Ayuntamiento de Madrid

  • La autorización de obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento está sujeta a la concesión de la correspondiente licencia. Estas obras están sometidas a las normas urbanísticas generales y a las específicas de construcciones y obras, por lo que el Departamento Técnico de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid visa el proyecto y, en su caso autorizará la tramitación de la licencia previo abono de la tasa.

    Requisitos

    Se consideran obras según la Ordenanza de Construcciones, Instalaciones y Obras, la construcción de mausoleos y panteones, reformas y colocación de sarcófagos, lápidas, cruces y demás atributos y las de fontanería, alcantarillado y galerías de servicios.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid

    Documentación

    • Pago del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en Cementerios. Se abona el importe del 4% sobre el valor de la obra, a través de bancos o cajas, cumplimentando el impreso de autoliquidación del Ayuntamiento. Dicho impreso se encuentra a su disposición en el apartado "Modelos de formularios".
    • Solicitud suscrita por la persona titular del derecho.

    Más Información

    Fundamento legal

    Reglamento de cementerios.

    Entidad Gestora

    Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A

    Modelos de formularios

  • Los cementerios municipales prestan los servicios de inhumación, incineración, exhumación, traslado de cadáveres y restos, reducciones de restos y servicio de depósito.

    En los cementerios municipales no hay servicio de velatorio. Se dispone de dos tanatorios municipales donde poder realizar dicho velatorio:

    • Tanatorio de Madrid M-30 y
    • Tanatorio Sur de Madrid

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: presentando la documentación requerida en la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid.

    Documentación

    • Solicitud.
    • Certificado de defunción.
    • Abono de tarifas correspondientes.
    • Título de derecho funerario de la unidad de enterramiento.

    Más Información

    Fundamento legal

    Reglamento de Cementerios.

    Entidad Gestora

    Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A

    Información relacionada

  • Puede producirse:

    • Por orden judicial motivada por necesidad de identificar el cadáver.
    • A petición del titular del derecho funerario, que podrá ordenar el traslado de cadáveres o de restos entre unidades de enterramiento dentro del mismo cementerio o de un cementerio a otro. Estos trabajos no podrán realizarse hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de fallecimiento de la última persona inhumada en la unidad de enterramiento.
    • Por finalizar el período de concesión temporal de diez años, momento en el que la exhumación es obligatoria en todas las unidades de enterramiento. En este caso, se publica anualmente un aviso en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, posteriormente es enviada carta circular por correo ordinario a todos las personas titulares de las concesiones temporales en la que se contemplan las distintas posibilidades que se le ofrece para la posible reclamación de los restos. Una vez contratados dichos servicios se fija la fecha y hora de la exhumación para todos, los reclamados y los no reclamados, esta fecha y hora se comunica a través de una carta certificada.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid. Es necesario solicitar cita previa.

    Documentación

    Dado que cada tipo de traslado requiere una documentación diferente, es mejor que las familias se informen previamente por teléfono de los requisitos exigidos en el tanatorio municipal de la M-30 o en el Cementerio Sur.

    Más Información

    Información complementaria
    • Los traslados a petición de las personas titulares y por orden judicial se contratan en el tanatorio de la M-30 (Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid), con cita previa.
    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A

    Información relacionada

    • Direcciones y teléfonos

  • La Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid está facultada para llevar a cabo estos servicios. En el caso de haber finalizado el horario de inhumación, ésta se producirá al día siguiente utilizándose medios de conservación transitoria.

    Requisitos

    Haber transcurrido veinticuatro horas desde el fallecimiento.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid.

    Documentación

    • Certificado de defunción o documento que lo sustituya, indicando que no hay ningún impedimento para incinerar.
    • Si no hay certificado de defunción porque ha intervenido un juzgado, hace falta un oficio especifico del mismo, en el que indique que se puede incinerar.

    Más Información

    Fundamento legal

    Reglamento de Cementerios.

    Entidad Gestora

    Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A

  • La reducción de restos sólo podrá ser efectiva en sepulturas, mausoleos o panteones.

    Requisitos

    Haber transcurrido 5 años desde el fallecimiento de los cadáveres a reducir y 2 años desde la inhumación del último cadáver en la sepultura, el cual no se reducirá.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid. Es necesario solicitar cita previa.

    Documentación

    • Título de derecho funerario
    • Solicitud de la persona titular del Derecho de Uso de la unidad de inhumación o de tercera persona con autorización escrita de la titular, en la que figuren los cuerpos que se desea reducir.
    • Presentación del DNI de la persona titular y/o solicitante en el momento de personarse.

    Más Información

    Fundamento legal

    Reglamento de cementerios.

    Entidad Gestora

    Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A

  • Es el documento acreditativo de la adquisición del Derecho de Uso de la unidad de enterramiento. La Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid podrá modificar la ubicación física de la unidad de enterramiento a que se refiere el Título, previo aviso y por razón justificada. Se debe presentar para solicitar los servicios de inhumación, exhumación y traslado de cadáveres y restos.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid.

    Más Información

    Información complementaria
    • Formas de adquisición
      • Concesión temporal no renovable (período máximo de acuerdo al Reglamento de Cementerios).
      • Concesión por períodos no superiores a noventa y nueve años renovables.
    • Formas de tramitación
      • Intervivos, previo pago de la tarifa correspondiente, y mediante la comunicación a la Empresa Municipal de Servicios Funerarios, en el que conste la voluntad fehaciente y libre de la persona transmitente, así como la aceptación de la nueva persona titular.
      • Mortis causa, de acuerdo con las normas de derecho sucesorio.
    • Extinción del derecho funerario
      Se produce en los siguientes supuestos:
      • Por el transcurso del período fijado en las concesiones.
      • Por incumplimiento de la obligación del titular respecto a asegurar el cuidado y aspecto exterior del espacio físico asignado, previa declaración del estado ruinoso de la construcción.
      • Por el transcurso de quince años desde el fallecimiento de la persona titular sin que las personas herederas reclamen.
      • Por incumplimiento respecto al abono de las tarifas y tasas correspondientes a prestaciones o licencias solicitadas.
    Fundamento legal
    • Art. 132.1 de la Constitución Española.
    • Arts. 339-1º y 333 del Código Civil.
    • Art. 80.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local.
    • Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de Entidades Locales.
    • Decreto 124/1997 del Reglamento de Sanidad Mortuoria.
    Entidad Gestora

    Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.

  • Este censo tiene por objeto recopilar los datos de identificación y el tipo de colaboración de las personas que deseen contribuir a aliviar la situación de quienes, debido a las guerras u otros conflictos, se ven obligados a abandonar sus países de origen.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas que quieran que su ofrecimiento de ayuda quede registrado para contribuir, cuando sea necesario, a paliar la situación de las personas refugiadas.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado de tramitar en línea.
    • Por teléfono: a través del 010 o al 915 298 210 si llama desde fuera de Madrid.
    • Presencialmente: en las Oficinas de Atención al Ciudadano.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Dirección General de Mayores, Atención Social, Inclusión Social y Atención a la Emergencia.

  • El Censo de Locales y Actividades es la relación ordenada de los establecimientos ubicados en la Ciudad de Madrid que se elabora con el fin de identificarlos y obtener la información que precisan los distintos servicios del Ayuntamiento para el ejercicio de sus competencias. Está constituido por una base de datos comunes en la que constan datos de identificación de cada local y, para los que tengan actividad, el rótulo, nombre o razón social, NIF/CIF y actividad desarrollada.

    Cada local tiene asignado un código de identificación del local que deberá consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice.

    Además, los locales puerta de calle (se accede directamente a ellos sin pasar por el portal del edificio) y los agrupados (mercados municipales, centros comerciales y similares) tienen la obligación de estar en posesión del cartel identificativo y de exhibirlo en sitio visible del establecimiento.

    ¿A quién va dirigido?

    Titulares de locales ubicados en la ciudad de Madrid

    Requisitos

    Deberá acudir a la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid o bien a cualquiera de las Entidades Colaboradoras (ECUS)

    Cómo realizar el trámite

    Si lo que solicita es el alta de un nuevo local (por tratarse de un local no censado en campo o por ser un local segregado de otro ya existente), ésta deberá ser realizada por la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) o por el Servicio Municipal competente, pero nunca será el ciudadano el que la efectúe directamente

    • Presencialmente: en una Entidad Colaboradora Urbanística o en la Agencia de Actividades

    Documentación

    Documentación acreditativa de la implantación de actividad que posea (licencia de actividad, declaración responsable; si no la tuviera, tendrá que realizar el trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas de la ciudad de Madrid BOAM 7131 de 28 de marzo de 2014).

    Más Información

    Fundamento legal
    • Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid (BOAM 6.177 de 6 de mayo de 2010).
    • Acuerdo de 27 de junio de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid (BOAM 6.711 de 6 de julio de 2012)
    • Acuerdo de 28 de febrero de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid (BOAM 7131 de 20 de marzo de 2014.
    Entidad Gestora

    Subdirección General de Estadística

    Información relacionada

  • El Censo de Locales y Actividades es la relación ordenada de los establecimientos ubicados en la Ciudad de Madrid que se elabora con el fin de identificarlos y obtener la información que precisan los distintos servicios del Ayuntamiento para el ejercicio de sus competencias. Está constituido por una base de datos comunes en la que constan datos de identificación de cada local y, para los que tengan actividad, el rótulo, nombre o razón social,NIF/CIF y actividad desarrollada.

    Cada local tiene asignado un código de identificación del local que deberá consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice.

    Además, los locales puerta de calle (se accede directamente a ellos sin pasar por el portal del edificio) y los agrupados (mercados municipales, centros comerciales y similares) tienen la obligación de estar en posesión del cartel identificativo y de exhibirlo en sitio visible del establecimiento.

    ¿A quién va dirigido?

    Titulares de actividad desarrollada en locales puerta de calle y locales agrupados.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado "Tramitar en línea"
    • Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid. Para realizar este trámite es necesario solicitar cita previa, pudiéndose concertar llamando al teléfono 010 (915298210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid), o bien en el siguiente enlace Solicitar cita previa

    Más Información

    Fundamento legal
    • Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid (BOAM 6.177 de 6 de mayo de 2010).
    • Acuerdo de 27 de junio de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid (BOAM 6.711 de 6 de julio de 2012)
    Entidad Gestora

    Subdiirección General de Estadística

    Información relacionada

  • El Censo de Locales y Actividades es la relación ordenada de los establecimientos ubicados en la Ciudad de Madrid que se elabora con el fin de identificarlos y obtener la información que precisan los distintos servicios del Ayuntamiento para el ejercicio de sus competencias. Está constituido por una base de datos comunes en la que constan datos de identificación de cada local y, para los que tengan actividad, el rótulo, nombre o razón social, NIF/CIF y actividad desarrollada.

    Cada local tiene asignado un código de identificación del local que deberá consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice.

    Además, los locales puerta de calle (se accede directamente a ellos sin pasar por el portal del edificio) y los agrupados (mercados municipales, centros comerciales y similares) tienen la obligación de estar en posesión del cartel identificativo y de exhibirlo en sitio visible del establecimiento.

    ¿A quién va dirigido?

    Titulares de actividad desarrollada en locales de la ciudad de Madrid.

    Requisitos

    Es requisito previo que el cambio de titularidad y/o de actividad del establecimiento se haya cursado a través del procedimiento establecido por el Ayuntamiento en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, salvo que el cambio afecte sólo a la actividad del establecimiento y esté recogido dentro de las excepciones establecidas por el artículo 10 de la citada ordenanza.

    Cómo realizar el trámite

    • Por teléfono: 010 Línea Madrid (marcando 010 desde nuestra ciudad o bien 915 298 210) solicitando atención de un informador urbanístico de Línea Madrid.
    • Presencialmente: en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Madrid. Para este trámite es necesario solicitar cita previa.

    Más Información

    Fundamento legal
    • Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid (BOAM 6.177 de 6 de mayo de 2010).
    • Acuerdo de 27 de junio de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid (BOAM 6.711 de 6 de julio de 2012)
    • Acuerdo de 28 de febrero de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid (BOAM 7131 de 20 de marzo de 2014.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Estadística

    Información relacionada

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