Ayuntamiento de Madrid

  • Procedimiento de Selección: El procedimiento de selección se verificará a través de un proceso de votación entre las Entidades de voluntariado, en las que concurran los requisitos establecidos en las normas que regulan el procedimiento de selección.

    El proceso de selección constará de dos fases:

    a) Fase Previa: Las Entidades de voluntariado solicitarán su participación en el proceso selectivo en concepto de Electores, exclusivamente, o de Electores y Candidatos.

    b) Fase Selectiva: Las entidades de voluntariado que sean electoras o votantes ejercerán el voto, eligiendo entre las Entidades que hubieran presentado su candidatura.

    Destinatarios

    • Electores: Podrán participar como electores o votantes en esta convocatoria todas las entidades de voluntariado, sin ánimo de lucro, y en su nombre el representante legal debidamente acreditado mediante la solicitud de participación anexa a la presente Convocatoria, que actúen y desarrollen programas, en el ámbito de voluntariado, en la ciudad de Madrid
    • Candidatos: Podrán presentarse como candidatos a las vocalías del Foro de la Solidaridad, las Entidades de voluntariado sin ánimo de lucro, y en su nombre el representante legal debidamente acreditado mediante la solicitud de participación anexa a la presente Convocatoria, que reuniendo los requisitos para actuar como votantes, acrediten experiencia en el desarrollo de programas de voluntariado en la Ciudad de Madrid.

    Plazo

    04/12/2015 - 31/12/2016

    Requisitos

    • Ser entidades con carácter social y sin ánimo de lucro con experiencia mínima del último año en el desarrollo de programas de voluntariado.
    • Estar inscrita en el registro de Entidades correspondiente.
    • Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del Municipio de Madrid.
    • Tener su residencia fiscal en el territorio español.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad social.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
    • Presencialmente: podrán presentarse en el Registro del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto (Calle Alcalá, número 45, Madrid), en los Registros de Línea Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
    • Plazo: Del 4 de diciembre de 2015 al 22 de diciembre de 2015.

    Documentación

    1. Certificación del Registro correspondiente indicando que la entidad se halla debidamente inscrita o en su defecto haber iniciado los trámites y aportado toda la documentación exigida en el Registro de Entidades.
    2. Certificado del Secretario/a de la Entidad, con el visto bueno del representante legal de la misma, en el que se haga constar una experiencia mínima de al menos un año en el desarrollo de programas de voluntariado, que la entidad carece de ánimo de lucro y que desarrolla sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
    3. Copia de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil a favor de las personas voluntarias que participan en proyectos de la entidad.
    4. Certificado del Secretario/a de la Entidad, con el visto bueno del representante legal de la misma, acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    Más Información

    Tramitación
    • Fase 1 convocatoria: Resolución selección de los ocho vocales representantes de las entidades de voluntariado del municipio de Madrid. Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 7552 de 3 de diciembre de 2015.
    • Fase 2 publicación de listas: Se publica el listado provisional de las entidades electoras y candidatas para el consejo de voluntariado "Foro de la Solidaridad" en el apartado "Documentación asociada".
    • Fase 3 publicación de listas de admitidos: Se publica el listado definitivo de las entidades electoras y candidatas para el consejo de voluntariado "Foro de la Solidaridad" en el apartado "Documentación asociada".
    • Fase 4 publicación resultados: Se publica los resultados finales de las votaciones para la selección de los vocales representantes de las entidades de voluntariado para el consejo de voluntariado "Foro de la Solidaridad" en el apartado "Información relacionada".
    Recurso

    Más información: ver Resolución en el apartado "Información relacionada"

    Fundamento legal

    Acuerdo 23 de septiembre de 2010 procedimento de selección de vocales. BOAM 6278 de 27 de septiembre de 2010.

    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • La Ley de Dependencia, establece que esta es "el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal".

    El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,  se inicia a instancia de la persona interesada, presentando la solicitud a través de los  Servicios Sociales del Ayuntamiento dónde esté empadronada.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: a través de los Centros de Servicios Sociales Municipales correspondientes al domicilio de la persona solicitante o en las Oficinas de Registro Municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentada la solicitud, la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia de la Comunidad de Madrid emitirá el dictámen con el grado y nivel de dependencia de la persona solicitante.

    Según la Ley, las personas que tengan reconocido Grado de dependencia, la Comunidad de Madrid iniciará el procedimiento para la elaboración del PIA (Programa Individual de Atención) estableciendo el derecho a los servicios y/o prestaciones económicas, teniendo los primeros un carácter prioritario, conforme al calendario de la Ley 39/2006.

    Documentación

    La documentación que se debe presentar en el momento de la solicitud es:

    • Fotocopia del DNI/NIE del solicitante (en vigor).
    • Datos del representante o Guardador de hecho en vigor.
    • DNI en vigor y firma del guardador (se cumplimentará en los casos de personas con deterioro cognitivo, otras demencias o discapacidad psíquica). En los casos de menores: firma de la solicitud del tutor.
    • Certificado del empadronamiento que acredite residencia en un municipio de Madrid y que el solicitante dispone de residencia legal en España durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España en los mismos periodos.
    • Certificado colectivo de empadronamiento o residencia que acredite los miembros que componen la unidad de convivencia.
    • Informe de salud actualizado y suscrito por un médico colegiado, conforme a los modelos adjuntos, en función de la edad del solicitante, o informe emitido al efecto por cualquier profesional sanitario colegiado de la sanidad pública madrileña.
    • En su caso, copia del reconocimiento de gran Invalidez o documento que acredite que el solicante es pensionista de gran Invalidez y/o copia de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.
    • En el caso de que manifieste preferencia por la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, copia del DNI/NIE del cuidador y declaración responsable del grado de parentesco.
    • Anexo de autorización para recabar datos económicos de la unidad de convivencia.

    Más Información

    Información complementaria

    Clasificación del grado de Dependencia:

    Grado I - Dependencia Moderada

    Grado II - Dependencia Severa

    Grado III - Gran Dependencia

    Se encuentra a su disposición todo lo relativo al trámite denominado "Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención" de la Comunidad de Madrid en el apartado "Otros sitios de interés"

    Fundamento legal
    • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
    • Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
    • Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
    • Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
    Entidad Gestora

    Comunidad de Madrid * Consejería de Políticas Sociales y Familia en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid

  • Servicio municipal que facilita camas articuladas para personas que no pueden realizar actividades básicas en su vida diaria por su situación de deterioro, y de grúas como ayuda a la realización de traslados dentro del hogar.

    Los productos de apoyo están concebidos como una prestación temporal destinada a la persona que realiza la solicitud. Estos productos deben ser devueltos al Ayuntamiento de Madrid cuando desaparezca la situación de necesidad que originó la demanda.

    ¿A quién va dirigido?

    Personas mayores de 65 años con problemas o dificultades en la movilización y/o que deban permanecer gran parte del día encamados.

    Importe

    Ver información relacionada

    Requisitos

    • Estar empadronado en Madrid
    • Ser mayor de 65 años
    • Estar en situación de necesidad por dependencia funcional moderada, severa o total
    • Haber solicitado el reconocimiento de situación de dependencia a la Comunidad de Madrid

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

    Presencialmente: En el Centro Municipal de Servicios Sociales del Distrito Municipal donde se encuentre empadronado el solicitante, con cita previa obligatoria.

    Pago

    Por domiciliación bancaria a la entidad prestadora del servicio.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'
    • Documento de conformidad con las condiciones del servicio, que deberá firmar en el domicilio en el momento de la instalación
    • Documento acreditativo de solicitud de valoración de dependencia

    Más Información

    Tramitación
    1. Presentación de la solicitud en su Centro de Servicios Sociales
    2. Valoración de la necesidad por parte del técnico de Distrito (Centro de Servicios Sociales) y elaboración del diseño de intervención social
    3. Resolución de concesión o denegación
    4. Instalación de la cama articulada o grúa
    Fundamento legal
    • Decreto de la Delegada del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de fecha 27 de diciembre de 2016, por el que se aprueba la tabla de rentas, baremos y aportaciones a aplicar en los Servicios de Atención a Personas Mayores para el año 2017.
    Entidad Gestora

    Distritos del Ayuntamiento de Madrid

  • El Programa de Agente Mediador de la Policía de Madrid pretende favorecer los procesos de mediación como método de resolución de conflictos frente a las acciones judiciales.
    Este servicio se canaliza a través del Servicio de Agentes Tutores y las Oficinas de Atención al Ciudadano de Policía Municipal de cada distrito.
    Con este servicio se desea:

    • Facilitar soluciones consensuadas a los problemas.
    • Restablecer el ambiente y las relaciones futuras de las partes en conflicto incrementando la comunicación entre ellas.
    • Mantener las relaciones personales y de convivencia.
    • Evitar posibles procedimiento contenciosos.

    ¿A quién va dirigido?

    • Cualquier persona que forme parte o se desenvuelva en el ámbito escolar: alumnos/as, padres y madres, profesores/as; lo podrán hacer a título individual o colectivo.
    • Cualquier persona que muestre un interés legítimo derivado de una situación de conflicto entre vecinos/as o integrantes de una comunidad vecinal; así como las organizaciones vecinales.

    Requisitos

    • Tomar la decisión de solucionar el problema surgido de forma amistosa por, al menos, una de las partes en conflicto.
    • Cuando de manera voluntaria se inicie una mediación, estando en curso un proceso judicial, las partes ?de común acuerdo? podrán solicitar su suspensión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.

    Cómo realizar el trámite

    Presencial: Se podrán presentar en el Servicio de Agentes Tutores de cada distrito y en todas las Oficinas de Atención al Ciudadano de Policía Municipal de Madrid.
    También en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. Asímismo podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Correo electrónico: En los correos electrónicos de la Subinspección Técnica, Sección de Convivencia y Prevención: agentetutor@madrid.es y oaccentralpm@madrid.es, además de en las direcciones de correo electrónico:

    Más Información

    Información complementaria

    Para más información vea en la Web Programa Agente Mediador.

    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • Policía Municipal de Madrid, entre sus acciones preventivas para la mejora de la seguridad vial, imparte educación vial a diferentes colectivos y en distintos ciclos de enseñanza.

    Se imparten, entre otros, clases de Educación Vial en colegios, institutos de enseñanza secundaria, universidades y sesiones formativas en centros de mayores, AMPAS, ludotecas, centros de educación especial, centros de ejecución de medidas judiciales, asociaciones y otros grupos sociales.

    ¿A quién va dirigido?

    Alumnos y alumnas de colegios públicos, concertados y privados del municipio de Madrid pertenecientes a Educación Infantil, cursos 1º, 3º, 5º y 6º de Educación Primaria, 1º y 3º de Educación Secundaria, 1º de Bachillerato, Formación Profesional y Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), universitarios, mayores, personal con discapacidad, padres y madres, inmigrantes, menores en horario extra-escolar y jóvenes en conflicto social.

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.Haciendo constar:

    • Datos del centro.
    • Número de alumnos y alumnas interesados/as.
    • Nivel del curso.

    Más Información

    Tramitación
    • Centros Educativos: remisión de la solicitud por correo electrónico una vez recibida por ese medio la carta promocional anual del Programa por la unidad gestora.
    • Resto de centros o asociaciones: solicitud por correo electrónico, indicando datos de contacto, número de participantes, edades y fecha propuesta.
    Entidad Gestora

    Unidad de Educación Vial

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Programa de Acondicionamiento Cardiovascular individualizado, bajo supervisión de médicos especialistas en Medicina de la Educación Física y el Deporte, en colaboración con diplomados en enfermería, licenciados en Educación Física y técnicos deportivos.

    ¿A quién va dirigido?

    Personas que, por problemas de salud, necesitan practicar ejercicio físico y que no puedan realizarlo en grupos normalizados.

    Importe

    Tarifas para 2018:

    • 1 sesión a la semana: 14 euros al mes
    • 2 sesiones a la semana: 28 euros al mes
    • 3 sesiones a la semana: 42 euros al mes

    Requisitos

    Indicación previa del cardiólogo, adjuntando los informes clínicos correspondientes, para que sean evaluados por el médico responsable del programa.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: solicitando cita para el reconocimiento médico del programa de acondicionamiento cardiovascular, en los centros de medicina del centro deportivo de su interés (ver en apartado presencial con cita previa obligatoria).

    Más Información

    Información complementaria

    Aplicación del Programa

    • Enfermedad coronaria: infarto de miocardio y angina de pecho.
    • Hipertensión arterial.
    • Enfermedad respiratoria crónica.
    • Después de largos períodos de convalecencia e inactividad.
    • Trastornos del metabolismo: diabetes, obesidad, aumento del colesterol, osteoporosis.
    • Otras enfermedades crónicas susceptibles de mejorar con la actividad física.

    Desarrollo de la actividad

    • Este programa se desarrolla de uno a tres días en semana, según recomendación facultativa.
    • En grupos de 4 a 10 personas, según características de cada centro.
    • Sesiones de 60 minutos.
    • Sesiones de mañana y tarde, dependiendo del centro elegido.
    • Fase inicial bajo supervisión médica directa, entre 6 y 12 meses, dependiendo de cada persona.
    • Fase de mantenimiento con inclusión en grupos normalizados de actividad a voluntad del usuario.

    Información y consultas

    En el propio centro deportivo municipal o en el departamento de programas médicos de la Dirección General de Deportes, teléfonos 915 889 419 y 915 133 489.

    Entidad Gestora

    Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y Distritos Municipales

    Información relacionada

  • Tratamiento que consiste en la aplicación de medios físicos como calor, frío, masaje, estiramientos, ejercicios, etcétera. Dirigido a una serie de enfermedades y dolencias con el objeto de aliviar las molestias de aquel que las padece. Diplomados en fisioterapia aplican técnicas manuales y diversos medios físicos como la hidroterapia, crioterapia, termoterapia, electroestimulación, ultrasonidos y láser, entre otros.

    ¿A quién va dirigido?

    • Cualquier persona que lo solicite, preferentemente aquellos que sufran lesiones relacionadas con la actividad física y el deporte.

    Importe

    Tarifas 2018:

    • Sesión: 28 euros.
    • Bono de 5 sesiones: 115 euros

    Requisitos

    • Es imprescindible acudir con una evaluación médica del diagnóstico y una indicación del tratamiento de fisioterapia, la cual puede realizarse en el servicio de medicina deportiva del centro.
    • Los usuarios interesados que carezcan de informe médico, pedirán cita para evaluación médica en la oficina del centro deportivo municipal.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en los centros deportivos municipales (ver en apartado presencial con cita previa obligatoria).

    Más Información

    Información complementaria

    Indicaciones del Programa:

    • Dolores de cuello y espalda: lumbalgias agudas y crónicas, tortícolis, cervicalgias y dorsalgias.
    • Lesiones de ligamentos: esguinces de tobillo, rodilla, muñeca, etc.
    • Lesiones musculares: contracturas, tirones y roturas de fibras.
    • Desviaciones de la columna: escoliosis, cifosis e hiperlordosis.
    • Alteraciones provocadas por malas posturas.
    • Alteraciones circulatorias que provocan edemas, linfoedemas y piernas cansadas.

    Duración de sesiones:

    • La duración de la sesión estará determinada por el tipo de patología y los objetivos del tratamiento. El tiempo mínimo establecido por la Organización Mundial de la Salud es de 30 minutos.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Deportes, del Área de Gobierno de Cultura y Deportees, del Ayuntamiento de Madrid y Distritos Municipales.

    Información relacionada

  • La Escuela de Espalda, está dirigida a las personas que precisan técnicas complementarias de ejercicios, tras haber sido tratados en los centros deportivos con centros de fisioterapia (ver información relacionada).

    • Indicaciones del Programa:
      - Alteraciones específicas de la columna (escoliosis, cifosis e hiperlordosis).
      - Desequilibrios musculares.
      - Dolores de espalda crónicos.
    • Desarrollo de la Actividad
      - Este Programa se desarrolla durante 2 sesiones a la semana.
      - La actividad está impartida por fisioterapeutas.
      - Grupos reducidos, de un máximo de 10 personas.
      - Sesiones de 50 minutos.

    ¿A quién va dirigido?

    Usuarios que han sido tratados en el centro de fisioterapia y precisen realizar la actividad a criterio del fisioterapeuta.

    Importe

    Tarifas 2018:

    • Cuota mensual: 85 euros

    Requisitos

    Abonar la tasa correspondiente.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en el propio centro deportivo municipal (ver información relacionada), mediante llamada telefónica o visita personal.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Dirección General de Deportes, del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, del Ayuntamiento de Madrid y Distritos Municipales

    Información relacionada

  • El programa de reconocimientos médicos para deportistas consiste en realizar a una persona una serie de exploraciones para conocer su estado de salud y el grado de aptitud física para la práctica de actividades deportivas. Los reconocimientos son realizados por un equipo formado por médicos y diplomados en Enfermería, expertos en Medicina Deportiva.

    ¿A quién va dirigido?

    Dirigidos a personas que practican cualquier tipo de actividad física y que desean conocer si padecen alguna anomalía en el funcionamiento de su organismo durante el ejercicio y qué tipo de actividad sería más conveniente realizar para mantener o mejorar el estado de salud.

    • Para deportistas de competición.
    • Para personas que practican el deporte popular.
    • Para personas que deben conocer su salud para realizar ejercicio físico.

    Importe

    Tarifas para 2018:

    • Adulto (27 a 64 años): 14,00 euros (básico) y 27,00 euros (especial).
    • Joven (15 a 26 años): 11,20 euros (básico) y 21,60 euros (especial).
    • Infantil (hasta 14 años): 8,40 euros (básico) y 16,20 euros (especial).
    • Mayor de 65 años: 4,20 euros (básico) y 8,10 euros (especial).
    • Personas con discapacidad: 4,20 euros (básico)

    Las tarifas de aplicación son las establecidas por el Acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2010, modificado por acuerdo plenario de 31 de octubre de 2017.

    Requisitos

    Personas con discapacidad:

    La reducción contemplada en el precio para las personas con discapacidad requerirá para su aplicación que el beneficiario esté en posesión del carné de deporte especial, expedido por el Ayuntamiento de Madrid.

    La reducción será compatible con la reducción por categoría de edad.

    Cómo realizar el trámite

    Petición de cita previa, a nivel individual, en cualquiera de los Centros de Medicina Deportiva, ubicados en los Centros Deportivos Municipales, bien telefónicamente o mediante visita personal (ver apartado presencial con cita previa).

    Más Información

    Información complementaria

    Modalidades

    Reconocimiento Médico Deportivo Básico

    Dirigido a personas que deseen realizar actividades físicas de baja a moderada intensidad de esfuerzo y que son aparentemente sanas.

    • Valoración de los antecedentes médicos.
    • Exploración médica general (peso, talla, tensión arterial, examen cardiovascular).
    • Exploración del aparato locomotor (estática vertebral, dismetrías, apoyo plantar, entre otros.
    • Electrocardiograma.
    • Prueba de adaptación al ejercicio submáximo mediante test en cicloergómetro.
    • Informe médico de resultados con consejos y orientación deportiva.

    Reconocimiento Médico Deportivo Especial

    Dirigido a personas que desean participar en competiciones deportivas , eventos populares (maratones), o que desean saber su estado de salud en relación con una actividad física de riesgo (buceadores, alpinistas, paracaidistas, etc.).

    En el caso de precisar un reconocimiento para obtener licencias federativas, será necesaria la realización del Reconocimiento Médico Deportivo Especial

    Se recomienda a toda persona mayor de 40 años que practica actividades físicas de intensidad moderada-alta. Y también a todas aquellas personas menores de esa edad que tenga algún factor de riesgo para padecer una enfermedad coronaria (hipertensión, diabetes, hipercolesterolemia y tabaquismo).

    Consta de las exploraciones del reconocimiento médico básico junto a las siguientes pruebas y valoraciones:

    • Prueba de esfuerzo máximo en cicloergómetro ó en tapiz rodante con registro continuo del electrocardiograma en las 12 derivaciones.
    • Valoración de la composición corporal (porcentaje de grasa, etc.).
    • Evaluación de la adaptabilidad cardiovascular para el esfuerzo y determinación de la capacidad aeróbica.
    • Informe médico completo con los resultados, firma de licencias federativas, certificados médicos de aptitud para la actividad física, incluido el buceo.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y Distritos Municipales

    Información relacionada

  • Actividad educativa dirigida impartida por técnicos deportivos con formación específica cuyo objetivo principal es favorecer el desarrollo personal de cada niño, atendiendo a sus características motrices, cognitivas, afectivas y de socialización, a través de una acción pedagógica basada en juegos de movimiento.

    ¿A quién va dirigido?

    Niños y niñas con edades comprendidas entre los 3 y los 8 años cumplidos, y también abierta a niños y niñas que presente alguna necesidad educativa especial, permitiendo su inclusión en un entorno normalizado.

    Importe

    Tarifas 2018:

    • Tarjeta Deporte Madrid: 11,00 euros
    • Cuota mensual, 2 sesiones semana: 17,70 euros

    Las tarifas de aplicación son las establecidas en el Acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2010 modificado por acuerdo plenario de 31 de octubre de 2017, sobre el establecimiento de los precios públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.

    Requisitos

    Solicitar plaza cumplimentando y entregando el impreso psicomotricidad infantil en centros deportivos municipales. Solicitud de plaza (que puede descargarse desde el apartado "modelos de formularios")

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: entregando el impreso de solicitud cumplimentado y firmado junto con la documentación requerida en las oficinas de los Centros Deportivos Municipales Barajas, Cerro Almodóvar, Daoiz y Velarde, El Espinillo, Moratalaz, Palomeras, San Blas y San Cristóbal.

    • Plazo: en cualquier momento del año, siempre que la edad del niño/a esté comprendida en los tramos ofertados (año de nacimiento), en los centros deportivos para los que se solicita plaza. Para los nacidos en el año más reciente de los ofertados, la lista de espera se abre en el mes de marzo anterior a la temporada solicitada.

    Documentación

    Únicamente, en el caso de adjudicación de plaza, y en el momento de formalizar la inscripción, deberá:

    • Acreditar la edad mediante la presentación de DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia en caso de extranjeros y Libro de Familia para los menores de 14 años que no dispongan de la documentación anterior.
    • Presentar la autorización expresa firmada por el técnico deportivo que imparte la actividad, donde se indica el grupo asignado y el horario correspondiente.
    • Acreditar la condición de miembro de familia numerosa mediante:
      • La presentación del DNI o NIE del/de la beneficiario/a. En el caso de carecer de éste (menores) deberán ir acompañados de ascendiente, tutor o persona con capacidad legal que presentará su DNI o NIE.
      • Original, certificado o fotocopia del carné de familia numerosa en el que indique la categoría a la que pertenece y la fecha de caducidad, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • Impreso cumplimentado de "Domiciliación bancaria: alta, modificación o baja para servicios en centros deportivos municipales" de los recibos mensuales, (que puede descargarse desde el apartado "modelos de formularios"), en el caso de desear esta forma de pago.

    Autorización: No se formalizará inscripción alguna que no cuente con la preceptiva autorización del representante legal (padre, madre o tutor/a legal).

    La autorización que se consigne en los impresos de solicitud de plaza, tendrá validez en la temporada para la que se presente, y para sucesivas temporadas, hasta tanto, no sea revocada o se modifiquen las circunstancias relativas a la representación legal del menor o persona con discapacidad, circunstancias éstas que deberán ponerse en conocimiento del centro deportivo por parte del representante.

    Más Información

    Tramitación

    Se debe tener en cuenta que:

    • La solicitud de plaza en la actividad de psicomotricidad infantil, no implica la inscripción efectiva de la misma.
    • La inscripción se producirá cuando se presente en las oficinas del centro deportivo solicitado la autorización específica firmada por el técnico que imparte la actividad y se abone la tarifa municipal correspondiente aprobada por el Ayuntamiento de Madrid mediante Acuerdo Plenario vigente (ver apartado de información relacionada/documentación).
    • Únicamente será necesario presentar una sola solicitud, siendo válida permanentemente para la temporada en la que se presenta y sucesivas, hasta que pueda ser ofrecida la plaza (cuando haya vacante en el tramo de edad correspondiente), contactando con el solicitante en los teléfonos/s consignados en la solicitud, por riguroso orden de preferencia y fecha de solicitud.
    Información complementaria

    Las características del programa de psicomotricidad vigente para la temporada deportiva puede consultarlo en documentación asociada.

    Entidad Gestora

    Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y Distritos municipales

    Modelos de formularios

    Información relacionada

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