por teléfono:
- 010 (915 298 210 si llama desde fuera del municipio de Madrid).
- Presencialmente en:
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.
- Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (Calle Trafalgar 29)
Información complementaria
Omisiones o errores detectados en la consulta
Las personas que reuniendo los requisitos de elector, no figuren en el censo electoral o consten en el mismo con datos erróneos, pueden presentar la correspondiente reclamación en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid o, acompañadas de un volante de empadronamiento, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (Calle Trafalgar, 29).
Resolución de reclamaciones
Las reclamaciones las resuelve la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en un plazo de cinco días a contar desde su recepción, notificando la resolución a cada uno de los reclamantes. Este plazo se reduce a tres dias cuando se convocan procesos electorales y la reclamación se efectua durante el periodo de exposición del censo electoral.
Fundamento legal
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
Entidad Gestora
Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística
Mediante este tipo de consulta los ciudadanos pueden solicitar información sobre temas tales como: la situación urbanística de una determinada parcela, solar, o inmueble; los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos; el procedimiento de tramitación aplicable para determinada actuación; los informes sectoriales necesarios; la normativa de aplicación, etc.
Contenido de las consultas:
- Necesidad de licencias para hacer determinada actuación.
- Tipo de procedimiento necesario para realizar determinadas obras relacionadas con viviendas (incluidos garajes, trasteros etc.); por ejemplo, si se precisa o no proyecto técnico para las mismas.
- Informes sectoriales necesarios en determinadas actuaciones.
- Calificación urbanística de una parcela.
- Normativa urbanística de aplicación; normativa sectorial, tanto de ámbito municipal como supramunicipal; normativa de aplicación para un uso concreto.
- Condiciones de determinadas parcelas, edificabilidades, alturas, etc.
Cómo realizar el trámite
En línea: a través del enlace al Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar - En línea (requiere el uso de alguno de los certificados electrónicos admitidos)
- Antes de acceder, debe descargar y rellenar electrónicamente el impreso de solicitud disponible en el apartado correspondiente, guardándolo en su ordenador. Tenga preparada y disponible, también en formato electrónico, la documentación que necesite adjuntar a la solicitud.
- Si tiene dudas puede consultar la ayuda o contactar con el teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid)
Presencialmente: En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
- Instancia general de solicitud
- Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio, parcela o solar, conforme al "Callejero Municipal " del Ayuntamiento de Madrid.
- Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
Información complementaria
Respuesta del Ayuntamiento
- Plazo: 15 días, salvo que requiere el informe preceptivo de otros servicios municipales, que deberá producirse en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción del mismo.
- Contenido: la consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico.
La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la correspondiente licencia urbanística o presentar la Declaración Responsable o Comunicación Previa correspondiente.
Fundamento legal
Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU). Acuerdo Pleno de 23 diciembre 2004. BOCM núm. 5 de 7 enero 2005 y su Modificación por Acuerdo del Pleno de 29 de Abril de 2014 (BOCM nº 116 de 17 de mayo de 2014). Artículo 13
Entidad Gestora
Distritos del Ayuntamiento de Madrid y Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, en función de sus competencias.
Mediante este tipo de consulta los ciudadanos pueden solicitar información sobre temas tales como: la situación urbanística de una determinada parcela, solar, inmueble o local; los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos; el procedimiento de tramitación aplicable para determinada actuación; la viabilidad en la implantación de actividades concretas; los informes sectoriales necesarios; la normativa de aplicación, etc.
Contenido de las consultas:
En línea: a través del enlace al Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar - En línea (requiere el uso de alguno de los certificados electrónicos admitidos)
- Antes de acceder, debe descargar y rellenar electrónicamente el impreso de solicitud disponible en el apartado correspondiente, guardándolo en su ordenador. Tenga preparada y disponible, también en formato electrónico, la documentación que necesite adjuntar a la solicitud.
- Si tiene dudas puede consultar la ayuda o contactar con el teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).
Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Instancia general de solicitud.
- Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio parcela o solar, conforme al "Callejero Municipal" del Ayuntamiento de Madrid.
- Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
- La consulta debe contener una descripción con, como mínimo, los siguientes datos:
- Ubicación del local, con indicación exacta de su situación dentro de la planta del edificio.
- Descripción de la actividad.
- Descripción de la actividad anterior con referencia a la licencia anterior, si la tuviera.
- Superficie útil del local.
- Horario de la actividad.
- Potencia frigorífica instalada, en su caso.
- En caso de implantaciones de actividades industriales:
- Nivel de riesgo de incendio intrínseco del local.
- Potencia motriz instalada.
Información complementaria
Respuesta de la Administración
- Plazo: quince días, salvo que requiera el informe preceptivo de otros servicios municipales, que deberá producirse en el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción del mismo.
- Contenido: la consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico.
- La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística correspondiente.
Si su consulta se refiere a obras en viviendas, acceda a Consulta urbanística común para obras en vivienda
Fundamento legal
Entidad Gestora
Agencia de Actividades, Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y Distritos del Ayuntamiento de Madrid.
Mediante este tipo de consulta los ciudadanos pueden plantear una duda determinada que de forma específica surja de la aplicación de uno o varios preceptos normativos relativos a las propuestas técnicas sobre una actuación urbanística concreta. Asimismo se podrá plantear cuando se propongan medidas alternativas mediante el diseño basado en soluciones prestacionales para los requisitos básicos de seguridad en caso de incendio y de seguridad de utilización y accesibilidad.
Contenido de las consultas
- Aclaraciones sobre la normativa aplicable a un emplazamiento concreto.
- Posibilidad de implantación de un uso o un cambio de uso.
- Tipo de obras que se pueden ejecutar.
- Edificabilidad de la finca, número de alturas permitidas, etc.
- La consulta podrá ir acompañada de una o varias propuestas.
- Propuestas al amparo del artículo 5.1.3.b del Código Técnico de la Edificación, dada la especial complejidad técnica de éstas.
Cómo realizar el trámite
En línea: a través del enlace al Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar - En línea (requiere el uso de alguno de los certificados electrónicos admitidos)
- Antes de acceder, debe descargar y rellenar electrónicamente el impreso de solicitud disponible en el apartado correspondiente, guardándolo en su ordenador. Tenga preparada y disponible, también en formato electrónico, la documentación que necesite adjuntar a la solicitud.
- Si tiene dudas puede consultar la ayuda o contactar con el teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid)
Presencialmente: En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
- Instancia general en la que figure el objeto de la consulta
- Tasa por prestación de servicios urbanísticos
- Plano parcelario a escala 1:5000 y 1:500, señalando la situación precisa de la finca o parcela objeto de la consulta.
- Memoria descriptiva y justificativa de la actuación.
- Planos acotados a escala 1:100, o a escala adecuada, de plantas, alzados, secciones, que definan el estado actual del edificio y el propuesto.
- En su caso, cuadro comparativo de parámetros urbanísticos del estado actual y normativa de aplicación.
- En obras de nueva edificación y situadas en áreas protegidas , alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dará fachada el edificio.
- Descripción fotográfica en color del edificio o zona objeto de la consulta.
- En su caso, especificar tipo de materiales que se utilizarán en la propuesta, así como la previsión de la situación de las instalaciones de climatización, ubicación y predimensionamiento de las instalaciones en la cubierta del edificio.
- Certificaciones registrales y catastrales descriptivas y gráficas, en el supuesto de que existan dudas respecto a la ubicación de la parcela
La documentación aportada deberá venir firmada por técnico competente. En el caso de las consultas urbanísticas especiales sobre proyectos con soluciones prestacionales, habrá que estar a las especialidades contempladas en la disposición adicional 4ª de la OMTLU.
Información complementaria
Respuesta del Ayuntamiento
- El Ayuntamiento dispone de un plazo de un mes para contestar; salvo que se requiera informe de otros servicios municipales o de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (CPPAHN), o se precise que el interesado aporte nueva documentación o complete su consulta. Este plazo no es de aplicación a las consultas urbanísticas especiales sobre proyectos con soluciones prestacionales.
- La consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico. Al no tener carácter de resolución no es susceptible de recurso.
- El Ayuntamiento de Madrid quedará vinculado al informe técnico de esta consulta, que sólo será determinante si la licencia posterior se pide en idénticos términos , que la consulta efectuada
- La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística correspondiente o de presentar la Declaración Responsable o Declaración Previa correspondiente.
Fundamento legal
Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU). Acuerdo Pleno de 23 diciembre 2004. BOCM núm. 5 de 7 enero 2005 y su Modificación por Acuerdo del Pleno de 29 de Abril de 2014 (BOCM nº 116 de 17 de mayo de 2014). Artículo 14
Entidad Gestora
Distritos del Ayuntamiento de Madrid o Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, en función de sus competencias.