El Carné Municipal de Deporte Especial da derecho a las personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, titulares del mismo, al acceso y utilización gratuita de las piscinas municipales, en los horarios fijados por el Centro Deportivo Municipal y en las calles destinadas al uso libre.
¿A quién va dirigido?
Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% que realicen su solicitud en la forma y plazos establecidos y cumplan con los requisitos que se detallan, así como el/la acompañante mayor de edad, de cuya asistencia tengan que valerse, en el caso de carné de deporte especial en la modalidad ?con acompañante?.
Las personas en posesión del carné de deporte especial en la modalidad ?con acompañante? deberán acceder a los centros con el/la acompañante mayor de edad, de cuya asistencia tengan que valerse, que accederá asimismo con carácter también gratuito únicamente para el uso de la piscina por el tiempo en que deba prestar asistencia a la persona con discapacidad. El/la acompañante deberá abandonar el Centro al mismo tiempo que el/la titular del carné de deporte especial.
Los adultos solicitantes que quieran acudir a las instalaciones sin acompañante, deberán aportar alguno de los siguientes documentos:
- Un informe médico en el que, sin especificar el diagnóstico, se avale que no existe mayor inconveniente en que pueda acudir autónomamente al Centro para realizar su práctica deportiva.
- Una hoja de renuncia al acompañante firmada por el/la propio/a interesado/a en la que declare responsablemente su autonomía.
Por lo que se refiere al carné de deporte especial infantil, es obligado que el menor acceda a los centros con acompañante, salvo que el padre, madre o tutor autoricen expresamente lo contrario, y además se acompañe el informe médico anteriormente mencionado, en cuyo caso el carné se expedirá sin acompañante y se aplicarán los límites generales y específicos de acceso para los menores de edad establecidos en Resolución de la Dirección General de Deportes de 6 de junio de 2011.
Importe
Tiene carácter gratuito
Requisitos
- Presentar cumplimentado el formulario de solicitud correspondiente declarando todos los datos solicitados, y adjuntar la documentación exigida.
- Tener reconocido legalmente y acreditar un grado de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial igual o superior al 33%, ( R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000). En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Estar empadronado en el municipio de Madrid.
Cómo realizar el trámite
En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Presencialmente: En el Centro Deportivo Municipal seleccionado para su recogida, en las Oficinas de Registro Municipales u otras formas que establecen las disposiciones vigentes (consultar en Presencial ?Centros de recogida del carné de deporte especial?).
Plazo: en cualquier momento.
En el caso de solicitud de renovación, puede realizarse antes de que finalice la fecha de validez del carné en uso.
Recogida del Carné: En el centro deportivo consignado en la solicitud, de los que figuran en la relación de centros deportivos municipales con vaso de piscina (consultar en Presencial ?Centros de recogida del carné de deporte especial?)
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'. Consignando de forma obligatoria el centro deportivo municipal donde se desea recoger el carné (consultar ?Centros de recogida del carné de deporte especial?).
- DNIdel interesado o Libro de Familia para menores de 14 años que aún no dispongan de DNI (para su comprobación)
- DNI de padre, madre o tutor o representante legal o Libro de Familia, o Resolución que declare la incapacidad y tutela, si el carné se solicita para un menor o incapacitado (para su comprobación)
- Acreditación del grado de minusvalía mediante copia de uno de los siguientes documentos, debiendo exhibir el original para su cotejo:
- Resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o
- Dictamen del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Sentencia Judicial, que reconozcan la condición de persona con discapacidad y refleje el porcentaje de discapacidad, que deberá ser igual o superior al 33%, (esto será también de aplicación para los solicitantes afectados por el Síndrome de Aceite Tóxico SAT y sus secuelas). Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán acreditar la pensión de incapacidad con la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa, reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En ningún caso les será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33% pues lo tienen equiparado por ley.
- Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad expedida por la Comunidad de Madrid.
Información complementaria
- Validez
Como máximo por un periodo de 3 años, y en función de la documentación médica aportada.
- Renovación
Se realizará como una nueva solicitud
- Documentación
- Otros contenidos
En caso de que una persona se vea afectada por alguna incidencia que haya requerido la intervención de Bomberos, de Policía Municipal o de ambos Servicios, puede solicitar informe de dicha actuación que será emitido una vez consultada la base de datos correspondiente.
Se exige la autoliquidación de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos por cada uno de los Informes que se tramiten sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
Sin embargo, no se exige la autoliquidación de la Tasa por Informes sobre actuaciones de los Servicios de Bomberos.
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en Tramitar en línea' (Registro electrónico) y Modelos de formularios'
Se exige la autoliquidación de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos No se exige la autoliquidación de la Tasa por Informes sobre actuaciones de los Servicios de Bomberos.
- Para los Informes que se tramiten sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad. Justificante del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos . Tenga en cuenta que:
- Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
- En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación PDF disponibles en el apartado Modelos de formularios'.
No se exige la autoliquidación de la Tasa por Informes sobre actuaciones de los Servicios de Bomberos.
Tramitación
La notificación de los informes, una vez emitidos, se hará por correo certificado al domicilio que establezcan las personas interesadas en sus solicitudes, por correo electrónico a la dirección que indiquen las mismas o bien se podrá recoger en mano en la calle Príncipe de Vergara nº 140.
El tiempo aproximado de tramitación es de 15 a 35 días, depende del tipo de informe y excluyendo el tiempo que tarde Correos en entregar los mismos.
Información complementaria
Tipos de informe
- Informes de Policía Municipal y/o Agentes de Movilidad
- Accidente de circulación. De acuerdo con las instrucciones dadas por Policía Municipal de Madrid, a partir del día 1 de febrero de 2009, en aquellos accidentes de tráfico en los que no se hayan producido daños personales o cuando la cuantía de los daños no supere los ochenta mil euros (80.000,00 ), el Parte Estadístico de Accidentes (PEA) que hasta la fecha se venía realizando dejará de cumplimentarse, y en su lugar se recogerá un "Parte de Novedades" con los siguientes datos del accidente: lugar, hora, matrículas e identidad de los/las conductores/as. El resto de accidentes se seguirá emitiendo el correspondiente PEA. Será necesario que los solicitantes faciliten datos básicos del accidente.
- Resto de intervenciones de Policía Municipal de Madrid. Será necesario que los/las solicitantes faciliten la fecha de intervención así como el lugar de la misma, y una breve descripción de los hechos.
- Informes de Bomberos.
- Se facilitarán los informes de aquellas actuaciones en las que hayan intervenido (excluyéndose actuaciones llevadas a cabo por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).
- La tasa sólo se exige cuando se solicitan informes sobre actuación de Policía Municipal y/o Agentes de Movilidad. Si se piden ambos, se abonará la tasa para cada uno de ellos. En el caso de que el informe solicitado sea de Bomberos no se exigirá autoliquidación.
Fundamento legal
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
- La presente convocatoria tiene como objeto la cesión de algunos de los espacios de este Centro Cultural, a fin de facilitar un espacio donde desarrollar una actividad de carácter cultural, musical o teatral.
- Dicha convocatoria no admitirá propuestas de carácter formativo, expositivo o deportivo. En todo caso la actividad deberá desarrollarse sin ánimo de lucro.
¿A quién va dirigido?
Personas interesadas en la cesión que se concederá por un periodo máximo de tres meses, cumplidos los cuales se procederá a tramitar nueva convocatoria, por lo que en ningún caso se podrá entender renovada una cesión sin cursar nueva solicitud.
La presente convocatoria comprende los meses de abril, mayo y junio de 2018.
Plazo
28/02/2018 - 13/03/2018Requisitos
Cumplir las normas establecidas en el Anexo I "Documentación asociada" pudiéndose revocar la cesión en caso de incumplimiento.
Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes espacios:
- las dos Salas de Exposiciones
- Gimnasio
- Auditorio
- Teatro
Cómo realizar el trámite
- Preferentemente por correo electrónico: en la dirección ccgalileo@madrid.es
- Presencialmente: en la Secretaria del Centro, primera planta, en el siguiente horario:De lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas
Documentación
Modelo de solicitud en el apartado "Documentación asociada".
Información complementaria
Las normas de utilzación de los espacios cedidos del Centro Cultural Galileo pueden ser consultados en el apartado "Documentación asociada"
Entidad Gestora
Junta Municipal distrito Chamberí
Documentación asociada
El profesional o empleado de establecimientos abiertos al público deberá entregar obligatoriamente las Hojas de Reclamaciones a los consumidores que lo soliciten
Cómo realizar el trámite
- Presencialmente
En el establecimiento objeto de la reclamación. Ésta debe ser entregada antes de abandonar el establecimiento.
Documentación
- Hoja de Reclamaciones
- Documentación que fundamente los hechos reclamados tales como factura, justificante de pago, contrato, folletos informativos, garantía, etc. o cualquier documento que sirva para valorar los hechos.
Tramitación
El consumidor entregará un ejemplar al establecimiento y remitirá a la administración el original
Información complementaria
Fundamento legal
Decreto 1/2010 (arts. 35, 36 y 37) de 14 de enero, BOCM de 21 de enero de 2010
La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2015-2017, aprobado por el Decreto de la Delegada de esta Área de Gobierno de fecha 30 de diciembre de 2014.
A los efectos previstos en esta convocatoria se valorarán solamente aquellos proyectos de acción social que recojan alguno de los objetivos operativos señalados en el artículo 3 de la convocatoria:
- Promover acciones de parentalidad positiva y apoyo a familias que faciliten la preservación, la convivencia y el desarrollo de los menores.
- Facilitar la capacitación e inserción sociolaboral de adolescentes en riesgo social o exclusión.
- Prevenir situaciones de exclusión social de menores en riesgo social a través de servicios y actividades socioeducativas.
Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria.
Sesión Informativa
Se realizará una sesión informativa el día 11 de julio de 2016 de 11 a 13 horas. En el apartado Tramitar en Linea puede inscribirse a la misma.
Destinatarios
Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid.
Plazo
05/07/2016 - 21/07/2016Requisitos
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo:
- Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
- Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
- Estar inscrita en el Registro público correspondiente.
- Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
- Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.
- Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No estar pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembrese hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros, deberán atenerse a lo recogido en el artículo 4 de la convocatoria.
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar el línea" (requiere identificación y firma electrónica) Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en el Registro del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, (Paseo de la Chopera n.º 41, C.P. 28045 Madrid),en las Oficinas de registro municipales, asi como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo: el plazo de presentación de solicitudes será del 5 de julio al 21 de julio, 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid BOCM nº 157 de 4 de julio de 2016.
Documentación
1. Formulario de solicitud y Memorias.
- Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como Solicitud al presente Decreto de convocatoria, en el BOAM nº 7.694 de fecha 4 de julio de 2016.
- Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos I y II al presente Decreto de convocatoria.
- La solicitud y los Anexos I y II deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del representante legal de la entidad solicitante. Los datos comunes que figuren en los Anexos deberán ser coincidentes. La denominación de la entidad que figure en los estatutos, es la que deberá indicarse en toda la documentación que se presente. Los modelos podrán obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
- Copia simple de los estatutos en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos en el registro público.
- Documentación acreditativa de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad.
- Declaración de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Declaración de que la entidad no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas.
- Declaración de que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid.
- Las agrupaciones de entidades deberán presentar la solicitud suscrita por el o la representante legal de la entidad que actúe como representante de la agrupación y deberán presentar un documento suscrito en el que se comprometan, si resultasen beneficiarias de la subvención, a constituirse formalmente en agrupación.
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2016 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en la ciudad de madrid. Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 7.694 de 4 de julio de 2016.
- Fase 2 propuesta de resolución provisional publicada el día 24 de octubre de 2016 Propuesta de Resolución Provisional de concesión de subvenciones 2016.
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva publicada el día 17 de noviembre de 2016 Propuesta de Resolución Definitva de concesión de subvenciones 2016.
- Fase 4 resolución definitva
Información complementaria
Ver Bases completas de la convocatoria en el apartado Información relacionada: otros contenidos y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid
Fundamento legal
- Decreto de 16 de junio de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Decreto de 12 de marzo de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, a tavés de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud
Documentación asociada
La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2015-2017, aprobado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana de fecha 30 de diciembre de 2014...
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación"
SESIONES INFORMATIVAS
En relación con la publicación de la Convocatoria Pública de Subvenciones de la Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se realizarán sesiones informativas sobre las modificaciones de la misma sólo los días 6 y 8 de julio de 2016 en horario de mañana.
Estas sesiones tendrán lugar en la sede del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, C/ Paseo de la Chopera nº 41, planta baja (Metro Legazpi).
Se admitirá un máximo de 2 personas por entidad, por lo que se recomienda que acudan los responsables de la formulación del proyecto y de la justificación económica.
Dado que el aforo es limitado, las personas interesadas en asistir deberán inscribirse llamando en horario de mañana a los siguientes teléfonos: 915883177; 914801685; 914803168
Destinatarios
Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de igualdad entre mujeres y hombres en el municipio de Madrid
Plazo
01/07/2016 - 18/07/2016Requisitos
Entidades
- Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
- Que sus fines y actividades sociales sean coincidentes con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
- Estar inscrita en el Registro público correspondiente.
- Desarrollar sus actividades y tener su sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
- Llevar en funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid un mínimo de 2 años.
- Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendiente de justificación fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no.
No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 Ley General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Agrupación de entidades
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace al Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar - En línea (requiere de identificación a través de identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
- Presencialmente: El formulario de solicitud de inscripción normalizado, disponible en ?Tramitar en línea? (Registro electrónico) y "Modelos de formularios", se presentará preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (Paseo de la Chopera 41, 28045 Madrid) en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes (excepto festivos). Además, podrá presentarlo en los registros de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas, o mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Plazo: Del 01/07/2016 al 18/07/2016
Documentación
- Formulario de solicitud y anexos.
- Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo de solicitud que se anexa en la convocatoria (BOAM núm. 7692 de fecha 30 de junio de 2016). Asimismo se encuentra a su disposición una versión programada de los impresos en el apartado "Modelos de formularios"
- Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figuran como Anexo I y II de la convocatoria (BOAM núm. 7692 de fecha 30 de junio de 2016). Asimismo se encuentra a su disposición una versión programada de los impresos en el apartado "Modelos de formularios"
- La solicitud y los Anexos I y II deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del representante legal.
- Documentación que debe acompañar a la solicitud: ver artículo 5 de las bases de la convocatoria.
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: Aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones que desarrollen proyectos que desarrollen proyectos de igualdad entre mujeres y hombres de 2016. BOAM núm. 7692 de fecha 30 de junio de 2016
- Fase 2 propuesta de resolución provisional: 28-10-2016, publicado anuncio de propuesta de resolución provisional. Ver apartado "Información relacionada"
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva: 28-11-2016, publicado anuncio de propuesta de resolución porvisional. Ver apartado "Información relacionada"
Información complementaria
SESIONES INFORMATIVAS
En relación con la publicación de la Convocatoria Pública de Subvenciones de la Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se realizarán sesiones informativas sobre las modificaciones de la misma sólo los días 6 y 8 de julio de 2016 en horario de mañana.
Estas sesiones tendrán lugar en la sede del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, C/ Paseo de la Chopera nº 41, planta baja (Metro Legazpi).
Se admitirá un máximo de 2 personas por entidad, por lo que se recomienda que acudan los responsables de la formulación del proyecto y de la justificación económica.
Dado que el aforo es limitado, las personas interesadas en asistir deberán inscribirse llamando en horario de mañana a los siguientes teléfonos:
915883177
914801685
914803168
Fundamento legal
- Decreto de 16 de junio de 2016, de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. BOAM nº 7692 (30/06/2016).
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- Reglamento General de Subvenciones (RGS) aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigentes.
- Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se aprueban las Directrices para la tramitación de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como su Instrucción de desarrollo, aprobada por el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y Administración Pública del 1 de marzo del 2013
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres
Documentación asociada
La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Equidad, Derechos Socales y Empleo 2015 -2017, aprobado por el Decreto de la Delegada del Area de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana de fecha 30 de diciembre de 2014.
- El proyecto debe ir destinado a jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 30 años. A los efectos previstos en esta convocatoria se consideran prioritarios los proyectos que se encuadren dentro de las siguientes líneas de actuación:
- Prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión social y marginación de los jóvenes, especialmente el fracaso escolar y la violencia.
- Fomento de la participación activa de los jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, así como de la integración y convivencia intercultural.
- Fomento del ocio saludable entre los jóvenes y alternativas de ocio y tiempo libre especialmente dirigidas a la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias.
- Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicacione, guías, jornadas, congresos y los que tengan por objeto la realización de obras para el desarrollo de las actividades previstas en el apartado 1 del artículo 2.
- Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el registro y renuncia al resto.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".
Destinatarios
Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles en el municipio de Madrid, que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Plazo
04/08/2016 - 22/08/2016Requisitos
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:
- a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
- b) Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado
- c) Estar inscrita en el Registro público correspondiente.
- d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
- e) Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.
- f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
- g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
- i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- j) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en adelante, LGS), para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Cómo realizar el trámite
En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' durante el plazo de solicitud (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Presencialmente
El formulario de solicitud, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y "Modelos de formularios", se presentará preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, paseo de la Chopera, 41, en los registros de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo
del 4 de agosto al 22 de agosto de 2016, 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid (Publicación BOAM número 7715 del 3 de agosto de 2016).
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios"
Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos I y II al presente Decreto de convocatoria y en "Modelos de formularios"
Documentación que deberá acompañar a la solicitud
- Copia simple de los estatutos en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Documentación acreditativa de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad.
- Si la documentación a aportar fuera un documento público, se presentará fotocopia simple; en el caso de que sea certificado del secretario de la entidad que acredite la capacidad, se aportará el original.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de subvenciones de convocatorias anteriores.
- Las agrupaciones de entidades deberán presentar la solicitud suscrita por el o la representante legal de la entidad que actúe como representante de la agrupación y la documentación administrativa referida a cada una de las entidades de la agrupación.
Además, deberán presentar un documento suscrito por cada una de las entidades en el que se comprometan, si resultasen beneficiarios de la subvención, a constituirse formalmente en agrupación y a nombrar persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, así como a no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. En dicho documento deberán figurar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Información complementaria
Tramitación
Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones 2016 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles. BOAM nº 7715 de 3 de agosto de 2016.
Fase 2 propuesta de resolución provisional: 04-11-2016 publicación de propuesta de Resolución Porvisional. Ver apartado "Información Relacionada".
Fase 3 propuesta de resolución definitiva
Fase 4 resolución definitiva.
Información complementaria
Para obtener información detallada de la documentación, requisitos, criterios de valoración y otros detalles, consultar las bases de la convocatoria en el BOAM número 7715 de 3 de agosto de 2016, disponible en el apartado de Información relacionada.
Fundamento legal
Decreto del 18 de julio de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. BOAM número 7715 de 3 de agosto de 2016.
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, el 22 de noviembre de 2013.
Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid
Documentación asociada
El objeto de esta convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de caracter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en el municipio de Madrid, según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto 2016-2018, aprobado por decreto de.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación"
Destinatarios
Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la Ciudad de Madrid.
Plazo
02/06/2016 - 18/06/2016Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario:
- Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
- Estar inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, salvo en el caso de que por su naturaleza jurídica no se reúnan los requisitos para el mismo. En ese caso, estar inscritas en el registro público correspondiente.
- Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Para la presentación de la solicitud de subvención 2016 de voluntariado:
Solicitud en formulario normalizado, disponible en Tramitar en línea' (Registro electrónico) y Modelos de formularios'.
La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:
- Modalidad de Proyectos.
- Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".
Destinatarios
Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Carabanchel y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.
Plazo
10/06/2016 - 27/06/2016Requisitos de las entidades:
- Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y tener su domicilio social en este Distrito.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: preferentemente en el Registro del Distrito de Carabanchel, en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo: del 10 al 27 de junio de 2016, (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 136 de fecha 9 de junio de 2016).
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".
- Anexo I y/o Anexo II, disponibles en "Modelos de formularios".
- Documentación que se especifica en el artículo 6 de la presente convocatoria.
La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:
- Modalidad de Proyectos.
- Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".
Destinatarios
Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Chamartín y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.
Plazo
10/06/2016 - 27/06/2016Requisitos de las entidades:
- Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y tener su domicilio social en este Distrito.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: preferentemente en el Registro del Distrito de Chamartín, en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo: del 10 al 27 de junio de 2016, (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 136 de fecha 9 de junio de 2016).
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".
- Anexo I y/o Anexo II, disponibles en "Modelos de formularios".
- Documentación que se especifica en el artículo 6 de la presente convocatoria.