Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles, deben mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento puede dictar una orden de ejecución de obras.
Las órdenes de ejecución pueden iniciarse:
Si el propietario no realiza las obras en el plazo ordenado se impondrán multas coercitivas, declaración de incumplimiento del deber de conservar, incoación de expediente sancionador y en su caso ejecución subsidiaria, los costos deberán ser abonados por el mismo propietario, o en proporción a sus respectivas cuotas de participación si fueren varios.
En línea: a través del enlace 'Acceso al Registro Electrónico' disponible en el apartado Tramitar - En línea (requiere el uso de alguno de los certificados electrónicos admitidos).
Presencialmente: En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Antes del comienzo de las obras, deberá:
Finalizadas las obras el propietario deberá acreditar o comunicar la subsanación de los daños comunicarlo, según proceda y se indique en la propia orden de ejecución.
Antes de iniciar las obras:
Si las obras no necesitan proyecto técnico:
Si las obras necesitan proyecto técnico:
Finalizadas las obras se aportará la documentación necesaria para acreditar la subsanación de los daños:
Si las obras requieren proyecto técnico:
Si las obras requieren dirección facultativa pero no proyecto técnico:
Si no se hubiera exigido dirección facultativa: comunicación por parte del propietario de la finalización de las mismas, para su comprobación por parte de los servicios municipales.
Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (Título IV). Acuerdo Pleno de 30 de noviembre de 2011. BOCM núm. 306 de 26 de diciembre de 2011.
B.O.A.M núm. 6580 de 27 de diciembre de 2011.
Ley de la Comundiad de Madrid 9/2011, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, y Distritos del Ayuntamiento de Madrid en función de sus competencias.