Ayuntamiento de Madrid

  • Con el fin de promover la participación de todos los madrileños en la gestión de la ciudad, se encuentra a su disposición el Portal de Gobierno Abierto de la Ciudad de Madrid https://decide.madrid.es, es un canal Web de participación ciudadana compuesto por tres temáticas de interés: Participación, Transparencia y Datos Abiertos.
    El apartado de Participación comprenderá diferentes mecanismos de participación.
    En él se encuentra un espacio de encuentro y debate abierto que permite a los ciudadanos compartir sus opiniones, pudiendo votar aquéllos que le sean de mayor interés. De igual modo, podrán hablar directamente con las personas que trabajan en el Ayuntamiento, lo que incluye a los Concejales y a la Alcaldesa.
    También cuenta con una sección de propuestas ciudadanas, en la que toda persona que quiera participar podrá presentar la suya.
    Las propuestas que alcancen los apoyos del 2% del padrón serán sometidas a votación cuyo resultado será asumido como vinculante por el gobierno.
    Como tercer mecanismo de participación se cuenta con los presupuestos participativos. Estos son unos procesos democráticos mediante los que los vecinos y vecinas pueden decidir de manera directa en qué emplear una parte del presupuesto municipal. Se reservarán 60 millones de euros del presupuesto de inversión para que la ciudadanía decida qué hacer con ellos.

    ¿A quién va dirigido?

    Aquellas personas, organizaciones o colectivos que quieran participar compartiendo sus propuestas y dicidiendo cuáles deben llevarse a cabo.

    Requisitos

    • Para debatir y formular propuestas:
      • Registrarse en la página https://decide.madrid.es. Para este trámite sólo se requiere una cuenta de correo electrónico y la posterior verificación de esa cuenta de correo mediante un enlace que se enviará a dicha cuenta.
    • Para apoyo de propuestas ciudadanas:
      • Estar empadronado en la ciudad de Madrid.
      • Tener 16 años cumplidos.
      • Registrarse en la página https://decide.madrid.es. Para este trámite se requiere una cuenta de correo electrónico y la posterior verificación de esa cuenta de correo mediante un enlace que se enviará a dicha cuenta.
      • Verificación base de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es. Para ello, se requiere facilitar en la Web, en el espacio "Mi cuenta" los siguientes datos: DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residente, fecha de nacimiento, código postal y teléfono móvil.

      • Existe una verificación adicional de la cuenta de usuario que implica el envío de una carta postal con un código seguro que, para apoyar propuestas, no es necesario.

    • Para votación de propuestas ciudadanas:
      • Estar empadronado en la ciudad de Madrid.
      • Tener 16 años cumplidos.
      • Registrarse en la página https://decide.madrid.es. Para este trámite se requiere una cuenta de correo electrónico y la posterior verificación de esa cuenta de correo mediante un enlace que se enviará a dicha cuenta.
      • Verificación base de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es/. Para ello, se requiere facilitar en la Web, en el espacio "Mi cuenta" los siguientes datos: DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residente, fecha de nacimiento, código postal y teléfono móvil
      • Verificación adicional de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es/. Para ello, habrá dos métodos:
        • a) En el espacio "Mi cuenta" de la Web, se solicitará el envío de una carta postal, que contendrá un código seguro de verificación. El código de verificación será incorporado en el espacio "Mi cuenta" en la casilla habilitada al efecto.
        • b) La verificación se podrá hacer presencialmente en cualquiera de la Oficinas de Atención Ciudadana. En el caso de realizar la verificación por el segundo método presencial, la verificación base anterior no será necesaria.

    Cómo realizar el trámite

    • Para debatir y formular propuestas:
      • En Línea: registrándose a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado "Tramitar en Línea", denominado "Debate y formulación de propuestas", cumplimentando el nombre de usuario, el correo electrónico y la contraseña. Se verificará la cuenta de correo mediante un enlace que se enviará a dicha cuenta.
      • Presencialmente: en las Oficinas de Atención al ciudadano de Línea Madrid donde, cualquier ciudadano, podrá participar proponiendo un tema para debatir. Posteriormente, se procederá a publicar sus propuestas en la Web https://decide.madrid.es
    • Para apoyo de propuestas ciudadanas
      • En Línea: registrándose a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado "Tramitar en Línea", denominado "Apoyo y votación de propuestas". Para este trámite se requiere una cuenta de correo electrónico y la posterior verificación de esa cuenta de correo mediante un enlace que se enviará a dicha cuenta.
        • Verificación base de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es. Para ello, se requiere facilitar en la Web, en el espacio "Mi cuenta" los siguientes datos: DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residente, fecha de nacimiento, código postal y teléfono móvil.
        • Existe una verificación adicional de la cuenta de usuario que implica el envío de una carta postal con un código seguro que, para apoyar propuestas, no es necesario.
      • Presencialmente: en las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid donde, cualquier ciudadano, podrá participar apoyando una o varias propuestas. Para ello, aportará. Documento de identificación: DNI,NIE, pasaporte o Tarjeta de residencia.
    • Para votación de propuestas ciudadanas
      • En Línea: registrándose a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado "Tramitar en Línea", denominado "Apoyo y votación de propuestas". Para este trámite se requiere una cuenta de correo electrónico y la posterior verificación de esa cuenta de correo mediante un enlace que se enviará a dicha cuenta.
        • Verificación base de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es. Para ello, se requiere facilitar en la Web, en el espacio "Mi cuenta" los siguientes datos: DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residente, fecha de nacimiento, código postal y teléfono móvil.
        • Verificación adicional de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es. Para ello, habrá dos métodos:
          • a) En el espacio "Mi cuenta" de la Web, se solicitará el envío de una carta postal, que contendrá un código seguro de verificación. El código de verificación será incorporado en el espacio "Mi cuenta" en la casilla habilitada al efecto.
          • b) La verificación se podrá hacer presencialmente en cualquiera de la Oficinas de Atención Ciudadana. En el caso de realizar la verificación por el segundo método presencial, la verificación base anterior no será necesaria.
      • Presencialmente: en las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid donde, cualquier ciudadano, podrá participar apoyando una o varias propuestas. Para ello, aportará el DNI,NIE, pasaporte o Tarjeta de Residencia.
        • En este caso no se recibirá ningún código seguro de verificación.

    Más Información

    Información complementaria

    Preguntas frecuentes

    Soluciones a problemas técnicos (FAQ)

    Mas información: "Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid"

    Fundamento legal

    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

    Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid. Aprobado el 21 de mayo de 2004.

    Acuerdo de 10 de septiembre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adoptan directrices para el ejercicio del derecho de propuesta. BOAM 7496 de 14 de septiembre de 2015.

    Entidad Gestora

    Dirección General Participación Ciudadana

    Información relacionada

  • Los titulares de autoescuelas deben gestionar una solicitud por cada una de las secciones de la Autoescuela que deseen circular en prácticas por vías de titularidad municipal en la ciudad de Madrid.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente:
      En las Oficinas Municipales de Registro, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.

    Más Información

    Información complementaria
    • Validez:
      Hasta el cambio de denominación de la Autoescuela, número de la Sección, o domicilio de la Autoescuela.
    • Para más información:
      Departamento Jurídico, de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Autorizaciones, Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
    Fundamento legal
    • Real Decreto 369/2010, 26 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1295/2003, por el que se aprueba el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores (art. 23). B.O.E. de 27 marzo 2010.
    Entidad Gestora

    Subdirección General de Régimen Jurídico y Autorizaciones * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación *

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Admitirán reclamación económico-administrativa los siguientes actos:

    Actos dictados por órganos del Ayuntamiento de Madrid o de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, relacionados con las siguientes materias:

    • La aplicación de los tributos (IBI, IAE, tasas...).
    • La imposición de sanciones tributarias.
    • La recaudación de los ingresos de derecho público no tributario (multas de circulación, cánones, ejecución sustitutoria...).

    Dentro de las anteriores materias, en particular son reclamables:

    • Las liquidaciones provisionales o definitivas de tributos.
    • Las resoluciones de solicitudes de rectificación de autoliquidación o de exención o bonificación tributaria o su desestimación por silencio administrativo.
    • Las resoluciones que impongan sanciones tributarias.
    • Los actos dictados en el procedimiento de recaudación, como la providencia de apremio o la diligencia de embargo.
    • Las resoluciones de los recursos de reposición o su desestimación por silencio administrativo, interpuestos contra los actos anteriores.

    También son reclamables las actuaciones derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

    ¿A quién va dirigido?

    Pueden interponer la reclamación económico-administrativa:

    Los obligados tributarios, los presuntos infractores en materia tributaria y las personas cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o actuación tributaria o recaudatoria. Cuando exista sustituto del contribuyente, solo el sustituto puede reclamar contra la liquidación y el contribuyente únicamente puede reclamar contra la repercusión efectuada por el sustituto.

    Órgano competente:

    La reclamación económico-administrativa se tramita y resuelve por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM).

    No se debe confundir este órgano con los Tribunales Económico-Administrativos Central, Regionales o Locales, ni con los autonómicos, que actúan en el ámbito de competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas.

    Requisitos

    En el escrito de interposición de la reclamación deberá manifestarse no haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, o haber sido éste desestimado.

    Será inadmisible la reclamación presentada simultáneamente al recurso potestativo de reposición. Si se interpone dicho recurso, no se puede presentar la reclamación mientras el recurso no haya sido resuelto de forma expresa o no pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
    • Presencialmente en cualquiera de las siguientes formas:
      • En las Oficinas municipales de registro.
      • En las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Plazo de interposición: 1 mes.

    El plazo se cuenta desde el día siguiente al de notificación del acto contra el que se reclama, o a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, o a aquel en que quede constancia de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

    En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, o de tributos cobrados mediante recibo, el plazo de interposición se computará desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.

    Respecto al cómputo del plazo, debe tenerse en cuenta que, por ejemplo, si el acto se notificó un 26 de abril, el primer día del plazo de interposición sería el 27 de abril y el último el 26 de mayo, salvo que este día sea inhábil, en cuyo caso el plazo se extendería hasta el siguiente día hábil.

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios, dirigido al órgano municipal que haya dictado el acto reclamado, y con la firma original de la persona que interpone la reclamación.

    El escrito debe identificar al reclamante y al representante (en su caso), el acto o actuación contra la que se reclama y el domicilio donde dirigir las notificaciones. En el procedimiento abreviado (cuantía inferior a 600 euros) es obligatorio adjuntar la copia del acto contra el que se reclama.

    En el escrito podrá formular alegaciones y presentar documentos que sirvan de base a lo solicitado. En el procedimiento general se pueden aportar las alegaciones con posterioridad (en el trámite de puesta de manifiesto), pero en el procedimiento abreviado es necesario incorporarlas en el escrito de interposición. En cualquier caso, los documentos que no tengan código de verificación electrónica deberán ser originales o fotocopias compulsadas para que tengan validez probatoria en el procedimiento.

    La representación debe acreditarse acompañando original o fotocopia compulsada del poder notarial u otro documento válido en derecho que deje constancia fidedigna (no basta con acompañar un simple documento privado) o mediante comparecencia personal del interesado ante la Secretaría General del Tribunal.

    Si solicita suspensión en el momento de interponer la reclamación, debe aportar la documentación (original o fotocopias compulsadas) acreditativa de la prestación de garantía o de que concurren los requisitos para su dispensa (error aritmético, material o de hecho en el acto impugnado o producción de perjuicios de imposible o difícil reparación).

    Más Información

    Tramitación

    1. Presentación del formulario de reclamación económico-administrativa.

    2. Duración máxima del procedimiento: 1 año (procedimiento general), o 6 meses (procedimiento abreviado). El plazo se cuenta desde la fecha de interposición de la reclamación.

    3. Finalización del procedimiento económico-administrativo por alguna de las siguientes formas:

    a. Renuncia.

    b. Desistimiento de la petición o instancia.

    c. Por satisfacción extraprocesal.

    d. Por caducidad de la petición o instancia.

    e. Por resolución del Tribunal (obligatoria en todos los casos, pudiendo ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad de la reclamación).

    4. Transcurrido el plazo máximo sin resolución, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, al objeto de interponer el recurso contencioso-administrativo.

    Los interesados pueden consultar telemáticamente el estado de tramitación de su expediente desde el apartado Mi carpeta de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (requiere la identificación del usuario con alguno de los certificados electrónicos admitidos o con un nombre de usuario y contraseña).

    También pueden dirigirse a la sede del TEAMM, en la calle Mayor 83, 28013 Madrid, en horario de 9 a 14 horas, para obtener la información y orientación que precisen.

    Recurso

    Las resoluciones dictadas por el Tribunal serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. La normativa regula los supuestos en que se puede interponer recurso de anulación o recurso extraordinario de revisión, o solicitar la rectificación de errores o la declaración de nulidad de pleno derecho. Debe tenerse en cuenta que dichos medios de revisión solo se pueden fundamentar en determinadas causas específicas y que serán inadmisibles las solicitudes que aleguen otras circunstancias o carezcan manifiestamente de fundamento.

    Información complementaria

    No admitirán reclamación económico-administrativa los siguientes actos:

    • Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía.
    • Los actos de imposición de sanciones no tributarias (como las multas de circulación) o liquidación de ingresos no tributarios.
    • Los actos de trámite que no decidan sobre el fondo del asunto ni pongan término al procedimiento (como la providencia de señalamiento de bienes).
    • La contestación a las consultas tributarias.
    • Los dictados en virtud de una ley que los excluya.

    Suspensión del acto impugnado

    La interposición de la reclamación económica-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, la suspensión es posible en los supuestos siguientes:

    1. Suspensión previa: Si se interpuso recurso de reposición y se solicitó y obtuvo la suspensión, ésta se extiende también a la fase de reclamación económica-administrativa siempre que las garantías aportadas fuesen bastantes.
    2. Suspensión automática en sanciones tributarias: En el caso de sanciones tributarias en periodo voluntario, su ejecución se suspende automáticamente por la simple interposición de la reclamación.
    3. Suspensión con aportación de garantías: Debe solicitarse a la Agencia Tributaria Madrid, aportando garantía del importe de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder. En función del tipo de garantía que se acredite, la suspensión podrá ser automática o no.
    4. Suspensión con dispensa de garantías: Cuando se aporte documentación que acredite que el acto reclamado incurre en error aritmético, material o de hecho o que su ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Es el único supuesto en que la solicitud de suspensión se resuelve por el TEAMM (en el resto de los casos corresponde a la Agencia Tributaria Madrid).

    Guía para presentar reclamaciones

    Puede obtener información más detallada en la Guía para la presentación de reclamaciones económico-administrativas en el Ayuntamiento de Madrid.

    Fundamento legal
    • Ley 58/2003 de 17 de diciembre 2003, General Tributaria (en especial los artículos 226 a 249). BOE número 302 de 18 de diciembre 2003.
    • Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (artículo 25). BOE número 159 de 5 de julio 2006 y número 177, de 26 de julio de 2006.
    • Reglamento Orgánico de 20 de diciembre de 2007, por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia. BOCM número 308 de 27 de diciembre de 2007.
    Entidad Gestora

    Tribunal Económico - Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Los usuarios tienen derecho a presentar reclamaciones sobre anomalías e irregularidades en el funcionamiento de los servicios y sobre comportamientos inadecuados del personal.

    Cómo realizar el trámite

    • Presencialmente: en Oficinas Municipales de Registro.
    • En línea: a través del enlace Sugerencias y Reclamaciones.
    • Por teléfono: llamando al Teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid)

    Documentación

    - Impreso normalizado que puede descargar desde el apratado 'Impresos'

    Más Información

    Entidad Gestora

    Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

  • Recurso potestativo de reposición contra el procedimiento ejecutivo de deudas tributarias y multas de circulación.

    ¿A quién va dirigido?

    A las personas físicas y jurídicas a las cuales se les reclaman deudas en vía ejecutiva de carácter tributario y multas de circulación.

    Cómo realizar el trámite

    La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

    Plazo

    Un mes desde la recepción de la notificación correspondiente.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
    • Fotocopia de la notificación contra la que presenta el recurso potestativo de reposición.

    Más Información

    Tramitación
    1. Presentación en el plazo y lugares señalados.
    2. Envío al departamento encargado de su resolución.
    3. Notificación por correo certificado de la resolución correspondiente.
    Recurso

    Contra la resolución del Recurso potestativo de reposición podrá interponerse Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Madrid.

    Información complementaria

    Los actos del procedimiento ejecutivo contra los cuales podrá interponerse Recurso potestativo de reposición son exclusivamente:

    • Providencia de apremio.
    • Diligencia de embargo.

    Para cualquier información puede dirigirse al teléfono 010 desde el Municipio de Madrid, o al 915 298 210 si lo hace desde fuera de Madrid.

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • El objeto del presente trámite es informar sobre la regulación de las condiciones y forma de obtención de la autorización municipal de acceso al Área de circulación restringida Colonia Marconi y Polígono industrial de Villaverde.

    Existen dos modalidades de acceso dirigida a distintos supuestos de acceso:

    • Acceso permanente: podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa de la autorización de acceso permanente al Área restringida:
    1. Residentes.
    2. Empresas domiciliadas en el Área o que precisen realizar actividades en ella.
    • Acceso puntual: se podrá solicitar el acceso puntual al Área restringida en casos justificados de urgencia o necesidad.

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    La documentación a presentar contemplará el tipo de acceso que se solicita, así como el peticionario que presenta la solicitud:

    • Acceso permanente:
    1. Residentes, a cuyos efectos deberán presentar la solicitud de la autorización, junto con el DNI, NIF, pasaporte, o cualquier otro documento válido en derecho que permita acreditar la residencia del solicitante dentro de la zona restringida.
    2. Empresas domiciliadas en el Área o que precisen realizar actividades en ella: deberán presentar al Ayuntamiento de Madrid-Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, solicitud de la autorización, junto con la relación de vehículos adscritos a la actividad de la empresa.
    • Acceso puntual:
      Se presentará junto a la solicitud, el DNI, NIF o pasaporte, y preferentemente en el caso de ser residentes en el Área o empresas domiciliadas en la misma, la tarjeta de autorización de acceso permanente al Área restringida que tuviese previamente concedida, adjuntando en todo caso la justificación del hecho que requiere el acceso al Área y matrícula del vehículo que precisa el acceso.
      * Siempre que la necesidad de acceso puntual sea previsible, deberá presentarse la documentación citada con una antelación mínima de 48 horas a la fecha pretendida de acceso. En el caso de ser imprevisible, se dispondrá de un plazo de 48 horas a partir del acceso a los efectos de presentar la documentación.

    Más Información

    Información complementaria
    • Todas las autorizaciones municipales de acceso a la Colonia Marconi y Polígono industrial de Villaverde que hubiere concedido el Ayuntamiento de Madrid hasta la fecha, serán válidas y gozarán de los mismos efectos que se reconocen en la presente instrucción para las mismas.
    • La presentación de la solicitud de acceso permanente, tanto por residentes, como por las empresas domiciliadas en el Área, siempre que cumplan los requisitos para los que se exige la documentación previamente descrita, llevará implícita la concesión de autorización puntual de acceso al Área por plazo de una semana, a contar desde el mismo día de presentación de la solicitud.
    Fundamento legal
    • Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid. Acuerdo Pleno de 26 de septiembre 2005. BOCM núm. 247 de 17 octubre 2005. Anuncio del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. BOCM núm. 148 de 23 junio 2008 (págs. 82-83).
    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Ayuntamiento de Madrid

    Información relacionada

  • Las Entidades inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo toda modificación que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación.

    En el primer cuatrimestre del año, las Entidades inscritas habrán de actualizar sus respectivos datos, a efectos de renovación en el Registro de Entidades Ciudadanas. En la solicitud se cumplimentarán datos sobre el Presupuesto de la entidad, número de socios, así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los Estatutos de la Entidad.

    En el caso de Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base, se aportará un documento acreditativo del número de entidades que la integran, así como una relación de las mismas, con expresión de las que tienen su domicilio en la ciudad de Madrid (sólo si hubiera habido cambios respecto a la solicitud de inscripción original o a la última renovación).

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'. Existen dos modelos diferenciados: uno para asociaciones y otro modelo para federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de base.
    • Si se hubiera producido cambio de denominación o de domicilio social de la entidad, deberá aportar documento público acreditativo. 
    • En el caso de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base, se aportará, si hubiera habido cambios en la relación de entidades con sede social en el Municipio de Madrid, deberán adjuntar certificación acreditativa del número de Entidades que la integran, así como una relación de las mismas con expresión de las que tienen su domicilio social en la Ciudad de Madrid y el número de asociados.

    Más Información

    Tramitación

    Con objeto de facilitar a las Entidades los trámites de renovación, el Área competente en materia de participación ciudadana proporcionará a todas las Entidades inscritas en el Registro, antes de 31 de enero de cada año, un formulario de renovación de la inscripción, cumplimentado con los datos que ya obren en el mismo para que las Entidades procedan a su actualización.

    Una vez que se haya recibido el formulario correctamente actualizado, en la forma determinada en el mismo, se comunicará a las Entidades que han renovado su inscripción.

    El incumplimiento de estas obligaciones podrá producir la baja en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, y la consiguiente pérdida de los derechos que esta inscripción comporta. Para ello, se tramitará el oportuno expediente, que en todo caso, incluirá un trámite de audiencia previa a la Entidad interesada.

    Fundamento legal

    Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 mayo 2004.

    Entidad Gestora

    Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.

  • Programa dirigido a las diferentes entidades constituidas legalmente que desarrollen sus actividades en el campo de la acción social y servicios sociales, dentro del ámbito de la Ley 11/1984 de 6 de junio de 1984 de la Comunidad de Madrid, que podrán solicitar la reserva de Instalaciones Deportivas Municipales para el desarrollo de sus Programas de Deporte Adaptado dirigidos a Personas con Discapacidad.

    Destinatarios

    Entidades (Centros de Educación Especial, Centros Ocupacionales y otras Entidades sin ánimo de lucro) que trabajan en el campo de las Personas con Discapacidad con estos colectivos.

    Importe

    Abono de las Tarjetas de Abono Anual de Deporte Adaptado

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en Oficinas de los Centros Deportivos Municipales

    Plazo: del 15 de abril al 15 de mayo, anteriores a la temporada deportiva

    Documentación

    - Impreso de solicitud

    Más Información

    Entidad Gestora

    Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes

    Modelos de formularios

    Otros sitios de interés

  • Toda persona con movilidad reducida, en posesión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, tiene derecho a solicitar y obtener la reserva de espacio para aparcamiento de su vehículo en zona próxima a su domicilio, siempre que las características de la via pública lo permitan. Estas placas no son privativas de la persona con movilidad reducida a la que se le conceden, pues puede aparcar cualquier persona poseedora de la tarjeta.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda )

    • Presencialmente en:

      • Sección de Vías Públicas de los Distritos Municipales.

      • Registro General del Ayuntamiento de Madrid.

      • Cualquier Oficina Municipal de Registro.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
    • Tarjeta especial de aparcamiento para discapacitados.

    Más Información

    Fundamento legal
    • Decreto de 1 de septiembre de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se crean la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid. Modificado por Resolución de 5 de marzo de 2012 del Director General de Calidad y Atención al Ciudadano (Anexo I). BOAM núm. 6632, de 9 de marzo 2012.
    Entidad Gestora

    Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

    Otros sitios de interés

  • La reserva de temporada para centros docentes tiene como objeto contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza, facilitando a los centros, la utilización de unidades polideportivas al aire libre o en recinto cubierto para el desarrollo de sus programas de educación física, cuando exista imposibilidad material de desarrollar los mismos en sus propios centros, al carecer o ser insuficientes sus equipamientos.
    La reserva a centros docentes para impartir clases de Educación Física, tendrá la duración de un curso escolar, entendiendo por curso escolar el periodo lectivo docente establecido anualmente por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

    ¿A quién va dirigido?

    • Centros docentes que impartan sus programas de educación física incluidos en las etapas educativas según la legislación vigente.
    • Centros docentes que impartan ciclos formativos de formación profesional tanto de grado medio como superior que incluyan programas de educación física en su diseño curricular, o módulos específicos del área deportiva.

    Plazo

    15/04/2018 - 15/05/2018

    Importe

    Las tarifas de aplicación son las establecidas en el Acuerdo Plenario, por el que se aprueba el establecimiento de Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, vigente (en información relacionada/otros contenidos).

    La utilización de unidades deportivas al aire libre o en recinto cubierto (excepto las piscinas) por centros docentes, públicos o concertados, para el desarrollo de su programa de educación física, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 46 del Reglamento sobre la utilización de Instalaciones y Servicios deportivos municipales vigente (en documentación asociada), es gratuita.

    Requisitos

    • Tener el domicilio social en el municipio de Madrid.
    • Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de las actividades objeto de la reserva.
    • Disponer de profesor titulado para la impartición de los programas objeto de la reserva, según la legislación vigente.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

    Presencialmente: en los Centros Deportivos Municipales para los que se solicita la reserva, presentando el formulario normalizado establecido al efecto.
    Plazo: del 15 de abril al 15 de mayo anterior a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva, de lunes a viernes no festivos en horario de atención al público.

    Una vez finalizada la tramitación de las solicitudes presentadas en plazo, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.

    • Una vez comunicada la reserva, para su tramitación definitiva, se deberá presentar la Planificación Anual de la asignatura de Educación Física, antes del 1 de octubre del nuevo curso escolar, haciendo constar la fecha de comienzo y fin de las actividades, así como los periodos vacacionales. En esta Planificación deberá incluirse la relación de los profesores titulares de la asignatura, por niveles de enseñanza, que desarrollarán las actividades en las unidades deportivas reservadas.

    Más Información

    Tramitación

    Criterios: las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos y por este orden:

    1. Adscripción al distrito.
    2. Clasificación del centro: 1º público, 2º privado concertado, 3º privado.
    3. Antigüedad en los Centros Deportivos Municipales.
    4. Proximidad geográfica al Centro Deportivo Municipal.

    Confirmación:

    • El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por parte de la Dirección del Centro Deportivo Municipal.
    • La Dirección del Centro Deportivo notificará la confirmación a los centros interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.
    • A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el centro beneficiario dispondrá de 15 días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.
    • Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del centro beneficiario, el Centro Deportivo Municipal podrá disponer del espacio concedido para otros solicitantes.
    • Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

    Información relacionada

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