Ayuntamiento de Madrid

  • Las Entidades que se inscriban lo harán en alguna de las categorías de la siguiente clasificación:

    • Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
    • Asociaciones de Casas Regionales.
    • Asociaciones Culturales.
    • Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
    • Asociaciones de Mayores, Jubilados y Pensionistas.
    • Asociaciones de Vecinos.
    • Asociaciones Deportivas.
    • Asociaciones Juveniles.
    • Asociaciones Medioambientales.
    • Asociaciones de Comerciantes.
    • Asociaciones de Empresarios y Profesionales.
    • Asociaciones de Inmigrantes.
    • Asociaciones de Mujeres.
    • Asociaciones de Salud y Apoyo Mutuo.
    • Asociaciones de Carácter Social.
    • Asociaciones para la Cooperación al Desarrollo.

    Destinatarios

    Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, así como aquellas reguladas por una normativa específica.

    Requisitos

    Las Entidades que se encuadren en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 30 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y que soliciten la inscripción deberán reunir los siguientes requisitos:

    • Que estén inscritas en un Registro Público de Asociaciones.
    • Que tengan sede en el municipio de Madrid.
    • Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y la mejora de su calidad de vida.
    • Que vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficio de los ciudadanos de Madrid.

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'. En el formulario harán constar los datos del presidente de la entidad. Asimismo, se especificará la razón social de la entidad y su domicilio social (cuando éste no esté en Madrid capital, se determinará el domicilio de la sede en el municipio de Madrid).

    • Datos de los integrantes de la Junta Directiva: cargo, nombre y apellidos, DNI o NIE y teléfono. Se debe indicar la fecha del acuerdo de la asamblea en que se produjeron los nombramientos de las últimas elecciones, así como la duración de los cargos.

    • Copia de los estatutos de la Entidad, sellados en todas sus páginas por el Registro General de Asociaciones (Comunidad de Madrid o Estado) o cualquier otro Registro público.

    • Copia del documento público acreditativo de la inscripción en el que figure el número y fecha inicial de la inscripción en el Registro Público correspondiente.

    • Presupuesto equilibrado y desglosado en ingresos y gastos del año, temporada deportiva o cursos escolar vigente, según proceda.

    • Programa de las actividades a desarrollar en el año, temporada deportiva o curso escolar vigente, según proceda

    • Certificado expedido por el/la Secretario/a y visado por el/la Presidente/a, acreditativo del número de asociados a la fecha de la solicitud.

    En el caso de Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de Base, se aportará, además:

    • Certificación acreditativa del número de Entidades que la integran, así como una relación de las mismas con expresión de las que tienen su domicilio social en la Ciudad de Madrid y el número de asociados

    Más Información

    Tramitación
    1. Presentación de la Solicitud de la Entidad ciudadana en modelo normalizado adjuntando la documentación necesaria.
    2. Revisión de la documentación y requerimiento de subsanación, si procede
    3. Elaboración de la propuesta de resolución de la inscripción.
    4. Inscripción de la Entidad en el Registro de Entidades Ciudadanas, mediante la asignación del número de registro correspondiente.
    5. Notificación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Ciudadanas. Si la entidad hubiera facilitado una dirección de correo electrónico se realizará, también, comunicación telemática.

    La resolución de los expedientes de inscripción está delegada en el titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones. Tendrá lugar en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en el Registro del órgano competente. Transcurrido este plazo, sin que haya recaído resolución expresa, el silencio administrativo tendrá carácter estimatorio.

    Fundamento legal

    Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid. Acuerdo Pleno de 31 mayo 2004. BOCM núm. 147 de 22 junio 2004. Modificado por Acuerdo Pleno de 31 octubre 2008. BOCM núm. 275 de 18 noviembre 2008.

    Modificado por Acuerdo de 30 de marzo de 2011 que aprueba la Ordenanza de adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

    Entidad Gestora

    Dirección General de relaciones con los Distritos y Asociaciones del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid

  • El Servicio Municipal de Alquiler es un servicio gratuito de carácter integral que intermedia entre los propietarios de viviendas susceptibles de ser alquiladas y los futuros inquilinos, prestándoles apoyo y asesoramiento profesional, realizando labores de mediación si se produjeran desacuerdos y aportando garantías a las partes si hubiera incumplimientos.

    Destinatarios

    Propietarios y demandantes de vivienda en alquiler que se inscriban en este Programa.

    Requisitos

    Como norma general, el requisito para poder alquilar una vivienda a través de este Servicio es que los ingresos del/de la solicitante, o de su avalista (o la suma en caso de más de un solicitante o avalista) sea, al menos, el doble de la renta mensual pactada.

    Cómo realizar el trámite

    En Línea: rellenando el formulario/solicitud que se encuentra a su disposición en el apartado "Trámitar-En Línea".
    Presencialmente: en el Servicio Municipal de Alquiler de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid. (EMVS)

    Documentación

    Solicitud de inscripción, disponible en el apartado "Tramitar en Línea"

    Además de dicha solicitud, se deberá aportar:

    En el caso de ser propietario, una vez realizada la solicitud de inscripción, para que podamos inscribir su vivienda, en nuestra oficina:

    • Fotocopia del DNI o NIF de todos los propietarios.
    • Fotocopia del título de propiedad, nota simple del registro.
    • Fotocopia del último recibo del IBI.
    • En caso de tener seguro de hogar, fotocopia del último recibo pagado.
    • Si la vivienda es de protección oficial, tendrá que aportar también fotocopia de la "Calificación Definitiva" (Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, C/ Maudes, 17).

    En el caso de ser inquilino, una vez cumplimentado el formulario de inscripción y pueda acceder a la información de las viviendas que estén disponibles y que reúnan los requisitos que nos pida de zona, precio, etc, y haya encontrado una vivienda de su interés, para que podamos tramitar la solicitud, en nuestra oficina:

    • Fotocopia del DNI o NIF/NIE (tanto del solicitante como del avalista)

    Además, y según la situación laboral:

    Trabajadores por cuenta ajena (incluyendo servicio doméstico)

    • Fotocopia del contrato de trabajo.
    • Fotocopia de las 3 últimas nóminas.
    • Vida laboral actualizada.

    Funcionarios

    • Fotocopia del nombramiento, toma de posesión o similar.
    • Fotocopia de las 3 últimas nóminas.

    Pensionistas

    • Fotocopia del certificado de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente del importe de la pensión.

    Autónomos

    • Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal.
    • Si se tributa por estimación directa: fotocopia del modelo 130 del trimestre del año anterior, fotocopia del último trimestre.
    • Si se tributa por módulos: fotocopia del modelo 131 del último trimestre del año anterior, libro registro de ingresos-gastos del año anterior y del año en curso.

    Los autónomos administradores de sociedades o sus familiares

    • Fotocopia de las 3 últimas nóminas.
    • Cuenta de pérdidas y ganancias y balance de situación con desglose de cuentas del año anterior.
    • Cuenta de pérdidas y ganancias y balance de situación con desglose de cuentas del año en curso.
    • Impuesto de sociedades del año anterior.

    Más Información

    Información complementaria

    Los propietarios que se inscriban en el Servicio Municipal de Alquiler se beneficiarán, de forma gratuita, de un servicio integral de gestión de arrendamiento que contempla las siguientes ventajas y servicios:

    • Búsqueda y selección de inquilinos.
    • Análisis de la capacidad de pago de los inquilinos para hacer frente al pago de la renta.
    • Elaboración del contrato de arrendamiento.
    • Garantías en caso de impago: seguros de caución que incluyen reclamación de las rentas impagadas.
    • Garantías de conservación de la vivienda: seguro multirriesgo del hogar y gestión de los siniestros que pudieran producirse.
    • Servicio de Agenda Personal del contrato para seguimiento del mismo con asignación de un gestor personal, con comunicación de la actualizacion de la renta anual según el IPC corrrepondiente.
    • Asesoramiento fiscal. Tratamiento fiscal de las rentas de alquiler.
    • Conciliación y mediación del Servicio en la resolución de los conflictos que puedan surgir.
    • Apoyo para la solicitud de ayudas a propietarios de vivienda en alquiler, que puedan concederles las administraciones.
    • Gestión del depósito de la fianza en el IVIMA y de su devolución a la resolución del contrato de alquiler.

    Los solicitantes de vivienda en alquiler que se inscriban en el Servicio Municipal de Alquiler se beneficiarán de los siguientes servicios gratuitos:

    • Búsqueda de vivienda según zona y precio requerido.
    • Servicio de orientación sobre el mercado de alquiler: información sobre zonas, transportes, servicios, etc.
    • Elaboración del contrato de arrendamiento.
    • Suscripción de un seguro de impago de la renta a favor del propietario, gratuito durante el primer año, sujeto a las condiciones de la aseguradora.
    • Comprobación del estado general de la vivienda.
    • Garantía del buen estado de la vivienda alquilada: tramitación gratuita del seguro multirriesgo del hogar y gestión de los siniestros que se produzcan.
    • Conciliación y mediación del Servicio en la resolución de los conflictos que puedan surgir.
      Asesoramiento fiscal sobre desgravaciones por alquiler.
    • Información y apoyo en la tramitación de cualquier ayuda pública para arrendatarios de vivienda.
    Entidad Gestora

    Servicio Municipal de Alquiler de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS)

    Información relacionada

  • Una vez informada la inspección técnica de edificios, se puede conocer el resultado, favorable o desfavorable.

    Requisitos

    Los datos sobre la propiedad, el técnico inspector o sobre el expediente en tramitación, etc., no pueden ser difundidos ni consultados por los ciudadanos, salvo que acrediten un interés legítimo en los términos establecidos en la ley, como en el caso de ser propietario del edificio.

    Una vez finalizada su tramitación, el expediente puede ser consultado sin necesidad de acreditar interés legítimo.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: a través del enlace Consulta de expedientes ITE disponible en el apartado "Tramitar" en línea de esta página.
    • Por teléfono: en el teléfono de información general 010 (915 298 210 si llama desde fuera del municipio de Madrid)
    • Presencialmente: solicitándolo por escrito al Departamento de Inspección Técnica de Edificios, en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid

    Información relacionada

    Otros sitios de interés

  • Las actas de inspección técnica que se emitan a resultas de las inspecciones deberán contener toda la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro descritas en el artículo 7 de la vigente Ordenanza Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, haciendo referencia necesariamente a los siguientes apartados:

    • Estado de la estructura y cimentación.
    • Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros.
    • Estado de conservación de cubiertas y azoteas. 
    • Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
    • Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
      Además de lo anterior, todas las actas de inspección técnica deberán contener información sobre el comportamiento térmico del edificio. El contenido de esta información servirá para el establecimiento de medidas de fomento de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección.

    La obligación de efectuar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) corresponde a los propietarios de los mismos. Para facilitar su realización, el Ayuntamiento elabora un padrón de edificios sujetos a inspección, que se expone al público durante un plazo de 30 días en el último trimestre del año anterior al inicio del plazo correspondiente. 

    ¿A quién va dirigido?

    Propietarios de edificios sujetos a inspección

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Previamente, el propietario deberá contratar un técnico competente en la materia para que lleve a cabo la inspección y cumplimente la documentación necesaria.

    Plazo: Dentro del año siguiente a aquél en el que los edificios cumplan 30 años de antigüedad desde la fecha de terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total en los términos contemplados por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Puede consultar más información sobre los plazos para realizar la ITE accediendo al enlace relativo a plazos - calendario disponible en esta página.

    Documentación

    • Impresos: Disponibles en el apartado modelo de formularios.
    • Plano parcelario ubicando la finca de referencia. Puede obtener el plano de ubicación del edificio en el Callejero de la Ciudad de Madrid.
      Se presentarán dos copias del Acta del ITE si es desfavorable y una si es favorable.
      En el supuesto de que el resultado de la inspección sea favorable no se admitirán informes complementarios adjuntos u otro tipo de documentación en los que se deduzca la existencia de daños o deficiencias.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • El servicio de lavandería a domicilio, recoge, lava, plancha y entrega en el domicilio tanto la ropa de hogar como la personal.

    La periodicidad del servicio la determinan los responsables municipales pudiendo ser semanal, quincenal o mensual.

    ¿A quién va dirigido?

    Podrán ser usuarios de este servicio aquellas personas que presentan un estado físico o psíquico tal que les impida o dificulte la realización de las tareas de lavado, secado o planchado de ropa , o bien no dispongan de medios adecuados (lavadora y plancha) en su domicilio o de espacio y medios para su instalación.

    Importe

    Varía en función de los ingresos del solicitante. La aportación viene fijada por baremo que se actualiza con fecha 1 de enero teniendo en cuenta el % de subida de las pensiones.

    Puede ver la tabla de aportaciones en la información relacionada.

    La tarifa a aportar por el usuario se establecerá en una cantidad por servicio realizado. Los medios servicios supondrán la mitad de la aportación.

    Requisitos

    • Estar empadronado en Madrid.
    • Ser mayor de 65 años.
    • Firmar el documento de conformidad con el servicio.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente: en los Centros Municipales de Servicios Sociales del Distrito donde se encuentre empadronado el solicitante, con cita previa obligatoria.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
    • Fotocopia de pensión y otros ingresos
    • Última Declaración de la Renta o Negativo de la Agencia Tributaria

    Más Información

    Tramitación
    1. Presentación de la solicitud en los centros de Servicios Sociales
    2. Valoración de la necesidad
    3. Diseño de intervención social
    4. Envío a la empresa de la propuesta de alta
    5. Alta efectiva del servicio
    Fundamento legal
    • Decreto de la Delegada del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de fecha 27 de diciembre de 2016, por el que se aprueba la tabla de rentas, baremos y aportaciones a aplicar en los Servicios de Atención a Personas Mayores para el año 2017.
    Entidad Gestora

    Distritos Municipales del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Autorizaciones para la venta en la zona exclusivamente los domingos y días festivos de 9 a 15 horas, efectuándose el montaje de los puestos de 8 a 9 horas y la retirada de 15 a 16 horas.

    Requisitos

    La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta en el Rastro y demás normativa que le fuese de aplicación.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.

    Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Plazo: del 1 de noviembre del año en curso al 31 de enero del año siguiente.

    Documentación

    1. Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".

    2. Junto con la solicitud, la persona peticionaria deberá aportar fotocopia, acompañada de los originales para su cotejo y compulsa, de los siguientes documentos:
      • Documentos acreditativos de la identidad de la persona solicitante (NIF/CIF, DNI, o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios).
      • Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o justificante que acredite el aplazamiento de dicho pago.
      • Contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.
      • En el caso de venta de alimentos, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente.
      • Facultativamente, documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.
      • Fotocopia compulsada del Carnet Profesional de Comerciante Ambulante, expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o resguardo de solicitud de inscripción en el registro.
      • Escritura de constitución de la sociedad, en el caso de que la actividad sea ejercida por personas jurídicas.
      • Declaración jurada de no haber sido sancionado o sancionada por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.
      • Certificado, en su caso, de los cursos de formación realizados, con indicación del número de horas de duración de los mismos.

    Más Información

    Información complementaria

    Las autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración mínima de quince años y prorrogables por idénticos periodos.

    Los titulares de las autorizaciones municipales, estarán obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, antes del 31 de enero, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.

    Fundamento legal
    • Ley 1/1997 de 8 de enero Ley de Venta Ambulante de Madrid. BOCM de 13 enero de 1997. Rectificación BOCM de 18 de febrero de 1997.
    • Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante de 27/03/2003 (art. 4, 10, 11 y 13). BOAM de 29/05/2003. BOCM de 21/04/2003, aplicable al mercadillo del Rastro en cuanto no se oponga a la que específicamente lo regula, afectada por: modificación de la Ordenanza de la Adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
    • Ordenanza Reguladora de la Venta en el Rastro de Madrid. Acuerdo Pleno de 26 octubre 2000 (art. 8, 9, 10 y 18). BOCM núm. 270 de 13 noviembre 2000.
    Entidad Gestora

    Distrito Centro del Ayuntamiento de Madrid.

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Los Servicios Municipales, previo estudio, emitirán informe favorable para conceder la homologación en base a las características del elemento del mobiliario urbano, su armonización con el entorno y las ventajas de su explotación. La homologación de los nuevos elementos se concederá por los siguientes plazos:

    • Para los elementos sometidos al régimen de concesión, por los señalados en las bases que los regulan.
    • Para los restantes elementos, por un máximo de cinco años.
    • Las prórrogas se concederán por un plazo máximo de cinco años siempre que el elemento no haya sufrido modificación alguna y cumpla con la normativa vigente, previa petición del interesado y con antelación de 3 meses a la caducidad del plazo de homologación.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

    Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación

    Se presentará por duplicado:

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.de solicitud.
    • Memoria descriptiva de los elementos, con detalle de los datos constructivos de cada uno, materiales empleados, acabados y demás especificaciones de uso.
    • Planos a escala conveniente, de plantas y alzados de cada elemento, presentados debidamente doblados a tamaño A4, con arreglo a lo dispuesto en las normas UNE.
    • Fotografías impresas tomadas con cierta perspectiva, así como en soporte digital (un único ejemplar de CD) en tamaño mínimo de 10 x 10 cm y a una resolución de 250 ppp en alguno de los formatos tipo JPEG, TIFF, BMP, etc.
    • Explicación pormenorizada de cada uno de los elementos, de su posterior explotación, características de conservación, reposición y reparación.
    • Certificado ISO 9001 del fabricante del elemento.
    • Certificado ISO 14001, EMAS u otro que acredite que el fabricante se encuentra adherido a un sistema de gestión integral de residuos.
    • En caso de que el elemento tenga piezas de madera, deberá especificarse el tipo de madera empleada y deberá aportarse certificado FSC ó PEFC del fabricante del elemento.
    • Certificados correspondientes al cumplimiento de la norma UNE-EN-1176 por cada elemento (sólo para juegos infantiles).
    • Otra documentación relacionada que considere relevante el interesado.
    • En el caso de los juegos infantiles, una vez instalados en el área de juego y antes de la recepción por parte del Área, el instalador deberá aportar al servicio competente el certificado de cumplimiento de la UNE-EN-1176 o UNE-EN-1177, emitido por entidad acreditada por ENAC.

    Más Información

    Fundamento legal
    • Condiciones y Criterios Generales Estéticos y de Diseño del Mobiliario Urbano de la Ciudad de Madrid aprobados por Decreto de fecha 30 de marzo de 2011.
    • Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano. Acuerdo Pleno de 1 marzo 1985. BOAM Num. 4607 de 16 mayo 1985.
    • Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid, capítulo 9.
    • Pliego de Condiciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid.
    • Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa. Acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2009. BOAM núm. 5902 17/03/2009. BOCM núm. 69 23/03/2009.
    • Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante. Acuerdo del Pleno de 27 de marzo de 2003. BOAM. num. 5549 29/05/2003. BOCM num. 93 21/04/2003. Rectificaciones BOCM 28/04/2003.
    Entidad Gestora

    Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid.

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Se pueden modificar los datos bancarios de las órdenes de domiciliación de los siguientes tributos municipales de carácter periódico:

    • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Modalidades:
      • Pago único.
      • Pago a la carta.
      • Pago fraccionado con bonificación.
    • IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica): pago único.
    • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): pago único.
    • OCU (Tasa por Ocupación de suelo, vuelo o subsuelo): pago único.
    • TPV (Tasa por Pasos de vehículos). Modalidades:
      • Pago único.
      • Pago fraccionado.
    • TRUA (Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades). Modalidades:
      • Pago único.
      • Pago a la carta.
      • Pago fraccionado con bonificación.

    Requisitos

    En todos los casos, la modificación de la domiciliación la deberá realizar la persona titular de la cuenta bancaria.

    Cómo realizar el trámite

    Plazo: se podrá solicitar durante todo el año. Ver los plazos de efecto en el apartado Información relacionada).

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar - En línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.

    Más Información

    Recurso

    Recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal.

    Información complementaria

    Plazos de efecto para el año en curso

    • Pago único:
      • Hasta el 31 de enero para los tributos del primer semestre (IVTM, TPV, TCA)
      • Hasta el 31 de julio para los del segundo trimestre (IBI, IAE, OCU, TRUA)
    • Pago con fraccionamiento y bonificación del IBI y la TRUA:
      • Hasta el 30 de abril si se realiza de forma presencial (OAC y OAIC), por Internet o a través del Teléfono 010.
      • Hasta el 31 de diciembre si se realiza mediante impreso normalizado a través de las Oficinas municipales de registro y demás registros oficiales y el registro electrónico del Ayuntamiento, con efectos para el año siguiente.
      • Antes del 31 de julio si se desea modificar la cuenta para el segundo plazo sea cual sea el canal elegido.
    • Pago fraccionado de la TPV:
      • Hasta el 20 de febrero si se realiza de forma presencial (Oficinas de Atención al Ciudadanía Línea Madrid y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente), por Internet o a través del Teléfono 010, con efectos para el año en curso.
      • Hasta el 31 de diciembre si se realiza mediante impreso normalizado a través de los registros previstos en la normativa, con efectos para el año siguiente.
      • Antes del 31 de julio si se desea modificar la cuenta para el segundo plazo sea cual sea el canal elegido.
    • Pago a la carta del IBI y la TRUA:

    Modificación de cuenta bancaria (y domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona pagadora).

    • Antes del 10 de noviembre si se realiza de forma presencial ( Oficinas de Atención a la Ciudadanía y Oficinas de Atención Integral al Contribuyene, por Internet o a través del Teléfono 010.
    • Si la solicitud de presenta a través de los registros previstos en la normativa, para que surta efectos en el ejercicio deberá presentarse con dos meses de antelación a la fecha señalada.
    • Las solicitudes presentadas a través del teléfono 010 o presencialmente en las OAIC o las OAC, surtirán efecto a partir de los plazos o fracciones cuyos vencimientos tengan lugar:
      • Las presentadas entre los días 1 y 5 de cada mes, ambos inclusive, al mes siguiente al de su presentación.
      • Las presentadas entre los días 6 y último de cada mes, ambos inclusive, a los dos meses de su presentación.
    • Las solicitudes presentadas en cualquiera de los registros previstos en la normativa, se entenderán presentadas a los dos meses naturales posteriores a la entrada de la solicitud en el Registro Municipal y sus efectos serán los mismos que en el apartado anterior.
    • Las solicitudes presentadas entre los días 6 de agosto y 10 de noviembre, ambos inclusive, surtirán efecto, el último día del período voluntario de pago, es decir, el día 15 de diciembre o inmediato hábil posterior.

    Validez de la domiciliación

    • Tendrán validez por tiempo indefinido.
    • Pueden anularse en cualquier momento.
    • Pueden trasladarse a otras entidades de depósito, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal dentro de los plazos indicados en el apartado anterior.

    Devolución del recibo

    En caso de devolución reiterada del recibo por la entidad financiera durante dos ejercicios consecutivos, por causas imputables a la persona interesada, quedará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes al mismo objeto y titular.

    Fundamento legal

    Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Las sanciones de tráfico que impone el Ayuntamiento de Madrid están sometidas a un procedimiento destinado a garantizar el mantenimiento de una eficaz disciplina viaria y el respeto a los derechos de los ciudadanos que han cometido una infracción de circulación. Para cumplir este objetivo es muy importante que los domicilios se encuentren actualizados en la Dirección General de Tráfico, así las notificaciones se enviarán al lugar correcto y los interesados podrán conocerlas.

    Nunca se proporcionarán datos de terceras personas salvo que se acredite suficientemente la representación para llevar a cabo su solicitud.

    Cómo realizar el trámite

    La consulta puede realizarse:

    • En línea:
      Debido a la normativa sobre protección de datos personales para este tipo de consultas en línea es necesario contar con certificado digital. Realizar consulta en línea con certificado digital.
    • Presencialmente:
      Con cita previa, en la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado 'Tramitar-Presencial-Con cita previa'.
      Sin cita previa,
      en las OACs.
    • Por teléfono: En el teléfono de atención a la ciudadanía 010 (915 298 210 si llama desde fuera del municipio de Madrid).

    Más Información

    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad * Ayuntamiento de Madrid

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • Cuando se detecta una infracción de tráfico y no es posible identificar y denunciar en ese momento a la persona que conducía el vehículo, el responsable de dicho vehículo (titular/arrendatario, etc.) está obligado a identificar al conductor que utilizaba el vehículo en el momento de cometerse la infracción, siempre que así se le hubiera requerido.

    No llevar a cabo la identificación cuando sea obligatorio, o hacerlo de forma incorrecta, puede suponer que el responsable del vehículo sea considerado autor de una infracción muy grave, lo que puede acarrearle la imposición de una multa de cuantía superior a la originaria. En ese caso, el importe de la multa será del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si fuese infracción leve, y el triple, si fuese infracción grave o muy grave.

    En el caso de las infracciones por estacionamiento, si el titular o arrendatario, que constase como tal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, no designa a un conductor como responsable, será responsable de las infracciones de estacionamiento.

    Requisitos

    Para que la identificación sea válida será necesario que se incluyan el nombre, los apellidos del conductor y el número de permiso de conducir, que se comprobarán de forma telemática en el Registro de Conductores de la DGT, así como el número de referencia del boletín de la denuncia municipal, para que se pueda saber en qué expediente se está haciendo la identificación de un determinado conductor.

    Es también conveniente, aunque no obligatorio, aportar un domicilio para efectuar las notificaciones a la persona identificada, ya que de lo contrario se remitirán al domicilio que conste en el Registro de la DGT, que pudiera no estar actualizado.

    Cómo realizar el trámite

    El trámite puede realizarse:

    • En línea: presentando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
    • En línea: sin certificado digital e incorporando los datos que contiene la notificación recibida. Más información en "documentación asociada", modelo de notificación para identificación vía web. Solo es válido para identificaciones de conductores con permiso de conducción inscrito en el Registro de Conductores de la Dirección General de Tráfico.
    • Presencialmente:
      • En las Oficinas Municipales de Registro.
      • En los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro establecidas por las disposiciones vigentes. También podrán remitirse a través de las oficinas de Correos y mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • En el Registro de la oficina de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación, situada en la calle Albarracín 33 de Madrid, en horario de 8:30 a 14 horas y de lunes a viernes.

    Plazo para realizar el trámite: 20 días naturales desde la práctica de la notificación de la denuncia o del requerimiento de identificación.

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.

    Cuando la persona que conducía no cuente con un permiso de conducir inscrito en el citado Registro de Conductores e Infractores de la DGT (por ejemplo, por ser extranjero o no residente en España) es obligatorio aportar una copia de la autorización administrativa del conductor.

    Más Información

    Información complementaria

    Es conviente saber que permitir conducir un vehículo a alguien que no tiene permiso para ello supone la comisión de una infracción por parte del titular o arrendatario del vehículo, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse.

    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad * Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

    Información relacionada

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