Ayuntamiento de Madrid

  • La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

    • Modalidad de Proyectos.
    • Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales.

    Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

    Destinatarios

    Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Chamberí y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.

    Plazo

    10/06/2016 - 27/06/2016

    Requisitos

    Requisitos de las entidades:

    • Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y tener su    domicilio social en este Distrito.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
    • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".  
    • Anexo I y/o Anexo II, disponibles en "Modelos de formularios".
    • Documentación que se especifica en el artículo 6 de la presente convocatoria.

    Más Información

    Tramitación
    • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2016. BOAM  7677 de 9 de junio de 2016.
      • 14-09-2016, se publica el documento con los requerimientos a las solicitudes presentadas. Ver apartado "Documentación Asociada".
    • Fase 2 propuesta de resolución provisional. Publicado el 25 de octubre de 2016 Anuncio Propuesta Resolución Provisional (ver apartado información relacionada)
    • Fase 3 propuesta de resolución definitiva Publicado el 8 de noviembre de 2016 Anuncio Propuesta Resolución Definitiva y Modelo de Aceptación
    • Fase 4 resolución definitiva.Publicada relación de subvenciones concedidas y desestimadas .En BOAM   7.797 de 2 de diciembre de 2016 (ver información relacionada) 
    Fundamento legal
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos aprobada por el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha de 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 276, de 22 de noviembre de 2013. 
    • Decreto de 27 de mayo de 2016 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí. BOAM, núm. 7677 de 9 de junio de 2016.
    Entidad Gestora

    Distrito de Chamberí del Ayuntamiento de Madrid

  • La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

    • Modalidad de Proyectos.
    • Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales.

    Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

    Destinatarios

    Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Ciudad Lineal y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.

    Plazo

    10/06/2016 - 27/06/2016

    Requisitos

    Requisitos de las entidades:

    • Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y tener su    domicilio social en este Distrito.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
    • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente: preferentemente en el Registro del Distrito de Ciudad Lineal, en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Plazo: del 10 al 27 de junio de 2016, (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 136 de fecha 9 de junio de 2016).

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".  
    • Anexo I y/o Anexo II, disponibles en "Modelos de formularios".
    • Documentación que se especifica en el artículo 6 de la presente convocatoria.

    Más Información

    Tramitación
    • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2016. BOAM  7677 de 9 de junio de 2016.
    • Fase 2 propuesta de resolución provisional:  publicado Anuncio de Propuesta de Resolución Provisional el 26 de octubre de 2016.(ver información relacionada) 
    • Fase 3 propuesta de resolución definitiva: publicado Anuncio de Propuesta de Resolución Definitiva y Modelos de Aceptación el 15 de noviembre de 2016. Ver apartado "Información Relacionada" y "Documentación Asociada".
    • Fase 4 resolución definitiva. 
    Fundamento legal
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos aprobada por el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha de 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 276, de 22 de noviembre de 2013. 
    • Decreto de 27 de mayo de 2016 de la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal. BOAM, núm. 7677 de 9 de junio de 2016.
    Entidad Gestora

    Distrito de Ciudad Lineal del Ayuntamiento de Madrid

  • La Tarjeta Azul es un título de transportes de carácter personal, de utilización ilimitada en los servicios de la Empresa Municipal de Transportes, Metro de Madrid (zona A) y Metros Ligeros de Madrid (línea ML-1) para ciudadanos y ciudadanas empadronados en la ciudad de Madrid, que cumplan además determinados requisitos de renta.

    Desde el 1 de abril de 2013, la Tarjeta Azul se presenta en el formato de la Tarjeta Transporte Público sin contacto, sustituyendo al formato compuesto de un carné acreditativo y un cupón magnético, que no tiene vigencia.

    La Tarjeta Azul caduca a los 5 años de su fecha de emisión. Es personal e intransferible. En la tarjeta figuran impresos el nombre y la fotografía del titular y un número de identificación personal.

    Importe

    • Obtención de la tarjeta: gratuita.
    • Carga mensual: 6,20 euros
    • Edición de una nueva tarjeta por extravío, pérdida o robo: 6 euros
    • Solicitud de la reedición de la tarjeta se realizará en la red de oficinas de gestión indicadas, y fuera del período de garantía (2 años): 6 euros.

    Requisitos

    1.- Estar empadronado o empadronada en el municipio de Madrid

    2.- Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

    • Mayores de 65 años
    • Pensionistas por razón de edad, gran invalidez o invalidez permanente
    • Cónyuge o pareja de hecho de beneficiarios englobados en las dos categorías anteriores, careciendo de ingresos económicos
    • Personas con discapacidad (grado de minusvalía del 33% o superior), mayor o menor de 18 años.
    • Personas valoradas como dependientes, en cualquiera de sus grados.

    3.- Los ingresos totales individuales se ajustarán, de acuerdo con la información que obre en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de la solicitud, a los siguientes requisitos:

    • Para personas mayores de 65 años y pensionistas por razón de edad, no deberán percibir ingresos totales individuales, una cantidad superior a una vez el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
    • Para personas con discapacidad igual o superior al 33%, los ingresos totales individuales no deberán ser superiores a tres veces el IPREM.
    • Para pensionistas por gran invalidez o invalidez permanente de la Seguridad Social o de clases pasivas (debido a su equiparación a persona con discapacidad igual o superior al 33%) los ingresos totales individuales no deberán ser superiores a tres veces el IPREM
    • Para las personas menores de 18 años discapacitadas o dependientes no se requerirá requisitos de ingresos de padres o tutores.
    • Para las personas valoradas como dependientes, en cualquiera de sus grados, no percibir ingresos totales individuales una cantidad superior a una vez el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

    El concepto de Ingresos Totales incluye la percepción de Renta procedente bien de Rendimientos de Trabajo, Pensiones, Rendimientos bancarios, Rendimiento de capital mobiliario, Ganancias Patrimoniales sometidas a Retención, etc. Puede consultar los supuestos e ingresos máximos el apartaqdo Documentación asociada. En caso de que el solicitante haya realizado declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se considerará que sus ingresos totales individuales a estos efectos son del 50% de los ingresos totales incluidos en dicha declaración (véase documentación asociada).

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, mediante petición de cita previa.

    Documentación

    Consultar "documentación asociada"

    No se aportará fotografía de carné, ya que ésta se realizará en el puesto de atención en la Oficina de Atención a la Ciudadanía en el momento de la solicitud.

    La comprobación del requisito de ingresos podrá realizarse:

    • Mediante comprobación electrónica, si así lo autoriza la persona solicitante. Esta comprobación tendrá en cuenta los ingresos totales.
    • Presentando un Certificado de Renta, que debe solicitar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que igualmente reflejará los ingresos totales.

    Los datos que obran en poder de la AEAT son los correspondientes al último ejercicio cerrado, de modo que:

    • Para las solicitudes de tarjeta azul realizadas entre enero y julio se comprueban los ingresos percibidos dos años atrás.
    • Para las solicitudes de tarjeta azul realizadas entre agosto y diciembre se comprueban los ingresos percibidos el año anterior.

    Debe tener en cuenta que el concepto de "ingresos totales" incluye toda percepción de renta (rendimientos de trabajo, pensiones, rendimientos bancarios, rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención, etc.)

    Si la persona solicitante está percibiendo una pensión, la documentación acreditativa de ingresos no cambia, siempre se comprueba en función de la Certificación de Renta que realiza la AEAT en base a todos los ingresos que haya percibido y no sólo de la pensión.

    Una vez hecha la solicitud, la parte interesada recibirá en su domicilio, por correo postal ordinario y de forma gratuita, la nueva Tarjeta Azul de Transporte Público sin contacto. En caso de denegación, se recibirá carta informando de ello.

    En caso de tener conocimiento de que ha sido concedida la tarjeta y no haberla recibido en el domicilio facilitado en la solicitud, se podrá dirigir a una de las Oficinas de Gestión del Consorcio.

    Una vez que se ha comenzado a utilizar el título de transportes cargado en la tarjeta, también es posible recargarlo. El saldo disponible de la tarjeta puede comprobarse en las máquinas automáticas de carga, solicitarlo en el estanco o en los cajeros de Bankia habilitados.

    Las personas con discapacidad deberán de aportar uno de los siguioentes documentos:

    • Certificado de Discapacidad de la Comunidad Autónoma correspondiente, ó
    • Certificado de Discapacidad del Ministerio de Asuntos Sociales, ó
    • Tarjeta individual acreditativa del grado de discapacidad, ó
    • Certificado individual de discapacidad firmado digitalmente emitido por la Consejería de Asuntos Sociales

    Más Información

    Tramitación

    La tramitación tiene que hacerla el titular, ya que la persona interesada tiene que hacerse una fotografía en la OAC (la hace el funcionario con la Webcam) y firmar la solicitud de aceptación de comprobación de requisito económico.

    Información complementaria

    Utilización

    Para utilizar la Tarjeta Azul es necesario realizar la carga del título de transportes. Esta operación puede realizarse en las máquinas automáticas de las estaciones de Metro de Madrid, que están señalizadas con el distintivo tarjeta transporte público, y en los estancos autorizados.

    Los títulos cargados en las nuevas tarjetas tendrán un periodo de validez de 30 días naturales y consecutivos a partir de la primera utilización. Transcurridos diez días después de efectuar la carga, si el título no ha sido validado, se irán descontando días de validez, por lo que, en este caso, los títulos cargados dejarán de ser válidos una vez transcurridos cuarenta días después de haber realizado la carga.

    Una vez que se ha comenzado a utilizar el título de transportes cargado en la tarjeta, también es posible recargarlo. El saldo disponible de la tarjeta puede comprobarse en las máquinas automáticas de carga o solicitarlo en el estanco.

    En caso de pérdida de la tarjeta, el usuario puede recuperar el contenido del título cargado.

    Listado de estancos autorizados

    Si se ha concedido la tarjeta y no se recibe en el domicilio: si ha solicitado la tarjeta azul a partir del 1 de abril de 2013 y tiene conocimiento de que le ha sido concedida, pero no la ha recibido en el domicilio facilitado en la solicitud, podrá dirigirse a las oficinas de gestión de la Tarjeta Azul de Transporte Público del CRTM, siempre y cuando haya transcurrido un mes desde la fecha de solicitud en el Ayuntamiento de Madrid.

    Solicitud de nueva tarjeta por pérdida o robo: en caso de extravío o robo de la nueva Tarjeta Azul, el usuario o usuaria deberá comunicar esta circunstancia presencialmente en la oficina del Consorcio Regional de Transportes de Madrid o a través del correo electrónico tarjetaazul@crtm.es, adjuntando una declaración responsable que puede obtener en http://www.crtm.es/ o en las oficinas de gestión de incidencias de la Tarjeta Azul sin contacto. El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a instancias del interesado y tras consultar el estado de los títulos contenidos en la tarjeta extraviada o robada, bloqueará su uso y en el plazo máximo de cinco días hábiles procederá a emitir una nueva tarjeta restituyendo el saldo contenido en la tarjeta extraviada o robada.

    En el caso de que el usuario renunciara a la recuperación del contenido de la tarjeta extraviada o sustraída, deberá solicitar la edición de una nueva tarjeta.

    Esta gestión, así como otras incidencias que requieran la edición de una nueva tarjeta (errores de impresión, deterioro, etc.), se podrán realizar en la oficinas de gestión de la Tarjeta Azul .

    Duplicado de Tarjeta por deterioro: la nueva tarjeta tiene dos años de garantía, durante los cuales se tendrá derecho a la sustitución sin coste alguno de las tarjetas defectuosas, siempre que los desperfectos no sean debidos al mal uso de la tarjeta.

    Renovación de la Tarjeta: la nueva Tarjeta Azul caduca a los 5 años de su fecha de emisión. No obstante, y en aplicación de la normativa aplicable a la Tarjeta Azul, los requisitos de ingresos y de empadronamiento serán revisados de oficio y anualmente por el Ayuntamiento de Madrid durante el período de vigencia de la misma.

    Las personas beneficiarias de la Tarjeta Azul pueden disponer simultáneamente de una Tarjeta Transporte Público, si lo desean.

    Si optan por esta opción, sólo podrán tener activa una de las dos. Se podrá cambiar de una a otra en el momento en cualquier momento, teniendo en cuenta que:

    • Para desactivar una tarjeta y activar la otra, el usuario o usuaria ha de acudir, con ambas tarjetas, a cualquiera de las Oficinas de Gestión del Consorcio Regional de Transporte y solicitar el cambio sin coste alguno
    • Si desactiva una tarjeta con una carga sin terminar, renunciará a dicha carga.
    • La activación tardará en efectuarse entre 24 y 48 horas desde el momento de su solicitud

    En el supuesto de un ciudadano o ciudadana que solicite una Tarjeta Azul, si ésta se la conceden, y ya disponía anteriormente de otro título de transporte, cuando el Consorcio Regional de Transportes personaliza automáticamente la Tarjeta Azul, es decir cuando se imprime la tarjeta física, se desactiva en ese momento el Abono Transportes que ya poseía y no cuando reciba la Tarjeta Azul en su casa o cuando use ésta por primera vez. Esto supone que hasta que le llegue la Tarjeta Azul a su domicilio, lo que tardará al menos un par de días (si no hay incidencias), durante este intervalo de tiempo va a estar sin tarjeta de transporte público de ningún tipo.

    Fundamento legal
    • Resolución de 28 de febrero de 2009, de la Gerencia, por la que se fija la fecha de entrada en vigor y se concretan sus requisitos (BOCM nº 63, de 16 de marzo).
    • Resolución de 11 de abril de 2011, del Director-Gerente, por la que se modifican los requisitos de obtención de la Tarjeta Azul (BOCM nº 122, de 25 de mayo)
    Entidad Gestora

    Consorcio Regional de Transportes - Ayuntamiento de Madrid

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • Acceso directo al pago por Internet (operativo hasta las 20:00 horas del último día del periodo voluntario de pago):

    Destinatarios

    • Contribuyente: las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.
    • Sustituto: los propietarios de los inmuebles.

    Cómo realizar el trámite

    • Presencialmente: en efectivo en cualquier oficina de las entidades colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Popular Español, Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank e Ibercaja Banco.
    • En línea (hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario de pago):
      • Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
      • Por Banca Electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
      • Con Certificado digital: Banco Santander SA, Banco Sabadell SA, Banco Popular SA y Caixabank, si dispone de certificado electrónico de clase 2CA emitido por la FNMT o alguno de los certificados electrónicos admitidos y habilitados para estas entidades.
    • Por Banca Telefónica: si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.

    Pago

    En el ejercicio 2016 los contribuyentes deben pagar en la forma y plazos indicados en el reverso de dicha carta de pago.

    Plazos

    Son los regulados en la Ley General Tributaria, artículo 62:

    • a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    • b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    Documentación

    Mediante la carta de pago recibida por correo certificado.

    Más Información

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Información relacionada

  • El titular de la licencia de taxi y/o del permiso municipal de conductor de taxi está obligado a comunicar los cambios de domicilio, con el fin de que así consten en el Registro Municipal de Licencias de Autotaxi del Ayuntamiento de Madrid.

    ¿A quién va dirigido?

    Titulares y/o conductores de taxi.

    Cómo realizar el trámite

    Puede solicitar la cita a través de los canales de atención de Línea Madrid:

    • En Línea: accediendo al servicio de cita previa , seleccionando en Tipo de Servicio: Gestión del taxi y en Gestión Licencias de autotaxi o permiso municipal conductor autotaxi, según corresponda
    • Telefónica: a través del 010 o del 915298210 (consultar el coste de la llamada en la página de información del 010)
    • Presencial: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.

     

     

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
    • Volante de empadronamiento correspondiente al nuevo domicilio (sólo en el caso en que el/la solicitante no esté empadronado/a en el municipio de Madrid y la dirección no esté actualizada en el DNI).

    Más Información

    Fundamento legal
    • Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano de Automóviles de Turismo aprobado mediante Decreto 74/05,de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid.
    • Ordenanza Reguladora del Taxi. Acuerdo Pleno de 28 de noviembre de 2012. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de diciembre de 2012 (núm. 297, pág. 52).
    Entidad Gestora

    Departamento Jurídico del Taxi - Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi - Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

  • En los vehículos autotaxi se deberá tener a disposición de los usuarios el correspondiente Libro de Reclamaciones, en el que los viajeros podrán exponer las reclamaciones que estimen convenientes.

    ¿A quién va dirigido?

    Titulares de la licencia de Autotaxi.

    Importe

    Tasa: 9,10 euros

    Requisitos

    El titular de la licencia de autotaxi puede solicitar el diligenciado del libro de reclamaciones.
    El libro de reclamaciones será de libre edición, ajustándose al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento de Madrid (puede consultar el modelo oficial en ´Documentación Asociada´).
    Deberá constar de:

    • Portada.
    • Una primera hoja: donde constará el diligenciado del libro.

    Varios ejemplares de hojas de reclamación correlativamente numeradas. Cada ejemplar estará integrado por cuatro páginas autocalcables:

    • Primera página, de color blanco, para su remisión obligatoria por el titular de la licencia a la Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi.
    • Segunda y tercera página, de color verde, para su entrega al usuario reclamante, el cual podrá remitir una de ellas a la Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi. si lo estima conveniente.
    • Cuarta página, de color rosa, quedará unida al libro de reclamaciones para su constancia.

    El libro deberá ser presentado para su diligenciado con los datos ya cumplimentados relativos al número de licencia, matrícula del vehículo, nombre, apellidos y domicilio del titular, número de libro y números de hojas.
    El diligenciado del segundo y sucesivos Libros de Reclamaciones para un mismo vehículo y licencia requerirá la devolución del libro anteriormente diligenciado, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de hacerlo.
    El titular de la licencia deberá proceder a la devolución del Libro de Reclamaciones diligenciado por el Ayuntamiento de Madrid en los siguientes casos:

    • Libro terminado.
    • Nuevo titular de la licencia.
    • Nuevo vehículo adscrito a la licencia.
    • Robo, extravío o deterioro.

    Cómo realizar el trámite

    Presencial: Con cita previa obligatoria. Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, deberán presentarse en la calle Albarracín, 33, planta baja), Con cita previa obligatoria.

    Puede solicitar cita a través de los siguientes canales de Línea Madrid:

    • En Línea: accediendo al servicio de cita previa, seleccionando en Tipo de Servicio: Gestión del taxi y en Gestión Licencias de autotaxi
    • Telefónica: a través del 010 o del 915298210 (consultar el coste de la llamada en la página de información del 010)
    • Presencial: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.

    Documentación

    Diligenciado del primer libro de reclamaciones:

    • Solicitud en instancia general.
    • Libro de reclamaciones ajustado al modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento de Madrid (puede consultar el modelo oficial en ´Documentación Asociada´).

    Diligenciado del segundo y sucesivos Libros de Reclamaciones:

    • Solicitud en instancia general.
    • Libro de reclamaciones ajustado al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento de Madrid (puede consultar el modelo en ´Documentación Asociada´).
    • Devolución del anterior libro de reclamaciones, salvo en caso de robo o extravío que se justificará mediante denuncia presentada en comisaría.

    Más Información

    Fundamento legal
    • Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano de Automóviles de Turismo aprobado mediante Decreto 74/05, de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid.
    • El artículo 50 de la Ordenanza Reguladora del Taxi aprobada mediante Acuerdo de Pleno de 28 de noviembre de 2012 (BOCM de 13 de diciembre de 2012, núm. 297, pág. 52)

    Entidad Gestora

    Departamento Jurídico del Taxi - Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi - Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

  • La expedición de duplicado procederá en los supuestos de cambio de datos, deterioro, extravio o robo de la licencia.

    ¿A quién va dirigido?

    Titulares de licencias de autotaxi.

    Importe

    Tasa: 8 euros

    Cómo realizar el trámite

    Puede solicitar cita a través de los siguientes canales de Línea Madrid:

    • En Línea: accediendo al servicio de cita previa, seleccionando en Tipo de Servicio: Gestión del taxi y en Gestión Licencias de autotaxi
    • Telefónica: a través del 010 o del 915298210 (consultar el coste de la llamada en la página de información del 010)
    • Presencial: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
    • Justificante del pago de la tasa por prestación de servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis. Tenga en cuenta que:
      • Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
      • En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación PDF disponibles en el apartado ‘Modelos de formularios'.

    Además deberán exhibirse los originales y aportar fotocopia de los siguientes documentos:

    Cambio de domicilio

    • Licencia Municipal con la Revista del vehículo, adscrita a la misma, en vigor.
    • Volante de empadronamiento correspondiente al nuevo domicilio (sólo en el caso en que el/la solicitante no esté empadronado/a en el municipio de Madrid).

    Extravio / Robo
    Declaración responsable o denuncia presentada en Comisaría.

    Cambio nombre / apellidos

    • Licencia Municipal.
    • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
    • Partida de nacimiento o documento del juzgado que lo acredite.

    Por deterioro
    Licencia Municipal.

    Más Información

    Fundamento legal
    • Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano de Automóviles de Turismo aprobado mediante Decreto 74/05,de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid.
    • Ordenanza Reguladora del Taxi. Acuerdo Pleno de 28 de noviembre de 2012. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de diciembre de 2012 (núm. 297, pág. 52).
    Entidad Gestora

    Departamento Jurídico del Taxi - Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi - Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación

  • La tarjeta de identificación de conductor de autotaxi deberá ser entregada y depositada en el Ayuntamiento de Madrid, en los supuestos establecidos en la normativa de aplicación.

    ¿A quién va dirigido?

    Propietarios de Liecencias y conductores de autotaxi

    Requisitos

    La persona titular de la licencia deberá entregar junto con el impreso específico (disponible en 'Modelos de formularios'):

    Su tarjeta de identificación, en los siguientes casos:

    • Cuando solicite autorización para la transmisión de la licencia o para la sustitución del vehículo a la que se halle afecto.
    • Cuando solicite la suspensión temporal o excedencia.
    • Cuando se produzca el fallecimiento del titular de la licencia (será entregada por sus herederos).
    • Cuando proceda la devolución del permiso municipal de conductor de autotaxi.

    Las tarjetas de identificación de sus conductores asalariados, en los mismos supuestos que los señalados anteriormente para la tarjeta de identificación del titular, y además, en los siguientes casos:

    Cuando el conductor asalariado cese en su relación laboral o varíe su jornada laboral.

    Cómo realizar el trámite

    Puede solicitar cita a través de los siguientes canales de Línea Madrid:

    • En Línea: accediendo al servicio de cita previa, seleccionando en Tipo de Servicio: Gestión del taxi y en Gestión: tarjeta identificación de conductor.
    • Telefónica: a través del 010 o del 915298210 (consultar el coste de la llamada en la página de información del 010)
    • Presencial: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.

    Plazos para la entrega:

    • En el supuesto de cese de la relación laboral o variación de la jornada laboral del conductor asalariado: máximo de 1 mes.
    • Cuando proceda la devolución del permiso municipal de conductor: simultáneamente a la entrega del permiso municipal.
    • En los demás supuestos: simultáneamente a la presentación de la solicitud o la comunicación de la circunstancia que concurra en cada caso.

    Documentación

    Deberá entregarse la tarjeta de identificación junto con el impreso específico cumplimentado en 'Modelos de formularios'.

    Más Información

    Fundamento legal
    • Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano de Automóviles de Turismo aprobado mediante Decreto 74/05,de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid.
    • Ordenanza Reguladora del Taxi. Acuerdo Pleno de 28 de noviembre de 2012. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de diciembre de 2012 (núm. 297, pág. 52).
    Entidad Gestora

    Departamento Jurídico del Taxi - Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi - Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación

    Modelos de formularios

  • El titular del permiso municipal deberá entregarlo en los siguientes casos:

    • Por jubilación.
    • Por declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta.
    • Por haber transcurrido el plazo de validez sin haber solicitado la renovación.
    • Cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria.
    • Por fallecimiento del titular.

    ¿A quién va dirigido?

    Conductores de autotaxi

    Cómo realizar el trámite

    Puede solicitar la cita a través de los canales de atención de Línea Madrid:

    • En Línea: accediendo al servicio de cita previa, seleccionando en Tipo de Servicio: Gestión del taxi y en Gestión: permiso municipal conductor de autotaxi.
    • Telefónica: a través del 010 o del 915298210 (consultar el coste de la llamada en la página de información del 010)
    • Presencial: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.

    Plazo: máximo de diez días hábiles desde que se produzca la circunstancia que motiva la entrega del permiso.

    Documentación

    Deberá entregarse el permiso municipal de conductor de taxi junto con una instancia general indicando la circunstancia que motiva la entrega.

    Más Información

    Fundamento legal
    • Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano de Automóviles de Turismo aprobado mediante Decreto 74/05,de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid.
    • Ordenanza Reguladora del Taxi. Acuerdo Pleno de 28 de noviembre de 2012. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de diciembre de 2012 (núm. 297, pág. 52).
    Entidad Gestora

    Departamento Jurídico del Taxi - Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi - Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación

    Modelos de formularios

  • El Registro de Licencias de autotaxi es un registro exclusivamente administrativo dirigido al control de la prestación del servicio de transporte público urbano en automóviles de turismo, no realizándose en él anotaciones sobre actos y contratos que pretendan una eficacia propia de un Registro Jurídico, como pueda ser el de Bienes Muebles.

    No obstante, a efectos puramente administrativos, se expedirán informes que contengan pignoraciones, cargas y gravámenes de licencias que sean comunicadas al Ayuntamiento mediante certificación o resolución emitida al efecto por el Registrador o autoridad judicial competente y sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva en vía administrativa, por alguna de las infracciones tipificadas en el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano de Automóviles de Turismo aprobado mediante Decreto 74/05, de 28 de julio de la Comunidad de Madrid.

    ¿A quién va dirigido?

    Titulares de licencias de autotaxi o personas con un interés legítimo y directo que tengan autorización del titular para la obtención de la información.

    Importe

    Tasa: 5,30 euros

    Cómo realizar el trámite

    Puede solicitar la cita a través de los canales de atención de Línea Madrid:

    • En Línea: accediendo al servicio de cita previa, seleccionando en Tipo de Servicio: Gestión del taxi y en Gestión Licencias de autotaxi
    • Telefónica: a través del 010 o del 915298210 (consultar el coste de la llamada en la página de información del 010)
    • Presencial: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.

    Documentación

    Solicitud en instancia general.

    Justificante del pago de la tasa por prestación de servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis. El pago se realizará utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación PDF disponibles en el apartado ?Modelos de formularios'.

    Fotocopia del DNI del titular en vigor.

    Autorización del titular para obtener la información, cuando solicite el informe una persona distinta a éste.

    Más Información

    Fundamento legal
    • Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano de Automóviles de Turismo aprobado mediante Decreto 74/05,de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid.
    • Ordenanza Reguladora del Taxi. Acuerdo Pleno de 28 de noviembre de 2012. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de diciembre de 2012 (núm. 297, pág. 55).
    Entidad Gestora

    Departamento Jurídico del Taxi - Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi - Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación

    Modelos de formularios

    Información relacionada

Page 20 of 22
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.