Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haberse efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo. El inicio del periodo ejecutivo conlleva el devengo del recargo, que podrá ser:
Sin documento de pago
Solo deudas con recargo ejecutivo del 5%. Durante los 3 meses siguientes a la finalización del período de pago voluntario, la deuda podrá ser abonada mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier banco admitidas (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro):
Con documento de pago abonaré (consulte en el apartado documentación cómo obtenerlo)
Para obtener un documento de pago debe dirigirse a alguna de las oficinas siguientes de 8:30 a 17 horas (de lunes a jueves) y de 8:30 a 14 horas (viernes laborables, y meses de julio y agosto).
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Destinado a empresas o profesionales para la participación en concursos y subvenciones municipales, que necesiten un certificado de estar al corriente de pago en los tributos municipales.
La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Plazo
La emisión de certificados de estar al corriente de pago se realizará en el plazo de 20 días. Se expiden por la Subdirección General de Recaudación previa solicitud por escrito, y se envían al domicilio señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, al domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante.
Subdirección General de Recaudación. Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Todo vehículo de tracción mecánica está obligado a mantener en buenas condiciones todos los elementos del mismo capaces de producir ruidos y vibraciones, sobre todo, el tubo de escape.
Gratuita (la primera inspección).
Presencialmente: en el Centro Municipal de Acústica.
Plazo: los vehículos denunciados deberán pasar la inspección en el plazo máximo de 15 días
Centro Municipal de Acústica del Ayuntamiento de Madrid.
Estas viviendas están destinadas a personas identificadas por circunstancias objetivas en función de las especiales características de la promoción de viviendas o de la demanda existente en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda.
Las viviendas adscritas a este Programa, tienen una superficie máxima de 150 m2
En aquellos casos en que no se acredite una residencia ininterrumpida, deberá estar empadronado en el municipio de Madrid al tiempo de la inscripción y haberlo estado, además, durante un período mínimo de tres años dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV.
La actividad laboral se computara, igualmente, si el solicitante es perceptor de un subsidio de desempleo o se encuentra inscrito en una Oficina del Servicio Nacional de Empleo ubicada en Madrid, estableciéndose un período de carencia de 90 días, dentro de los últimos tres años, donde no será necesario acreditar actividad laboral.
Presencialmente: en la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid, S.A. (EMVS). Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda.
Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid, S.A.
Este programa constituye una apuesta del Ayuntamiento de Madrid por facilitar el acceso de los más jóvenes a una vivienda barata en alquiler, como paso inicial en sus proyectos de emancipación.
Las viviendas adscritas a este Programa tendrán una superficie máxima de 50 m2
Jóvenes de menos de 30 años
En aquellos casos en que no se acredite una residencia ininterrumpida, deberá estar empadronado en el municipio de Madrid al tiempo de la inscripción y haberlo estado, además, durante un período mínimo de tres años dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV.
La actividad laboral se computara, igualmente, si el solicitante es perceptor de un subsidio de desempleo o se encuentra inscrito en una Oficina del Servicio Nacional de Empleo ubicada en Madrid, estableciéndose un período de carencia de 90 días, dentro de los últimos tres años, donde no será necesario acreditar actividad laboral.
Presencialmente: en la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid, S.A. (EMVS). Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda.
Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid, S.A.
Este certamen, nacido en el año 2004, pretende fomentar y apoyar la actividad teatral de
los grupos no profesionales, ofreciendo a toda la ciudadanía, sin distinción alguna, la
posibilidad de acercarse al teatro.
Podrá presentarse a este Certamen, cualquier grupo teatral no profesional, que lo desee.
Las obras se presentarán completas en formato DVD, y la visibilidad y el sonido deberán ser los adecuados para su valoración por el jurado.
Presencialmente:
Por correo postal:
Plazo: del 20 de octubre al 16 de noviembre de 2016.
En un único sobre se presentará:
Elenco del grupo, historial, fotocopia del texto íntegro de la obra, y duración de la misma
que no podrá ser inferior a 60 minutos ni superior a 120 minutos.
Escrito comprometiéndose a representar por segunda vez la obra, caso de resultar
ganadora, el día 14 de Enero de 2017, tras el acto de entrega de premios. Indicación
expresa de los días en que les sea imposible representar, dentro de los elegidos por el
Certamen (2, 3, 14, 15, 16 y 17 de Diciembre).
Características de las obras:
Cada grupo podrá presentar una o más obras. Sólo se seleccionará una obra por grupo.
Se aceptarán obras en cualquiera de las lenguas del Estado Español o extranjeras
traducidas. A este efecto, los grupos participantes deberán tener en cuenta que las
representaciones se harán ante un público mayoritariamente de habla castellana.
Habrá total libertad de estilo, época, autores, tema, contenidos, montaje, adaptación y
puesta en escena y con los medios propios de cada grupo.
Si cualquiera de las obras necesitase permiso de SGAE, éste deberá ser obtenido por el
propio grupo, no haciéndose responsable la organización de este incumplimiento ni de
ninguna de las consecuencias legales del mismo.
Premios:
Selección finalistas y fase final:
En primera fase, el jurado seleccionará un máximo de 6 grupos que pasarán a la Fase
Final. En el plazo de una semana, tras la fecha límite de presentación, se comunicará sólo a
los grupos seleccionados el día y lugar para la representación en público de su obra (Fase
Final).
Las representaciones tendrán lugar los días 2, 3, 14, 15, 16 y 17 de diciembre, a las 19:00
horas en el Centro Cultural Lázaro Carreter. La organización se reserva el derecho de
modificar estas fechas por causa de fuerza mayor.
Se recomienda a los grupos aportar el día de su representación un folleto de mano para el
público asistente.
El grupo ganador del Certamen estará obligado a una segunda representación de la obra en el acto de entrega de premios, el día 14 de Enero de 2017. Si no lo hiciera, se entenderá que renuncia al premio.
Las documentaciones no seleccionadas podrán ser retiradas en el mismo lugar de presentación, durante el mes siguiente al fallo. No se devolverán por correo. Pasado ese plazo, serán destruidas o pasarán a ser propiedad del archivo del Certamen.
Más información: ver Bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada".
Distrito de Carabanchel
El Ayuntamiento de Madrid organiza la 37 edición de los Juegos Deportivos Municipales, una competición sencilla en la que priman la deportividad y la participación, que ofrece a los madrileños la posibilidad de practicar deporte durante la temporada 2016 - 2017.
En los deportes colectivos se presentan 10 modalidades diferentes, realizándose una convocatoria concreta para los centros escolares, públicos y privados, a los que se facilita el trámite y los plazos de inscripción.
Las competiciones comenzarán el día 1 de octubre, para las categorías sénior y veteranos de todos los deportes de equipo y el día 5 de noviembre, para el resto de categorías.
Estas fechas podrán verse modificadas en algún distrito, deporte o categoría, por necesidades de organización.
De forma general, se estructuran en tres grandes fases:
Deportes
Baloncesto - Balonmano - Béisbol - Fútbol ? Fútbol 7- Fútbol Sala - Hockey Sala - Rugby - Voleibol ? Waterpolo
(No todos los deportes contemplan todas las categorías, por lo que se recomienda consultar las Normativas específicas de los mismos).
La Normativa General completa puede consultarse en ?documentación relacionada".
Categorías
La categoría sénior podrá admitir excepciones de deportistas nacidos/as en 1999.
En aquellos deportes y distritos que se determine, se podrá convocar la categoría de veteranos, para los nacidos/as en 1981 y anteriores, admitiéndose un máximo de dos excepciones de deportistas nacidos entre 1982 y 1986.
En deportes individuales, las excepciones las recoge la normativa expecífica de cada deporte.
Se abonará el precio que corresponda de los previstos en el Acuerdo Plenario por el que se establecen los Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños vigente según la categoría a la que corresponda el equipo
(texto completo en "información relacionada- otros contenidos").
Categoría sénior a veteranos: del 12 al 26 de septiembre de 2016
Categorías de pre-benjamín a juvenil: del 4 al 21 de octubre de 2016, ambos incluidos.
La Organización podrá establecer un sistema de inscripción específico para aquellos deportes y categorías en los que se prevea una mayor demanda de plazas, pudiendo variar, según el distrito y, en el caso de efectuarse mediante sorteo, realizarse en fechas distintas a las referidas anteriormente.
Derechos de arbitraje: Durante la presente temporada los equipos de baloncesto, fútbol, fútbol 7, fútbol-Sala y voleibol de categorías sénior y veteranos, tanto masculinos como femeninos abonarán los derechos de arbitraje a la federación madrileña correspondiente, que tendrá la responsabilidad de la gestión arbitral en todos sus aspectos. El resto de categorías no abonarán ninguna cantidad por este concepto.
El importe del pago por derechos de arbitraje, podrá variar en función del número de jornadas que se programen, según el número de equipos que componga el grupo.
Para grupos de 10 equipos (18 jornadas):
Precios arbitrajes J.D.M. senior | Partido Jugado | Liga 18 jornadas | Tipo |
---|---|---|---|
Baloncesto | 38 euros | 342 euros | 1 árbitro + 1 anotador |
Voleibol | 42 euros | 378 euros | 2 árbitros |
Fútbol sala | 34 euros | 306 euros | 1 árbitro |
Fútbol 7 | 36 euros | 324 euros | 1 árbitro |
Fútbol 11 | 68 euros | 612 euros | 1 árbitro |
Documentación requerida para formalizar la inscripción:
Todas las categorías: Hoja de Inscripción de Equipos (relación de deportistas obtenida de Internet).
Categorías pre-benjamín, benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil:
Categoría sénior y veterano:
De no realizarse la inscripción en el plazo establecido, por falta de algún requisito, se considera que el equipo renuncia a su participación, perdiendo los derechos de inscripción sin posibilidad de devolución del importe satisfecho.
Formalización de la inscripción:
Un deportista se considerará inscrito cuando haya presentado la documentación exigida por la organización de los Juegos Deportivos Municipales y satisfecho todos los requisitos exigidos.
La inscripción en los Juegos Deportivos Municipales supone la lectura y aceptación de toda la normativa vigente, a fin de asegurar el conocimiento y posterior cumplimiento por parte de cada deportista y equipo.
El nombre elegido por un equipo para su inscripción podrá ser rechazado por la organización cuando contenga claras referencias discriminatorias u ofensivas.
El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de excluir de las competiciones municipales a cualquier deportista y/o equipo que haya sido expulsado por incidentes graves de cualquier competición celebrada en la Comunidad de Madrid. Esta exclusión no generará, en ningún caso, la devolución de importes pagados.
Categorías: pre-benjamín, benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil.
Categorías sénior y veteranos:
Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes y Distritos municipales
Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles, deben mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento puede dictar una orden de ejecución de obras.
Las órdenes de ejecución pueden iniciarse:
Si el propietario no realiza las obras en el plazo ordenado se impondrán multas coercitivas, declaración de incumplimiento del deber de conservar, incoación de expediente sancionador y en su caso ejecución subsidiaria, los costos deberán ser abonados por el mismo propietario, o en proporción a sus respectivas cuotas de participación si fueren varios.
En línea: a través del enlace 'Acceso al Registro Electrónico' disponible en el apartado Tramitar - En línea (requiere el uso de alguno de los certificados electrónicos admitidos).
Presencialmente: En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Antes del comienzo de las obras, deberá:
Finalizadas las obras el propietario deberá acreditar o comunicar la subsanación de los daños comunicarlo, según proceda y se indique en la propia orden de ejecución.
Antes de iniciar las obras:
Si las obras no necesitan proyecto técnico:
Si las obras necesitan proyecto técnico:
Finalizadas las obras se aportará la documentación necesaria para acreditar la subsanación de los daños:
Si las obras requieren proyecto técnico:
Si las obras requieren dirección facultativa pero no proyecto técnico:
Si no se hubiera exigido dirección facultativa: comunicación por parte del propietario de la finalización de las mismas, para su comprobación por parte de los servicios municipales.
Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (Título IV). Acuerdo Pleno de 30 de noviembre de 2011. BOCM núm. 306 de 26 de diciembre de 2011.
B.O.A.M núm. 6580 de 27 de diciembre de 2011.
Ley de la Comundiad de Madrid 9/2011, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, y Distritos del Ayuntamiento de Madrid en función de sus competencias.