## Resumen Este trámite te permite gestionar las multas de tráfico impuestas por el Ayuntamiento de Madrid. Es importante mantener tu domicilio actualizado en la Dirección General de Tráfico para recibir las notificaciones correctamente. ## Lo que necesitas * Tener a mano la notificación de la multa. * Si vas a realizar el trámite online, necesitarás certificado electrónico, DNI-e o Cl@ve PIN/permanente. ## Cómo hacerlo ### En línea 1. Accede al 'Registro Electrónico' a través del enlace 'Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). ### Presencialmente * **Oficinas de Atención a la Ciudadanía:** Para consulta de sanciones en periodo de pago voluntario, pago con tarjeta y presentación de escritos. * **Oficinas de Atención Integral al Contribuyente:** Para pago con tarjeta, presentación de escritos e información (solo deudas en vía ejecutiva o apremio), con cita previa. * **Departamento de Relaciones con la Ciudadanía:** En la calle Albarracín 33, Madrid, para información general, vista del expediente, copia del mismo y obtención de cartas de pago (con cita previa). * **Registros de la Administración:** Para la presentación de escritos. ### Por teléfono * Llama al 010 si estás en Madrid o al 914 800 010 desde fuera de Madrid. ## Después de hacerlo Una vez recibida la denuncia, puedes: * Pagar la multa (con o sin certificado digital). * Identificar al conductor del vehículo. * Presentar alegaciones (ten en cuenta que esto impide acogerse a la reducción del 50% en el importe de la multa). ## Ayuda * Teléfono de atención: 010 (o 914 800 010 desde fuera de Madrid). * Preguntas frecuentes sobre multas de circulación * Consulta al Tablón Edictal de sanciones de Tráfico (TESTRA) * Consulta al Tablón Edictal Único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE)
## Resumen Puedes pagar tus multas de tráfico con un descuento del 50% si lo haces dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, siempre y cuando no se trate de infracciones graves. **Importante:** Si la multa implica la pérdida de puntos en tu carnet, primero debes identificar al conductor, incluso si eres tú mismo. ## Cómo hacerlo ### Pago en periodo voluntario (con descuento) * **Plazo:** 20 días naturales desde la notificación. * **Dónde pagar:** * **Online:** A través de la web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es). Necesitarás los datos de la notificación. * **Presencialmente:** En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía - Línea Madrid o en entidades bancarias autorizadas. * **Por teléfono:** Llamando al 010 (o al 914 800 010 desde fuera de Madrid). **Atención:** Si la multa te la entregó un agente de la Policía Municipal en el acto, solo puedes pagarla: * En el momento al agente, en metálico. * Si no pagas en el momento, envía una copia escaneada del boletín a gesmultas@madrid.es para que te faciliten un documento de pago. * O acude al Departamento de Relaciones con la Ciudadanía (calle Albarracín, 33, planta baja) con cita previa. ### Pago en periodo ejecutivo (sin descuento y con recargos) Si no pagaste en el periodo voluntario, la Subdirección General de Recaudación te reclamará la deuda con recargos. * **Dónde pagar:** * **Online:** En la web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), eligiendo "Pago electrónico de deudas vencidas (periodo ejecutivo)". * **Presencialmente:** En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente o en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía - Línea Madrid. * **Por teléfono:** Llamando al 010 (o al 914 800 010 desde fuera de Madrid). ## Información importante * Si pagas con el descuento del 50%, renuncias a presentar alegaciones. * El pago finaliza el procedimiento sancionador. * No podrás presentar recursos administrativos, pero puedes acudir a los juzgados en un plazo de dos meses. * El pago con descuento no anula la posible pérdida de puntos del carnet. ## Más información * **Multas en periodo voluntario:** Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación. * **Multas en vía de apremio:** Subdirección General de Recaudación de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid. ## Tramitar * **Online:** * Consulta y acceso al expediente. Mi Carpeta * Pago de Multas de Circulación en periodo voluntario * Pago electrónico de deudas vencidas (periodo ejecutivo) * **Presencial:** * Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (sin cita previa, excepto en Aravaca, Valverde y El Pardo). * Oficina de información y trámites de multas de circulación (con cita previa). * **Teléfono:** 010 (914 800 010 desde fuera de Madrid). ## Documentación asociada * Pérdida de puntos - Extracto BOE PDF, 765 Kbytes ## Información relacionada * Multas de circulación. Infracciones y sanciones competencia del Ayuntamiento de Madrid * Preguntas más frecuentes acerca de las multas de circulación * Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC) ## Otros sitios de interés * Consulta al Tablón Edictal de denuncias de Tráfico
## Resumen Este trámite permite presentar alegaciones si no estás de acuerdo con una multa de tráfico. Tienes 20 días naturales para hacerlo desde que te notifican la multa. Recuerda que si presentas alegaciones, no podrás beneficiarte del descuento del 50% por pronto pago. ## Cómo hacerlo ### Presentación de alegaciones Puedes presentar las alegaciones de dos maneras: * **Online:** A través del Registro Electrónico, necesitas identificación y firma electrónica (certificados admitidos). Consulta la ayuda si tienes dudas. * **Presencialmente:** * En las Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid. * En los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras oficinas de registro. También puedes enviarlo por Correos o por otros medios según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. **Plazo:** Tienes 20 días naturales desde que te notifican la multa. ## Lo que necesitas * Formulario de solicitud normalizado. Lo encuentras en 'Tramitar en línea' (Registro electrónico) y en 'Modelos de formularios'. ## Información Adicional Ten en cuenta que si presentas alegaciones, no podrás obtener la reducción del 50% en la multa. ## Entidad Gestora Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Ayuntamiento de Madrid. ## Tramitar ### En línea * Consulta y acceso al expediente. Mi Carpeta * Registro Electrónico ### Presencial * **Con cita previa obligatoria:** * Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid * Oficina de información y trámites de multas de circulación ## Información relacionada ### Modelos de formularios * Formulario de solicitud (presencial) ### Documentación asociada * Pérdida de puntos - Extracto BOE PDF, 765 Kbytes ### Información relacionada * Direcciones y teléfonos * Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa * Otros trámites * Multas de circulación. Infracciones y sanciones competencia del Ayuntamiento de Madrid * Otros contenidos * Preguntas más frecuentes acerca de las multas de circulación
## Resumen Este trámite permite presentar un recurso de reposición si no estás de acuerdo con la sanción impuesta por una infracción de tráfico. **Quién puede usar este servicio:** Cualquier persona que haya recibido una sanción de tráfico y no esté conforme con la resolución. ## Lo que necesitas * Formulario de solicitud. * Identificación y firma electrónica (si se realiza online). **Costes y plazos:** * Plazo para presentar el recurso: **1 mes** desde la notificación de la sanción. * El trámite no tiene coste. ## Cómo hacerlo 1. **Preparar la solicitud:** Rellena el formulario de solicitud con la información necesaria. 2. **Presentar la solicitud:** * **Online:** A través del Registro Electrónico, utilizando identificación y firma electrónica. * **Presencialmente:** En las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, oficinas de Correos, o cualquier otra forma prevista en la ley. ## Después de hacerlo * El recurso será estudiado y resuelto. * Si no recibes respuesta en **1 mes**, se entenderá que el recurso ha sido desestimado. * Tras la resolución (o la desestimación por silencio administrativo), puedes acudir a la vía contencioso-administrativa. ## Ayuda * **Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid:** https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=1d29fae8d66e6210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=d6e537c190180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD&vgnextfmt=default * **Oficina de información y trámites de multas de circulación:** https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=215ae3914381c010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=d6e537c190180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD&vgnextfmt=default * **Preguntas más frecuentes:** https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=076bc9c05f2db210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=d6e537c190180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD&vgnextfmt=default
Los Museos Municipales facilitan la obtención de información sobre sus fondos y colecciones con fines de investigación, enseñanza o difusión. Pueden presentarse solicitudes de información acerca de fondos y colecciones de los siguientes museos del Ayuntamiento de Madrid:
En el caso de utilizar la información obtenida en alguna publicación, se deberá citar la fuente utilizada en la forma que determine el museo.
Solicitud en el impreso específico, disponible en el apartado "Modelos de formularios".
Departamento de Museos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos
La Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid gestiona la recepción y devolución de los objetos perdidos en la ciudad de Madrid que entregan particulares, taxistas, EMT, Metro de Madrid, AENA, RENFE y Correos.
Si quiere recuperar un objeto perdido en algún medio de transporte público.
Antes de acudir a la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid, contacte con los diferentes medios de transporte, donde los objetos permanecen durante un tiempo determinado que puede consultar en Contacto y tiempo de permanencia de los objetos perdidos en los diferentes transportes públicos e informarse directamente en estas entidades.
En los casos de objetos perdidos en la vía pública se depositan directamente en la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid.
Si el objeto extraviado es documentación extranjera, se remite a la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional, una vez trascurridos dos meses desde la fecha de entrada en la Oficina de Objetos Perdidos.
En el apartado "Información Relacionada", se encuentra a su disposición un enlace denominado "Relación de Objetos Perdidos en los 2 últimos años" donde pondrá consultar la relación mensual de objetos depositados en la Oficina.
Cualquier persona que haya extraviado algún objeto o pertenencia en los transportes públicos y en la vía pública de la ciudad Madrid.
Para recuperación de los objetos:
Para la consulta de los objetos perdidos:
Para la recuperación de los objetos perdidos:
Para la retirada de los objetos perdidos:
Los objetos hallados en el término municipal de Madrid deben ser entregados presencialmente en la Oficina de Objetos Perdidos, con exclusión de:
La persona que entrega el objeto es considerada halladora si manifiesta la voluntad de adquirir su propiedad, cuando haya finalizado el plazo de 2 años desde la publicación del hallazgo y el propietario no lo haya recuperado.
El hallador o halladora tiene que aportar sus datos personales y recibe información de sus derechos.
Mensualmente se publica en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid una relación genérica de objetos que han tenido entrada en la Oficina de Objetos Perdidos en el mes correspondiente.
El tiempo de permanencia de los objetos en la Oficina Municipal es de dos años a partir de la fecha de publicación.
Dirección General de Contratación y Servicios del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid
Las ocupaciones de la vía pública en carril de circulación con vehículos o maquinaria destinados a la realización de trabajos relacionados con obras de edificación necesitan autorización previa de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
Si la ocupación en carril de circulación se deriva de una actuación sujeta a licencia urbanística, declaración responsable, comunicación previa u otras formas de intervención administrativas el órgano competente para su tramitación será el mismo que tenga la competencia para la concesión de la licencia, gestión de la declaración responsable o de la comunicación previa.
Si la ocupación se va a realizar en zona de estacionamiento, acera, calles peatonales, la competencia para tramitar la solicitud de la autorización será la Junta Municipal del Distrito al que pertenezca la vía. (ver en "Más información" nota "Órgano Gestor").
Toda persona natural o jurídica que ocupe el viario municipal con vehículos y/o maquinaria destinados a la realización de trabajos relacionados con obras de edificación.
Tasas para 2016:
El trámite puede realizarse:
Al solicitar la autorización:
Solicitud en impreso específico (*).
Resguardo justificativo del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Plano o croquis de la ubicación de la ocupación (especificando número o edificio).
Fotocopia de las licencias necesarias que amparen la actividad que genera la ocupación.
* Toda persona natural o jurídica interesada en la ocupación del dominio público viario municipal con vehículos destinados a la realización de trabajos relacionados con obras de edificación, deberá presentar siempre su solicitud en modelo normalizado. Dicha solicitud puede obtenerla por dos vías diferentes:
Contra la autorización o denegación de la solicitud el interesado podrá interponer los siguientes recursos: - RECURSO ADMINISTRATIVO DE REPOSICIÓN ante la autoridad que dicta la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, - directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las competencias para autorizar las ocupaciones de la vía pública por vehículos destinados a la prestación de servicios o realización de carga y descarga de mercancías se reparten entre los Distritos y la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, según según la zona de la vía pública donde se solicite:
Ocupación de la Vía Pública * Subdirección General de Agentes de Movilidad * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. C/ Paraguay, 8. Tlno: 914803695 Correo: ocupacionescirculación@madrid.es
Las ocupaciones temporales de la vía pública en carril de circulación ,que se realicen con vehículos destinados a la prestación de servicios (limpieza, saneamiento, alcantarillado,...) o realización de carga y descarga de mercancías, necesitan autorización previa de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
Si la ocupación temporal afectara a zona de estacionamiento, acera, calles peatonales , el órgano competente para su autorizaciónserá la Junta Municipal del Distrito al que pertenezca esa vía. (ver en "Más Información" nota "Órgano Gestor").
Toda persona natural o jurídica que ocupe el viario municipal con vehículos destinados a la prestación de servicios (limpieza, saneamiento, alcantarillado, etc.) o realización de carga y descarga de mercancías.
Tasas para 2016:
* Toda persona natural o jurídica interesada en la ocupación del dominio público viario municipal con vehículos destinados a la prestación de servicios (limpieza, saneamiento, alcantarillado,...) o realización de carga y descarga de mercancías, deberá presentar siempre su solicitud en modelo normalizado. Dicha solicitud puede obtenerla por dos vías diferentes:
Contra la autorización o denegación de la solicitud el interesado podrá interponer los siguientes recursos: - RECURSO ADMINISTRATIVO DE REPOSICIÓN ante la autoridad que dicta la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, - directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las competencias para autorizar las ocupaciones de la vía pública por vehículos destinados a la prestación de servicios o realización de carga y descarga de mercancías se reparten entre las Juntas Municipales de Distrito y la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, según la zona de la de vía donde se solicite:
Ocupación de la Vía Pública * Subdirección General de Agentes de Movilidad * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. C/ Paraguay, 8. Tlno: 914803695 Correo: ocupacionescirculación@madrid.es
Para la realización de una mudanza en el término municipal de Madrid, y la ocupación de la vía pública (carril de circulación, zona de estacionamiento, acera) que la misma lleva aparejada, será necesario contar con la autorización de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, prevista en el artículo 4 b) de la Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas, para cada servicio concreto, en los siguientes supuestos:
Tasas para 2016:
El trámite puede realizarse:
Al solicitar la autorización:
Contra la autorización o denegación de la solicitud el interesado podrá interponer los siguientes recursos:
Ocupación de la Vía Pública * Subdirección General de Agentes de Movilidad * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. C/ Paraguay, 8. Tlno: 914803695 Correo: ocupacionescirculación@madrid.es
Las ocupaciones de la vía pública con grúas de elevación, equipos de bombeo de hormigón y otras instalaciones especiales (plataformas elevadoras) necesitarán autorización previa de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
Toda persona natural o jurídica que necesite realizar en la vía pública una ocupación mediante un vehículo especial grúa de elevación, equipo de bombeo de hormigón o instalación especial (plataforma elevadora).
Tasas para 2016:
El trámite puede realizarse:
* Toda persona natural o jurídica interesada en la ocupación del dominio público viario municipal por motivo de una mudanza, deberá presentar siempre su solicitud en modelo normalizado.
Contra la autorización o denegación de la solicitud el interesado podrá interponer los siguientes recursos: - RECURSO ADMINISTRATIVO DE REPOSICIÓN ante la autoridad que dicta la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, - directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ocupación de la Vía Pública * Subdirección General de Agentes de Movilidad * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. C/ Paraguay, 8. Tlno: 914803695 Correo: ocupacionescirculación@madrid.es