Ayuntamiento de Madrid

  • El artículo 84 bis de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid establece que la ocupación del dominio público por causa de actividades, instalaciones u ocupaciones con carácter general requerirá la previa obtención de licencia o autorización.

    En virtud de los Acuerdos de delegación de compentecias, la tramitación de las solicitudes de estas autorizaciones corresponden a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, y a las Juntas Municipales de Distrito, según las ocupaciones tengan o no incidencia en la circulación.

    Se considerará que la ocupación tiene incidencia en la circulación, y por lo tanto la competencia para su tramitación será de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en los siguientes supuestos:

    1. Ocupaciones temporales en carril de circulación (con o sin corte de circulación).
    2. Ocupaciones mediante grúas, equipos de bombeo de hormigón, plataformas elevadoras.
    3. Ocupaciones temporales para la prestación de los servicios de mudanzas.

    Se considerará que la ocupación no tiene incidencia en la circulación, y por lo tanto la competencia para su tramitación será de la Junta Municipal del Distrito al que pertenezca la vía pública, cuando la ocupación se vaya a realizar en acera, zona de estacionamiento o zonas peatonales.

    1. Ocupación mediante grúa, equipos de bombeo de hormigón, plataformas elevadoras:

    Las ocupaciones de la vía pública con grúas de elevación, equipos de bombeo de hormigón y plataformas elevadoras, necesitarán autorización previa de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. Dentro del concepto de grúa únicamente quedarán incluidas las grúas que tengan la consideración de vehículo especial (grúas móviles autopropulsadas). Si la ocupación se realizara con un camión que tenga instalada una grúa autocarga y en zona de estacionamiento, acera o calle peatonal, se entenderá qur la citada ocupación no tiene incidencia en la circulación, siendo competente para su tramitación la Junta Municipal del Distrito al que pertenezca la vía pública.

    2. Ocupaciones temporales para la prestación de los servicios de mudanza:

    Para la realización de una mudanza en el término municipal de Madrid, y la ocupación de la vía pública (carril de circulación, zona de estacionamiento, acera) que la misma lleva aparejada, será necesario contar con la autorización de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, prevista en el artículo 4 b) de la Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas, para cada servicio concreto, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando la empresa no se encuentre inscrita en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas y por ello carezca de la autorización anual.
    2. Cuando teniendo la autorización anual, el vehículo tenga que estacionar en lugar prohíbido.
    3. Cuando teniendo la autorización anual, los trabajos que tienen que realizarse para ejecutar la mudanza afecten especialmente a la circulación de peatones o vehículos, no pudiendo por ello cumplir las condiciones previstas en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas.

    Destinatarios

    Toda persona física o jurídica que vaya a realizar una ocupación temporal sobre las vías públicas municipales.

    En el supuesto de las ocupaciones temporales para la prestación de los servicios de mudanzas:

    1. Las empresas inscritas en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas cuya petición no esté amparada por la Autorización anual.
    2. Toda persona física o jurídica no inscrita en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas, que vaya a realizar una mudanza.

    Importe

    Tasas para 2016:

    • Por expedición de documentos administrativos: 49,05 euros.
    • Por Ocupación Temporal de la Vía Pública:
      • Si se ocupa zona de estacionamiento: 0,58 euros por metro lineal o fracción, paralelamente al bordillo de la acera reservada, y día o fracción.
      • Si el estacionamiento es en batería: se incrementará la cuota anterior en un 50 %.
      • Si se ocupa un carril de circulación o acera: 0,58 euros por metro cuadrado o fracción, y día o fracción.

    Requisitos

    En las ocupaciones temporales para la prestación de los servicios de mudanzas:

    1. Vehículos cuyo peso máximo autorizado (tara más carga) exceda de 3.500 kilogramos (para vehículos con menor peso, se considerará una actuación de carga y decarga de mercancías).
    2. Vehículos que necesiten de medios mecánicos externos para la carga, o realicen operaciones complementarias de nuevo traslado.

    Cómo realizar el trámite

    El trámite puede realizarse:

    • En línea: realizando solicitud y pago a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente, aportando la documentación requerida, en:
      • Los Registros de Distritos, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
      • Registro de la Dirección Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación (en las ocupaciones con incidencia en la circulación, aunque también se podrán presentar en cualquiera de los Registros indicados en el apartado anterior).
    • Plazo:
      20 (veinte) días naturales de antelación a la fecha solicitada para la prestación del servicio, siendo el plazo máximo legal para su contestación de 3 (tres) meses.

    Pago

    1. Tasa por expedición de documentos administrativos. En caso de tramitación presencial, el impreso de autoliquidación se presentará en los Bancos y Cajas de Ahorro que vienen recogidos en las instrucciones de la solicitud, debiendo adjuntar el resguardo justificativo del pago a la solicitud, ya que es requisito indispensable para la admisión de la misma.
    2. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.

    Documentación

    Al solicitar la autorización:

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'. Deberá seleccionarse el formulario correcto según la ocupación tenga o no incidencia en la circulación.
    • Justificante del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos. Tenga en cuenta que:
      • Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
      • En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación PDF disponibles en el apartado ?Modelos de formularios'.
    • El resto de documentos que tendrán que aportar al solicitar la autorización será la que figura en cada uno de los modelos normalizados.

    Más Información

    Tramitación
    1. Informe técnico:
      Una vez presentada la solicitud por el interesado, se procederá a la evaluación por el técnico de la conveniencia o idoneidad de la ocupación solicitada, procediendo a requerir la subsanación de la solicitud, en el caso de ser necesario.
    2. Resolución del expediente:
      Se procede a la autorización o denegación de la solicitud.
    3. Notificación:
      En caso de autorización se entregará la liquidación para abonar la Tasa por ocupación temporal de la vía pública.
    Recurso

    Contra la autorización o denegación de la solicitud el interesado podrá interponer los siguientes recursos:

    • Recurso administrativo de reposición ante la autoridad que dicta la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
    • Directamente Recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    Fundamento legal
    • Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas, de 30 de Septiembre 1992.
    • Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005.
    • Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las vías públicas por realización de obras y trabajos ,de 27 de mayo de 1992.
    • Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 30/92, de 26 de noviembre.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Admnistrativa. Ley 29/98, de 13 de julio.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. Subdirección General de Agentes de Movilidad.

    Modelos de formularios

  • Importante empresa del sector de la alimentación busca un jefe/a de tienda para apertura de nueva tienda ubicada en Madrid capital.

    Funciones:

    El jefe/a de tienda será el responsable directo de la gestión diaria y buen funcionamiento del punto de venta, con el fin de alcanzar la mayor cifra de ventas y rentabilidad posibles del mismo.

    • Gestión económico-administrativa.
    • Gestión de stocks.
    • Gestión de personal.
    • Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipamientos e instalaciones de la tienda.
    • Marketing y Merchandaising.
    • Normativa relativa a prevención de riesgos laborales, de seguridad e higiene.

    Se ofrece:

    • Contrato inicial de 6 meses renovable.
    • Atractiva remuneración
    • Incorporación inmediata

    La Agencia para el Empleo, agencia de colocación autorizada 1300000002, es un organismo autónomo del ayuntamiento de Madrid que trabaja para promover el empleo, conectando las necesidades de las empresas y las capacidades de los trabajadores.

    ¿A quién va dirigido?

    Personas en búsqueda de empleo.

    Requisitos

    Requisitos:

    • Formación: F.P. Grado Superior, equivalente o superior.
    • Experiencia mínima de 5 años en el sector de la distribución comercial de alimentación, en la compra de producto fresco al por mayor y en gestión de equipos.
    • Experiencia previa en gestión de equipos.
    • Conocimiento de herramientas informáticas básicas (Office)
    • Conocimiento de técnicas de Merchandising, marketing y comunicación para promover la venta de los productos del establecimiento.

    Cómo realizar el trámite


    En línea: cumplimentando el formulario de solicitud a través del enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea de esta página.

    Más Información

    Información complementaria

    La Agencia para el Empleo se pondrá en contacto con los solicitantes que se ajusten al perfil requerido en la oferta de empleo.

    Entidad Gestora

    Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid

  • Oferta de 5 puestos de trabajo para personas en búsqueda de empleo de Gerocultores/as en residencias de la ciudad de Madrid

    Se ofrece:

    • Incorporación: según necesidades de la empresa.
    • Contratos de tres meses renovables.
    • Turnos de mañana, tarde, noche y correturnos.
    • Jornadas completas o parciales.
    • Sueldo según convenio.

    El plazo de recepción de los currículos finalizará cuando se cubran las plazas disponibles.

    Destinatarios

    Personas en búsqueda de empleo.

    Requisitos

    1. Tener alguna de las siguientes titulaciones:FPI Auxiliar de Enfermería, CFGM Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería, CFGM Técnico en Atención Sociosanitaria, Certificado de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria en Instituciones.
    2. Experiencia mínima de un año

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: cumplimentando el formulario de solicitud a través del enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea de esta página.

    Más Información

    Tramitación

    Una vez recibida la solicitud y realizada una valoración, se citará a los candidatos para la realización de una entrevista personal.

    Información complementaria

    La Agencia para el Empleo se pondrá en contacto con los solicitantes que se ajusten al perfil requerido en la oferta de empleo.

    Entidad Gestora

    Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid

    •  Más de 200 puestos de Auxiliar de ayuda a domicilio para mujeres de 18 a 29 años, demandantes de empleo  y con interés y vocación para trabajar en el cuidado de personas mayores.

    Se ofrece:

    • Contrato de trabajo.
    • Jornada principalmente en turno de mañana.

    El plazo de recepción de los currículos finalizará cuando se cubran las plazas disponibles.

    Destinatarios

    Mujeres en búsqueda de empleo.

    Requisitos

    Requisitos:

    • Mujeres de 18 a 29 años.
    • Vocación por el cuidado de personas mayores.
    • Estar desempleada e inscrita en una Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid.
    • Residir en la Comunidad de Madrid.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: cumplimentando el formulario de solicitud a través del enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea de esta página. 
    • Presencialmente: llamar al teléfono 913 649 540 para concertar cita previa.

    Más Información

    Tramitación

    Una vez recibida la solicitud y realizada una valoración, se citará a las candidatas para la realización de una entrevista personal. 

    Información complementaria

    La Agencia para el Empleo se pondrá en contacto con los solicitantes que se ajusten al perfil requerido en la oferta de empleo.

    Entidad Gestora

    Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid

    • Auxiliar de Office: sin experiencia previa en el puesto. Funciones: Limpieza y orden en la cocina.
    • Ayudante de Cocina: con estudios relacionados o experiencia previa en el puesto. Funciones: Ayuda y apoyo al cocinero en la elaboración de los diferentes platos.

    Se ofrece:

    • Contrato temporal o indefinido a tiempo parcial según la disponibilidad de los candidatos.
    • Posible promoción interna.

    El plazo de recepción de los currículos finalizará cuando se cubran las plazas disponibles.

    Destinatarios

    Personas en búsqueda de empleo.

    Requisitos

    Requisitos comunes a ambos puestos:

    • Jóvenes de 18 a 29 años. (Contrato con vinculación formativa.)
    • Entusiasmo y buena actitud.
    • Estar cursando formación acreditable oficialmente o en idiomas o haberla cursado en los últimos 6 meses.
    • Estar desempleado e inscrito en una Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid.
    • Residir en la comunidad de Madrid.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: cumplimentando el formulario de solicitud a través del enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea de esta página.
    • Presencialmente: llamar al teléfono 913 649 540 para concertar cita previa.

    Más Información

    Tramitación

    Una vez recibida la solicitud y realizada una valoración, se citará a los candidatos para la realización de una entrevista personal.

    Información complementaria

    La Agencia para el Empleo se pondrá en contacto con los solicitantes que se ajusten al perfil requerido en la oferta de empleo.

    Entidad Gestora

    Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid

    • Puestos de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y/o limpieza, para mujeres menores de 55 años, con certificado de discapacidad,, residentes en Madrid, con experiencia en el cuidado de personas mayores. Se ofrece incorporación inmediata y contrato de un año, jornadas parciales o completas en horarios de mañana o de tarde, de lunes a sábado.

    Se ofrece:

    • Horarios de mañana o tarde.

    El plazo de recepción de los currículos finalizará cuando se cubran las plazas disponibles.

    Destinatarios

    Mujeres en búsqueda de empleo.

    Requisitos

    Requisitos comunes a ambos puestos:

    • Mujeres con Certificado de Discapacidad.
    • Menores de 55 años.
    • Experiencia.
    • Estar desempleada e inscrita en una Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid.
    • Residir en la Comunidad de Madrid.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: cumplimentando el formulario de solicitud a través del enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea de esta página.
    • Presencialmente: llamar al teléfono 913 649 540 para concertar cita previa.

    Más Información

    Tramitación

    Una vez recibida la solicitud y realizada una valoración, se citará a las candidatas para la realización de una entrevista personal.

    Información complementaria

    Para consultas o aclaraciones puede llamar al teléfono: 010 (si la llamada se realiza desde la ciudad de Madrid) o (34) 915 298 210 (si la llamada se realiza desde fuera del municipio de Madrid).

    Entidad Gestora

    Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid

  • ## Resumen Este trámite permite a cualquier persona que viva en Madrid inscribirse en el Padrón Municipal, ya sea por primera vez, por cambio de domicilio dentro de la ciudad o por nacimiento. ## Lo que necesitas * **Documentos de identidad:** DNI, pasaporte, NIE, libro de familia o certificado de nacimiento (según el caso). * **Justificante del domicilio:** Factura reciente de suministros, contrato de alquiler o escritura de propiedad. * **Hoja padronal:** Formulario de solicitud de empadronamiento. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar cita previa:** Es obligatorio para realizar el trámite de forma presencial. 2. **Reunir la documentación:** Prepara todos los documentos necesarios según tu situación. 3. **Acudir a la cita:** Presenta la documentación en la Oficina de Atención a la Ciudadanía. ### Dónde solicitar cita previa: * **En línea:** A través de [www.madrid.es/citaprevia](https://servpub.madrid.es/GNSIS_WBCIUDADANO/tramiteDia.do), seleccionando Padrón y luego Altas, Bajas y Cambio de domicilio en Padrón. * **Por teléfono:** Llamando al 010 (desde Madrid) o al 914 800 010 (desde fuera de Madrid). * **Redes sociales:** A través de [Twitter](https://twitter.com/lineamadrid) o [Facebook Messenger](https://www.facebook.com/Lineamadrid/). * **Chat en línea:** Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid'. ## Después de hacerlo * Se te puede facilitar un certificado de empadronamiento al finalizar el trámite. * El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses. ## Ayuda * **Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid:** [https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Atencion-a-la-ciudadania/Oficinas-de-Atencion-a-la-Ciudadania/?vgnextfmt=default&vgnextchannel=5b99cde2e09a4310VgnVCM1000000b205a0aRCRD](https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Atencion-a-la-ciudadania/Oficinas-de-Atencion-a-la-Ciudadania/?vgnextfmt=default&vgnextchannel=5b99cde2e09a4310VgnVCM1000000b205a0aRCRD) * **Preguntas frecuentes:** [https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=ebde77db57d64410VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=d6e537c190180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD&vgnextfmt=default](https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=ebde77db57d64410VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=d6e537c190180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD&vgnextfmt=default)

    • Cambio de residencia a otro término municipal: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en el municipio al que se traslade la residencia, ya que será el Ayuntamiento que tramite el alta el encargado de notificar la misma a través del Instituto Nacional de Estadística quien a su vez se la comunicará al Ayuntamiento de procedencia, en los 10 primeros días del mes siguiente, para que éste proceda a dar de baja al vecino en su padrón.
    • Cambio de residencia de españoles por traslado al extranjero: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en la Oficina o Sección Consular del país al que se traslada la residencia, ya que será dicha Oficina o Sección Consular la que remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al INE las comunicaciones de alta de los españoles que trasladan su residencia al extranjero, para que éste las traslade a los municipios de procedencia a efectos de la correspondiente baja. Sólo con carácter excepcional se podrá tramitar la baja de estas personas en el Padrón del municipio en el que consten empadronadas, previa presentación de un certificado expedido por la Oficina o Sección Consular donde figuren inscritas.
    • Cambio de residencia de extranjeros por traslado a otro país: cuando los solicitantes de la baja en el padrón sean extranjeros que trasladan su residencia a otro país, se procederá a tramitar su baja por cambio de residencia, facilitando al interesado un certificado acreditativo de la misma.

    Cómo realizar el trámite

    Solo para baja por cambio de residencia de extranjeros por traslado a otro país.

    • Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) de los Distritos. Se deberá presentar la documentación original. Para la realización del trámite no es necesaria la cita previa.
      • Documentación: El solicitante deberá presentar un escrito o instancia donde se indique su traslado de residenciaa otro país y se acompañará de fotocopia de su documento de identidad vigente.
    • Solicitud por medio de representante: el interesado podrá realizar el trámite por medio de representante en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) de los Distritos. Se deberá presentar la documentación original. Para la realización del trámite no es necesaria la cita previa.
      • Documentación: El representante deberá presentar un escrito o instancia en el que el interesado solicite darse baja en el padrón de habitantes de Madrid por haber trasladado su residencia a otro país y donde conste que el solicitante autoriza al representante para realizar el trámite de baja en su nombre, escrito que deberá estar firmado por el solicitante y al que se acompañará fotocopia de su documento de identidad vigente y documento de identidad original del representante.

    Más Información

    Fundamento legal
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
    • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística

    Información relacionada

  • Las bajas en el Padrón por fallecimiento se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil.

    También es posible dar la baja en el Padrón de los fallecidos, previa presentación del certificado de defunción o libro de familia.

    Cómo realizar el trámite

    • Presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) de los Distritos. Para la realización del trámite no es necesaria la cita previa.

    Documentación

    Se deberá presentar la documentación original:

    • Certificado de defunción o Libro de familia
    • Documento de identidad de la persona que comparece a realizar el trámite

    Para la obtención del justificante de empadronamiento de la persona fallecida, consulte el trámite Padrón Municipal. Solicitud de justificantes de empadronamiento apartado Documentación

    Más Información

    Fundamento legal
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
    • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística

    Información relacionada

  • La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción (nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente), está sujeta a la confirmación periódica de la residencia en el municipio, teniendo en cuenta la última información disponible relativa a actualizaciones en el Padrón, así como a las fechas de expedición o última renovación de las tarjetas de residencia permanentes o de régimen comunitario, de modo que, únicamente se realizará cuando no se hayan producido movimientos en periodos de cinco o de dos años, dependiendo de si las personas interesadas están inscritas o no en el Registro Central de Extranjeros.

    La confirmación supondrá la ratificación de los datos que ya constan el en Padrón, cumplimentando una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de confirmar su inscripción en Madrid.

    Con una antelación de tres meses a la fecha límite de confirmación, comunicada por el Instituto Nacional de Estadística, el Ayuntamiento remite un preaviso a las personas que están obligadas a confirmar su inscripción de empadronamiento. Una vez transcurridos tres meses desde el envío del preaviso, a los ciudadanos que no hayan efectuado la confirmación se les tramitará un expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón. A estos habitantes se les remitirá una notificación con acuse de recibo en la que se les dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de quince días para regularizar su situación padronal, advirtiéndoles de que en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución.

    La tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la confirmación de la inscripción padronal.

    ¿A quién va dirigido?

    Mayores de edad: la confirmación se podrá realizar por el propio interesado, o a través de representante debidamente acreditado. En el caso de que actué por medio de representante, éste deberá presentar original del Documento de Identidad del interesado y original del Documento de Identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se podrá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.

    Menores de edad: la confirmación se deberá realizar por los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representantes legales.

    Cómo realizar el trámite

    • Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) de los Distritos. No se precisa cita previa para este trámite.
      Se podrá consultar la fecha límite para confirmar la inscripción en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía o a través del teléfono 010 (desde fuera del municipio de Madrid 91 529 82 10).

    Puede comparecer el interesado o persona que lo represente.

    Documentación

    Para la realización del trámite desde las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) deberá presentar la documentación original:

    • Tarjeta de Residencia en vigor (Permanente, Comunitario). La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales, o
    • NIE junto a pasaporte o su documento de identidad en vigor (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Los ciudadanos con nacionalidad rumana, dado que en su documento nacional de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su Pasaporte, en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.
    • Impreso normalizado que se facilita en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid).

    Más Información

    Fundamento legal
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
    • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística

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