Ayuntamiento de Madrid

  • Pasos a seguir para la renovación del distintivo de residente de la Zona SER para el año 2014.

    Destinatarios

    Residentes empadronados en el Área del SER que deseen la renovación de su distintivo para 2014

    Importe

    Tasa para 2014:

    • Anual: 24,60 euros.
    • Mensual: 2,05 euros.
    • Primer trimestre natural: 6,15 euros.

  • La autorización de residente del SER se concede a la persona física empadronada en un domicilio ubicado en un Barrio del Área SER.

    Puede consultar la delimitación del Área SER y de cada uno de los barrios en "Documentación Asociada".

    Excepcionalmente, la persona física empadronada fuera de la ciudad de Madrid que esté residiendo temporalmente en un domicilio del Área SER puede obtener una autorización por un plazo máximo de un año natural (residente temporal).

    La autorización de residente habilita para estacionar dentro del barrio sin límite de tiempo en las plazas verdes y en horario de 20.00 a 21.00 horas en las plazas azules. En la vía delimitadora de un barrio con otro, se permite estacionar en ambas aceras.

    Importe

    Tasa para el año 2017:

    Anual:

    • 24,60 euros tarifa base
    • 22,15 euros con reducción del 10%
    • 19,70 euros con reducción del 20%

    Mensual (por mes o fracción): 2,05 euros.

    La tasa anual o mensual tendrá una bonificación del 20 o 10% según el encuadramiento del vehículo en las categorías A o B, respectivamente, de acuerdo con la clasificación de los vehículos de la Ordenanza Fiscal que puede consultar en Documentación asociada.

    Requisitos

    Requisitos residente

    • Ser persona física.
    • Estar empadronado en un domicilio del Área SER o en la acera exterior del mismo (ver barrios en Información Relacionada).
    • Disponer de un vehículo en titularidad, renting, leasing o retribución en especie.
    • El vehículo tiene que estar de alta y al corriente de pago en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid. Este requisito no será exigible en el caso de que el vehículo figure en la Dirección General de Tráfico a nombre de una persona jurídica y ésta no tenga en el Municipio de Madrid su domicilio legal, o en su caso, sucursales, agencias, delegaciones, oficinas o cualquier otro establecimiento que sea admitido por Tráfico como domicilio del vehículo.
    • No ser titular plaza de aparcamiento para residentes (PAR), y en caso de serlo, cumplir supuesto de excepción (ver "Más Información").

    Requisitos residente temporal

    • Ser persona física.
    • Estar empadronado fuera de la ciudad de Madrid.
    • Residir en un domicilio del Área SER o en la acera exterior del mismo.
    • Disponer de un vehículo en titularidad, renting, leasing o retribución en especie.

    Cómo realizar el trámite

    Renovación anual 2017: Abierta a partir del 28 de septiembre.

    • En línea: A través del enlace de ?Renovación anual SER 2017? disponible en el apartado de ?Tramitar en línea?. Tiene que identificarse con el código de la autorización (RES-XXXXXX). En el apartado de ?Más Información? puede consultar los pasos para realizar la renovación en línea.
    • Por teléfono: Llamando al teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).
      • Supuestos incluidos: Vehículo adicional vinculado a un familiar, vehículo de residente titular de una plaza PAR mayor de 70 años o PAR ubicado en distinto barrio al de la autorización SER (ver supuesto en Más Información).
      • Supuestos excluidos: Vehículo en régimen de renting, leasing o retribución en especie, vehículo de sustitución, residente temporal; y titular de plaza PAR cuando no figura en los supuestos incluidos.
    • Abonando en una entidad financiera colaboradora el impreso de autoliquidación de la carta de renovación. Las entidades financieras colaboradoras son: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Popular Español, Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank e Ibercaja Banco.
    • Presencialmente, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid. Para residentes cuyo vehiculo figura a su nombre en la Dirección General de Tráfico.
      • Supuestos incluidos: Vehículo adicional vinculado a un familiar, vehículo de residente titular de una plaza PAR mayor de 70 años o PAR ubicado en distinto barrio al de la autorización SER (ver supuesto en Más Información).
      • Supuestos excluidos: Vehículo en régimen de renting, leasing o retribución en especie, vehículo de sustitución, residente temporal; y titular de plaza PAR cuando no figura en los supuestos incluidos.

    El pago de la tasa de la autorización de residente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid se puede realizar a través de los siguientes medios de pago:

    • Preferiblemente mediante tarjeta bancaria: Visa, Visa Electron, MasterCard y Maestro.
    • En su defecto, mediante el documento de ingreso, en cualquiera de las entidades autorizadas: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Popular Español, Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank e Ibercaja Banco.
    • Presencialmente, en la Oficina de Gestión de Autorizaciones SER.(Con cita previa) Solo para residentes que no han recibido la carta o correo electrónico de renovación. Y en los supuestos excluidos en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Para concertar cita previa, acceda al siguiente enlace: ?Concertar cita previa para Atención Especializada SER Bustamante 16."

    Alta autorización anual

    • En línea: A través del enlace de ?Alta nueva autorización? del apartado "Tramitar en línea" (excepto el alta de vehículo adicional, que se tramita presencialmente). En el apartado de "Más Información" puede consultar los pasos para realizar el alta de la autorización en línea.
    • Por teléfono: Llamando al teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid) exclusivamente en los casos de autorizaciones de residentes cuyo vehículo figura a su nombre en la Dirección General de Tráfico (DGT); por lo tanto, no se gestionan autorizaciones de vehículos en régimen de renting/leasing o retribución en especie, ni de vehículos de sustitución. Asimismo, tampoco se gestionan por este canal las autorizaciones de residentes temporales, ni de vehículos con autorización provisional de circulación, ni autorizaciones adicionales de familiares. En los casos de titulares de plaza PAR, solamente se tramitan altas de autorizaciones si son mayores de 70 años o tienen la plaza PAR en otro barrio distinto al del SER.
    • Presencialmente, en las Oficinas de Atención al Ciudadanía-Línea Madrid. Para residentes cuyo vehículo figura a su nombre en la Dirección General de Tráfico o que tiene autorización provisional de circulación del vehículo (justificante de gestoría)
      • Supuestos incluidos: Alta de un vehículo adicional vinculado a un familiar, vehículo con autorización provisional de circulación y alta en caso de residente titular de una plaza PAR si mayor de 70 años o PAR ubicado en distinto barrio al de la autorización SER (ver supuesto en Más Información).
      • Supuestos excluidos: Vehículo en régimen de renting, leasing o retribución en especie, vehículo de sustitución, residente temporal; y titular de plaza PAR cuando no figura en los supuestos incluidos.

    El pago de la tasa de la autorización de residente en las Oficinas de Atención al Ciudadano-Línea Madrid se puede realizar a través de los siguientes medios de pago:

    • Preferiblemente mediante tarjeta bancaria: Visa, Visa Electron, MasterCard y Maestro.
    • En su defecto, mediante el documento de ingreso, en cualquiera de las entidades autorizadas: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Popular Español, Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank e Ibercaja Banco.

    En caso de pago en una entidad financiera autorizada, la activación de la autorización no es inmediata, sino que tarda varios días, pero el residente puede activarla dirigiéndose a una Oficina de Atención al Ciudadano con el justificante de pago del banco. Mientras la autorización no esté activada, no podrá estacionar.
    En la Oficina de Gestión de Autirizaciones SER sito en la calle Bustamante, 16, planta baja: Con cita previa y exclusivamente en los siguientes supuestos:

    • Vehículo en régimen de renting, leasing o retribución en especie.
    • Vehículo de sustitución.
    • Titularidad de plaza PAR cuando residente titular de una motocicleta o de otro vehículo adicional que se vincula a un familiar (ver supuesto en Más Información).
    • Autorización de residente temporal.

    Para concertar cita previa, acceda al siguiente enlace: ?Concertar cita previa para Atención Especializada SER Bustamante 16."

    El pago de la tasa de la autorización de residente en el Departamento Jurídico del CIM se puede realizar a través de los siguientes medios de pago:

    • Tarjeta bancaria: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
    • Entidades financieras colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Popular Español, Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank e Ibercaja Banco.

    En caso de pago en una entidad financiera autorizada, la activación de la autorización no es inmediata, sino que tarda varios días, pero el residente puede activarla dirigiéndose a una Oficina de Atención al Ciudadano con el justificante de pago del banco. Mientras la autorización no esté activada, no podrá estacionar.

    Alta autorización mensual

    El alta de una autorización mensual de residente se realiza a través de los mismos canales que se han indicado en el apartado anterior para el alta de la autorización anual.

    Domiciliación de la autorización anual

    El residente que tenga una autorización anual puede solicitar la domiciliación bancaria de la renovación del año 2017 y posteriores. No se admite la domiciliación de la autorización de un vehículo con matrícula extranjera ni tampoco la autorización del residente temporal.

    La domiciliación se realiza a través de los siguientes canales:

    • En Línea: Accediendo a través del enlace de ?Consulta y gestión de autorizaciones SER? del apartado "Tramitar en línea". Para ello tiene que identificarse con el código de la autorización (RES-XXXXXX: si el código tiene menos de seis dígitos, completar con ceros).
    • Por teléfono: Llamando al teléfono 010-Línea Madrid (marcando 010 desde nuestra ciudad o bien 915 298 210).
    • Presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano-Línea Madrid.

    Otros trámites de la autorización: Baja, cambio de barrio o del vehículo de la autorización, cambio de datos básicos (dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil), consulta.

    • Por teléfono: Llamando al teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid). Tiene que identificarse con el código de la autorización (RES-XXXXXX).
    • Presencialmente:
      1. En las Oficinas de Atención a la Ciudadania-Línea Madrid. Todos los supuestos, excepto el de cambio de vehículo por uno nuevo en régimen de renting, leasing o retribución en especie.
      2. En la Oficina de Gestión de Autorizaciones SER sito en la calle Bustamante, 16, planta baja. Con cita previa y exclusivamente para el supuesto de cambio de vehículo por uno nuevo en régimen de renting, leasing o retribución en especie. Para concertar cita previa, acceda al siguiente enlace: ?Concertar cita previa para Atención Especializada SER Bustamante 16."

    Documentación

    Para la tramitación de la autorización bastará con la exhibición de la documentación requerida.

    Documentación que acredita la identidad

    Para españoles, Documento Nacional de Identidad o permiso de conducción.

    En el caso de extranjeros, se exhibirá el documento acreditativo del Número de Identidad de Extranjero (NIE).

    En el caso de actuación mediante representación:

    • Documento que acredite la identidad del representante.
    • Autorización firmada por el residente en la que conste nombre, apellido y DNI del residente y de la persona autorizada.
    • Copia del documento de identificación del residente.

    Documentación autorización residente

    Documentación del vehículo:

    • En trámite de adquisición: Autorización provisional de circulación del vehículo.
    • En régimen de renting o leasing: Contrato de renting o leasing en el que conste el residente como arrendatario. Si la empresa a cuyo nombre está matriculado el vehículo en la DGT, tiene su domicilio legal fuera del Municipio de Madrid, aportar Declaración responsable de domicilio del vehículo (ver impreso en el apartado "Impresos").
    • En régimen de retribución en especie o equivalente: Certificado de Retribución en Especie (ver impreso en el apartado de "Impresos") y Póliza del seguro del vehículo donde figure el residente como conductor principal o habitual. Si la empresa a cuyo nombre está matriculado el vehículo en la DGT, tiene su domicilio legal fuera del Municipio de Madrid, aportar Declaración responsable de domicilio del vehículo (ver impreso en el apartado "Impresos").
    • En situación de cotitularidad: Únicamente cuando el cotitular figure empadronado en el Área SER en otro barrio distinto al del residente, autorización del cotitular y copia de su documento de identificación.
    • Con matrícula extranjera: Permiso de Circulación.

    Documentación autorización vehículo adicional: Libro de Familia o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del familiar, y permiso de conducción del familiar.

    Documentación autorización residente temporal

    Documentación del vehículo: la misma que la exigida al residente (Ver "Documentación autorización residente").

    Documentación acreditativa de la residencia en domicilio del Área SER:

    • Recibo o domiciliación bancaria del suministro de agua, gas, electricidad o teléfono de la vivienda, en el que conste la identidad del residente temporal y el domicilio. El recibo o domiciliación bancaria no puede tener una antigüedad superior a tres meses.
    • Contrato de arrendamiento de la vivienda en el que conste el domicilio y el residente temporal como arrendatario. La fecha de antigüedad del contrato no puede ser anterior a seis meses.

    Documentación cambio de vehículo de la autorización

    Documentación del vehículo:

    • La misma que la exigida para la autorización, salvo en caso de cambio provisional por vehículo de sustitución (ver documentación autorización residente).
    • Cambio provisional por vehículo de sustitución: en caso de avería, resguardo del depósito u orden de reparación del vehículo emitida por el taller o contrato de sustitución de la aseguradora. En caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.

    Más Información

    Información complementaria

    Tramitación en línea de la renovación anual 2017

    La tramitación en línea de la renovación anual 2017 se realiza a través del enlace de ?Renovación anual SER 2017? disponible en el apartado de ?Tramitar en línea?. Este vínculo le lleva a la pantalla de "Consulta y gestión de autorizaciones".

    Los pasos para realizar la renovación en línea son los siguientes:

    • En la pantalla de Consulta y gestión de autorizaciones (en el enlace Renovación anual SER) introduzca su número de identificación personal (DNI, NIE), la matrícula del vehículo y el código de la autorización (RES-XXXXXX, si el código tiene menos de seis dígitos, completar con ceros).
    • Si los datos introducidos son correctos, se abrirá la pantalla de Detalle de autorización SER. En ella aparecerán los datos de la autorización que va a renovar, figurando en el estado que está ?pendiente de pago?.
    • Para realizar el pago de la renovación, seleccione en el apartado de Acciones de Autorizaciónpendiente de pago la opción de Pagar ahora con tarjeta, con la que conectará a la pasarela de pagos de la entidad bancaria para realizar el pago en línea.
    • Dentro de la pasarela de pagos de la entidad bancaria, una vez haya realizado el pago correctamente, pulse el botón de Continuar que aparece en la parte inferior de la pantalla, y se abrirá otra pantalla con el justificante de pago de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.
    • En la pantalla donde aparece el justificante de pago de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid pulse el botón de Terminar, con el que se activará la autorización.

    Asimismo, recibirá una comunicación por correo electrónico de que su autorización ha sido activada. Mientras la autorización no esté activada, no podrá estacionar.

    Si no recibe el correo electrónico comunicando la activación de la autorización, puede consultar si ha sido activada identificándose con el código de la autorización (RES-XXXXXX) a través de los siguientes canales:

    1. En línea: en la opción de "Renovación anual SER" en la pantalla "Consulta y gestión".
    2. Por teléfono: llamando al teléfono 010-Línea Madrid (marcando 010 desde nuestra ciudad o bien 915 298 210).

    Tramitación en línea del alta de autorización anual

    La tramitación en línea del alta de la autorización anual se realiza a través del enlace de ?Alta nueva autorización SER? del apartado "Tramitar en línea".

    Los pasos para realizar el alta de la autorización en línea son los siguientes:

    • En la pantalla de Alta de autorización de vehículo para residentes introduzca su número de identificación personal (DNI, NIE) y la matrícula del vehículo.
    • Si los datos introducidos son correctos, se abrirá un formulario que tendrá que completar introduciendo el correo electrónico y el periodo de tiempo para el que solicita la autorización.
    • Al pulsar el botón de Confirmar, se abrirá la pantalla de Detalle de autorización SER. En ella aparecerán los datos de la autorización que va a dar de alta, entre los cuales figura el código de la autorización (RES-XXXXXX) que necesitará para cualquier consulta o trámite posterior que desee realizar a través de Internet o del teléfono 010-Línea Madrid.
    • Para realizar el pago de la autorización, seleccione en el apartado de Acciones de Autorización pendiente de pago la opción de Pagar ahora con tarjeta, con la que conectará a la pasarela de pagos de la entidad bancaria para realizar el pago en línea.
    • Dentro de la pasarela de pagos de la entidad bancaria, una vez haya realizado el pago correctamente, pulse el botón de Continuar que aparece en la parte inferior de la pantalla, y se abrirá otra pantalla con el justificante de pago de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.
    • En la pantalla donde aparece el justificante de pago de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid pulse el botón de Terminar, con el que se activará la autorización.

    Asimismo, recibirá una comunicación por correo electrónico de que su autorización ha sido activada. Mientras la autorización no esté activada, no podrá estacionar.

    Si no recibe el correo electrónico comunicando la activación de la autorización, puede consultar si ha sido activada identificándose con el código de la autorización (RES-XXXXXX) a través de los siguientes canales:

    1. En línea: En la opción de Consulta y gestión de autorizaciones.
    2. Por teléfono: Llamando al teléfono 010-Línea Madrid (marcando 010 desde nuestra ciudad o bien 915 298 210).

    Autorización de vehículo adicional

    Se otorga una única autorización por residente y vehículo. Si el residente desea solicitar una autorización para un vehículo adicional, tiene que vincularlo a un familiar (cónyuge, pariente en primer grado de consanguinidad o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho) que esté empadronado en el mismo domicilio, tenga permiso de conducción y no tenga autorización propia de residente.

    Aunque la autorización del vehículo adicional se vincule a un familiar, el titular de la autorización es el residente, no el familiar, y el régimen aplicable es el mismo que el del vehículo principal. La tasa a abonar es la misma, y la autorización habilita para estacionar dentro del barrio sin límite de tiempo en las plazas verdes y en horario de 20.00 a 21.00 horas en las plazas azules. En la vía delimitadora de un barrio con otro, se permite estacionar en ambas aceras.

    Incompatibilidad con titularidad de plaza de aparcamiento de residentes (PAR)

    El cesionario o titular del derecho de uso de una plaza de aparcamiento de residentes (PAR) no puede obtener una autorización de residente si la plaza está ubicada en el mismo barrio del Área SER para el que se solicita la autorización.

    Están excepcionados de esta incompatibilidad los siguientes supuestos:

    • Tener cumplidos setenta años de edad en el momento de la solicitud de la autorización de residente.
    • Disponer de un vehículo automóvil y de un vehículo tipo motocicleta.
    • Disponer de más de un vehículo, en cuyo caso, el residente tiene que designar cual de ellos queda vinculado a la plaza PAR, pudiendo obtener la autorización para los otros vehículos como autorización de vehículo adicional (vinculando cada autorización a un familiar que cumpla los requisitos exigidos).

    Cambio de barrio o vehículo de la autorización

    El residente puede solicitar el cambio de barrio de la autorización cuando cambie su domicilio de empadronamiento sin necesidad de abonar una nueva tasa.

    También puede solicitar el cambio del vehículo de la autorización, sin necesidad de abonar una nueva tasa, cuando el nuevo vehículo tiene la misma clasificación (A, B, C, D o E) que el que está autorizado. Si la clasificación es distinta, no se admite el cambio de vehículo por implicar un cambio en el importe de la tasa, sino que el residente tiene que dar de baja la autorización que está en vigor y solicitar una nueva autorización para el nuevo vehículo. En este caso, tiene que abonar la tasa correspondiente a la nueva autorización y puede solicitar la devolución de la parte proporcional de la tasa por la baja de la anterior autorización.

    Asimismo, el residente puede solicitar el cambio provisional del vehículo por uno de sustitución en el supuesto de avería o robo del vehículo autorizado.

    Vehículo cero emisiones

    En el caso de los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido, su titular puede solicitar la autorización de Cero Emisiones que le habilita para estacionar en el Área SER sin limitación temporal y sin pago de tasa.

    Puede consultar los requisitos, la documentación, y cómo realizar el trámite accediendo al siguiente enlace: ?Vehículo cero emisiones" SER

    Vehículo con matrícula extranjera

    En el caso del vehículo con matrícula extranjera, la autorización de residente sólo se puede solicitar por un plazo máximo de seis meses, salvo que el residente acredite la exención de la obligación de matriculación del vehículo en España.

    Entidad Gestora

    Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • El colectivo cualificado de Titulares de Talleres de Reparación de Vehículos (Talleres) lo integran las personas físicas y jurídicas que ejercen la actividad de reparación de vehículos, para cuyo desarrollo precisan un régimen específico de estacionamiento.

    La autorización de Talleres habilita para estacionar en plazas de color azul del barrio del Área SER en el que está ubicado el taller, por un tiempo máximo diario, continuado o no, de cinco horas.

    El titular del taller puede solicitar hasta un máximo de tres autorizaciones, las cuales no están vinculadas a un vehículo concreto.

    Puede consultar la delimitación del Área SER y de cada uno de los barrios en "Información Relacionada".

    ¿A quién va dirigido?

    Talleres de Reparación de Vehículos.

    Importe

    Tasa para 2016:

    • Anual: 378 euros.
    • Mensual (por mes o fracción): 31,50 euros.

    Requisitos

    • Ser persona física o jurídica.
    • Estar de alta en el epígrafe de reparación de vehículos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
    • El taller debe disponer de una autorización de paso de vehículos.

    Cómo realizar el trámite

    Alta de la autorización de talleres

    En línea: Accediendo al enlace disponible en el apartado "Tramitar en línea"

    En el apartado de "Más Información" puede consultar los pasos para realizar el alta de la autorización en línea.

    Para cada autorización, hay que tramitar un alta en línea, pudiendo realizarse hasta un máximo de tres altas por taller.

    • Presencialmente: Con cita previa en la Oficina de Gestión de Autorizaciones SER sito en la calle Bustamante, 16, planta baja. El pago de la tasa de la autorización de Titulares de Talleres de Reparación de Vehículos se puede realizar a través de los siguientes medios de pago:
    1. Tarjeta bancaria: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
    2. Entidades financieras colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Popular Español, Banco Santander, Ibercaja y La Caixa. El Departamento Jurídico del CIM expide el impreso de autoliquidación para el abono de la tasa en la entidad financiera. Una vez realizado el pago, el titular del taller recibe una comunicación de que su autorización ha sido activada. En el caso del pago en un banco o caja, esta activación no es inmediata, sino que tarda varios días, pero el titular del taller puede adelantarla dirigiéndose a una Oficina de Atención a la Ciudadanía o a la Oficina de Gestión de Autorizaciones con el justificante de pago del banco. Mientras la autorización no esté activada, no podrá estacionar como titular de la misma.

    Para concertar cita previa, acceda al siguiente enlace: ?Concertar cita previa para SER-ATENCIÓN ESPECIALIZADA?.

    Cambio y obtención del nuevo PIN

    Accediendo al siguiente enlace: ?Gestión PIN?

    En el apartado de "Más Información" puede consultar los pasos para realizar la gestión del PIN en línea.

    También puede obtener un nuevo PIN, llamando al teléfono 900 50 54 63 (atendido por Línea Madrid) . Llamando al teléfono 900 50 54 63 (llamada gratuita atendida por Línea Madrid).

    Otros trámites de la autorización (Baja, cambio de datos básicos (dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil), consulta)

    Con cita previa en la Oficina de Gestión de Autorizaciones sito en la calle Bustamente, 16, planta baja.

    Para concertar cita previa, acceda al siguiente enlace: ?Concertar cita previa para SER-ATENCIÓN ESPECIALIZADA?.

    Documentación

    Para la tramitación de la autorización bastará con la exhibición de la documentación requerida.

    Documentación que acredita la identidad

    Para españoles, Documento Nacional de Identidad o permiso de conducción.

    En el caso de extranjeros se exhibirá el documento acreditativo del Número de Identidad de Extranjero (NIE).

    La representación legal de la empresa se acreditará mediante copia de la correspondiente escritura pública de otorgamiento de poderes o de nombramiento de cargo o administrador.

    En el caso de actuación por persona distinta del representante legal de la empresa o del autónomo/a interesado/a:

    • Documento que acredite la identidad del autorizado.
    • Autorización firmada por el representante legal de la empresa o del autónomo/a interesado/a en la que conste nombre, apellidos y DNI/CIF del autorizante y de la persona autorizada.
    • Copia del documento de identificación del autorizante.

    Más Información

    Información complementaria

    Tramitación en línea del alta de una autorización

    La tramitación en línea del alta de una autorización se realiza accediendo al enlace disponible en el apartado "Tramitar en línea"

    Los pasos para realizar el alta de la autorización en línea son los siguientes:

    • En la pantalla de Alta de autorización para talleres introduzca su número de identificación personal y el número de vado del taller.
    • Si los datos introducidos son correctos, se abrirá un formulario que tendrá que completar introduciendo el número de teléfono móvil, el correo electrónico y el periodo de tiempo para el que solicita la autorización.
    • Al pulsar el botón de Confirmar, se abrirá la pantalla de Detalle de autorización SER. En ella aparecerán los datos de la autorización que va a dar de alta, entre los cuales figura el código de la autorización que necesitará para cualquier consulta o trámite posterior que desee realizar a través de Internet o del teléfono 010-Línea Madrid.
    • Para realizar el pago de la autorización, seleccione en el apartado de Acciones de Autorización pendiente de pago la opción de Pagar ahora con tarjeta, con la que conectará a la pasarela de pagos de la entidad bancatia para realizar el pago en línea.
    • Dentro de la pasarela de pagos de la entidad bancaria, una vez haya realizado el pago correctamente, pulse el botón de Continuar que aparece en la parte inferior de la pantalla, y se abrirá otra pantalla con el justificante de pago de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.
    • En la pantalla donde aparece el justificante de pago de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid pulse el botón de Terminar, con el que se activará la autorización.

    Asimismo, recibirá una comunicación por correo electrónico de que su autorización ha sido activada. Mientras la autorización no esté activada, no podrá estacionar como titular de la misma.

    Si no recibe el correo electrónico comunicando la activación de la autorización, puede consultar si ha sido activada utilizando el código de la autorización a través de los siguientes canales:

    1. En línea: En la opción de Consulta y gestión de autorizaciones.
    2. Por teléfono: Llamando al teléfono 010-Línea Madrid (marcando 010 desde nuestra ciudad o bien 915 298 210).

    Tramitación en línea relativa al PIN

    La obtención de un nuevo PIN y el cambio de PIN se realizan accediendo al siguiente enlace: ?Gestión PIN?

    Los pasos para realizar el trámite en línea son los siguientes:

    • En la pantalla de Consulta y gestión de autorizaciones introduzca su número de identificación personal, la matrícula del vehículo y el código de la autorización que se le facilitó al dar de alta la autorización. El formato del código es TAL-XXXXXX.
    • Si los datos introducidos son correctos, se abrirá la pantalla de Detalle de autorización SER. En ella aparecerán los datos de la autorización y unos botones de Cambio de PIN y Nuevo PIN.
    • Seleccione el botón correspondiente a la operación que desea realizar. Si selecciona el botón de Cambio de PIN, se le abrirá una pantalla en la que tendrá que indicar el PIN antiguo y el nuevo PIN de su elección. A continuación, pulse el botón Cambiar PIN y lo recibirá en su teléfono móvil. Si selecciona el botón de Nuevo PIN, recibirá un nuevo PIN aleatorio en su teléfono móvil.

    Sistema de identificación en el parquímetro

    La identificación de los Talleres para la obtención del tique en el parquímetro se realiza a través de un código PIN que es único para cada autorización del taller. De manera que si el taller dispone de tres autorizaciones, se le facilitarán tres PINES diferentes.

    Todas las comunicaciones relativas al PIN se remitirán mediante mensajes cortos SMS al teléfono móvil que obligatoriamente debe facilitar el titular del Taller al realizar el alta de la autorización.

    Funcionamiento del parquímetro

    Existen tres modelos de parquímetros, todos ellos con las mismas funcionalidades.

    Para el pago del estacionamiento, se puede utilizar cualquier parquímetro con independencia de que esté ubicado en una calle con plazas verdes o azules.

    El parquímetro está en modo de ahorro de energía cuando no está siendo utilizado. Pulsando cualquier tecla, el parquímetro se reactiva.

    El Titular del Taller tiene que seleccionar en el parquímetro la opción de "Otras tarifas". Introducir el número de vado y pulsa "Aceptar". A continuación, tiene que teclear el código PIN y seleccionar con los botones de "+" y "-" el tiempo que desea estacionar. Finalmente, pulsar el botón de "Aceptar" para la impresión del tique de estacionamiento.

    Entidad Gestora

    Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Los titulares de vehículos clasificados como "Cero Emisiones" en el Registro Nacional de Vehiculos de la DGT (eléctricos (BEV), los vehículos híbridos enchufables (PHEV), los eléctricos de rango extendido (REEV) y vehículos de pila de combustible), obtendrán, de forma gratuita, la autorización "Cero Emisiones" para estacionar en las plazas verdes y azules del SER sin limitación temporal y sin abono del estacionamiento, siempre que no esté prohibido por alguna norma general o particular.

    También tienen acceso libre a las Áreas de Prioridad Residencial del Ayuntamiento de Madrid (APR).

    Puede consultar la delimitación del Área SER en "Información Relacionada".

    Importe

    Exento de tasa.

    Requisitos

    Persona física o jurídica titular de un vehículo clasificado como "Cero emisiones" en el Registro nacional de vehículos de la DGT:

    • Vehículo eléctrico (BEV).
    • Vehículo híbrido enchufable. (PHEV)
    • Vehículo eléctrico de rango extendido. (REEV)
    • Vehículos de pila de combustible.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: Realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Después deberá esperar el correo de confirmación de alta. Para más información: consultar la ayuda

    Presencialmente:

    Con cita previa en la Oficina de Gestión de Autorizaciones SER sita en la calle Bustamante, 16, planta baja.

    Para concertar cita previa, acceda al siguiente enlace: "Concertar cita previa".

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.

    Para la tramitación de la autorización bastará con la exhibición de la documentación requerida.

    Documentación que acredita la identidad

    Documento Nacional de Identidad. En el caso de extranjeros, se exhibirá:

    • Documento oficial de identificación personal o Pasaporte, para el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    • Pasaporte, para el resto de extranjeros (si han transcurrido más de tres meses de permanencia en España aportarán la Tarjeta de Extranjero).

    En el caso de actuación por persona distinta del titular del vehículo:

    • Documento que acredite la identidad del autorizado.
    • Autorización firmada por el titular del vehículo en la que conste nombre, apellidos y DNI/CIF del autorizante y de la persona autorizada.
    • Copia del documento de identificación del autorizante.

    Documentación del vehículo

    • Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
    • Si en la tarjeta de inspección técnica del vehículo no figura la motorización que permite su inclusión en una de las categorías de vehículos cero emisiones, certificado del fabricante/importador en la que conste la misma.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • El Ayuntamiento de Madrid pone a disposición de las personas que planeen un viaje el extranjero, preferentemente a zonas tropicales o a países en desarrollo, el servicio de vacunación internacional.

    El servicio consiste en la consulta médica personalizada de la persona y la vacunación internacional, si se precisa.

    Importe

    • Consulta médica: gratuita
    • Vacunación para fiebre amarilla: 18,89 euros que deberá abonarse en banco con los impresos facilitados en el Centro.
    • Resto de vacunas aconsejadas para su viaje: precio público municipal de 37,74 euros

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en el Centro Madrid Salud de Vacunación Internacional (es necesario solicitar cita previa)

    Puede solicitar cita a través de los siguientes canales de Línea Madrid:

    En Línea: accediendo al servicio de cita previa, seleccionando en Tipo de Servicio: Madrid Salud y como solicitud vacunación internacional.

    Telefónica: a través del 010 o del 915298210 (consultar el coste de la llamada en la página de información del 010)

    Presencial: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.

    Documentación

    • DNI, NIE o pasaporte
    • cartilla de vacunación previa

    Más Información

    Información complementaria
    • Es conveniente acudir al centro al menos con un mes de antelación al viaje
    • Se debe aportar al médico/a la máxima información sobre el viaje que se va a realizar: zonas a visitar, duración, tipo de viaje...
    Entidad Gestora

    Organismo autónomo Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid

  • El simulacro de evacuación precisa de una autorización previa.

    Cómo realizar el trámite

    La solicitud podrá presentarse:

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda)
    • Por correo electrónico:
      Enviando copia electrónica del impreso de solicitud cumplimentado a la dirección mailto:scirculacionnorte@madrid.es
    • Presencialmente en:
      • Oficinas de Registro Municipales.
      • Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid.

    Plazo: al menos con tres días laborables de antelación.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
    • Habrán de facilitarse obligatoriamente los siguientes datos, cumplimentados en el Impreso:
      • Lugar, fecha y hora del mismo.
      • Tiempo de duración.
      • Número de personas afectadas.
      • Zona afectada.
      • Plano.

    Más Información

    Fundamento legal
    • Decreto de 1 de septiembre de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se crean la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid. Modificado por Resolución de 5 de marzo de 2012 del Director General de Calidad y Atención al Ciudadano (Anexo I). BOAM núm. 6632, de 9 de marzo 2012.
    Entidad Gestora

    Subdirección General de Agentes de Movilidad * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Un Código de Buenas Prácticas es un documento en el que se incluyen los requisitos legales aplicables a cada sector económico y una serie de compromisos de actuación o buenas prácticas adicionales que tienen como finalidad contribuir a la satisfacción de las demandas de la ciudadanía en materia de consumo así como el incremento del nivel de calidad y seguridad de la actividad empresarial informando del posicionamiento del establecimiento en el mercado.

    La adhesión es voluntaria y gratuita. Al adherirse a su código sectorial, las empresas se compromenten a respetar los requisitos legales exigibles a su actividad y a la implantación de los compromisos de calidad del mismo.

    Los Códigos de Buenas Prácticas son elaborados por el Instituto Munciipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid en colaboración con las organizaciones empresariales y las asociaciones de consumidores en el municipio de Madrid.

    ¿A quién va dirigido?

    Las empresas del sector de actividad correspondiente que tengan su domicilio social u operen mediante sucursales ubicadas en el municipio de Madrid, formen o no parte de las organizaciones empresariales que lo suscriban.

    La empresa adherida al Código de Buenas Prácticas dispondrá de un distintivo de Buenas Prácticas empresariales que se exhibirá en el local y en su actividad comercial. 

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    • Formulario de solicitud de adhesión correspondiente a cada sector,disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'. 
    • Protocolo de autocontrol correspondiente a cada sector
    • Documentación requerida en el protocolo de autocontrol.

    Más Información

    Tramitación
    • Presentación de la solicitud de adhesión al código de buenas prácticas y del protocolo de autocontrol específico del sector, junto con la documentación requerida.
    • En caso de ser completa y correcta, se notificará a la persona interesada la autorización de adhesión al código de buenas prácticas y su correspondiente distintivo de Buenas Prácticas.
    Recurso

    Recurso potestativo de reposición, ante la Dirección General en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación. Directamente, recurso Contencioso Administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.

    Información complementaria
    • El Ayuntamiento de Madrid, a través del Instituto Municipal de Consumo, publica en su página web www.madrid.es el listado de empresas adheridas a Códigos de Buenas Prácticas y al Sistema Arbitral de Consumo.
    • Más información
      Teléfono: 915 888 436 / 915 888 317
    Fundamento legal
    • Ley 11/1998 de 9 julio 1998. BOE núm. 206 de 28 agosto 1998. Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
    • Ordenanza Municipal de Consumo de la Ciudad de Madrid de 30 marzo 2011 (BOCM 15 de abril de 2011). Ley 30/1992 de 26 noviembre 1992. BOE núm 285 de 27 noviembre 1992.
    Entidad Gestora

    Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid

  • Publicada la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación en las que las personas solicitantes deberán declarar que reúnen todos los requisitos exigidos.

    Puede consultar los procesos selectivos que se encuentran en fase de presentación de solicitudes a través del siguiente enlace.

    Para la solicitud y admisión a pruebas selectivas de la Policía Municipal y al Cuerpo de Bomberos consulte la información que se encuentran a su disposición en el apartado "Información Relacionada. Otros trámites".

    ¿A quién va dirigido?

    Posibles aspirantes que reúnan todos los requisitos.

    Requisitos

    Los requisitos de participación serán los establecidos para cada convocatoria en las correspondientes bases.

    Cómo realizar el trámite

    • Por correo administrativo: en las Oficinas de Correos (presentación en sobre abierto para que el empleado de correos pueda estampar el sello de fecha de presentación). En este caso, se puede exigir que el personal de correos estampe el mismo sello en las fotocopias aportadas a tal efecto, que como forma de recibo acredita la presentación con la consignación de la hora y el minuto del depósito. Después la persona remitente cierra el sobre y el personal de correos formaliza y entrega el resguardo.

    En casos de presentación por correo administrativo, la solicitud debe enviarse preferentemente al Registro del órgano administrativo al que va dirigido el escrito, o si se desconociera la dirección de este Registro, al Ayuntamiento de Madrid, Oficina Central de Atención al Ciudadano ( Avda Reina Victoria 7).

    Más información: vídeos explicativos en el apartado "Información relacionada. Otros contenidos".

    Plazo de solicitud: veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

    Pago

    La forma de pago de la tasa por derechos de examen es la determinada en las bases generales mediante autoliquidación y pago en las entidades financieras y bancarias autorizadas.

    En caso de tramitación presencial puede descargarse el formulario de autoliquidación PDF disponible en el apartado "Modelos de formularios".

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, acompañado de la documentación exigida en las bases que rigen cada prueba selectiva, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".
    • Justificante del pago de la tasa por derechos de examen. Tenga en cuenta que:
      • Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud. El proceso correcto para cumplimentar la liquidación obliga a ejecutar la tarea de calcular el importe y posteriormente realizar el pago.
      • En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los formularios de autoliquidación PDF disponibles en el apartado "Modelos de formularios".
    • En caso de discapacidad, y si fuera necesario, escrito en que se especifique la adaptación que se solicita así como certificado médico justificativo de la misma.
    • Además, si el proceso selectivo incluye una fase de concurso, la documentación acreditativa de los méritos alegados se presentará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición.

    No debe presentarse copia de la titulación junto a la solicitud de participación, bastando con que se indique en dicha solicitud que se posee la titulación exigida en la convocatoria.

    Más Información

    Tramitación
    1. Presentación de la solicitud de admisión a pruebas.
    2. Comprobación de los requisitos exigidos en la convocatoria.
    3. Aprobación de la lista provisional y publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid. Se abre un plazo de 10 días hábiles de reclamaciones.
    4. Elevación a definitiva de la lista de admitidos.
    Entidad Gestora

    Subdirección General de Selección del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • El plazo de presentación de solicitudes de participación en las que los aspirantes deberán declarar que reúnen todos los requisitos exigidos , se abre una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    Destinatarios

    Los posibles aspirantes que reúnan todos los requisitos.

    Requisitos

    Los requisitos de participación serán los establecidos para cada convocatoria en las correspondientes bases.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando solicitud y pago a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda. ¡AVISO! En la presentación con certificado electrónico y navegador Chrome, se han detectado problemas técnicos. Mientras se resuelve la incidencia utilice cualquier otro navegador. También está disponible la opción de acceso con usuario y contraseña y firma con PIN, que funciona correctamente en todos los navegadores.
    • Presencialmente: Preferentemente en el Registro del órgano Administrativo al que vaya dirigido el escrito ( Registro de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias C/ Principe de Vergara, 140 ), en las restantes oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes y en las demás formas previstas en el articulo 38.4 de la Ley 30 /1992 del 26 de Noviembre.
    • Por Correo Ordinario: si bien en este caso no queda constancia de la fecha de presentación y de la documentación enviada.
    • Por Correo Administrativo: en las Oficinas de Correos (presentación en sobre abierto para que el empleado de correos pueda estampar el sello de fecha de presentación). En este caso, se puede exigir que el empleado de correos estampe el mismo sello en las fotocopias aportadas a tal efecto, que como forma de recibo acredita la presentación con la consignación de la hora y el minuto del depósito. Después el remitente cierra el sobre y el empleado de correos formaliza y entrega el resguardo.
      En ambos casos de presentación por correo, la solicitud debe enviarse preferentemente al Registro de la Secretaría General Técnica C/ Príncipe de Vergara, 140.
    • Plazo de solicitud: veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
    • Justificante del pago de la tasa

    Tenga en cuenta que:

    • Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
    • En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación PDF disponibles en el apartado ?Modelos de formularios'.

    Más Información

    Tramitación
    • Impreso de solicitud de admisión normalizado, acompañado de la documentación exigida en las bases que rigen cada prueba selectiva. Dicho impreso puede descargarse desde el apartado 'Impresos' de esta página o facilitado en la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, C/ Príncipe de Vergara, 140 y en las restantes Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid.
    • Justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos de examen.

    No debe presentarse copia de la titulación junto a la solicitud de participación, bastando con que se indique en dicha solicitud que se posee la titulación exigida en la convocatoria.

    Información complementaria
    • Tarifas para 2016
      El establecido para cada grupo de titulación por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Derechos de Examen.
      • Subgrupo A1: 27,70 euros
      • Subgrupo A2: 19,35 euros
      • Subgrupo C1: 13,85 euros
      • Subgrupo C2: 8,30 euros
      • Agrupaciones profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima, de la Ley 77/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: 5,50 euros.
    • Información sobre oposiciones
      Puede recibir en un correo electrónico información sobre las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento, suscribiéndose al listado de todas las oposiciones o a cada una de las convocatorias seleccionándolas de este listado
    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

    Modelos de formularios

    Información relacionada

    Otros sitios de interés

  • Se denomina alineación oficial a la línea señalada por el planeamiento urbanístico para establecer el límite que separa los suelos de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso privado. El plano de alineación oficial es el plano formalizado por la Administración municipal y que debe de ir suscrito por un técnico competente, que se pide, generalmente, en proyectos de obras de fincas afectadas por vial, zona verde, etc.

    Las alineaciones oficiales tienen vigencia indefinida siempre que no haya alteración del planeamiento. Si no hay alteración se puede solicitar la rehabilitación al Ayuntamiento de forma gratuita.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: a través del enlace al Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar - En línea (requiere el uso de alguno de los certificados electrónicos admitidos)

    • Antes de acceder, debe descargar y rellenar electrónicamente el impreso de solicitud disponible en el apartado correspondiente, guardándolo en su ordenador. Tenga preparada y disponible, también en formato electrónico, la documentación que necesite adjuntar a la solicitud.
    • Si tiene dudas puede consultar la ayuda o contactar con el teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid)

    Presencialmente: En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación

    • Impreso de solicitud, al que deberá acompañarse la siguiente documentación por duplicado:
      • Plano parcelario escala 1/500, realizado sobre "Cartografía Digital de Madrid (CDM)" del Ayuntamiento de Madrid en el que se señalen la forma y superficie de la parcela y fincas colindantes, anchos de las vías que definen sus fachadas y situación respecto al viario de conformidad con el callejero municipal. Este plano deberá ser suscrito por técnico competente habilitado.
      • Nota simple del Registro de la Propiedad.
      • Impreso de pago de la tasa correspondiente.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Dirección General de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

    Modelos de formularios

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.