Ayuntamiento de Madrid

  • Toda obra, instalación o supresión de instalación a realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, está sometida a la obtención previa de licencia y demás autorizaciones municipales o, en su caso, a la autorización para reparación de avería y posterior obtención de licencia.

    ¿A quién va dirigido?

    Compañías de servicios, operadoras de cable y particulares.

    Importe

    Las obras estarán sujetas al pago de las exacciones previstas en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales vigentes en el momento de la concesión de la licencia.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente: en el Departamento de Licencias de Obra en Vía Pública, en las Oficinas Municipales de Registro y registros de otras administraciones y en todas aquellas que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El horario de atención al público y de presentación de solicitudes de licencias de manera presencial, será exclusivamente los lunes, miércoles y viernes en horario de 9:00 a 12:00 horas.

    Pago

    El abono de las liquidaciones, ya sean provisionales o definitivas, se realizará en la forma establecida por las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales.

    Documentación

    Al solicitar la licencia:

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios' y en el Departamento de Licencias de Obras en la Vía Pública.

    En caso de actuar por medio de representante, la representación legal deberá estar debidamente acreditada (copia de escrituras o poderes que permitan la identificación del representante en el caso de sociedades mercantiles, copia de actas de juntas en las que se confiera representación en el caso de las comunidades de propietarios, y en el caso de personas físicas autorización del titular de la licencia).

    • Memoria descriptiva de las obras a ejecutar, en la que se indicarán las razones que justifiquen la obra.
    • Plano de situación con trazado en planta de la actuación así como cuantos detalles sean necesarios para la definición completa de la obra.
    • Duración estimada y programa de ejecución de la obra, en el que consten todas las actividades a realizar con sus plazos, las precedencias entre ellas y las ocupaciones previstas de la vía pública.
    • Presupuesto de ejecución material de la obra civil (sin IVA).
    • Tipología de los pavimentos y materiales reutilizables afectados.
    • Plan de gestión de acopios de materiales y de residuos.
    • En caso de acometidas eléctricas y de otras compañías de servicios: autorización de la compañía de servicios a favor del titular de la licencia, documento que justifique la petición de suministro del servicio expedido por la compañía de servicios correspondiente y/o conformidad a la ejecución por interesado y autorización del beneficiario del servicio a la empresa instaladora, en caso de que dicha empresa sea la titular de la licencia.
    • Para obras de alcantarillado: compromiso de responsabilidad de daños por posibles inundaciones, en caso de precisar la acometida instalación de bombeo (puede descargar el modelo normalizado desde el apartado 'Impresos'). Si se trata de reparación de averías en el saneamiento, documento que acredite la comunicación de la misma al departamento responsable del alcantarillado en el Canal de Isabel II Gestión S.A (C/ José Abascal 10).

    Al retirar la licencia:

    • Copia de la carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico en la Tesorería, C/ Barquillo, número 17, bajo.
    • Justificación de que el/la titular de la licencia o la empresa que realiza la obra, cuenta con un seguro de responsabilidad civil en obras a ejecutar en la vía pública, con una duración que cubra el período de ejecución de las obras y el período de garantía de las mismas (un año). Dicho seguro cubrirá un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro y sin franquicia alguna. Deberá presentar copia de la póliza y del recibo o certificado de la compañía de seguros de que la póliza contratada cumple las condiciones indicadas. Se admitirán seguros con franquicia, cuando haya acuerdo con la compañía aseguradora para adelantar la totalidad de la cifra indemnizatoria que se deba al perjudicado.
    • Abonarés debidamente cumplimentados, que justifiquen el pago de las exacciones correspondientes (cuando proceda).
    • Ficha Técnica de autorización de inicio de obras, debidamente cumplimentada y por duplicado (puede descargar el modelo normalizado desde el apartado 'Modelos de formularios').
    • Impreso de compromiso de información a los residentes de la zona, excepto acometidas de alcantarillado (puede descargar el modelo normalizado desde el apartado 'Modelos de formularios').

    Aviso: En las obras de canalización (longitud de zanja superior a 25 metros lineales), la recogida de la licencia estará supeditada a criterio técnico.

    Los impresos también están disponibles en el Departamento de Licencias de Obras en la Vía Pública.

    Más Información

    Información complementaria

    Estas licencias no contemplan:

    • Las obras para paso de vehículos
    • La instalación provisional de postes y las reconstrucciones de aceras relacionadas con obras de edificios.

    Para conocer la tramitación en estos casos, consulte los trámites específicos desde el apartado Información relacionada 'Otros trámites')

    Fundamento legal
    • Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública. Acuerdo Pleno de 31 de mayo 2006. BOCM núm. 146 de 21 junio 2006. BOAM núm. 5709 de 22 de junio de 2006. Modificado por la Ordenanza de la adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
    • Ordenanza Fiscal reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades. Redacción vigente según Acuerdo Pleno de 22 de diciembre de 2008. BOCM Núm.309 de 29 de diciembre de 2008.
    • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 27 octubre 2005. BOCM núm. 304 de 22 diciembre 2005.
    • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2010. BOCM núm. 311 de 30 diciembre 2010.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2011. BOCM núm. 308 de 28 diciembre 2011.
    Entidad Gestora

    Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Los hidrantes son puntos de suministro de agua para uso exclusivo del Servicio de Extinción de Incendio (Bomberos), de los que se abastecen en caso necesario, para el llenado de las cisternas de los caminoes e impulsar desde ahí el agua a la altura que sea necesario en los siniestros de incendios.

    La instalación de estos elemenos deben cumplir con la Norma AENOR UNE-EN 14339 "Hidrantes contra incendios bajo tierra", la normativa municipal y la del propio Canal de Isabel II Gestión (CYIIG).

    Importe

    Según lo especificado en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación

    Al solicitar la licencia:

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
    • Justificación de la necesidad u obligatoriedad de la instalación del hidrante.
    • Plano de situación de la zona donde se refleje el punto en que se pretende ubicar el hidrante.
    • Plan de protección de la instalación existente, que justifique el suministro.

    Al retirar la licencia:

    • Abonaré debidamente cumplimentado por la entidad bancaria colaboradora, justificativo de haber ingresado las tasas previstas en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales.

    Más Información

    Fundamento legal

    Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública. Acuerdo Pleno de 31 mayo 2006. BOCM núm. 146 de 21 junio 2006. BAM núm. 5709 de 22 de junio de 2006.

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • La utilización de los servicios del Pabellón de los Jardines de Cecilio Rodríguez requieren de una autorización previa que deberá de ser solicitada con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la celebración del acto o evento.

    Importe

    Pago del precio público correspondiente (Ver apartado 'Información Relacionada')

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.

    Presencialmente: en el Registro de la Coordinación General de la Alcaldía (calle Montalbán, 1), en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas, o mediante las demás formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Si se utiliza este canal de tramitación, en la misma fecha de presentación, la persona interesada deberá remitir copia de su solicitud por correo electrónico a la dirección reservacecilio@madrid.es a los efectos de la programación del calendario de actos y eventos.

    Plazo: La solicitud se presentará con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la celebración del acto o evento.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".
    • Memoria descriptiva del acto o evento que se pretende realizar: deberá incluir, en su caso, aquellos servicios adicionales a los prestados por la Coordinación General de la Alcaldía, y que serán en su organización y en su pago, responsabilidad de la persona solicitante. También se describirán aquellos bienes y equipamientos, tales como mobiliario, elementos de decoración, enseres, pantallas para proyección, proyectores, sistemas de megafonía, luminotecnia, etc., que la persona solicitante, con motivo del evento, instalará a su cargo y bajo su responsabilidad.
    • Se aportará, en su caso, Proyecto completo de las instalaciones y montaje, incluyendo plano general a escala de la distribución del mobiliario, elementos de decoración, audiovisuales, etc., con indicación de la potencia eléctrica necesaria, así como información sobre las necesidades de servicios de telecomunicaciones.
    • Se deberá indicar la fecha o fechas de utilización del Pabellón, incluido montaje y desmontaje.
    • Cualquier otra documentación o información que la persona solicitante estime conveniente.


    Si el solicitante es persona jurídica, deberá presentar, con carácter previo a la resolución, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como poder suficiente a favor del firmante, debidamente acreditado.

    Una vez concedida la autorización, la persona solicitante quedará obligado al pago del precio público, a la constitución de la garantía que se fije en la Resolución de autorización y a la presentación del correspondiente certificado de compañía aseguradora acreditativo de la existencia de una póliza de responsabilidad civil.

    Más Información

    Fundamento legal
    • Acuerdo de 20 de diciembre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos en el Pabellón de Cecilio Rodríguez (BOAM num. 7.075 de 27 de diciembre de 2013).
    • Resolución de 13 de febrero de 2014 de la Secretaría de Servicios Comunes y Fondos Europeos por la que se aprueba el Procedimiento (BOAM núm. 7111 de 20 de febrero de 2014)
    Entidad Gestora

    Coordinación General de la Alcaldía

    Información relacionada

  • El Sistema Arbitral de Consumo es voluntario, gratuito y sencillo. Se trata de un sistema de resolución extrajudicial de los conflictos de consumo surgidos entre los consumidores o usuarios finales y las empresa o profesionales, cuyas resoluciones tienen carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes.

    No podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.

    Igualmente no serán admitidas las solicitudes de arbitraje que resulten infundadas y aquéllas en las que no se aprecie afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios. 

    ¿A quién va dirigido?

    Los consumidores o usuarios y el vendedor o prestador de servicios frente a los cuales se reclama y con los que pueden resolver los desacuerdos que pudieran surgir.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda 
    • Presencialmente: en la Junta Arbitral de Consumo, en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Por correo postal: introduciendo en el sobre el formulario de solicitud normalizado, (disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'), junto con la fotocopia de la documentación a la siguiente dirección:

    Junta Arbitral de Consumo

    C/ Príncipe de Vergara, 140

    28002 MADRID 

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
    • Copia de la documentación acreditativa de los hechos.

    Más Información

    Tramitación
    1. Admisión a trámite de la solicitud de arbitraje, si procede.
    2. Notificación de la admisión al reclamado, el cual deberá aceptarla o rechazarla de forma fehaciente, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la recepción de la misma, salvo que el reclamado esté adherido al Sistema Arbitral de Consumo, ya que esta adhesión implica la aceptación de la solicitud de arbitraje que se formule.
    3. En el supuesto que la empresa reclamada no esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo, y, o bien NO acepte el arbitraje propuesto, o bien NO conteste a la propuesta de arbitraje en el plazo establecido, se procederá al archivo de las actuaciones.
    4. Notificación al reclamante del archivo de las actuaciones, dejando expedita la vía judicial.
    5. En el supuesto que la empresa reclamada acepte el arbitraje propuesto o bien esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo se convocará a las partes para la celebración de la audiencia.
    6. El procedimiento arbitral finaliza con la toma de la decisión adoptada por el órgano arbitral, de caracter vinculante para ambas partes.
    7. La resolución adoptada será de obligado cumplimiento para ambas partes.
    Fundamento legal
    • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. BOE núm 309 de 26 de diciembre.
    • Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE núm 48 de 25 de febrero.
    Entidad Gestora

    Junta Arbitral de Consumo

  • Importante empresa de moda busca vendedores de tienda.

    La Agencia para el Empleo, agencia de colocación autorizada Nº 1300000002, es un organismo autónomo del ayuntamiento de Madrid que trabaja para promover el empleo, conectando las necesidades de las empresas y las capacidades de los trabajadores.

    Destinatarios

    Personas desempleadas.

    Requisitos

    • Venta y Servicio de Atención al Cliente. Atención en caja.
    • Experiencia mínima de 6 meses.

    Otros datos valorados por la empresa:

    • Imagen impecable.
    • Interés en la moda, belleza, estética.
    • Iniciativa.
    • Habilidades de comunicación.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: a través del enlace de acceso al registro electrónico disponible en el apartado Tramitar en Línea

    Más Información

    Información complementaria

    Se ofrece:

    • Contrato eventual a tiempo parcial.
    • Jornadas parciales a partir de 24 horas, según centros.
    • Posibilidad de carrera profesional y promoción interna.
    • Salario alrededor de 900 euros para jornada completa. 14 pagas.
    • Diferentes centros de trabajo en Madrid capital.
    Entidad Gestora

    Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid

  • Puestos de trabajo para el sector de alimentos frescos en las especialidades:

    • Dependiente o encargado de carnicería.
    • Dependiente o encargado de charcutería.
    • Dependiente o encargado de pescadería.
    • Dependiente o encargado de frutería.

    Funciones:

    • Corte, deshuese y fileteado de producto.
    • Atención al cliente, control de mermas, presentación y colocación del mural.
    • Realización de pedidos.
    • Caja.

    Jornada: Continua, rotativa, en horario de comercio.

    Otros datos de interés: Orientación al cliente y aptitudes para la venta. Se valorarán conocimientos en cuentas de explotación.

    La Agencia para el Empleo, agencia de colocación autorizada 1300000002, es un organismo autónomo del Ayuntamiento de Madrid que trabaja para promover el empleo, conectando las necesidades de las empresas y las capacidades de los trabajadores.

    ¿A quién va dirigido?

    Personas en búsqueda de empleo.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: cumplimentando el formulario de solicitud a través del enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea de esta página.

    Más Información

    Información complementaria

    El plazo de recepción de solicitudes estará abierto hasta que se cubran las plazas disponibles.

    La Agencia para el Empleo se pondrá en contacto con los solicitantes que se ajusten al perfil requerido en la oferta de empleo.

    Entidad Gestora

    Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid

  • Importante empresa hotelera busca personal para próxima apertura en el centro de Madrid.

    La Agencia para el Empleo, agencia de colocación autorizada Nº 1300000002, es un organismo autónomo del ayuntamiento de Madrid que trabaja para promover el empleo, conectando las necesidades de las empresas y las capacidades de los trabajadores.

    Destinatarios

    Personas desempleadas.

    Requisitos

    • Experiencia demostrable de un años en puesto similar.
    • Formación de Grado Medio en Hostelería y Restauración.
    • Carnet de manipulador de alimentos.
    • Nivel avanzado en inglés y castellano, se valoraran conocimientos de un tercer idioma.
    • Orientación al cliente, iniciativa, habilidades de comunicación y capacidad resolutiva.
    • Disponibilidad total.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: a través del enlace de acceso al registro electrónico disponible en el apartado Tramitar en Línea

    Más Información

    Información complementaria

    Se ofrece:

    • Jornada Completa.
    • Turno rotativo de mañana y tarde.
    • Contrato inicial de tres meses más tres meses más indefinido.

    La Agencia para el Empleo se pondrá en contacto con los solicitantes que se ajusten al perfil requerido en la oferta de empleo.

    Entidad Gestora

    Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid

  • Importante empresa hotelera busca personal para próxima apertura en el centro de Madrid.

    La Agencia para el Empleo, agencia de colocación autorizada Nº 1300000002, es un organismo autónomo del ayuntamiento de Madrid que trabaja para promover el empleo, conectando las necesidades de las empresas y las capacidades de los trabajadores.

    Destinatarios

    Personas desempleadas.

    Requisitos

    • Experiencia demostrable de un años en puesto similar.
    • Formación de Grado Medio en Hostelería y Restauración.
    • Carnet de manipulador de alimentos.
    • Orientación al cliente, trabajo en equipo, proactividad.
    • Disponibilidad total.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: a través del enlace de acceso al registro electrónico disponible en el apartado Tramitar en Línea

    Más Información

    Información complementaria

    Se ofrece:

    • Jornada Completa.
    • Turno rotativo de mañana y tarde.
    • Contrato inicial de tres meses más tres meses más indefinido.

    La Agencia para el Empleo se pondrá en contacto con los solicitantes que se ajusten al perfil requerido en la oferta de empleo.

    Entidad Gestora

    Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid

    • Estas subvenciones pretenden fomentar la realización de las obras de conservación de edificaciones residenciales de la ciudad, catalogadas o no, para garantizar que dichas edificaciones puedan presentar un adecuado estado de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
    • Las obras que pueden acogerse a las ayudas serán aquellas que requieran o autoricen los órganos competentes y afectarán exclusivamente a los apartados derivados del Acta de Inspección Técnica de Edificios concernientes a: estructura y cimentación; fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros elementos como salientes o vuelos que pudieran suponer un riesgo para las personas; cubiertas y azoteas; redes generales de fontanería y saneamiento; elementos de accesibilidad existentes en el edificio.

    Destinatarios

    • Propietarios de viviendas integrantes o no de comunidades de propietarios.
    • Usuarios de viviendas no propietarios (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales), que cuenten con permiso expreso de la propiedad.
    • Propietarios o usuarios de locales, no propietarios (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales) ubicados en edificios en los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables y que cuenten con permiso expreso de la propiedad.
    • Propietarios de edificios de viviendas destinadas, total o parcialmente, al alquiler y/o uso propio.
    • Titulares de aparcamiento y/o trasteros en el supuesto de fincas en régimen de propiedad horizontal, independientes de las viviendas o locales.

    Plazo

    10/05/2013 - 10/06/2013

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación

    Documentación:

    Toda la documentación está relacionada en el anuncio del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), núm. 6.915 de fecha 9 de mayo de 2013 (artículo 9).

    Más Información

    Tramitación

    Plazo:
    El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de la convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de la Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), núm. 109 de 9 de Mayo de 2013.

    Información complementaria

    Cuantía:

    • La cuantía máxima de la subvención para las actuaciones objeto de esta convocatoria por vivienda y/o local será de 3.606,07 euros.
    • Se podrá acceder a una subvención adicional. (Ver Artículo 9, apartado 3 de la convocatoria). En este caso el porcentaje máximo de presupuesto protegido se incrementará un 10 por 100 suplementario. La cuantía resultante de la aplicación de este porcentaje adicional sobre los importes máximos indicados, no podrá superar en ningún caso los 7.212,14 euros.

    Más información: Ver bases completas de la convocatoria en el apartado 'Información relacionada'

    Fundamento legal

    Decreto de 18 de Abril de 2103 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Ténica de Edificios. BOAM núm. 6915 de 9 de mayo de 2013.

    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • Como norma general se seguirá este procedimiento para solicitar la utilización de unidades deportivas con carácter anticipado para períodos superiores a un mes sin superar la temporada deportiva, por asociaciones, entidades, y/o colectivos sin fines de lucro, que no siéndole de aplicación el régimen específico de reserva de temporada, por las características de la actividad que desarrollan, requieren de un compromiso de utilización con dicho alcance temporal; para el desarrollo de sus programas deportivos ya tengan una finalidad de ocio y recreación, salud, entrenamiento o encuentros de fin de semana.
    Así mismo, los centros docentes que deseen desarrollar programas de natación escolar, y que así conste en su proyecto educativo, podrán solicitar la utilización de las piscinas climatizadas mediante este procedimiento.
    La utilización de unidades deportivas por personas físicas o jurídicas para la impartición de clases o la organización y celebración de competiciones, salvo que se trate de actividades organizadas por el Ayuntamiento de Madrid, requerirá informe previo de la Dirección General de Deporte, conforme al procedimiento previsto en el artículo 48.2 del Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales.

    ¿A quién va dirigido?

    Deportistas pertenecientes a las asociaciones, entidades, centros docentes y/o colectivos sin fines de lucro, descritos en el apartado anterior.

    Plazo

    15/04/2018 - 15/05/2018

    Importe

    Se abonará/n la/s cuota/s que corresponda/n de las previstas en el Acuerdo por el que se establecen los Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños vigente, según la unidad deportiva de que se trate y del tiempo diario de utilización, y su pago deberá efectuarse antes del día 15 del mes anterior por la totalidad del importe correspondiente al mes siguiente.

    Requisitos

    Las entidades deberán realizar su solicitud en la forma y plazo establecidos, adjuntando a la misma el programa deportivo objeto de la solicitud, que describa los objetivos del mismo y las actividades que se desarrollarán en los espacios solicitados, incorporando información suficiente para proceder a la valoración de dicha petición. Asimismo deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

    • La entidad deberán estar domiciliada o tener su sede social dentro del municipio de Madrid.
    • Carecer de instalaciones deportivas de titularidad propia o cedida al mismo por cualquier título jurídico en la modalidad deportiva solicitada, o ser éstas insuficientes para el total desarrollo de la actividad solicitada.
    • Disponer, en el caso de programas deportivos a menores de edad y/o a deportistas con necesidades de atención especial, de técnicos suficientes y debidamente titulados para el desarrollo de la actividad y de acuerdo con el número de deportistas.
    • En la modalidad de Actividades Subacuáticas, las entidades deberán suscribir un seguro de Responsabilidad Civil y un Seguro de Accidentes que recoja expresamente el desarrollo de esta actividad en piscina municipal por los deportistas e instructores beneficiarios de la utilización solicitada.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

    Presencialmente: en las Oficinas de los Centros Deportivos Municipales, en horario de atención al público, presentando el Impreso de Solicitud, que puede descargarse desde esta página web.

    Plazo: del 15 de abril al 15 de mayo anterior a la temporada deportiva que se solicita.

    En el caso de los Centros Deportivos Municipales con disponibilidad de espacios, la Dirección de los mismos podría adjudicar la utilización en cualquier otro momento de la temporada deportiva.

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.

    Una vez comunicado el resultado de la solicitud, siguiendo las instrucciones indicadas en la correspondiente notificación y en función del tipo de utilización que se trate, se deberá presentar la siguiente documentación:

    Asociaciones, entidades, colectivos sin fines de lucro u otras:

    • Informe-programa de la actividad, haciendo constar el objetivo de la misma, la fecha de comienzo y finalización, técnico responsable y relación nominal de cada uno de los/las deportistas que incluya edad y sexo.
    • En el caso de utilización por deportistas menores de edad, o de grupos necesitados de especial atención, fotocopia de la/s titulación/es del personal técnico responsable de dirigir la actividad.

    Centros docentes: natación escolar y otros

    • Informe-Programa de la actividad, haciendo constar el objetivo de la misma, fecha de comienzo y finalización que incluya períodos vacacionales si los hubiera, número de grupos, horarios de los mismos (dia/hora), técnico que lo imparte y relación nominal de cada uno de los/las deportistas.
    • Es obligatorio que cada centro docente solicitante disponga de personal técnico deportivo suficiente y debidamente titulado para impartir la modalidad deportiva objeto de la solicitud, por lo que se deberá presentar fotocopia de la/s titulación/es del mismo.

    Utilización en Fin de Semana:

    • Cuando la solicitud de utilización sea para el desarrollo de encuentros, competiciones o en general actividades a desarrollar en fin de semana y/o estén sometidas a variación de horarios en la utilización, las entidades deberán entregar el calendario de la actividad a la mayor brevedad posible y con la suficiente antelación; no haciéndose responsable el centro deportivo de la programación, si no se cumple este requisito.

    Más Información

    Tramitación

    Una vez finalizado el plazo de solicitudes, se procederá al estudio de las mismas por parte de la Dirección del Centro Deportivo Municipal, quien adjudicará las peticiones, conforme a los siguientes criterios objetivos y por este orden:

    Utilidad deportiva o social en el distrito:

    • Deporte femenino, deporte escolar o de menores y de personas con discapacidad u otras con necesidad de atención especial.
    • Deportistas participando en competición oficial.
    • Deporte minoritario.
    • Categorías deportivas (proyección deportiva y continuidad).
    • Deporte en el ámbito laboral

    Antigüedad en el Centro Deportivo Municipal.

    Se valorará que las entidades estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid.

    Confirmación

    • El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por parte de la Dirección del Centro Deportivo Municipal.
    • La Dirección del Centro Deportivo notificará la confirmación a los interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.
    • A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.
    • Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario, el Centro Deportivo Municipal podrá disponer del espacio concedido para otros solicitantes.
    • Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

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