Con el fin de promover la participación de todos los madrileños en la gestión de la ciudad, se encuentra a su disposición el Portal de Gobierno Abierto de la Ciudad de Madrid https://decide.madrid.es, es un canal Web de participación ciudadana compuesto por tres temáticas de interés: Participación, Transparencia y Datos Abiertos.
El apartado de Participación comprenderá diferentes mecanismos de participación.
En él se encuentra un espacio de encuentro y debate abierto que permite a los ciudadanos compartir sus opiniones, pudiendo votar aquéllos que le sean de mayor interés. De igual modo, podrán hablar directamente con las personas que trabajan en el Ayuntamiento, lo que incluye a los Concejales y a la Alcaldesa.
También cuenta con una sección de propuestas ciudadanas, en la que toda persona que quiera participar podrá presentar la suya.
Las propuestas que alcancen los apoyos del 2% del padrón serán sometidas a votación cuyo resultado será asumido como vinculante por el gobierno.
Como tercer mecanismo de participación se cuenta con los presupuestos participativos. Estos son unos procesos democráticos mediante los que los vecinos y vecinas pueden decidir de manera directa en qué emplear una parte del presupuesto municipal. Se reservarán 60 millones de euros del presupuesto de inversión para que la ciudadanía decida qué hacer con ellos.
Aquellas personas, organizaciones o colectivos que quieran participar compartiendo sus propuestas y dicidiendo cuáles deben llevarse a cabo.
Verificación base de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es. Para ello, se requiere facilitar en la Web, en el espacio "Mi cuenta" los siguientes datos: DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residente, fecha de nacimiento, código postal y teléfono móvil.
Existe una verificación adicional de la cuenta de usuario que implica el envío de una carta postal con un código seguro que, para apoyar propuestas, no es necesario.
En este caso no se recibirá ningún código seguro de verificación.
Soluciones a problemas técnicos (FAQ)
Mas información: "Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid"
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid. Aprobado el 21 de mayo de 2004.
Acuerdo de 10 de septiembre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adoptan directrices para el ejercicio del derecho de propuesta. BOAM nº 7496 de 14 de septiembre de 2015.
Dirección General Participación Ciudadana
Acuerdo Junta de Gobierno derecho de propuesta
Los titulares de autoescuelas deben gestionar una solicitud por cada una de las secciones de la Autoescuela que deseen circular en prácticas por vías de titularidad municipal en la ciudad de Madrid.
Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
Subdirección General de Régimen Jurídico y Autorizaciones * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación *
Admitirán reclamación económico-administrativa los siguientes actos:
Actos dictados por órganos del Ayuntamiento de Madrid o de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, relacionados con las siguientes materias:
Dentro de las anteriores materias, en particular son reclamables:
También son reclamables las actuaciones derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
Pueden interponer la reclamación económico-administrativa:
Los obligados tributarios, los presuntos infractores en materia tributaria y las personas cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o actuación tributaria o recaudatoria. Cuando exista sustituto del contribuyente, solo el sustituto puede reclamar contra la liquidación y el contribuyente únicamente puede reclamar contra la repercusión efectuada por el sustituto.
Órgano competente:
La reclamación económico-administrativa se tramita y resuelve por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM).
No se debe confundir este órgano con los Tribunales Económico-Administrativos Central, Regionales o Locales, ni con los autonómicos, que actúan en el ámbito de competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas.
En el escrito de interposición de la reclamación deberá manifestarse no haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, o haber sido éste desestimado.
Será inadmisible la reclamación presentada simultáneamente al recurso potestativo de reposición. Si se interpone dicho recurso, no se puede presentar la reclamación mientras el recurso no haya sido resuelto de forma expresa o no pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
Plazo de interposición: 1 mes.
El plazo se cuenta desde el día siguiente al de notificación del acto contra el que se reclama, o a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, o a aquel en que quede constancia de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, o de tributos cobrados mediante recibo, el plazo de interposición se computará desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
Respecto al cómputo del plazo, debe tenerse en cuenta que, por ejemplo, si el acto se notificó un 26 de abril, el primer día del plazo de interposición sería el 27 de abril y el último el 26 de mayo, salvo que este día sea inhábil, en cuyo caso el plazo se extendería hasta el siguiente día hábil.
Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios, dirigido al órgano municipal que haya dictado el acto reclamado, y con la firma original de la persona que interpone la reclamación.
El escrito debe identificar al reclamante y al representante (en su caso), el acto o actuación contra la que se reclama y el domicilio donde dirigir las notificaciones. En el procedimiento abreviado (cuantía inferior a 600 euros) es obligatorio adjuntar la copia del acto contra el que se reclama.
En el escrito podrá formular alegaciones y presentar documentos que sirvan de base a lo solicitado. En el procedimiento general se pueden aportar las alegaciones con posterioridad (en el trámite de puesta de manifiesto), pero en el procedimiento abreviado es necesario incorporarlas en el escrito de interposición. En cualquier caso, los documentos que no tengan código de verificación electrónica deberán ser originales o fotocopias compulsadas para que tengan validez probatoria en el procedimiento.
La representación debe acreditarse acompañando original o fotocopia compulsada del poder notarial u otro documento válido en derecho que deje constancia fidedigna (no basta con acompañar un simple documento privado) o mediante comparecencia personal del interesado ante la Secretaría General del Tribunal.
Si solicita suspensión en el momento de interponer la reclamación, debe aportar la documentación (original o fotocopias compulsadas) acreditativa de la prestación de garantía o de que concurren los requisitos para su dispensa (error aritmético, material o de hecho en el acto impugnado o producción de perjuicios de imposible o difícil reparación).
1. Presentación del formulario de reclamación económico-administrativa.
2. Duración máxima del procedimiento: 1 año (procedimiento general), o 6 meses (procedimiento abreviado). El plazo se cuenta desde la fecha de interposición de la reclamación.
3. Finalización del procedimiento económico-administrativo por alguna de las siguientes formas:
a. Renuncia.
b. Desistimiento de la petición o instancia.
c. Por satisfacción extraprocesal.
d. Por caducidad de la petición o instancia.
e. Por resolución del Tribunal (obligatoria en todos los casos, pudiendo ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad de la reclamación).
4. Transcurrido el plazo máximo sin resolución, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, al objeto de interponer el recurso contencioso-administrativo.
Los interesados pueden consultar telemáticamente el estado de tramitación de su expediente desde el apartado Mi carpeta de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (requiere la identificación del usuario con alguno de los certificados electrónicos admitidos o con un nombre de usuario y contraseña).
También pueden dirigirse a la sede del TEAMM, en la calle Mayor 83, 28013 Madrid, en horario de 9 a 14 horas, para obtener la información y orientación que precisen.
Las resoluciones dictadas por el Tribunal serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. La normativa regula los supuestos en que se puede interponer recurso de anulación o recurso extraordinario de revisión, o solicitar la rectificación de errores o la declaración de nulidad de pleno derecho. Debe tenerse en cuenta que dichos medios de revisión solo se pueden fundamentar en determinadas causas específicas y que serán inadmisibles las solicitudes que aleguen otras circunstancias o carezcan manifiestamente de fundamento.
No admitirán reclamación económico-administrativa los siguientes actos:
Suspensión del acto impugnado
La interposición de la reclamación económica-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, la suspensión es posible en los supuestos siguientes:
Guía para presentar reclamaciones
Puede obtener información más detallada en la Guía para la presentación de reclamaciones económico-administrativas en el Ayuntamiento de Madrid.
Tribunal Económico - Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
Los usuarios tienen derecho a presentar reclamaciones sobre anomalías e irregularidades en el funcionamiento de los servicios y sobre comportamientos inadecuados del personal.
- Impreso normalizado que puede descargar desde el apratado 'Impresos'
Ayuntamiento de Madrid
Recurso potestativo de reposición contra el procedimiento ejecutivo de deudas tributarias y multas de circulación.
A las personas físicas y jurídicas a las cuales se les reclaman deudas en vía ejecutiva de carácter tributario y multas de circulación.
La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Plazo
Un mes desde la recepción de la notificación correspondiente.
Contra la resolución del Recurso potestativo de reposición podrá interponerse Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Madrid.
Los actos del procedimiento ejecutivo contra los cuales podrá interponerse Recurso potestativo de reposición son exclusivamente:
Para cualquier información puede dirigirse al teléfono 010 desde el Municipio de Madrid, o al 915 298 210 si lo hace desde fuera de Madrid.
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
El objeto del presente trámite es informar sobre la regulación de las condiciones y forma de obtención de la autorización municipal de acceso al Área de circulación restringida Colonia Marconi y Polígono industrial de Villaverde.
Existen dos modalidades de acceso dirigida a distintos supuestos de acceso:
La documentación a presentar contemplará el tipo de acceso que se solicita, así como el peticionario que presenta la solicitud:
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Ayuntamiento de Madrid
Las Entidades inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo toda modificación que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación.
En el primer cuatrimestre del año, las Entidades inscritas habrán de actualizar sus respectivos datos, a efectos de renovación en el Registro de Entidades Ciudadanas. En la solicitud se cumplimentarán datos sobre el Presupuesto de la entidad, número de socios, así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los Estatutos de la Entidad.
En el caso de Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base, se aportará un documento acreditativo del número de entidades que la integran, así como una relación de las mismas, con expresión de las que tienen su domicilio en la ciudad de Madrid (sólo si hubiera habido cambios respecto a la solicitud de inscripción original o a la última renovación).
Con objeto de facilitar a las Entidades los trámites de renovación, el Área competente en materia de participación ciudadana proporcionará a todas las Entidades inscritas en el Registro, antes de 31 de enero de cada año, un formulario de renovación de la inscripción, cumplimentado con los datos que ya obren en el mismo para que las Entidades procedan a su actualización.
Una vez que se haya recibido el formulario correctamente actualizado, en la forma determinada en el mismo, se comunicará a las Entidades que han renovado su inscripción.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá producir la baja en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, y la consiguiente pérdida de los derechos que esta inscripción comporta. Para ello, se tramitará el oportuno expediente, que en todo caso, incluirá un trámite de audiencia previa a la Entidad interesada.
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 mayo 2004.
Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.
Programa dirigido a las diferentes entidades constituidas legalmente que desarrollen sus actividades en el campo de la acción social y servicios sociales, dentro del ámbito de la Ley 11/1984 de 6 de junio de 1984 de la Comunidad de Madrid, que podrán solicitar la reserva de Instalaciones Deportivas Municipales para el desarrollo de sus Programas de Deporte Adaptado dirigidos a Personas con Discapacidad.
Entidades (Centros de Educación Especial, Centros Ocupacionales y otras Entidades sin ánimo de lucro) que trabajan en el campo de las Personas con Discapacidad con estos colectivos.
Abono de las Tarjetas de Abono Anual de Deporte Adaptado
Presencialmente: en Oficinas de los Centros Deportivos Municipales
Plazo: del 15 de abril al 15 de mayo, anteriores a la temporada deportiva
- Impreso de solicitud
Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes
Toda persona con movilidad reducida, en posesión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, tiene derecho a solicitar y obtener la reserva de espacio para aparcamiento de su vehículo en zona próxima a su domicilio, siempre que las características de la via pública lo permitan. Estas placas no son privativas de la persona con movilidad reducida a la que se le conceden, pues puede aparcar cualquier persona poseedora de la tarjeta.
En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda )
Presencialmente en:
Sección de Vías Públicas de los Distritos Municipales.
Registro General del Ayuntamiento de Madrid.
Cualquier Oficina Municipal de Registro.
Ayuntamiento de Madrid
La reserva de temporada para centros docentes tiene como objeto contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza, facilitando a los centros, la utilización de unidades polideportivas al aire libre o en recinto cubierto para el desarrollo de sus programas de educación física, cuando exista imposibilidad material de desarrollar los mismos en sus propios centros, al carecer o ser insuficientes sus equipamientos.
La reserva a centros docentes para impartir clases de Educación Física, tendrá la duración de un curso escolar, entendiendo por curso escolar el periodo lectivo docente establecido anualmente por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
Las tarifas de aplicación son las establecidas en el Acuerdo Plenario, por el que se aprueba el establecimiento de Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, vigente (en información relacionada/otros contenidos).
La utilización de unidades deportivas al aire libre o en recinto cubierto (excepto las piscinas) por centros docentes, públicos o concertados, para el desarrollo de su programa de educación física, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 46 del Reglamento sobre la utilización de Instalaciones y Servicios deportivos municipales vigente (en documentación asociada), es gratuita.
En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Presencialmente: en los Centros Deportivos Municipales para los que se solicita la reserva, presentando el formulario normalizado establecido al efecto.
Plazo: del 15 de abril al 15 de mayo anterior a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva, de lunes a viernes no festivos en horario de atención al público.
Una vez finalizada la tramitación de las solicitudes presentadas en plazo, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.
Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
Una vez comunicada la reserva, para su tramitación definitiva, se deberá presentar la Planificación Anual de la asignatura de Educación Física, antes del 1 de octubre del nuevo curso escolar, haciendo constar la fecha de comienzo y fin de las actividades, así como los periodos vacacionales. En esta Planificación deberá incluirse la relación de los profesores titulares de la asignatura, por niveles de enseñanza, que desarrollarán las actividades en las unidades deportivas reservadas.
Criterios: las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos y por este orden:
Confirmación:
Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes