Ayuntamiento de Madrid

  • Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haberse efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo. El inicio del periodo ejecutivo conlleva el devengo del recargo, que podrá ser:

    • Recargo ejecutivo del 5%: cuando el principal de la deuda se ingrese con posterioridad a la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.
    • Recargo de apremio del 10%: notificada la providencia de apremio, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo señalado por el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
    • Recargo de apremio del 20%: en el resto de los casos.

    Cómo realizar el trámite

    Sin documento de pago

    Solo deudas con recargo ejecutivo del 5%. Durante los 3 meses siguientes a la finalización del período de pago voluntario, la deuda podrá ser abonada mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier banco admitidas (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro):

    • En Línea a través del enlace Pago tributos municipales periódicos fuera del período voluntario de pago con el identificador original del recibo, disponible en el apartado Tramitar - En línea.
    • Teléfono 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid). Servicio 24 horas (todos los días del año).

    Con documento de pago abonaré (consulte en el apartado documentación cómo obtenerlo)

    • En Línea (hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario de pago):
      • Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
      • Por Banca Electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
      • Con Certificado digital a través de las siguientes entidades: Banco Santander SA, Banco Sabadell SA, Banco Popular SA y Caixabank, si dispone de certificado electrónico de clase 2CA emitido por la FNMT o alguno de los certificados electrónicos admitidos y habilitados para estas entidades, utilizando los siguientes enlaces disponibles en el apartado Tramitar - En Línea:
        • Pago de tributos en periodo voluntario, ejecutivo (recargo 5%) y precios públicos.
        • Pago de tributos y multas de circulación - Periodo ejecutivo (recargos de apremio).
    • Presencialmente:
      • En efectivo en cualquier oficina de las Entidades financieras y bancarias autorizadas.
      • Con tarjeta de débito o crédito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro) en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Linea Madrid (los pagos de las deudas con un recargo del 5%) y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (todos los supuestos).

    Documentación

    Para obtener un documento de pago debe dirigirse a alguna de las oficinas siguientes de 8:30 a 17 horas (de lunes a jueves) y de 8:30 a 14 horas (viernes laborables, y meses de julio y agosto).

    Más Información

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Información relacionada

  • Destinado a empresas o profesionales para la participación en concursos y subvenciones municipales, que necesiten un certificado de estar al corriente de pago en los tributos municipales.

    Cómo realizar el trámite

    La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
    • La persona solicitante deberá acreditar la legitimación si la información requerida se refiere a otra persona.

    Plazo

    La emisión de certificados de estar al corriente de pago se realizará en el plazo de 20 días. Se expiden por la Subdirección General de Recaudación previa solicitud por escrito, y se envían al domicilio señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, al domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante.

    Más Información

    Fundamento legal

    Entidad Gestora

    Subdirección General de Recaudación. Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Todo vehículo de tracción mecánica está obligado a mantener en buenas condiciones todos los elementos del mismo capaces de producir ruidos y vibraciones, sobre todo, el tubo de escape.

    Importe

    Gratuita (la primera inspección).

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en el Centro Municipal de Acústica.

    Plazo: los vehículos denunciados deberán pasar la inspección en el plazo máximo de 15 días

    Más Información

    Información complementaria
    • La policía municipal podrá conducir inmediatamente a cualquier vehículo ostensiblemente ruidoso, a pasar la revisión al Centro Municipal de Acústica.
    • La no presentación del vehículo a inspección, habiendo sido requerido para ello, se considera infracción grave. A tal efecto se considera como no presentación, el retraso superior a 15 días.
    • La circulación sin elementos silenciadores o con estos ineficaces, inadecuados o equipados con tubos resonadores se considera infracción grave.
    • Las infracciones graves pueden sancionarse con multas de 91 a 300 euros (art. 63 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica)

    Fundamento legal
    • Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (arts. 32, 33, 34, 60 y 63). BOCM núm. 61 de 14 de marzo de 2011 páginas 101 a 138 y BOCM núm 81 de 6 de abril de 2011 página 163 (rectificación de error material).
      BOAM núm. 6385 de 07/03/2011, páginas 5 a 46 y BOAM núm. 6406 de 05/04/2011. página 8 (rectificación de error material).
    Entidad Gestora

    Centro Municipal de Acústica del Ayuntamiento de Madrid.

    Información relacionada

  • Estas viviendas están destinadas a personas identificadas por circunstancias objetivas en función de las especiales características de la promoción de viviendas o de la demanda existente en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda.

    Las viviendas adscritas a este Programa, tienen una superficie máxima de 150 m2

    Requisitos

    1. Ingresos de la unidad familiar comprendidos entre 0,75 veces el IPREM, o indicador que lo sustituya y el límitemáximo de ingresos previsto por la normativa estatal y/o autonómica que regule el acceso a este tipo de vivienda protegida.
    2. Estar empadronado de forma ininterrumpida en el municipio de Madrid durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV, o desempeñar su actividad laboral principal de forma ininterrumpida en un centro de trabajo ubicado en el mismo, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV.

    En aquellos casos en que no se acredite una residencia ininterrumpida, deberá estar empadronado en el municipio de Madrid al tiempo de la inscripción y haberlo estado, además, durante un período mínimo de tres años dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV.

    La actividad laboral se computara, igualmente, si el solicitante es perceptor de un subsidio de desempleo o se encuentra inscrito en una Oficina del Servicio Nacional de Empleo ubicada en Madrid, estableciéndose un período de carencia de 90 días, dentro de los últimos tres años, donde no será necesario acreditar actividad laboral.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid, S.A. (EMVS). Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid, S.A.

    Información relacionada

  • Este programa constituye una apuesta del Ayuntamiento de Madrid por facilitar el acceso de los más jóvenes a una vivienda barata en alquiler, como paso inicial en sus proyectos de emancipación.

    Las viviendas adscritas a este Programa tendrán una superficie máxima de 50 m2

    ¿A quién va dirigido?

    Jóvenes de menos de 30 años

    Requisitos

    1. Tener menos de treinta años a fecha de selección del adjudicatario.
    2. Ingresos de la unidad familiar comprendidos entre 0,5 y 1,5 veces el IPREM, o indicador que lo sustituya, calculados de acuerdo con la legislación vigente.
    3. Estar empadronado de forma ininterrumpida en el municipio de Madrid durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV, o desempeñar su actividad laboral principal de forma ininterrumpida en un centro de trabajo ubicado en el mismo, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV.

    En aquellos casos en que no se acredite una residencia ininterrumpida, deberá estar empadronado en el municipio de Madrid al tiempo de la inscripción y haberlo estado, además, durante un período mínimo de tres años dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV.

    La actividad laboral se computara, igualmente, si el solicitante es perceptor de un subsidio de desempleo o se encuentra inscrito en una Oficina del Servicio Nacional de Empleo ubicada en Madrid, estableciéndose un período de carencia de 90 días, dentro de los últimos tres años, donde no será necesario acreditar actividad laboral.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid, S.A. (EMVS). Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid, S.A.

    Información relacionada

  • Este certamen, nacido en el año 2004, pretende fomentar y apoyar la actividad teatral de
    los grupos no profesionales, ofreciendo a toda la ciudadanía, sin distinción alguna, la
    posibilidad de acercarse al teatro. 

    Destinatarios

    Podrá presentarse a este Certamen, cualquier grupo teatral no profesional, que lo desee.

    Plazo

    20/10/2016 - 16/11/2016

    Requisitos

    • En ningún caso se admitirán compañías que desarrollen su actividad en salas del circuito profesional.
    • No será necesario que el grupo tenga personalidad jurídica propia o estar respaldado por una entidad jurídica. Se aceptarán escuelas de teatro, asociaciones, colegios, facultades, fundaciones u otros colectivos.
    • Las obras se presentarán completas en formato DVD, y la visibilidad y el sonido deberán ser los adecuados para su valoración por el jurado.

    • Si el sonido fuese deficiente, se acompañará cinta de audio.
    • Se aceptarán DVD grabados en ensayos, sin vestuario y/o decorado. En dicho caso, se indicará en la memoria adjunta si la representación definitiva dispondrá de esos elementos que, por ahorro de medios u otros motivos, no figurasen en la grabación.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: 

    • Centro Cultural Fernando Lázaro Carreter
    • Centro Cultural San Francisco-La Prensa 

    Por correo postal

    • Centro Cultural Fernando Lázaro Carreter, calle La Verdad, 29, 28029 Madrid.
    • Centro Cultural San Francisco-La Prensa, calle Aliseda, 4, 28025 Madrid.

    Plazo: del 20 de octubre al 16 de noviembre de 2016.

    Documentación

    En un único sobre se presentará:

    • Ficha, disponible en el apartado "Modelos de Formularios", con nombre de la obra, autor/a, grupo y teléfonos de contacto inmediato.
    • Elenco del grupo, historial, fotocopia del texto íntegro de la obra, y duración de la misma
      que no podrá ser inferior a 60 minutos ni superior a 120 minutos.

    • Justificante si procede de haber satisfecho los derechos de autor.
    • Escrito comprometiéndose a representar por segunda vez la obra, caso de resultar
      ganadora, el día 14 de Enero de 2017, tras el acto de entrega de premios. Indicación
      expresa de los días en que les sea imposible representar, dentro de los elegidos por el
      Certamen (2, 3, 14, 15, 16 y 17 de Diciembre).

    Más Información

    Información complementaria

    Características de las obras:

    Cada grupo podrá presentar una o más obras. Sólo se seleccionará una obra por grupo.


    Se aceptarán obras en cualquiera de las lenguas del Estado Español o extranjeras
    traducidas. A este efecto, los grupos participantes deberán tener en cuenta que las
    representaciones se harán ante un público mayoritariamente de habla castellana.


    Habrá total libertad de estilo, época, autores, tema, contenidos, montaje, adaptación y
    puesta en escena y con los medios propios de cada grupo.


    Si cualquiera de las obras necesitase permiso de SGAE, éste deberá ser obtenido por el
    propio grupo, no haciéndose responsable la organización de este incumplimiento ni de
    ninguna de las consecuencias legales del mismo.

    Premios:

    1.  Premio, dotado con 1.000€ y Diploma (con carácter indivisible)
    2.  Premio, dotado con 500€ y Diploma
      • Los premios no podrán ser compartidos y ningún grupo podrá recibir más de un premio.
      • El jurado podrá otorgar las menciones, sin dotación económica, que estime convenientes, a actores, actrices, o elementos teatrales.
      • El Certamen no podrá quedar desierto.
      • Se aplicarán las retenciones económicas legales.

    Selección finalistas y fase final: 

    En primera fase, el jurado seleccionará un máximo de 6 grupos que pasarán a la Fase
    Final. En el plazo de una semana, tras la fecha límite de presentación, se comunicará sólo a
    los grupos seleccionados el día y lugar para la representación en público de su obra (Fase
    Final).


    Las representaciones tendrán lugar los días 2, 3, 14, 15, 16 y 17 de diciembre, a las 19:00
    horas en el Centro Cultural Lázaro Carreter. La organización se reserva el derecho de
    modificar estas fechas por causa de fuerza mayor.


    Se recomienda a los grupos aportar el día de su representación un folleto de mano para el
    público asistente.

    El grupo ganador del Certamen estará obligado a una segunda representación de la obra en el acto de entrega de premios, el día 14 de Enero de 2017. Si no lo hiciera, se entenderá que renuncia al premio.

    Las documentaciones no seleccionadas podrán ser retiradas en el mismo lugar de presentación, durante el mes siguiente al fallo. No se devolverán por correo. Pasado ese plazo, serán destruidas o pasarán a ser propiedad del archivo del Certamen.

    Más información: ver Bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada".

    Entidad Gestora

    Distrito de Carabanchel

  • El Ayuntamiento de Madrid organiza la 37 edición de los Juegos Deportivos Municipales, una competición sencilla en la que priman la deportividad y la participación, que ofrece a los madrileños la posibilidad de practicar deporte durante la temporada 2016 - 2017.

    En los deportes colectivos se presentan 10 modalidades diferentes, realizándose una convocatoria concreta para los centros escolares, públicos y privados, a los que se facilita el trámite y los plazos de inscripción.

    Las competiciones comenzarán el día 1 de octubre, para las categorías sénior y veteranos de todos los deportes de equipo y el día 5 de noviembre, para el resto de categorías.

    Estas fechas podrán verse modificadas en algún distrito, deporte o categoría, por necesidades de organización.

    De forma general, se estructuran en tres grandes fases:

    1. Fase de grupo
    2. Fase de distrito
    3. Fase final de Madrid

    Deportes

    Baloncesto - Balonmano - Béisbol - Fútbol ? Fútbol 7- Fútbol Sala - Hockey Sala - Rugby - Voleibol ? Waterpolo

    (No todos los deportes contemplan todas las categorías, por lo que se recomienda consultar las Normativas específicas de los mismos).

    La Normativa General completa puede consultarse en ?documentación relacionada".

    Categorías

    • Pre-benjamín, nacidos/as en 2009 - 2010
    • Benjamín, nacidos/as en 2007 - 2008 - 2009
    • Alevín, nacidos/as en 2005 - 2006 - 2007
    • Infantil, nacidos/as en 2003 - 2004 - 2005
    • Cadete, nacidos/as en 2001 - 2002 - 2003
    • Juvenil, nacidos/as en 1999- 2000 - 2001
    • Sénior, nacidos/as en 1998 y anteriores

    La categoría sénior podrá admitir excepciones de deportistas nacidos/as en 1999.

    En aquellos deportes y distritos que se determine, se podrá convocar la categoría de veteranos, para los nacidos/as en 1981 y anteriores, admitiéndose un máximo de dos excepciones de deportistas nacidos entre 1982 y 1986.

    En deportes individuales, las excepciones las recoge la normativa expecífica de cada deporte.

    Importe

    Se abonará el precio que corresponda de los previstos en el Acuerdo Plenario por el que se establecen los Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños vigente según la categoría a la que corresponda el equipo

    • Sénior: 200 euros
    • Cadete y Juvenil: 100 euros
    • Infantil, Alevín, Benjamín y Prebenjamín: 50 euros.

    (texto completo en "información relacionada- otros contenidos").

    Cómo realizar el trámite

    • Presencialmente: en los Centros Deportivos Municipales que sean sede de inscripción
    • Plazos:

    Categoría sénior a veteranos: del 12 al 26 de septiembre de 2016

    Categorías de pre-benjamín a juvenil: del 4 al 21 de octubre de 2016, ambos incluidos.

    La Organización podrá establecer un sistema de inscripción específico para aquellos deportes y categorías en los que se prevea una mayor demanda de plazas, pudiendo variar, según el distrito y, en el caso de efectuarse mediante sorteo, realizarse en fechas distintas a las referidas anteriormente.

    Pago

    Derechos de arbitraje: Durante la presente temporada los equipos de baloncesto, fútbol, fútbol 7, fútbol-Sala y voleibol de categorías sénior y veteranos, tanto masculinos como femeninos abonarán los derechos de arbitraje a la federación madrileña correspondiente, que tendrá la responsabilidad de la gestión arbitral en todos sus aspectos. El resto de categorías no abonarán ninguna cantidad por este concepto.

    El importe del pago por derechos de arbitraje, podrá variar en función del número de jornadas que se programen, según el número de equipos que componga el grupo.

    Para grupos de 10 equipos (18 jornadas):

    Precios arbitrajes J.D.M. senior

    Partido Jugado

    Liga 18 jornadas

    Tipo

    Baloncesto

    38 euros

    342 euros

    1 árbitro + 1 anotador

    Voleibol

    42 euros

    378 euros

    2 árbitros

    Fútbol sala

    34 euros

    306 euros

    1 árbitro

    Fútbol 7

    36 euros

    324 euros

    1 árbitro

    Fútbol 11

    68 euros

    612 euros

    1 árbitro

    Documentación

    Documentación requerida para formalizar la inscripción:

    Todas las categorías: Hoja de Inscripción de Equipos (relación de deportistas obtenida de Internet).

    Categorías pre-benjamín, benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil:

    • 2 copias impresas de la Hoja de Inscripción de Equipos, relación de deportistas obtenida de Internet.
    • Número mínimo de Fichas de Deportista exigido en la Normativa General (Art. 4.11), con dos fotografías originales, pegadas y no grapadas, en los lugares al efecto, con la autorización paterna firmada.
    • Acreditación de la edad de cada deportista: original o fotocopias compulsadas del DNI., NIE o Pasaporte individual. Sólo se admitirá el Libro de Familia para menores de 14 años.
      Para los centros escolares y entidades será válida para la acreditación de la edad de los deportistas, la cumplimentación por parte de la Dirección del centro/entidad el apartado previsto a este efecto en la Hoja de Inscripción de Equipo.
    • Fichas de Delegado.

    Categoría sénior y veterano:

    • Copia impresa de la Hoja de Inscripción de Equipo, relación de deportistas obtenida de Internet.
    • Fotocopia del DNI, NIE, Pasaporte o permiso de conducción de cada uno de los jugadores inscritos que se entregará al Centro Deportivo Municipal correspondiente.
    • Justificante de abono de los derechos de arbitraje.

    De no realizarse la inscripción en el plazo establecido, por falta de algún requisito, se considera que el equipo renuncia a su participación, perdiendo los derechos de inscripción sin posibilidad de devolución del importe satisfecho.

    Más Información

    Información complementaria

    Formalización de la inscripción:

    Un deportista se considerará inscrito cuando haya presentado la documentación exigida por la organización de los Juegos Deportivos Municipales y satisfecho todos los requisitos exigidos.

    La inscripción en los Juegos Deportivos Municipales supone la lectura y aceptación de toda la normativa vigente, a fin de asegurar el conocimiento y posterior cumplimiento por parte de cada deportista y equipo.

    El nombre elegido por un equipo para su inscripción podrá ser rechazado por la organización cuando contenga claras referencias discriminatorias u ofensivas.

    El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de excluir de las competiciones municipales a cualquier deportista y/o equipo que haya sido expulsado por incidentes graves de cualquier competición celebrada en la Comunidad de Madrid. Esta exclusión no generará, en ningún caso, la devolución de importes pagados.

    Categorías: pre-benjamín, benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil.

    1. Abono del precio de inscripción en Juegos Deportivos Municipales, de acuerdo a la categoría correspondiente. Y recogida del Código de equipo que le será facilitado al efecto para el acceso a Internet y de las Fichas de Deportista y Delegado.
    2. Inscripción de los jugadores en Internet en www.madrid.es/inscripcionjdm/index.html
    3. La formalización de la inscripción se realizará en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir de la fecha en la que se abonó la inscripción, presentando la documentación debidamente cumplimentada (ver apartado de documentación requerida).

    Categorías sénior y veteranos:

    1. Abono del precio de inscripción en Juegos Deportivos Municipales y recogida del código de equipo para el acceso a Internet.
    2. Inscripción de los jugadores en Internet en www.madrid.es/inscripcionjdm/index.html
    3. La formalización de la inscripción se realizará en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir de la fecha en la que se abonó la inscripción, presentando la documentación debidamente cumplimentada (ver apartado de documentación requerida).
    Entidad Gestora

    Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes y Distritos municipales

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles, deben mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento puede dictar una orden de ejecución de obras.

    Las órdenes de ejecución pueden iniciarse:

    • De oficio, por la actuación de un servicio municipal, un informe técnico municipal (como por ejemplo los resultantes de una inspección técnica de edificios desfavorable) o denuncia.
    • A instancia del interesado.

    Si el propietario no realiza las obras en el plazo ordenado se impondrán multas coercitivas, declaración de incumplimiento del deber de conservar, incoación de expediente sancionador y en su caso ejecución subsidiaria, los costos deberán ser abonados por el mismo propietario, o en proporción a sus respectivas cuotas de participación si fueren varios.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: a través del enlace 'Acceso al Registro Electrónico' disponible en el apartado Tramitar - En línea (requiere el uso de alguno de los certificados electrónicos admitidos).

    • Antes de acceder, debe descargar y rellenar electrónicamente el impreso de solicitud disponible en el apartado ?Impresos', guardándolo en su ordenador. Tenga preparada y disponible, también en formato electrónico, la documentación que necesite adjuntar a la solicitud.
    • Si tiene dudas puede consultar la ayuda o contactar con el teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).

    Presencialmente: En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Antes del comienzo de las obras, deberá:

    • Abonar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos, y, si la actuación implica ocupación de la vía pública con vallas o andamios, la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
    • Entregar la documentación requerida.

    Finalizadas las obras el propietario deberá acreditar o comunicar la subsanación de los daños comunicarlo, según proceda y se indique en la propia orden de ejecución.

    Documentación

    Antes de iniciar las obras:

    Si las obras no necesitan proyecto técnico:

    • Instancia general (disponible para su descarga y cumplimentación desde el apartado ?Impresos') en la que conste la localización del inmueble, las obras a realizar, la fecha de inicio de las mismas, el presupuesto de ejecución material y, en su caso, la identidad de la dirección facultativa.
    • Justificante del pago de los impuestos y tasas correspondientes.

    Si las obras necesitan proyecto técnico:

    • Hoja de encargo en la que conste la localización del inmueble, las obras a realizar, la fecha de inicio de las mismas, el presupuesto de ejecución material y, en su caso, la identidad de la dirección facultativa.
    • Copia del proyecto, visado por el Colegio Profesional correspondiente, a fin de comprobar el cumplimiento de los extremos contenidos en la orden de ejecución dictada.
    • Justificante del pago de los impuestos y tasas correspondientes.

    Finalizadas las obras se aportará la documentación necesaria para acreditar la subsanación de los daños:

    Si las obras requieren proyecto técnico:

    • Certificado final de obras visado por el Colegio Profesional correspondientes.
    • Presupuesto final de las obras.

    Si las obras requieren dirección facultativa pero no proyecto técnico:

    • Certificado de idoneidad de las obras.
    • Relación valorada de las obras ejecutadas.

    Si no se hubiera exigido dirección facultativa: comunicación por parte del propietario de la finalización de las mismas, para su comprobación por parte de los servicios municipales.

    Más Información

    Fundamento legal

    Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (Título IV). Acuerdo Pleno de 30 de noviembre de 2011. BOCM núm. 306 de 26 de diciembre de 2011.

    B.O.A.M núm. 6580 de 27 de diciembre de 2011.

    Ley de la Comundiad de Madrid 9/2011, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, y Distritos del Ayuntamiento de Madrid en función de sus competencias.

    Modelos de formularios

    Información relacionada

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.