Las Entidades que se inscriban lo harán en alguna de las categorías de la siguiente clasificación:
Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, así como aquellas reguladas por una normativa específica.
Las Entidades que se encuadren en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 30 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y que soliciten la inscripción deberán reunir los siguientes requisitos:
Solicitud en formulario normalizado, disponible en Tramitar en línea' (Registro electrónico) y Modelos de formularios'. En el formulario harán constar los datos del presidente de la entidad. Asimismo, se especificará la razón social de la entidad y su domicilio social (cuando éste no esté en Madrid capital, se determinará el domicilio de la sede en el municipio de Madrid).
Datos de los integrantes de la Junta Directiva: cargo, nombre y apellidos, DNI o NIE y teléfono. Se debe indicar la fecha del acuerdo de la asamblea en que se produjeron los nombramientos de las últimas elecciones, así como la duración de los cargos.
Copia de los estatutos de la Entidad, sellados en todas sus páginas por el Registro General de Asociaciones (Comunidad de Madrid o Estado) o cualquier otro Registro público.
Copia del documento público acreditativo de la inscripción en el que figure el número y fecha inicial de la inscripción en el Registro Público correspondiente.
Presupuesto equilibrado y desglosado en ingresos y gastos del año, temporada deportiva o cursos escolar vigente, según proceda.
Programa de las actividades a desarrollar en el año, temporada deportiva o curso escolar vigente, según proceda
Certificado expedido por el/la Secretario/a y visado por el/la Presidente/a, acreditativo del número de asociados a la fecha de la solicitud.
En el caso de Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de Base, se aportará, además:
La resolución de los expedientes de inscripción está delegada en el titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones. Tendrá lugar en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en el Registro del órgano competente. Transcurrido este plazo, sin que haya recaído resolución expresa, el silencio administrativo tendrá carácter estimatorio.
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid. Acuerdo Pleno de 31 mayo 2004. BOCM núm. 147 de 22 junio 2004. Modificado por Acuerdo Pleno de 31 octubre 2008. BOCM núm. 275 de 18 noviembre 2008.
Modificado por Acuerdo de 30 de marzo de 2011 que aprueba la Ordenanza de adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Dirección General de relaciones con los Distritos y Asociaciones del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid
El Servicio Municipal de Alquiler es un servicio gratuito de carácter integral que intermedia entre los propietarios de viviendas susceptibles de ser alquiladas y los futuros inquilinos, prestándoles apoyo y asesoramiento profesional, realizando labores de mediación si se produjeran desacuerdos y aportando garantías a las partes si hubiera incumplimientos.
Propietarios y demandantes de vivienda en alquiler que se inscriban en este Programa.
Como norma general, el requisito para poder alquilar una vivienda a través de este Servicio es que los ingresos del/de la solicitante, o de su avalista (o la suma en caso de más de un solicitante o avalista) sea, al menos, el doble de la renta mensual pactada.
En Línea: rellenando el formulario/solicitud que se encuentra a su disposición en el apartado "Trámitar-En Línea".
Presencialmente: en el Servicio Municipal de Alquiler de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid. (EMVS)
Solicitud de inscripción, disponible en el apartado "Tramitar en Línea"
Además de dicha solicitud, se deberá aportar:
En el caso de ser propietario, una vez realizada la solicitud de inscripción, para que podamos inscribir su vivienda, en nuestra oficina:
En el caso de ser inquilino, una vez cumplimentado el formulario de inscripción y pueda acceder a la información de las viviendas que estén disponibles y que reúnan los requisitos que nos pida de zona, precio, etc, y haya encontrado una vivienda de su interés, para que podamos tramitar la solicitud, en nuestra oficina:
Además, y según la situación laboral:
Trabajadores por cuenta ajena (incluyendo servicio doméstico)
Funcionarios
Pensionistas
Autónomos
Los autónomos administradores de sociedades o sus familiares
Los propietarios que se inscriban en el Servicio Municipal de Alquiler se beneficiarán, de forma gratuita, de un servicio integral de gestión de arrendamiento que contempla las siguientes ventajas y servicios:
Los solicitantes de vivienda en alquiler que se inscriban en el Servicio Municipal de Alquiler se beneficiarán de los siguientes servicios gratuitos:
Servicio Municipal de Alquiler de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS)
Una vez informada la inspección técnica de edificios, se puede conocer el resultado, favorable o desfavorable.
Los datos sobre la propiedad, el técnico inspector o sobre el expediente en tramitación, etc., no pueden ser difundidos ni consultados por los ciudadanos, salvo que acrediten un interés legítimo en los términos establecidos en la ley, como en el caso de ser propietario del edificio.
Una vez finalizada su tramitación, el expediente puede ser consultado sin necesidad de acreditar interés legítimo.
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid
Las actas de inspección técnica que se emitan a resultas de las inspecciones deberán contener toda la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro descritas en el artículo 7 de la vigente Ordenanza Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, haciendo referencia necesariamente a los siguientes apartados:
La obligación de efectuar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) corresponde a los propietarios de los mismos. Para facilitar su realización, el Ayuntamiento elabora un padrón de edificios sujetos a inspección, que se expone al público durante un plazo de 30 días en el último trimestre del año anterior al inicio del plazo correspondiente.
Propietarios de edificios sujetos a inspección
Presencialmente: En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Previamente, el propietario deberá contratar un técnico competente en la materia para que lleve a cabo la inspección y cumplimente la documentación necesaria.
Plazo: Dentro del año siguiente a aquél en el que los edificios cumplan 30 años de antigüedad desde la fecha de terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total en los términos contemplados por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Puede consultar más información sobre los plazos para realizar la ITE accediendo al enlace relativo a plazos - calendario disponible en esta página.
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid
Organismo donde pueden dirigirse para la contratación del técnico competente
Organismo donde pueden dirigirse para la contratación del técnico competente
El servicio de lavandería a domicilio, recoge, lava, plancha y entrega en el domicilio tanto la ropa de hogar como la personal.
La periodicidad del servicio la determinan los responsables municipales pudiendo ser semanal, quincenal o mensual.
Podrán ser usuarios de este servicio aquellas personas que presentan un estado físico o psíquico tal que les impida o dificulte la realización de las tareas de lavado, secado o planchado de ropa , o bien no dispongan de medios adecuados (lavadora y plancha) en su domicilio o de espacio y medios para su instalación.
Varía en función de los ingresos del solicitante. La aportación viene fijada por baremo que se actualiza con fecha 1 de enero teniendo en cuenta el % de subida de las pensiones.
Puede ver la tabla de aportaciones en la información relacionada.
La tarifa a aportar por el usuario se establecerá en una cantidad por servicio realizado. Los medios servicios supondrán la mitad de la aportación.
Distritos Municipales del Ayuntamiento de Madrid
Autorizaciones para la venta en la zona exclusivamente los domingos y días festivos de 9 a 15 horas, efectuándose el montaje de los puestos de 8 a 9 horas y la retirada de 15 a 16 horas.
La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta en el Rastro y demás normativa que le fuese de aplicación.
En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo: del 1 de noviembre del año en curso al 31 de enero del año siguiente.
Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".
Las autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración mínima de quince años y prorrogables por idénticos periodos.
Los titulares de las autorizaciones municipales, estarán obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, antes del 31 de enero, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.
Distrito Centro del Ayuntamiento de Madrid.
Los Servicios Municipales, previo estudio, emitirán informe favorable para conceder la homologación en base a las características del elemento del mobiliario urbano, su armonización con el entorno y las ventajas de su explotación. La homologación de los nuevos elementos se concederá por los siguientes plazos:
En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se presentará por duplicado:
Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid.
Se pueden modificar los datos bancarios de las órdenes de domiciliación de los siguientes tributos municipales de carácter periódico:
En todos los casos, la modificación de la domiciliación la deberá realizar la persona titular de la cuenta bancaria.
Plazo: se podrá solicitar durante todo el año. Ver los plazos de efecto en el apartado Información relacionada).
Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar - En línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
Recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal.
Plazos de efecto para el año en curso
Modificación de cuenta bancaria (y domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona pagadora).
- Antes del 10 de noviembre si se realiza de forma presencial ( Oficinas de Atención a la Ciudadanía y Oficinas de Atención Integral al Contribuyene, por Internet o a través del Teléfono 010.
- Si la solicitud de presenta a través de los registros previstos en la normativa, para que surta efectos en el ejercicio deberá presentarse con dos meses de antelación a la fecha señalada.
- Las solicitudes presentadas a través del teléfono 010 o presencialmente en las OAIC o las OAC, surtirán efecto a partir de los plazos o fracciones cuyos vencimientos tengan lugar:
- Las presentadas entre los días 1 y 5 de cada mes, ambos inclusive, al mes siguiente al de su presentación.
- Las presentadas entre los días 6 y último de cada mes, ambos inclusive, a los dos meses de su presentación.
- Las solicitudes presentadas en cualquiera de los registros previstos en la normativa, se entenderán presentadas a los dos meses naturales posteriores a la entrada de la solicitud en el Registro Municipal y sus efectos serán los mismos que en el apartado anterior.
- Las solicitudes presentadas entre los días 6 de agosto y 10 de noviembre, ambos inclusive, surtirán efecto, el último día del período voluntario de pago, es decir, el día 15 de diciembre o inmediato hábil posterior.
Validez de la domiciliación
Devolución del recibo
En caso de devolución reiterada del recibo por la entidad financiera durante dos ejercicios consecutivos, por causas imputables a la persona interesada, quedará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes al mismo objeto y titular.
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Las sanciones de tráfico que impone el Ayuntamiento de Madrid están sometidas a un procedimiento destinado a garantizar el mantenimiento de una eficaz disciplina viaria y el respeto a los derechos de los ciudadanos que han cometido una infracción de circulación. Para cumplir este objetivo es muy importante que los domicilios se encuentren actualizados en la Dirección General de Tráfico, así las notificaciones se enviarán al lugar correcto y los interesados podrán conocerlas.
Nunca se proporcionarán datos de terceras personas salvo que se acredite suficientemente la representación para llevar a cabo su solicitud.
La consulta puede realizarse:
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad * Ayuntamiento de Madrid
Cuando se detecta una infracción de tráfico y no es posible identificar y denunciar en ese momento a la persona que conducía el vehículo, el responsable de dicho vehículo (titular/arrendatario, etc.) está obligado a identificar al conductor que utilizaba el vehículo en el momento de cometerse la infracción, siempre que así se le hubiera requerido.
No llevar a cabo la identificación cuando sea obligatorio, o hacerlo de forma incorrecta, puede suponer que el responsable del vehículo sea considerado autor de una infracción muy grave, lo que puede acarrearle la imposición de una multa de cuantía superior a la originaria. En ese caso, el importe de la multa será del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si fuese infracción leve, y el triple, si fuese infracción grave o muy grave.
En el caso de las infracciones por estacionamiento, si el titular o arrendatario, que constase como tal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, no designa a un conductor como responsable, será responsable de las infracciones de estacionamiento.
Para que la identificación sea válida será necesario que se incluyan el nombre, los apellidos del conductor y el número de permiso de conducir, que se comprobarán de forma telemática en el Registro de Conductores de la DGT, así como el número de referencia del boletín de la denuncia municipal, para que se pueda saber en qué expediente se está haciendo la identificación de un determinado conductor.
Es también conveniente, aunque no obligatorio, aportar un domicilio para efectuar las notificaciones a la persona identificada, ya que de lo contrario se remitirán al domicilio que conste en el Registro de la DGT, que pudiera no estar actualizado.
El trámite puede realizarse:
Plazo para realizar el trámite: 20 días naturales desde la práctica de la notificación de la denuncia o del requerimiento de identificación.
Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
Cuando la persona que conducía no cuente con un permiso de conducir inscrito en el citado Registro de Conductores e Infractores de la DGT (por ejemplo, por ser extranjero o no residente en España) es obligatorio aportar una copia de la autorización administrativa del conductor.
Es conviente saber que permitir conducir un vehículo a alguien que no tiene permiso para ello supone la comisión de una infracción por parte del titular o arrendatario del vehículo, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse.
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad * Ayuntamiento de Madrid