La autorización de obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento está sujeta a la concesión de la correspondiente licencia. Estas obras están sometidas a las normas urbanísticas generales y a las específicas de construcciones y obras, por lo que el Departamento Técnico de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid visa el proyecto y, en su caso autorizará la tramitación de la licencia previo abono de la tasa.
Se consideran obras según la Ordenanza de Construcciones, Instalaciones y Obras, la construcción de mausoleos y panteones, reformas y colocación de sarcófagos, lápidas, cruces y demás atributos y las de fontanería, alcantarillado y galerías de servicios.
Presencialmente: Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid
Solicitud suscrita por la persona titular del derecho.
Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A
Los cementerios municipales prestan los servicios de inhumación, incineración, exhumación, traslado de cadáveres y restos, reducciones de restos y servicio de depósito.
En los cementerios municipales no hay servicio de velatorio. Se dispone de dos tanatorios municipales donde poder realizar dicho velatorio:
Presencialmente: presentando la documentación requerida en la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid.
Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A
Puede producirse:
Presencialmente: en la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid. Es necesario solicitar cita previa.
Dado que cada tipo de traslado requiere una documentación diferente, es mejor que las familias se informen previamente por teléfono de los requisitos exigidos en el tanatorio municipal de la M-30 o en el Cementerio Sur.
Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A
Traslados por finalización de la concesión.
La Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid está facultada para llevar a cabo estos servicios. En el caso de haber finalizado el horario de inhumación, ésta se producirá al día siguiente utilizándose medios de conservación transitoria.
Haber transcurrido veinticuatro horas desde el fallecimiento.
Presencialmente: en la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid.
Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A
La reducción de restos sólo podrá ser efectiva en sepulturas, mausoleos o panteones.
Haber transcurrido 5 años desde el fallecimiento de los cadáveres a reducir y 2 años desde la inhumación del último cadáver en la sepultura, el cual no se reducirá.
Presencialmente: en la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid. Es necesario solicitar cita previa.
Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A
Es el documento acreditativo de la adquisición del Derecho de Uso de la unidad de enterramiento. La Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid podrá modificar la ubicación física de la unidad de enterramiento a que se refiere el Título, previo aviso y por razón justificada. Se debe presentar para solicitar los servicios de inhumación, exhumación y traslado de cadáveres y restos.
Presencialmente: en la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid.
Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.
Este censo tiene por objeto recopilar los datos de identificación y el tipo de colaboración de las personas que deseen contribuir a aliviar la situación de quienes, debido a las guerras u otros conflictos, se ven obligados a abandonar sus países de origen.
Todas aquellas personas que quieran que su ofrecimiento de ayuda quede registrado para contribuir, cuando sea necesario, a paliar la situación de las personas refugiadas.
Dirección General de Mayores, Atención Social, Inclusión Social y Atención a la Emergencia.
El Censo de Locales y Actividades es la relación ordenada de los establecimientos ubicados en la Ciudad de Madrid que se elabora con el fin de identificarlos y obtener la información que precisan los distintos servicios del Ayuntamiento para el ejercicio de sus competencias. Está constituido por una base de datos comunes en la que constan datos de identificación de cada local y, para los que tengan actividad, el rótulo, nombre o razón social, NIF/CIF y actividad desarrollada.
Cada local tiene asignado un código de identificación del local que deberá consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice.
Además, los locales puerta de calle (se accede directamente a ellos sin pasar por el portal del edificio) y los agrupados (mercados municipales, centros comerciales y similares) tienen la obligación de estar en posesión del cartel identificativo y de exhibirlo en sitio visible del establecimiento.
Titulares de locales ubicados en la ciudad de Madrid
Deberá acudir a la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid o bien a cualquiera de las Entidades Colaboradoras (ECUS)
Si lo que solicita es el alta de un nuevo local (por tratarse de un local no censado en campo o por ser un local segregado de otro ya existente), ésta deberá ser realizada por la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) o por el Servicio Municipal competente, pero nunca será el ciudadano el que la efectúe directamente
Documentación acreditativa de la implantación de actividad que posea (licencia de actividad, declaración responsable; si no la tuviera, tendrá que realizar el trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas de la ciudad de Madrid BOAM 7131 de 28 de marzo de 2014).
Subdirección General de Estadística
El Censo de Locales y Actividades es la relación ordenada de los establecimientos ubicados en la Ciudad de Madrid que se elabora con el fin de identificarlos y obtener la información que precisan los distintos servicios del Ayuntamiento para el ejercicio de sus competencias. Está constituido por una base de datos comunes en la que constan datos de identificación de cada local y, para los que tengan actividad, el rótulo, nombre o razón social,NIF/CIF y actividad desarrollada.
Cada local tiene asignado un código de identificación del local que deberá consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice.
Además, los locales puerta de calle (se accede directamente a ellos sin pasar por el portal del edificio) y los agrupados (mercados municipales, centros comerciales y similares) tienen la obligación de estar en posesión del cartel identificativo y de exhibirlo en sitio visible del establecimiento.
Titulares de actividad desarrollada en locales puerta de calle y locales agrupados.
Subdiirección General de Estadística
El Censo de Locales y Actividades es la relación ordenada de los establecimientos ubicados en la Ciudad de Madrid que se elabora con el fin de identificarlos y obtener la información que precisan los distintos servicios del Ayuntamiento para el ejercicio de sus competencias. Está constituido por una base de datos comunes en la que constan datos de identificación de cada local y, para los que tengan actividad, el rótulo, nombre o razón social, NIF/CIF y actividad desarrollada.
Cada local tiene asignado un código de identificación del local que deberá consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice.
Además, los locales puerta de calle (se accede directamente a ellos sin pasar por el portal del edificio) y los agrupados (mercados municipales, centros comerciales y similares) tienen la obligación de estar en posesión del cartel identificativo y de exhibirlo en sitio visible del establecimiento.
Titulares de actividad desarrollada en locales de la ciudad de Madrid.
Es requisito previo que el cambio de titularidad y/o de actividad del establecimiento se haya cursado a través del procedimiento establecido por el Ayuntamiento en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, salvo que el cambio afecte sólo a la actividad del establecimiento y esté recogido dentro de las excepciones establecidas por el artículo 10 de la citada ordenanza.
Dirección General de Estadística