Ayuntamiento de Madrid

  • La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.
    La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.
    Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de su inscripción, el Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción empadronamiento.
    No obstante, siempre que una ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia permanente realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción padronal, firmando el impreso que se le facilitará a tal fin, presentando el original en vigor del Documento Nacional de Identidad (pasaporte o permiso de extranjero).
    La tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la renovación de la inscripción padronal.

    ¿A quién va dirigido?

    Mayores de edad: la renovación se podrá realizar por el propio interesado, o a través de representante debidamente acreditado. En el caso de que actué por medio de representante, éste deberá presentar original en vigor del Documento de Identidad del interesado y original del Documento de Identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se podrá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado. Menores de edad: la renovación se deberá realizar por los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representantes legales.

    Cómo realizar el trámite

    • Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) de los Distritos. No se precisa cita previa para este trámite.

      Se podrá consultar la fecha de caducidad que conste en la inscripción en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) o a través del teléfono 010 (desde fuera del municipio de Madrid 91 529 82 10).

    Documentación

    Para la realización del trámite desde las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) deberá presentar la documentación original (pasaporte o tarjeta de extranjero). La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.

    En el caso de menores de edad, los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representante legales, deberán presentar su documento de identidad original en vigor, junto con el documento de identidad original en vigor del menor. Para menores de 16 años nacidos en España, presentarán además el libro de familia o certifcado de nacimiento.

    • Impreso normalizado que se facilita en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid).

    Más Información

    Fundamento legal
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
    • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística

    Información relacionada

  • El Ayuntamiento iniciará un expediente de baja por inscripción indebida:

    • De oficio, a quienes figuren inscritos sin residir habitualmente en el Municipio, cuando otro ciudadano se empadrone e indique que no residen otros ciudadanos en el domicilio.
    • A instancia de parte. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de que una persona no reside en el domicilio en el que se encuentra empadronada podrá presentar una solicitud de baja en el padrón. En la solicitud se deberá facilitar cuanta información se conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona indebidamente inscrita. Declarar datos que no son verdaderos puede ser constitutivo de delito y/o falta.

    Cuando a un ciudadano se le haya tramitado un expediente de baja por inscripción indebida en el padrón, podrá presentar alegaciones para acreditar que continúa residiendo en el domicilio, solicitando que no se le dé de baja en el mismo.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente:

    • En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) de los Distritos. No se precisa cita previa para la solicitud de baja o alegaciones a la baja por inscripción indebida ya que se registrará la solicitud mediante impreso normalizado
    • Entregando la solicitud y documentación requerida en las Oficinas de Registro Municipales, así como en los Registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación

    Para la solicitud de este trámite es necesario adjuntar la siguiente documentación:

    • Impreso normalizado de "Solicitud de baja por inscripción indebida" en el que se manifiesta que la persona que se relaciona no reside en la actualidad en el domicilio que se indica, o
    • Impreso de solicitud de "Alegación al expediente de baja por inscripción indebida" en el que se manifiesta que se continúa residiendo en el domicilio.

    Debe firmar el impreso de solicitud de baja el solicitante y el impreso de alegaciones el alegante con propuesta de baja y el que autoriza, en los casos que proceda.

    Más Información

    Información complementaria

    A los habitantes a los que se les inicie un expediente de baja por inscripción indebida se les remitirá una notificación con acuse de recibo, en la que se les dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de quince días para regularizar su situación padronal, advirtiéndoles de que, en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución.

    Las personas que figuren en el Padrón de Habitantes con un expediente iniciado de baja por inscripción indebida, no pueden realizar ninguno de los trámites que se indican a continuación, sin haber regularizado previamente su situación padronal:

    • Renovación de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente o comunitaria.
    • Confirmación de residencia de extranjeros comunitarios y asimilados.
    • Modificación de datos personales.
    • Autorizar el empadronamiento de nuevas personas.
    • Solicitar la baja por inscripción indebida de otras personas que figuren en la inscripción.
    Fundamento legal
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
    • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre
    Entidad Gestora

    Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Certificado

    Es el documento que acredita la residencia y el domicilio habitual. Se solicita en los casos en que el documento tenga que presentarse ante los siguientes organismos o para las siguientes tramitaciones:

    • Organismos judiciales (juzgados y tribunales)
    • Organismos militares o autoridades extranjeras

    • Registro Civil (matrimonios, nacionalidad, cambios de nombre y/o apellidos y adopciones, etc.)Declaraciones de herederos

    • Otros Registros Oficiales, Centros penitenciarios, Dirección de Aduanas, SEPE, Universidades
    • Residencia por arraigo (es necesario acreditar tres años de residencia)
    • Reconocimiento de situación de dependencia
    • Bono Social

    Volante

    Es un documento de carácter informativo que indica la residencia y el domicilio habitual. En las tramitaciones de los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y de la Comunidad de Madrid, en los que esté disponible el servicio, no será necesario aportar este documento, si el interesado AUTORIZA a la Administración correspondiente a comprobar su domicilio padronal. Se solicita entre otras, en las siguientes tramitaciones:

    • Para la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI)

    • Matriculación de vehículos

    • Bonos de piscina, ayudas de Servicios Sociales

    • Trámites en los procedimientos de la Comunidad de Madrid

    • Trámites en los que no se exija expresamente el certificado, etc.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado Tramitar - En Línea:
      • Sin identificación electrónica:
        • Solicitud de volante de empadronamiento: se remitirá por correo postal al domicilio de empadronamiento en el plazo aproximado de diez días hábiles.
        • Solicitud de certificado de empadronamiento: se remitirá por correo postal al domicilio de empadronamiento en el plazo aproximado de quince días hábiles.
      • Con identificación electrónica:
        • Obtención de volante de empadronamiento: se obtendrá en el acto.
        • Solicitud de certificado de inscripción padronal anterior al 1 de marzo de 1991 (a través del enlace ?Registro Electrónico'). Para más información: consultar la ayuda.
    • Por teléfono: llamando al teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).
    • Por correo postal: enviando la petición por correo postal a la siguiente dirección: Subdirección General de Estadística. Servicio de Padrón de Habitantes. C/ Augusto Figueroa nº 36, 1ª pl. - 28004 Madrid.
    • Presencialmente: acudiendo a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) de los Distritos.

    Documentación

    • Solicitudes formuladas por persona distinta del titular
      • En el caso de que la solicitud de los justificantes sea realizada por una persona distinta del titular del documento, es preciso aportar documento de identidad original del autorizado, escrito de AUTORIZACIÓN del interesado debidamente firmado, adjuntándose al mismo la fotocopia del documento de identidad del autorizante.
      • Cuando en la acreditación de la representación por el autorizado, se plantee alguna duda o esta no haya sido acreditada, el Ayuntamiento está facultado para solicitar la documentación que considere conveniente y podrá si así lo estima, enviar el justificante de empadronamiento al domicilio del interesado.
    • Peticiones presenciales:
      • DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado.
      • En el caso de certificados anteriores a 1 de marzo de 1991 se rellenará un formulario de solicitud facilitado en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. También puede descargarse desde el apartado 'Modelos de Formularios'
      • En el caso de menores no emancipados:
        • Los solicitantes (sean progenitores o no) se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figura el menor: original de DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes.
        • Los solicitantes (sean progenitores o no) no se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figura el menor: original de DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes y autorización del mayor de edad con el que el menor figure empadronado, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante.
      • En el caso de personas fallecidas: DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, tanto del fallecido como del solicitante, en todos los casos, deberá presentarse además Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil o la página del Libro de Familia en que figura registrado el fallecimiento, así como, el documento de acreditación de interés legítimo, como pueden ser entre otros:
        • Si la persona que lo solicita es el cónyuge: Libro de Familia o Certificado de Matrimonio.
        • Si la persona que lo solicita es un hijo/a o padre/madre: Libro de Familia o Certificado Literal de Nacimiento.
        • Si la persona que lo solicita es heredera testamentaria: Testamento y/o Certificado de Últimas Voluntades.
        • Si el solicitante no está empadronado en el mismo domicilio de la persona fallecida, ni aparece como heredera, deberá aportar documento en el que se acredite su condición de interesado o de representante del interesado.
        • Cuando la persona solicitante sea persona jurídica (por ejemplo, una gestoría) u otros profesionales (por ejemplo, un abogado/a), se deberá aportar la fotocopia de los documentos que acrediten que actuán en representación de los interesados legítimos.
    • Peticiones por correo postal:
      • Escrito de solicitud firmado por el interesado, indicando:
        • Qué se solicita
        • Nombre y apellidos
        • Fotocopia del DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado.
        • Dirección Postal completa en la que se quiere recibir la información
        • Teléfono de contacto
      • En el caso de menores no emancipados:
        • Los solicitantes (sean progenitores o no) se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figura el menor: fotocopia de DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes.
        • Los solicitantes (sean progenitores o no) no se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figur el menor: fotocopia de DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes y autorización del mayor de edad con el que el menor figure empadronado, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante.
      • En el caso de personas fallecidas: Fotocopia de DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, tanto del fallecido como del solicitante, en todos los casos, deberá presentarse además Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil o la página del Libro de Familia en que figura registrado el fallecimiento, así como, el documento de acreditación de interés legítimo, como pueden ser entre otros:
        • Si la persona que lo solicita es el cónyuge: Libro de Familia o Certificado de Matrimonio.
        • Si la persona que lo solicita es un hijo/a o padre/madre: Libro de Familia o Certificado Literal de Nacimiento.
        • Si la persona que lo solicita es heredera testamentaria: Testamento y/o Certificado de Últimas Voluntades.
        • Si el solicitante no está empadronado en el mismo domicilio de la persona fallecida, ni aparece como heredera, deberá aportar documento en el que se acredite su condición de interesado o de representante del interesado.
        • Cuando la persona solicitante sea persona jurídica (por ejemplo, una gestoría) u otros profesionales (por ejemplo, un abogado/a), se deberá aportar la fotocopia de los documentos que acrediten que actuán en representación de los interesados legítimos.
    • Peticiones por Internet: no requiere anexar documentación. Sólo hay que cumplimentar los campos del formulario de petición.

    Más Información

    Información complementaria
    • Solicitudes especiales

      • Certificados y volantes de menores no emancipados y personas fallecidas:
        • Los certificados y volantes de empadronamiento de los menores no emancipados deberán ser solicitados por sus padres o representantes legales con los que figure empadronado; sino está empadronado con éstos, el solicitante deberá tener autorización del mayor de edad con el que figure empadronado el menor.

        • El certificado de una persona fallecida puede solicitarlo cualquier persona que acredite un interés legítimo: descendientes, cónyuge, ascendientes o personas autorizadas por éstos.

      • Certificados históricos: son aquellos certificados que incluyen información de años anteriores a 1991 (antigüedad en el empadronamiento anterior a 1 de marzo de 1991). No pueden solicitarse a través del 010, solo de forma presencial, por correo postal o a través del Registro Electrónico.

      • Certificados y volantes de no empadronamiento. Se deben distinguir dos situaciones:

        • Personas que no están actualmente empadronadas pero que lo han estado anteriormente: en estos casos se debe certificar el periodo que ha estado de alta y la fecha en que causa baja en padrón poniendo la causa de baja: defunción, caducidad, inscripción indebida, cambio de residencia. En estos casos es necesario la identificación del solicitante, mediante la presentación del correspondiente documento de identidad, DNI, pasaporte, etc. Estos certificados o volantes sólo se expedirán en la modalidad de individual.

        • Personas que no aparecen en la Base da datos: En estos casos es necesario la identificación del solicitante, mediante la presentación del correspondiente documento de identidad, DNI, pasaporte, etc. Estos certificados o volantes sólo se expedirán en la modalidad de individual y en ellos se reflejará que la persona no está empadronada en Madrid.

    • Plazos de entrega
      • Certificados:
        • Solicitudes presenciales: en el acto con carácter general, excepto en las Oficinas de Aravaca, El Pardo y Valverde, que se entregarán a los dos días hábiles. En el caso de los certificados históricos se avisará a los interesados, una vez confeccionados, para que pasen a recogerlos.
        • Solicitudes a través del 010, Internet o por correo postal: se enviarán por correo al domicilio de empadronamiento del interesado (plazo estimado, quince días hábiles desde que se solicita). En el caso de los certificados históricos se remitirán a los interesados una vez confeccionados.
      • Volantes:
        • Solicitudes presenciales: en el acto.
        • Solicitudes a través del 010 o por correo postal: se enviarán por correo al domicilio de empadronamiento del interesado (plazo estimado, diez días hábiles desde que se solicita).
        • Solicitudes a través de Internet:
          • Sin certificado electrónico: se enviará posteriormente por correo al domicilio de empadronamiento del interesado (plazo estimado, diez días hábiles desde que se solicita).
          • Con certificado electrónico: la obtención del volante es inmediata.
    Fundamento legal
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
    • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Pago en período voluntario y en período ejecutivo

    • Impuestos, tasas y precios públicos.
    • Multas de circulación.
    • Sanciones administrativas.

    Requisitos

    Disponer de un documento de pago en plazo, ya sea recibo, liquidación, abonaré o carta de pago en el que debe figurar en la esquina superior derecha, un código de emisor de los relacionados a continuación:

    Cómo realizar el trámite

    Puede acceder al pago haciendo clic en las imágenes correspondientes

    Datos: debe introducir el identificador en el campo que aparece en la parte superior izquierda del recibo.

    Plazo: el pago por Internet puede realizarse hasta las 20 horas del último día de su período voluntario de pago.

    Datos: debe introducir los datos relativos al identificador, control, Dígito de Control (DC) e importe.

    Datos: debe introducir los datos relativos al código de sujeto, abonaré, control, Dígito de Control (DC) e importe.

    Plazo:

    • Notificaciones del 1 al 15 de cada mes: hasta el día 20 de dicho mes.
    • Notificaciones del 16 al último de cada mes: hasta el día 5 del mes siguiente.

    Si el último día no fuera hábil se ampliaría al inmediato hábil siguiente.

    Datos: debe introducir los datos relativos al boletín, control, Dígito de Control (DC), importe y matrícula.

    Plazo: consultar el trámite Multas de circulación. Pagar una sanción.

    Datos: debe introducir los datos relativos al identificador, control, Dígito de Control (DC) e importe.

    Plazo:

    • Notificaciones del 1 al 15 de cada mes: hasta el día 20 de dicho mes.
    • Notificaciones del 16 al último de cada mes: hasta el día 5 del mes siguiente.

    Si el último día no fuera hábil se ampliaría al inmediato hábil siguiente.

    Pago

    El pago por Internet podrá realizarse hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario de pago:

    • Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
    • Por Banca Electrónica si es cliente/a de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
    • Con Certificado digital a través de las siguientes entidades: Banco Santander S.A., Banco Sabadell S.A., Banco Popular S.A. y Caixabank, si dispone de certificado electrónico de clase 2CA emitido por la FNMT o alguno de los certificados electrónicos admitidos y habilitados para estas entidades.

    Más Información

    Fundamento legal

    Ley General Tributaria

    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Información relacionada

  • La vigilancia y el control del servicio de taxi corresponde a los servicios de inspección y agentes municipales competentes del Ayuntamiento de Madrid, que podrán imponer sanciones conforme a la dispuesto en el artículo 16.1 y 2 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

    Cuando el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en el porcentaje que señale la normativa vigente.

    El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, salvo que proceda imponer además la suspensión de la licencia, en cuyo caso deberá continuarse el procedimiento hasta su terminación en lo que a esta suspensión se refiere. En ambos casos se dictará resolución expresa.

    ¿A quién va dirigido?

    Propietarios de licencia de autotaxi

    Cómo realizar el trámite

    El pago del importe de dicha sanción podrá hacerse efectivo por cualquiera de los siguientes medios:

    • En línea: a través del enlace disponible en el apartado ´Tramitar en línea´.
    • Por teléfono: llamando al teléfono 010 (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).
    • Mediante el abonaré que se adjunta a la notificación de la sanción en las siguientes oficinas bancarias y cajas de ahorro: Banco Bilbao Vizcaya (BBVA), Caixabank, Banco Popular Español, Banco Sabadell, Ibercaja y Banco Santander.

    Documentación

    Más Información

    Entidad Gestora

    Departamento Jurídico del Taxi - Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi

  • El paso de vehículos es aquella parte del dominio público por donde se permite, mediante la correspondiente autorización, la entrada de vehículos desde la vía pública a un inmueble, edificado o sin edificar, y su salida desde éste.

    Se debe realizar una modificación de la autorización de un paso de vehículos en los siguientes casos:

    • Cambio del titular de las autorizaciones.
    • Modificaciones de la autorización, entendiendo por tales cualquier cambio o modificación que afecte a las circunstancias físicas o jurídicas del paso autorizado, así como cualquier otro supuesto que pueda determinar su baja.
    • Prórroga de pasos provisionales.

    ¿A quién va dirigido?

    Las personas propietarias o quienes por cualquier título válido en derecho sean poseedoras o poseedores legítimos de los inmuebles a que dan acceso dichos pasos o ejerzan las actividades a cuyo servicio se destinan los mismos. Las comunidades de propietarios, o agrupaciones de éstas debidamente representadas, en el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. En los supuestos de pasos provisionales por obras, los dueños de las obras o los que realicen las construcciones para cuyo acceso se solicita el paso de vehículos. En las concesiones municipales, los concesionarios.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Plazo para los casos de modificación de la autorización:
      • Cambio del titular de las autorizaciones: en el plazo de diez días desde el siguiente al del documento que contenga el hecho, acto o negocio que los justifique.
        Modificaciones de la autorización: en el plazo diez días a contar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar.
      • Prórroga de pasos provisionales: debe presentarse antes de que finalice el plazo de la autorización.

    Pago

    Mediante liquidación que será notificada individualmente y pago en entidades financieras y bancarias autorizadas.

    Documentación

    Autorización:

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios", indicando y justificando la necesidad del paso, acompañado de la siguiente documentación:

    • Copia del título de propiedad del inmueble al que da acceso el paso de vehículos o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del mismo y, en todo caso, los datos de identificación del propietario.
    • Memoria descriptiva y justificativa de la necesidad del paso.
    • Plano de situación del paso a escala 1/500, indicando la situación del inmueble.
    • Plano a escala 1/100 que indique, en su caso, el número de plazas de aparcamiento por cada clase de vehículos y superficie destinada a estancia de vehículos, cota del pavimento del inmueble respecto de la acera, zona de carga y descarga, ancho de acera, ancho de acceso a la finca y ancho del paso. Se señalarán además los elementos urbanísticos afectados.

    En aquellas obras de urbanización que contemplen la construcción o remodelación de aceras, incluyéndose pasos de vehículos, sólo será preciso aportar copia del título de propiedad o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del inmueble y el plano de su situación.

    En los supuestos en que la solicitud de autorización, conlleve la realización de obras cuya ejecución sea efectuada por la persona solicitante, deberá aportarse además:

    • Memoria descriptiva y justificativa en la que indique los materiales (con indicación expresa de sus dimensiones y calidades), señalización y balizamiento durante la obra.
    • Presupuesto de ejecución material de la obra.

    Cuando la autorización implique la realización de obras cuya ejecución corresponda al titular deberá aportarse con carácter previo a la retirada de la misma:

    • Justificante de pago y póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con motivo de la ejecución de la obra, con una duración que comprenda tanto el período de ejecución como el de garantía, y que cubra un importe mínimo por siniestro de 300.000 euros sin franquicia.
    • Carta de pago acreditativa de haber depositado aval o equivalente en metálico en la Tesorería Municipal, por importe igual al coste de reparación de la acera, calzada y equipamientos municipales a su estado original.


    Cambio de titular y modificaciones

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios"

    • Para los cambios de titular: documentación acreditativa de dicho cambio.
    • Las modificaciones que conlleven la realización de obras recibirán el mismo tratamiento que las nuevas autorizaciones. En los supuestos en los que la realización de obras sea efectuada por la persona solicitante, deberá aportarse además:
      • Memoria descriptiva y justificativa en la que indique los materiales (con indicación expresa de sus dimensiones y calidades), señalización y balizamiento durante la obra.
      • Presupuesto de ejecución material de la obra.
    • Para prórroga de pasos provisionales: el interesado deberá justificar su necesidad e indicar la nueva fecha de finalización prevista.

    Más Información

    Tramitación

    Resolución: deberá producirse en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente (fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para su tramitación).

    Información complementaria

    Abono de las tasas

    • En el caso de autorizaciones con ejecución de obras:
      • Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos por la Tramitación de Licencias Urbanísticas
      • Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por la Construcción o Supresión de Pasos de Entradas de Vehículos y por Pasos de Vehículos
      • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
      • Además: cuando las obras sean ejecutadas por la Administración Municipal, a instancia de parte, el Precio Público por la Realización de Obras en la Vía Pública y, cuando lo sean por el particular, la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos por el Control de Calidad.
    • En el caso de autorizaciones sin ejecución de obras: Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Pasos de Vehículos.

    Señalización

    El paso de vehículos estará perfectamente identificado mediante la correspondiente señal vertical normalizada.

    • El o la titular de la autorización de paso de vehículos estará obligado a identificarlo en la forma en que se determina en la ordenanza en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la notificación de la autorización o al de la recepción o aceptación de la obra, si la hubiere.
    • Previamente a la identificación del paso, el interesado deberá dirigirse al Distrito que corresponda, donde se facilitará el distintivo que contendrá el número del paso de vehículos autorizado.
    • La placa podrá adquirirse con el distintivo facilitado por el Distrito en cualquiera de los centros expendedores autorizados.

    Isletas de protección de pasos de vehículos

    • Si se precisa la instalación de isletas protectoras de pasos de vehículos para facilitar el acceso desde la calzada, se requerirá autorización administrativa que deberá ser solicitada por el peticionario posteriormente a la concesión de la autorización del paso de vehículos. Las isletas se colocarán según modelo homologado por el Ayuntamiento de Madrid.
    • La solicitud se llevará a cabo en el impreso de Instancia General acompañado del documento de homologación correspondiente.
    • Con carácter general, las isletas solo podrán colocarse apoyadas sobre el pavimento de la calzada, junto al bordillo, y dentro de la base mayor que conforma el trapecio que define el paso de vehículos. Excepcionalmente podrán colocarse en los extremos de la base mayor del trapecio ocupando la zona colindante o adyacente al paso, lo cual habrá de indicarse expresamente en la autorización correspondiente.

    En los distintos Negociados de Autorizaciones de las Juntas Municipales de Distrito se puede obtener información sobre Centros Expendedores de placas para paso de vehículos.

    Fundamento legal

    Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos. Acuerdo Pleno de 26 abril 2006. BOCM núm. 118, 19 de mayo 2006.

    Entidad Gestora

    Distritos del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

    • Tarjeta Tipo A
      • Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico?deportivo cuyo sistema de disparo es automático. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).
      • Las tarjetas se otorgarán a los avecindados o residentes en el municipio de Madrid, limitándose al respectivo término municipal.
      • Validez: 5 años - Limitada al término municipal de Madrid.
      • Máximo de armas que se pueden registrar: 6.
    • Tarjeta Tipo B
      • Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico?deportivo accionadas por muelle o resorte. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, Artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).
      • Las tarjetas se otorgarán a los avecindados o residentes en el municipio de Madrid, limitándose al respectivo término municipal.
      • Validez: permanente - Limitada al término municipal de Madrid.

    ¿A quién va dirigido?

    Vecinos o residentes en el municipio de Madrid, limitándose al respectivo término municipal.

    Importe

    20,75 euros por cada arma a registrar.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando solicitud y pago a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

    Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Transcurrido un plazo no inferior a 30 días deberán llamar al teléfono 91 480 44 94 ó 91 480 37 45, para confirmar que su tarjeta de armas está disponible y puede pasar a recogerla.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
    • Justificante del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos. Tenga en cuenta que:
      • Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
      • En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación PDF disponibles en el apartado ?Modelos de formularios'.
    • Copia del DNI, NIF,NIE pasaporte de la persona solicitante.
    • Certificado de aptitudes psicofísicas del/de la solicitante.
    • Fotocopia de la factura o albarán que acredite la propiedad y características del arma indicándose expresamente,marca, modelo, tipo, categoría, calibre y n.º de serie (en caso de renovación, sólo fotocopia de la tarjeta anterior).
    • Certificado de antecedentes penales. En el caso de que el/la solicitante sea un/a menor, el certificado se referirá a quien o quienes ostente la patria potestad o tutela.
    • En el supuesto de que el solicitante sea un/a menor:autorización de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela.
    • Personal en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
      • Quedarán exentos de presentar los Certificados de antecedentes penales y actitudes psicofísicas, el personal perteneciente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, siempre y cuando se aporte certificación de la autoridad competente en el cuerpo correspondiente en el que se preste servicio, donde conste que el interesado se encuentra en situación activa y sin ningún tipo de restricción o limitación en cuanto a la tenencia y uso de armas.

    Más Información

    Fundamento legal

    - Real Decreto 137/1993 de 29 Enero 1993. BOE núm. 55 de 5 marzo 1993

    - Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, BOE nº 5, de 5 de enero de 2013.

    - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos

    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Con el fin de dar a conocer a los ciudadanos el Portal de Datos Abiertos del Ayuntamiento de Madrid, como instrumento destinado a promover el acceso a los datos derivados de la gestión municipal, impulsar el desarrollo de herramientas creativas que den servicio a los ciudadanos de Madrid y faciliten la reutilización de la información pública, se convoca la primera edición de los Premios Datathon de Madrid para emprendedores, desarrolladores de apps, diseñadores e innovadores sociales con objeto de fomentar la reutilización de la información del sector público municipal existente en el Portal de Datos Abiertos del Ayuntamiento de Madrid http://datos.madrid.es, promover la cultura de la transparencia y abrir la información pública de la Ciudad de Madrid a la ciudadanía. 

    Datos Abiertos (open data en inglés) es una iniciativa global, ligada a las políticas de Gobierno Abierto, que persigue que los datos y la información, especialmente las que poseen las administraciones públicas, se publiquen de forma abierta, regular y reutilizable, sin restricciones de acceso, copyright, patentes u otros mecanismos de control.

    Plazo

    20/07/2016 - 16/08/2016

    Requisitos

    • Ser mayor de 18 años.
    • Residir en España.
    • La participación podrá realizarse bien de forma individual, bien de forma colectiva, a través de un equipo de personas sin límite de componentes, que designará un único representante con plena capacidad para desarrollar las actuaciones necesarias ante el Ayuntamiento de Madrid. 
    • En el caso de que la participación se realice de forma colectiva a través de un equipo deberá presentarse documento de designación de representante por parte de todos los participantes del equipo (anexo II de la presente convocatoria).
    • No podrán participar los miembros del jurado, ni empleados públicos o autoridades del Ayuntamiento de Madrid, así como familiares de estos hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en el apartado  ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
    • En caso de participar en equipo: anexo disponible en el apartado "Modelos de formularios", firmado por el resto de miembros del equipo incluyendo nombre, apellidos y número de documento de identidad de todos ellos designando al firmante de la solicitud como representante con plena capacidad para actuar ante el Ayuntamiento de Madrid en las actuaciones que se deriven de la tramitación del premio, conforme al apartado 5.2 de la presente convocatoria y autorizando, en su caso, la consulta de datos por parte del Ayuntamiento. 
    • Documentación acreditativa del proyecto: 
      • El proyecto podrá ser presentado a través de los medios y aplicaciones informáticas que el participante considere más oportunas.
      • Además de la solución desarrollada, deberá presentarse un informe con los resultados y la metodología empleada en el análisis, que deberá contener la siguiente información:
        1. Propuesta de valor del proyecto.
        2. Metodología empleada para el desarrollo del proyecto.
        3. Tecnología empleada (hardware y software).
        4. Análisis de viabilidad del proyecto y expectativas a medio y largo plazo.
      • La extensión del informe será de diez hojas como máximo y deberá presentarse en formato pdf.

    Más Información

    Información complementaria

    Composición del Jurado

    • Presidente: el Director General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía o persona en quien delegue.
    • Vocales:
      • Un empleado público adscrito al Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.
      • Un representante de MediaLab-Prado.
      • Un empleado público adscrito a la Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad.
    • Secretario: el Subdirector General de Transparencia o persona en quien delegue.

    Criterios de valoración 

    El Jurado valorará los proyectos conforme a los siguientes criterios y baremo: 

    • Calidad y viabilidad del proyecto. Hasta 10 puntos.
    • Carácter innovador, originalidad y universalidad del proyecto. Hasta 10 puntos.
    • Calidad técnica en la reutilización de la información municipal de la Ciudad de Madrid. Hasta 10 puntos.

    Con el objeto de lograr la máxima eficiencia en la asignación de los recursos dedicados a la presente convocatoria y fomentar la excelencia en la concesión de los premios, el Jurado no propondrá la concesión de premios a aquellos proyectos que no hayan obtenido como mínimo 20 puntos.

    Premios. Procedimiento para la concesión de los premios 

    • Se establece un premio por cada categoría de las mencionadas en el apartado 3 de esta convocatoria de 2.500 euros
    • El Jurado deberá elevar al Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto la propuesta de concesión de los premios, pudiendo declararlos desiertos. Al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones que las realizadas por los participantes, se prescinde del trámite de audiencia en base a lo preceptuado en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    • Las decisiones del Jurado constarán en acta.

    Plazo de resolución y notificación

    • Es competente para el impulso e instrucción del procedimiento la Subdirección General de Transparencia.
    • La resolución de concesión de los premios será dictada por el Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y pondrá fin a la vía administrativa.
    • El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    • De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todos los actos de este procedimiento que deban ser publicados, se darán a conocer a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
    • La documentación relativa a los proyectos que no resulten premiados podrá ser retirada de las dependencias municipales por las personas que los hubieran presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo, la administración no estará obligada a su custodia.

    Abono de premios

    • Los premiados deberán aportar los datos bancarios necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya resuelto su concesión el Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.
    • Con carácter previo al pago, los premiados deberán acreditar los extremos declarados con la solicitud:
      • Encontrarse al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de autorizar al Ayuntamiento de Madrid para que realice la consulta por sus propios medios, no será necesario presentar documentación para acreditar estos datos.
      • No ser deudor por procedencia de reintegro, lo que se acreditará mediante declaración del beneficiario, en el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la solicitud.

    Publicidad

    Se dará publicidad de esta convocatoria mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el presente portal.

    Aceptación, interpretación, responsabilidad de las obras y derechos de autor

    • La participación en la convocatoria supone la aceptación incondicionada de sus bases por parte de los participantes.
    • Cualquier duda que pudiera surgir acerca de la interpretación de las bases será resuelta por el Jurado.
    • El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable de las opiniones o manifestaciones que pudieran expresarse por los participantes en esta convocatoria.
    • Los participantes al aceptar las presentes bases declaran que los proyectos que presentan son inéditos, por lo que los mismos serán realizados sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, sin que exista ningún conflicto respecto a los derechos de propiedad intelectual o industrial (marcas, patentes, derechos de autor, etc.) sobre la solución.

    Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada"

     

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    La Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

  • Se convoca la primera edición de los presentes premios con el fin de dar a conocer a los ciudadanos el Portal de Datos Abiertos del Ayuntamiento de Madrid como instrumento destinado a promover el acceso a los datos derivados de la gestión municipal, impulsar el desarrollo de herramientas creativas que den servicio a los ciudadanos de Madrid y faciliten la reutilización de la información pública.

    Asimismo tienen por objeto fomentar la reutilización de la información del sector público existente en el Portal de Datos Abiertos del Ayuntamiento de Madrid http://datos.madrid.es, promover la cultura de la transparencia y abrir la información pública de la Ciudad de Madrid a la ciudadanía.

    Datos Abiertos (open data en inglés) es una iniciativa global, ligada a las políticas de Gobierno Abierto, que persigue que los datos y la información, especialmente las que poseen las administraciones públicas, se publiquen de forma abierta, regular y reutilizable, sin restricciones de acceso, copyright, patentes u otros mecanismos de control. 

    • Modalidad profesionales: los Premios al Periodismo de Datos se otorgarán a los mejores textos periodísticos que se hayan publicado en un medio de comunicación impreso o digital a lo largo de 2015 o en 2016 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, que estén relacionados con la actividad del Ayuntamiento de Madrid y que hayan utilizado información obtenida en su Portal de Datos Abiertos http://datos.madrid.es.
    • Modalidad Estudiantes: los Premios al Periodismo de Datos se otorgarán a los mejores textos publicados en un medio de comunicación estudiantil, impreso o digital, o consistentes en un trabajo presentado en una asignatura a lo largo de 2015 o en 2016 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria,  relacionados con la actividad del Ayuntamiento de Madrid y que hayan utilizado información obtenida en su Portal de Datos Abiertos http://datos.madrid.es.

    Destinatarios

    • Profesionales y estudiantes.

    Plazo

    20/07/2016 - 16/08/2016

    Requisitos

    • Modalidad profesionales. Podrá participar en los Premios cualquier persona mayor de 18 años que resida en España y que esté vinculada al mundo del periodismo. La participación podrá realizarse bien de forma individual, bien de forma colectiva, a través de un equipo de personas sin límite de componentes, que designará un único representante con plena capacidad para desarrollar las actuaciones necesarias ante el Ayuntamiento de Madrid.
    • Igualmente podrán participar personas jurídicas que cumplan los mismos requisitos de residencia y vinculación al periodismo
    • Modalidad estudiantes. Podrá participar en los Premios cualquier persona mayor de 18 años que curse estudios en España. La participación podrá realizarse bien de forma individual, bien de forma colectiva, a través de un equipo de personas sin límite de componentes, que designará un único representante con plena capacidad para desarrollar las actuaciones necesarias ante el Ayuntamiento de Madrid
    • En el caso de que la participación se realice de forma colectiva a través de un equipo deberá presentarse documento de designación de representante por parte de todos los participantes del equipo (anexo II de la presente convocatoria).
    • No podrán participar los miembros del Jurado, ni empleados públicos o autoridades del Ayuntamiento de Madrid, así como familiares de estos hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en el apartado  ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'
    • En caso de participar en equipo: anexo disponible en el apartado "Modelos de formularios" firmado por el resto de miembros del equipo incluyendo nombre, apellidos y número de documento de identidad de todos ellos, designando al firmante de la solicitud como representante con plena capacidad para actuar ante el Ayuntamiento de Madrid en las actuaciones que se deriven de la tramitación del premio, conforme al apartado 4.3 de la presente convocatoria y autorizando, en su caso, la consulta de datos por parte del Ayuntamiento.
    • En caso de que la participante sea persona jurídica: documento que acredite la representación de quien suscribe la solicitud en nombre de la entidad.
    • Documentación acreditativa del trabajo, según el medio de publicación:
      1. Si el trabajo ha sido publicado en medios impresos, deberá adjuntarse fotocopia de la publicación o escaneo de la misma en caso de presentación electrónica de la solicitud de inscripción. En todo caso, en la solicitud deberá especificarse la denominación de la publicación, así como el número o fecha de la edición en que se ha incluido el trabajo.
      2. Si el trabajo ha sido publicado en medios digitales, en la solicitud de participación se incluirá el enlace a la dirección web donde se localiza el trabajo, salvo que el acceso a dicha dirección web no sea libre, por estar condicionada a una suscripción, alta de usuario u otra circunstancia, en cuyo caso deberá acompañarse a la solicitud una copia del trabajo.

    Más Información

    Información complementaria

    Composición del Jurado 

    • Presidente: el Director General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía o persona en quien delegue.
    • Vocales:
      • Un empleado público adscrito al Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.
      • Un empleado público adscrito a la Dirección General de Medios de Comunicación.
      • Un profesional del ámbito del periodismo.
    • Secretario: el Subdirector General de Transparencia o persona en quien delegue

    Criterios de valoración

    El Jurado valorará los trabajos conforme a los siguientes criterios y baremo

    • Calidad e interés del trabajo.  Hasta 10 puntos. 

    • Carácter innovador y originalidad del trabajo. Hasta 10 puntos.

    • Calidad técnica en la reutilización de la información municipal de la Ciudad de Madrid. Hasta 10 puntos.

    Con el objeto de lograr la máxima eficiencia en la asignación de los recursos dedicados a la presente convocatoria y fomentar la excelencia en la concesión de los premios, el Jurado no propondrá la concesión de premios a aquellos trabajos que no hayan obtenido como mínimo 20 puntos.

    Premios. Procedimiento para la concesión de los premios 

    • Modalidad Profesionales, se establecen los siguientes premios:
      • Primero: 2.000 euros.

      • Segundo: 1.000 euros.

    • Modalidad estudiantes, se establecen los siguientes premios:
      • Primero: 900 euros
      • Segundo: 600 euros

    Plazo de resolución y notificación

    • Es competente para el impulso e instrucción del procedimiento la Subdirección General de Transparencia.
    • La resolución de concesión de los premios será dictada por el Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y pondrá fin a la vía administrativa.
    • El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Regimen Jurídico de Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    • De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todos los actos de este procedimiento que deban ser publicados, se darán a conocer a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid y en el presente portal.

     Abono de premios

    • Los premiados deberán aportar los datos bancarios necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado su concesión el Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.
    • Con carácter previo al pago, si se trata de personas jurídicas deberán presentar la documentación acreditativa de la personalidad (estatutos de la entidad y sus posibles modificaciones, debidamente inscritos en el Registro correspondiente) 

    Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada".

    Fundamento legal
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
    Entidad Gestora

    La Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

  • Los Presupuestos Participativos son unos procesos democráticos mediante los que los vecinos y vecinas pueden decidir de manera directa en qué emplear una parte del presupuesto municipal.De conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de enero de 2017 el importe del presupuesto municipal, para el ejercicio 2018, destinado al establecimiento de prioridades de gasto por la ciudadanía, será de 100 millones de euros. De los cuales se destinará un 30%, 30 millones de euros, a la ejecución de las propuestas económicas que afecten y sean relevantes para toda la ciudad de Madrid, y el otro 70%, 70 millones de euros, se destinará a la ejecución de las propuestas económicas que beneficien especialmente a los Distritos.

    El proceso esta dividido en :

    • Recogida de Propuestas (Del 24 de enero al 25 de febrero de 2018). Cualquier persona empadronada en Madrid puede proponer alguna inversión para toda la ciudad o para un distrito concreto.
    • Revisión Inicial de Proyectos del 26 de febrero a 4 de marzo de 2018
    • Apoyo de 5 de marzo a 19 de marzo
    • Evaluación y Tasación de 20 de marzo a 7 de mayo de 2018
    • Revisión y Costes de 8 de mayo a14 de mayo de 2018
    • Votación Final de 15 de mayo a30 de junio de 2018

    Todo el proceso podrá realizarse a través de la web decide.madrid.es o en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.

    ¿A quién va dirigido?

    Aquellas personas, organizaciones o colectivos que quieran participar compartiendo sus propuestas y decidiendo cuáles llevar a cabo.

    Requisitos

    • Para formular propuestas:
      • Estar empadronado en la ciudad de Madrid.
      • Registrarse en la página https://decide.madrid.es/. Para este trámite sólo se requiere una cuenta de correo electrónico y la posterior verificación de esa cuenta de correo mediante un enlace que se enviará a dicha cuenta.
      • Verificación base de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es/. Para ello, se requiere facilitar en la Web, en el espacio "Mi cuenta" los siguientes datos: DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residente, fecha de nacimiento, código postal y teléfono móvil.
      • Existe una verificación adicional de la cuenta de usuario que implica el envío de una carta postal con un código seguro o personarse en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que, para formular propuestas, no es necesario.
    • Para apoyo de las propuestas:
      • Estar empadronado en la ciudad de Madrid.
      • Tener 16 años cumplidos.
      • Registrarse en la página https://decide.madrid.es/. Para este trámite se requiere una cuenta de correo electrónico y la posterior verificación de esa cuenta de correo mediante un enlace que se enviará a dicha cuenta.
      • Verificación base de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es/. Para ello, se requiere facilitar en la Web, en el espacio "Mi cuenta" los siguientes datos: DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residente, fecha de nacimiento, código postal y teléfono móvil.
      • Existe una verificación adicional de la cuenta de usuario que implica el envío de una carta postal con un código seguro o personarse en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que, para apoyar propuestas, no es necesario.
    • Para votación final de las propuestas:
      • Estar empadronado en la ciudad de Madrid.
      • Tener 16 años cumplidos.
      • Registrarse en la página https://decide.madrid.es/. Para este trámite se requiere una cuenta de correo electrónico y la posterior verificación de esa cuenta de correo mediante un enlace que se enviará a dicha cuenta.
      • Verificación base de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es/. Para ello, se requiere facilitar en la Web, en el espacio "Mi cuenta" los siguientes datos: DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residente, fecha de nacimiento, código postal y teléfono móvil.
      • Verificación adicional de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es/. Para ello, habrá dos métodos: a) en el espacio "Mi cuenta" de la Web, se solicitará el envío de una carta postal, que contendrá un código seguro de verificación. El código de verificación será incorporado en el espacio "Mi cuenta" en la casilla habilitada al efecto. b) La verificación se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. En el caso de realizar la verificación por el segundo método presencial, la verificación base anterior no será necesaria.

    Cómo realizar el trámite

    • Para formular propuestas:
      • En Línea: registrándose a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado "Tramitar en Línea", denominado "Presupuestos participativos", cumplimentando el nombre de usuario, el correo electrónico y la contraseña, y posteriormente verificando la cuenta facilitando en dicha web, en el espacio "Mi cuenta" los siguientes datos: DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residente, fecha de nacimiento, código postal y teléfono móvil. Se verificará la cuenta de correo electrónico mediante un enlace que se enviará a dicha cuenta.
      • Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid donde, cualquier ciudadano, podrá participar proponiendo una propuesta de presupuesto participativo. Para ello, aportará. Documento de identificación: DNI,NIE, pasaporte o Tarjeta de residencia. Las propuestas aparecerán publicadas en la Web https://decide.madrid.es/ la sección "Presupuestos participativos"
    • Para apoyar propuestas:
      • En Línea: registrándose a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado "Tramitar en Línea", denominado "Presupuestos participativos". Para este trámite se requiere una cuenta de correo electrónico y la posterior verificación de esa cuenta de correo mediante un enlace que se enviará a dicha cuenta.
        Verificación base de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es/. Para ello, se requiere facilitar en la Web, en el espacio "Mi cuenta" los siguientes datos: DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residente, fecha de nacimiento, código postal y teléfono móvil.
        Existe una verificación adicional de la cuenta de usuario que implica el envío de una carta postal con un código seguro o personarse en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que, para apoyar propuestas, no es necesario.
      • Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid donde, cualquier ciudadano, podrá participar apoyando una o varias propuestas. Para ello, aportará. Documento de identificación: DNI,NIE, pasaporte o Tarjeta de residencia.
    • Para votación de propuestas ciudadanas:
      • En Línea: registrándose a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado "Tramitar en Línea", denominado "Presupuestos participativos". Para este trámite se requiere una cuenta de correo electrónico y la posterior verificación de esa cuenta de correo mediante un enlace que se enviará a dicha cuenta.
        Verificación base de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es/. Para ello, se requiere facilitar en la Web, en el espacio "Mi cuenta" los siguientes datos: DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residente, fecha de nacimiento, código postal y teléfono móvil.
        Verificación adicional de la cuenta de usuario que se ha registrado en la página https://decide.madrid.es/ . Para ello, habrá dos métodos: a) en el espacio "Mi cuenta" de la Web, se solicitará el envío de una carta postal, que contendrá un código seguro de verificación. El código de verificación será incorporado en el espacio "Mi cuenta" en la casilla habilitada al efecto. b) La verificación se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. En el caso de realizar la verificación por el segundo método presencial, la verificación base anterior no será necesaria.
      • Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid donde, cualquier ciudadano, podrá participar votando una o varias propuestas. Para ello, aportará el DNI,NIE, pasaporte o Tarjeta de Residencia.
        En este caso no se recibirá ningún código seguro de verificación.

    Más Información

    Tramitación

    El proceso esta dividido en :

    • Recogida de Propuestas (Del 24 de enero al 25 de febrero de 2018). Cualquier persona empadronada en Madrid puede proponer alguna inversión para toda la ciudad o para un distrito concreto.
    • Revisión Inicial de Proyectos del 26 de febrero a 4 de marzo de 2018
    • Apoyo de 5 de marzo a 19 de marzo
    • Evaluación y Tasación de 20 de marzo a 7 de mayo de 2018
    • Revisión y Costes de 8 de mayo a14 de mayo de 2018
    • Votación Final de 15 de mayo a30 de junio de 2018

    Todo el proceso podrá realizarse a través de la web decide.madrid.es o en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.

    Información complementaria
    Distritos Cantidad
    Arganzuela 2.966.078 euros
    Barajas 858.938 euros
    Carabanchel 6.442.945 euros
    Centro 2.474.105 euros
    Chamartín 2.336.046 euros
    Chamberí 2.267.251 euros
    Ciudad Lineal 4.610.648 euros
    Fuencarral-El Pardo 4.800.433 euros
    Hortaleza 3.535.725 euros
    Latina 5.698.693 euros
    Moncloa-Aravaca 2.022.072 euros
    Moratalaz 2.052.319 euros
    Puente de Vallecas 6.423.897 euros
    Retiro 1.971.655 euros
    Salamanca 2.341.940 euros
    San Blas-Canillejas 3.633.561 euros
    Tetuán 3.358.072 euros
    Usera 3.871.702 euros
    Vicálvaro 1.747.151 euros
    Villa de Vallecas 2.527.732 euros
    Villaverde 4.059.037 euros

    Preguntas frecuentes

    Soluciones a problemas técnicos

    Más información: "Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid"

    Entidad Gestora

    Dirección General Participación Ciudadana

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