Certificado
Es el documento que acredita la residencia y el domicilio habitual. Se solicita en los casos en que el documento tenga que presentarse ante los siguientes organismos o para las siguientes tramitaciones:
- Organismos judiciales (juzgados y tribunales)
Organismos militares o autoridades extranjeras
Registro Civil (matrimonios, nacionalidad, cambios de nombre y/o apellidos y adopciones, etc.)Declaraciones de herederos
- Otros Registros Oficiales, Centros penitenciarios, Dirección de Aduanas, SEPE, Universidades
- Residencia por arraigo (es necesario acreditar tres años de residencia)
- Reconocimiento de situación de dependencia
- Bono Social
Volante
Es un documento de carácter informativo que indica la residencia y el domicilio habitual. En las tramitaciones de los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y de la Comunidad de Madrid, en los que esté disponible el servicio, no será necesario aportar este documento, si el interesado AUTORIZA a la Administración correspondiente a comprobar su domicilio padronal. Se solicita entre otras, en las siguientes tramitaciones:
Para la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI)
Matriculación de vehículos
Bonos de piscina, ayudas de Servicios Sociales
Trámites en los procedimientos de la Comunidad de Madrid
Trámites en los que no se exija expresamente el certificado, etc.
Cómo realizar el trámite
- En línea: a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado Tramitar - En Línea:
- Sin identificación electrónica:
- Solicitud de volante de empadronamiento: se remitirá por correo postal al domicilio de empadronamiento en el plazo aproximado de diez días hábiles.
- Solicitud de certificado de empadronamiento: se remitirá por correo postal al domicilio de empadronamiento en el plazo aproximado de quince días hábiles.
- Con identificación electrónica:
- Obtención de volante de empadronamiento: se obtendrá en el acto.
- Solicitud de certificado de inscripción padronal anterior al 1 de marzo de 1991 (a través del enlace ?Registro Electrónico'). Para más información: consultar la ayuda.
- Por teléfono: llamando al teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).
- Por correo postal: enviando la petición por correo postal a la siguiente dirección: Subdirección General de Estadística. Servicio de Padrón de Habitantes. C/ Augusto Figueroa nº 36, 1ª pl. - 28004 Madrid.
- Presencialmente: acudiendo a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) de los Distritos.
Documentación
- Solicitudes formuladas por persona distinta del titular
- En el caso de que la solicitud de los justificantes sea realizada por una persona distinta del titular del documento, es preciso aportar documento de identidad original del autorizado, escrito de AUTORIZACIÓN del interesado debidamente firmado, adjuntándose al mismo la fotocopia del documento de identidad del autorizante.
- Cuando en la acreditación de la representación por el autorizado, se plantee alguna duda o esta no haya sido acreditada, el Ayuntamiento está facultado para solicitar la documentación que considere conveniente y podrá si así lo estima, enviar el justificante de empadronamiento al domicilio del interesado.
- Peticiones presenciales:
- DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado.
- En el caso de certificados anteriores a 1 de marzo de 1991 se rellenará un formulario de solicitud facilitado en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. También puede descargarse desde el apartado 'Modelos de Formularios'
- En el caso de menores no emancipados:
- Los solicitantes (sean progenitores o no) se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figura el menor: original de DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes.
- Los solicitantes (sean progenitores o no) no se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figura el menor: original de DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes y autorización del mayor de edad con el que el menor figure empadronado, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante.
- En el caso de personas fallecidas: DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, tanto del fallecido como del solicitante, en todos los casos, deberá presentarse además Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil o la página del Libro de Familia en que figura registrado el fallecimiento, así como, el documento de acreditación de interés legítimo, como pueden ser entre otros:
- Si la persona que lo solicita es el cónyuge: Libro de Familia o Certificado de Matrimonio.
- Si la persona que lo solicita es un hijo/a o padre/madre: Libro de Familia o Certificado Literal de Nacimiento.
- Si la persona que lo solicita es heredera testamentaria: Testamento y/o Certificado de Últimas Voluntades.
- Si el solicitante no está empadronado en el mismo domicilio de la persona fallecida, ni aparece como heredera, deberá aportar documento en el que se acredite su condición de interesado o de representante del interesado.
- Cuando la persona solicitante sea persona jurídica (por ejemplo, una gestoría) u otros profesionales (por ejemplo, un abogado/a), se deberá aportar la fotocopia de los documentos que acrediten que actuán en representación de los interesados legítimos.
- Peticiones por correo postal:
- Escrito de solicitud firmado por el interesado, indicando:
- Qué se solicita
- Nombre y apellidos
- Fotocopia del DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado.
- Dirección Postal completa en la que se quiere recibir la información
- Teléfono de contacto
- En el caso de menores no emancipados:
- Los solicitantes (sean progenitores o no) se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figura el menor: fotocopia de DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes.
- Los solicitantes (sean progenitores o no) no se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figur el menor: fotocopia de DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes y autorización del mayor de edad con el que el menor figure empadronado, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante.
- En el caso de personas fallecidas: Fotocopia de DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, tanto del fallecido como del solicitante, en todos los casos, deberá presentarse además Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil o la página del Libro de Familia en que figura registrado el fallecimiento, así como, el documento de acreditación de interés legítimo, como pueden ser entre otros:
- Si la persona que lo solicita es el cónyuge: Libro de Familia o Certificado de Matrimonio.
- Si la persona que lo solicita es un hijo/a o padre/madre: Libro de Familia o Certificado Literal de Nacimiento.
- Si la persona que lo solicita es heredera testamentaria: Testamento y/o Certificado de Últimas Voluntades.
- Si el solicitante no está empadronado en el mismo domicilio de la persona fallecida, ni aparece como heredera, deberá aportar documento en el que se acredite su condición de interesado o de representante del interesado.
- Cuando la persona solicitante sea persona jurídica (por ejemplo, una gestoría) u otros profesionales (por ejemplo, un abogado/a), se deberá aportar la fotocopia de los documentos que acrediten que actuán en representación de los interesados legítimos.
- Peticiones por Internet: no requiere anexar documentación. Sólo hay que cumplimentar los campos del formulario de petición.
Información complementaria
Solicitudes especiales
- Certificados y volantes de menores no emancipados y personas fallecidas:
Los certificados y volantes de empadronamiento de los menores no emancipados deberán ser solicitados por sus padres o representantes legales con los que figure empadronado; sino está empadronado con éstos, el solicitante deberá tener autorización del mayor de edad con el que figure empadronado el menor.
El certificado de una persona fallecida puede solicitarlo cualquier persona que acredite un interés legítimo: descendientes, cónyuge, ascendientes o personas autorizadas por éstos.
Certificados históricos: son aquellos certificados que incluyen información de años anteriores a 1991 (antigüedad en el empadronamiento anterior a 1 de marzo de 1991). No pueden solicitarse a través del 010, solo de forma presencial, por correo postal o a través del Registro Electrónico.
Certificados y volantes de no empadronamiento. Se deben distinguir dos situaciones:
Personas que no están actualmente empadronadas pero que lo han estado anteriormente: en estos casos se debe certificar el periodo que ha estado de alta y la fecha en que causa baja en padrón poniendo la causa de baja: defunción, caducidad, inscripción indebida, cambio de residencia. En estos casos es necesario la identificación del solicitante, mediante la presentación del correspondiente documento de identidad, DNI, pasaporte, etc. Estos certificados o volantes sólo se expedirán en la modalidad de individual.
Personas que no aparecen en la Base da datos: En estos casos es necesario la identificación del solicitante, mediante la presentación del correspondiente documento de identidad, DNI, pasaporte, etc. Estos certificados o volantes sólo se expedirán en la modalidad de individual y en ellos se reflejará que la persona no está empadronada en Madrid.
- Plazos de entrega
- Certificados:
- Solicitudes presenciales: en el acto con carácter general, excepto en las Oficinas de Aravaca, El Pardo y Valverde, que se entregarán a los dos días hábiles. En el caso de los certificados históricos se avisará a los interesados, una vez confeccionados, para que pasen a recogerlos.
- Solicitudes a través del 010, Internet o por correo postal: se enviarán por correo al domicilio de empadronamiento del interesado (plazo estimado, quince días hábiles desde que se solicita). En el caso de los certificados históricos se remitirán a los interesados una vez confeccionados.
- Volantes:
- Solicitudes presenciales: en el acto.
- Solicitudes a través del 010 o por correo postal: se enviarán por correo al domicilio de empadronamiento del interesado (plazo estimado, diez días hábiles desde que se solicita).
- Solicitudes a través de Internet:
- Sin certificado electrónico: se enviará posteriormente por correo al domicilio de empadronamiento del interesado (plazo estimado, diez días hábiles desde que se solicita).
- Con certificado electrónico: la obtención del volante es inmediata.
Fundamento legal
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
Entidad Gestora
Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística
Pago en período voluntario y en período ejecutivo
- Impuestos, tasas y precios públicos.
- Multas de circulación.
- Sanciones administrativas.
Requisitos
Disponer de un documento de pago en plazo, ya sea recibo, liquidación, abonaré o carta de pago en el que debe figurar en la esquina superior derecha, un código de emisor de los relacionados a continuación:
Cómo realizar el trámite
Puede acceder al pago haciendo clic en las imágenes correspondientes
Datos: debe introducir el identificador en el campo que aparece en la parte superior izquierda del recibo.
Plazo: el pago por Internet puede realizarse hasta las 20 horas del último día de su período voluntario de pago.
Datos: debe introducir los datos relativos al identificador, control, Dígito de Control (DC) e importe.
Datos: debe introducir los datos relativos al código de sujeto, abonaré, control, Dígito de Control (DC) e importe.
Plazo:
- Notificaciones del 1 al 15 de cada mes: hasta el día 20 de dicho mes.
- Notificaciones del 16 al último de cada mes: hasta el día 5 del mes siguiente.
Si el último día no fuera hábil se ampliaría al inmediato hábil siguiente.
Datos: debe introducir los datos relativos al boletín, control, Dígito de Control (DC), importe y matrícula.
Plazo: consultar el trámite Multas de circulación. Pagar una sanción.
Datos: debe introducir los datos relativos al identificador, control, Dígito de Control (DC) e importe.
Plazo:
- Notificaciones del 1 al 15 de cada mes: hasta el día 20 de dicho mes.
- Notificaciones del 16 al último de cada mes: hasta el día 5 del mes siguiente.
Si el último día no fuera hábil se ampliaría al inmediato hábil siguiente.
Pago
El pago por Internet podrá realizarse hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario de pago:
- Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
- Por Banca Electrónica si es cliente/a de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Con Certificado digital a través de las siguientes entidades: Banco Santander S.A., Banco Sabadell S.A., Banco Popular S.A. y Caixabank, si dispone de certificado electrónico de clase 2CA emitido por la FNMT o alguno de los certificados electrónicos admitidos y habilitados para estas entidades.
Fundamento legal
Ley General Tributaria
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
La vigilancia y el control del servicio de taxi corresponde a los servicios de inspección y agentes municipales competentes del Ayuntamiento de Madrid, que podrán imponer sanciones conforme a la dispuesto en el artículo 16.1 y 2 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
Cuando el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en el porcentaje que señale la normativa vigente.
El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, salvo que proceda imponer además la suspensión de la licencia, en cuyo caso deberá continuarse el procedimiento hasta su terminación en lo que a esta suspensión se refiere. En ambos casos se dictará resolución expresa.
¿A quién va dirigido?
Propietarios de licencia de autotaxi
Cómo realizar el trámite
El pago del importe de dicha sanción podrá hacerse efectivo por cualquiera de los siguientes medios:
- En línea: a través del enlace disponible en el apartado ´Tramitar en línea´.
- Por teléfono: llamando al teléfono 010 (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).
- Mediante el abonaré que se adjunta a la notificación de la sanción en las siguientes oficinas bancarias y cajas de ahorro: Banco Bilbao Vizcaya (BBVA), Caixabank, Banco Popular Español, Banco Sabadell, Ibercaja y Banco Santander.
Documentación
Entidad Gestora
Departamento Jurídico del Taxi - Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi
- Tarjeta Tipo A
- Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico?deportivo cuyo sistema de disparo es automático. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).
- Las tarjetas se otorgarán a los avecindados o residentes en el municipio de Madrid, limitándose al respectivo término municipal.
- Validez: 5 años - Limitada al término municipal de Madrid.
- Máximo de armas que se pueden registrar: 6.
- Tarjeta Tipo B
- Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico?deportivo accionadas por muelle o resorte. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, Artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).
- Las tarjetas se otorgarán a los avecindados o residentes en el municipio de Madrid, limitándose al respectivo término municipal.
- Validez: permanente - Limitada al término municipal de Madrid.
¿A quién va dirigido?
Vecinos o residentes en el municipio de Madrid, limitándose al respectivo término municipal.
Importe
20,75 euros por cada arma a registrar.
Cómo realizar el trámite
En línea: realizando solicitud y pago a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido un plazo no inferior a 30 días deberán llamar al teléfono 91 480 44 94 ó 91 480 37 45, para confirmar que su tarjeta de armas está disponible y puede pasar a recogerla.
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
- Justificante del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos. Tenga en cuenta que:
- Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
- En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación PDF disponibles en el apartado ?Modelos de formularios'.
- Copia del DNI, NIF,NIE pasaporte de la persona solicitante.
- Certificado de aptitudes psicofísicas del/de la solicitante.
- Fotocopia de la factura o albarán que acredite la propiedad y características del arma indicándose expresamente,marca, modelo, tipo, categoría, calibre y n.º de serie (en caso de renovación, sólo fotocopia de la tarjeta anterior).
- Certificado de antecedentes penales. En el caso de que el/la solicitante sea un/a menor, el certificado se referirá a quien o quienes ostente la patria potestad o tutela.
- En el supuesto de que el solicitante sea un/a menor:autorización de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela.
- Personal en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Quedarán exentos de presentar los Certificados de antecedentes penales y actitudes psicofísicas, el personal perteneciente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, siempre y cuando se aporte certificación de la autoridad competente en el cuerpo correspondiente en el que se preste servicio, donde conste que el interesado se encuentra en situación activa y sin ningún tipo de restricción o limitación en cuanto a la tenencia y uso de armas.
Fundamento legal
- Real Decreto 137/1993 de 29 Enero 1993. BOE núm. 55 de 5 marzo 1993
- Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, BOE nº 5, de 5 de enero de 2013.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
Los Presupuestos Participativos son unos procesos democráticos mediante los que los vecinos y vecinas pueden decidir de manera directa en qué emplear una parte del presupuesto municipal.De conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de enero de 2017 el importe del presupuesto municipal, para el ejercicio 2018, destinado al establecimiento de prioridades de gasto por la ciudadanía, será de 100 millones de euros. De los cuales se destinará un 30%, 30 millones de euros, a la ejecución de las propuestas económicas que afecten y sean relevantes para toda la ciudad de Madrid, y el otro 70%, 70 millones de euros, se destinará a la ejecución de las propuestas económicas que beneficien especialmente a los Distritos.
El proceso esta dividido en :
- Recogida de Propuestas (Del 24 de enero al 25 de febrero de 2018). Cualquier persona empadronada en Madrid puede proponer alguna inversión para toda la ciudad o para un distrito concreto.
- Revisión Inicial de Proyectos del 26 de febrero a 4 de marzo de 2018
- Apoyo de 5 de marzo a 19 de marzo
- Evaluación y Tasación de 20 de marzo a 7 de mayo de 2018
- Revisión y Costes de 8 de mayo a14 de mayo de 2018
- Votación Final de 15 de mayo a30 de junio de 2018
Todo el proceso podrá realizarse a través de la web decide.madrid.es o en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.
¿A quién va dirigido?
Aquellas personas, organizaciones o colectivos que quieran participar compartiendo sus propuestas y decidiendo cuáles llevar a cabo.
Requisitos
- Para formular propuestas:
- Estar empadronado en la ciudad de Madrid.
- Registrarse en la página https://decide.madrid.es/. Para este trámite sólo se requiere una cuenta de correo electrónico y la posterior verificación de esa cuenta de correo mediante un enlace que se enviará a dicha cuenta.
- Verificación base de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es/. Para ello, se requiere facilitar en la Web, en el espacio "Mi cuenta" los siguientes datos: DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residente, fecha de nacimiento, código postal y teléfono móvil.
- Existe una verificación adicional de la cuenta de usuario que implica el envío de una carta postal con un código seguro o personarse en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que, para formular propuestas, no es necesario.
- Para apoyo de las propuestas:
- Estar empadronado en la ciudad de Madrid.
- Tener 16 años cumplidos.
- Registrarse en la página https://decide.madrid.es/. Para este trámite se requiere una cuenta de correo electrónico y la posterior verificación de esa cuenta de correo mediante un enlace que se enviará a dicha cuenta.
- Verificación base de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es/. Para ello, se requiere facilitar en la Web, en el espacio "Mi cuenta" los siguientes datos: DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residente, fecha de nacimiento, código postal y teléfono móvil.
- Existe una verificación adicional de la cuenta de usuario que implica el envío de una carta postal con un código seguro o personarse en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que, para apoyar propuestas, no es necesario.
- Para votación final de las propuestas:
- Estar empadronado en la ciudad de Madrid.
- Tener 16 años cumplidos.
- Registrarse en la página https://decide.madrid.es/. Para este trámite se requiere una cuenta de correo electrónico y la posterior verificación de esa cuenta de correo mediante un enlace que se enviará a dicha cuenta.
- Verificación base de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es/. Para ello, se requiere facilitar en la Web, en el espacio "Mi cuenta" los siguientes datos: DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residente, fecha de nacimiento, código postal y teléfono móvil.
- Verificación adicional de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es/. Para ello, habrá dos métodos: a) en el espacio "Mi cuenta" de la Web, se solicitará el envío de una carta postal, que contendrá un código seguro de verificación. El código de verificación será incorporado en el espacio "Mi cuenta" en la casilla habilitada al efecto. b) La verificación se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. En el caso de realizar la verificación por el segundo método presencial, la verificación base anterior no será necesaria.
Cómo realizar el trámite
- Para formular propuestas:
- En Línea: registrándose a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado "Tramitar en Línea", denominado "Presupuestos participativos", cumplimentando el nombre de usuario, el correo electrónico y la contraseña, y posteriormente verificando la cuenta facilitando en dicha web, en el espacio "Mi cuenta" los siguientes datos: DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residente, fecha de nacimiento, código postal y teléfono móvil. Se verificará la cuenta de correo electrónico mediante un enlace que se enviará a dicha cuenta.
- Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid donde, cualquier ciudadano, podrá participar proponiendo una propuesta de presupuesto participativo. Para ello, aportará. Documento de identificación: DNI,NIE, pasaporte o Tarjeta de residencia. Las propuestas aparecerán publicadas en la Web https://decide.madrid.es/ la sección "Presupuestos participativos"
- Para apoyar propuestas:
- En Línea: registrándose a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado "Tramitar en Línea", denominado "Presupuestos participativos". Para este trámite se requiere una cuenta de correo electrónico y la posterior verificación de esa cuenta de correo mediante un enlace que se enviará a dicha cuenta.
Verificación base de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es/. Para ello, se requiere facilitar en la Web, en el espacio "Mi cuenta" los siguientes datos: DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residente, fecha de nacimiento, código postal y teléfono móvil.
Existe una verificación adicional de la cuenta de usuario que implica el envío de una carta postal con un código seguro o personarse en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que, para apoyar propuestas, no es necesario. - Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid donde, cualquier ciudadano, podrá participar apoyando una o varias propuestas. Para ello, aportará. Documento de identificación: DNI,NIE, pasaporte o Tarjeta de residencia.
- Para votación de propuestas ciudadanas:
- En Línea: registrándose a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado "Tramitar en Línea", denominado "Presupuestos participativos". Para este trámite se requiere una cuenta de correo electrónico y la posterior verificación de esa cuenta de correo mediante un enlace que se enviará a dicha cuenta.
Verificación base de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es/. Para ello, se requiere facilitar en la Web, en el espacio "Mi cuenta" los siguientes datos: DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residente, fecha de nacimiento, código postal y teléfono móvil.
Verificación adicional de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es/ . Para ello, habrá dos métodos: a) en el espacio "Mi cuenta" de la Web, se solicitará el envío de una carta postal, que contendrá un código seguro de verificación. El código de verificación será incorporado en el espacio "Mi cuenta" en la casilla habilitada al efecto. b) La verificación se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. En el caso de realizar la verificación por el segundo método presencial, la verificación base anterior no será necesaria. - Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid donde, cualquier ciudadano, podrá participar votando una o varias propuestas. Para ello, aportará el DNI,NIE, pasaporte o Tarjeta de Residencia.
En este caso no se recibirá ningún código seguro de verificación.
Tramitación
El proceso esta dividido en :
- Recogida de Propuestas (Del 24 de enero al 25 de febrero de 2018). Cualquier persona empadronada en Madrid puede proponer alguna inversión para toda la ciudad o para un distrito concreto.
- Revisión Inicial de Proyectos del 26 de febrero a 4 de marzo de 2018
- Apoyo de 5 de marzo a 19 de marzo
- Evaluación y Tasación de 20 de marzo a 7 de mayo de 2018
- Revisión y Costes de 8 de mayo a14 de mayo de 2018
- Votación Final de 15 de mayo a30 de junio de 2018
Todo el proceso podrá realizarse a través de la web decide.madrid.es o en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.
Información complementaria
Distritos | Cantidad |
Arganzuela | 2.966.078 euros
|
Barajas | 858.938 euros |
Carabanchel | 6.442.945 euros |
Centro | 2.474.105 euros |
Chamartín | 2.336.046 euros |
Chamberí | 2.267.251 euros |
Ciudad Lineal | 4.610.648 euros |
Fuencarral-El Pardo | 4.800.433 euros |
Hortaleza | 3.535.725 euros |
Latina | 5.698.693 euros |
Moncloa-Aravaca | 2.022.072 euros |
Moratalaz | 2.052.319 euros |
Puente de Vallecas | 6.423.897 euros |
Retiro | 1.971.655 euros |
Salamanca | 2.341.940 euros |
San Blas-Canillejas | 3.633.561 euros |
Tetuán | 3.358.072 euros |
Usera | 3.871.702 euros |
Vicálvaro | 1.747.151 euros |
Villa de Vallecas | 2.527.732 euros |
Villaverde | 4.059.037 euros |
Preguntas frecuentes
Soluciones a problemas técnicos
Más información: "Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid"
Entidad Gestora
Dirección General Participación Ciudadana
La Ley de Dependencia, establece que esta es "el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal".
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se inicia a instancia de la persona interesada, presentando la solicitud a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento dónde esté empadronada.
Presencialmente: a través de los Centros de Servicios Sociales Municipales correspondientes al domicilio de la persona solicitante o en las Oficinas de Registro Municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presentada la solicitud, la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia de la Comunidad de Madrid emitirá el dictámen con el grado y nivel de dependencia de la persona solicitante.
Según la Ley, las personas que tengan reconocido Grado de dependencia, la Comunidad de Madrid iniciará el procedimiento para la elaboración del PIA (Programa Individual de Atención) estableciendo el derecho a los servicios y/o prestaciones económicas, teniendo los primeros un carácter prioritario, conforme al calendario de la Ley 39/2006.
La documentación que se debe presentar en el momento de la solicitud es:
- Fotocopia del DNI/NIE del solicitante (en vigor).
- Datos del representante o Guardador de hecho en vigor.
- DNI en vigor y firma del guardador (se cumplimentará en los casos de personas con deterioro cognitivo, otras demencias o discapacidad psíquica). En los casos de menores: firma de la solicitud del tutor.
- Certificado del empadronamiento que acredite residencia en un municipio de Madrid y que el solicitante dispone de residencia legal en España durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España en los mismos periodos.
- Certificado colectivo de empadronamiento o residencia que acredite los miembros que componen la unidad de convivencia.
- Informe de salud actualizado y suscrito por un médico colegiado, conforme a los modelos adjuntos, en función de la edad del solicitante, o informe emitido al efecto por cualquier profesional sanitario colegiado de la sanidad pública madrileña.
- En su caso, copia del reconocimiento de gran Invalidez o documento que acredite que el solicante es pensionista de gran Invalidez y/o copia de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.
- En el caso de que manifieste preferencia por la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, copia del DNI/NIE del cuidador y declaración responsable del grado de parentesco.
- Anexo de autorización para recabar datos económicos de la unidad de convivencia.
Información complementaria
Clasificación del grado de Dependencia:
Grado I - Dependencia Moderada
Grado II - Dependencia Severa
Grado III - Gran Dependencia
Se encuentra a su disposición todo lo relativo al trámite denominado "Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención" de la Comunidad de Madrid en el apartado "Otros sitios de interés"
Fundamento legal
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
- Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
Entidad Gestora
Comunidad de Madrid * Consejería de Políticas Sociales y Familia en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid
El Programa de Agente Mediador de la Policía de Madrid pretende favorecer los procesos de mediación como método de resolución de conflictos frente a las acciones judiciales.
Este servicio se canaliza a través del Servicio de Agentes Tutores y las Oficinas de Atención al Ciudadano de Policía Municipal de cada distrito.
Con este servicio se desea:
- Facilitar soluciones consensuadas a los problemas.
- Restablecer el ambiente y las relaciones futuras de las partes en conflicto incrementando la comunicación entre ellas.
- Mantener las relaciones personales y de convivencia.
- Evitar posibles procedimiento contenciosos.
¿A quién va dirigido?
- Cualquier persona que forme parte o se desenvuelva en el ámbito escolar: alumnos/as, padres y madres, profesores/as; lo podrán hacer a título individual o colectivo.
- Cualquier persona que muestre un interés legítimo derivado de una situación de conflicto entre vecinos/as o integrantes de una comunidad vecinal; así como las organizaciones vecinales.
Requisitos
- Tomar la decisión de solucionar el problema surgido de forma amistosa por, al menos, una de las partes en conflicto.
- Cuando de manera voluntaria se inicie una mediación, estando en curso un proceso judicial, las partes ?de común acuerdo? podrán solicitar su suspensión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.
Cómo realizar el trámite
Presencial: Se podrán presentar en el Servicio de Agentes Tutores de cada distrito y en todas las Oficinas de Atención al Ciudadano de Policía Municipal de Madrid.
También en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. Asímismo podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Correo electrónico: En los correos electrónicos de la Subinspección Técnica, Sección de Convivencia y Prevención: agentetutor@madrid.es y oaccentralpm@madrid.es, además de en las direcciones de correo electrónico:
Información complementaria
Para más información vea en la Web Programa Agente Mediador.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias
Documentación asociada
- Direcciones y teléfonos
- Otros contenidos
Policía Municipal de Madrid, entre sus acciones preventivas para la mejora de la seguridad vial, imparte educación vial a diferentes colectivos y en distintos ciclos de enseñanza.
Se imparten, entre otros, clases de Educación Vial en colegios, institutos de enseñanza secundaria, universidades y sesiones formativas en centros de mayores, AMPAS, ludotecas, centros de educación especial, centros de ejecución de medidas judiciales, asociaciones y otros grupos sociales.
¿A quién va dirigido?
Alumnos y alumnas de colegios públicos, concertados y privados del municipio de Madrid pertenecientes a Educación Infantil, cursos 1º, 3º, 5º y 6º de Educación Primaria, 1º y 3º de Educación Secundaria, 1º de Bachillerato, Formación Profesional y Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), universitarios, mayores, personal con discapacidad, padres y madres, inmigrantes, menores en horario extra-escolar y jóvenes en conflicto social.
Cómo realizar el trámite
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.Haciendo constar:
- Datos del centro.
- Número de alumnos y alumnas interesados/as.
- Nivel del curso.
Tramitación
- Centros Educativos: remisión de la solicitud por correo electrónico una vez recibida por ese medio la carta promocional anual del Programa por la unidad gestora.
- Resto de centros o asociaciones: solicitud por correo electrónico, indicando datos de contacto, número de participantes, edades y fecha propuesta.
Entidad Gestora
Unidad de Educación Vial
Tratamiento que consiste en la aplicación de medios físicos como calor, frío, masaje, estiramientos, ejercicios, etcétera. Dirigido a una serie de enfermedades y dolencias con el objeto de aliviar las molestias de aquel que las padece. Diplomados en fisioterapia aplican técnicas manuales y diversos medios físicos como la hidroterapia, crioterapia, termoterapia, electroestimulación, ultrasonidos y láser, entre otros.
¿A quién va dirigido?
- Cualquier persona que lo solicite, preferentemente aquellos que sufran lesiones relacionadas con la actividad física y el deporte.
Importe
Tarifas 2018:
- Sesión: 28 euros.
- Bono de 5 sesiones: 115 euros
Requisitos
- Es imprescindible acudir con una evaluación médica del diagnóstico y una indicación del tratamiento de fisioterapia, la cual puede realizarse en el servicio de medicina deportiva del centro.
- Los usuarios interesados que carezcan de informe médico, pedirán cita para evaluación médica en la oficina del centro deportivo municipal.
Cómo realizar el trámite
Presencialmente: en los centros deportivos municipales (ver en apartado presencial con cita previa obligatoria).
Información complementaria
Indicaciones del Programa:
- Dolores de cuello y espalda: lumbalgias agudas y crónicas, tortícolis, cervicalgias y dorsalgias.
- Lesiones de ligamentos: esguinces de tobillo, rodilla, muñeca, etc.
- Lesiones musculares: contracturas, tirones y roturas de fibras.
- Desviaciones de la columna: escoliosis, cifosis e hiperlordosis.
- Alteraciones provocadas por malas posturas.
- Alteraciones circulatorias que provocan edemas, linfoedemas y piernas cansadas.
Duración de sesiones:
- La duración de la sesión estará determinada por el tipo de patología y los objetivos del tratamiento. El tiempo mínimo establecido por la Organización Mundial de la Salud es de 30 minutos.
Entidad Gestora
Dirección General de Deportes, del Área de Gobierno de Cultura y Deportees, del Ayuntamiento de Madrid y Distritos Municipales.
- Otros trámites
- Otros contenidos
La Escuela de Espalda, está dirigida a las personas que precisan técnicas complementarias de ejercicios, tras haber sido tratados en los centros deportivos con centros de fisioterapia (ver información relacionada).
- Indicaciones del Programa:
- Alteraciones específicas de la columna (escoliosis, cifosis e hiperlordosis).
- Desequilibrios musculares.
- Dolores de espalda crónicos. - Desarrollo de la Actividad
- Este Programa se desarrolla durante 2 sesiones a la semana.
- La actividad está impartida por fisioterapeutas.
- Grupos reducidos, de un máximo de 10 personas.
- Sesiones de 50 minutos.
¿A quién va dirigido?
Usuarios que han sido tratados en el centro de fisioterapia y precisen realizar la actividad a criterio del fisioterapeuta.
Importe
Tarifas 2018:
Requisitos
Abonar la tasa correspondiente.
Cómo realizar el trámite
Presencialmente: en el propio centro deportivo municipal (ver información relacionada), mediante llamada telefónica o visita personal.
Entidad Gestora
Dirección General de Deportes, del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, del Ayuntamiento de Madrid y Distritos Municipales
- Otros trámites
- Otros contenidos