Se convoca este certamen con el objetivo de potenciar los grupos de teatro de alumnos/as de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio, con la finalidad de que mejoren su expresión oral y amplíen su vocabulario, así como favorecer el lenguaje corporal y la autoestima. Además mediante el trabajo en grupo se fomentaran otros valores formativos, cívicos y sociales.
Podrán participar los centros escolares públicos, privados y concertados del municipio de Madrid que cuenten con un grupo de teatro, supervisado por un profesor del centro, cuyos componentes estén cursando Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio.
Categorías
Se establecen dos categorías de participación:
- Categoría A: Alumnado de Educación Primaria.
- Categoría B: Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, FP Básica y FP de Grado Medio.
1. Constitución de un grupo de teatro.
2. El director/a del Centro o representante legal, deberá presentar la declaración responsable en la que manifiesta que no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Acreditación del nombramiento del director/a del centro o representante legal.
4. Proyecto teatral, (solo si se desea participar en el Premio Especial).
Plazo de inscripción
Del 16 de abril al 8 de mayo, ambos incluidos
Junto con el impreso de solicitud de inscripción, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios", deberán presentar:
La documentación requerida deberá presentarse junto con la solicitud, tanto si se hace de forma presencial como telemática.
Fechas de las representaciones
Los grupos de teatro de los centros escolares participantes, tendrán que realizar la representación de las obras durante los meses de mayo y junio de 2018.
El lugar de las representaciones será el designado por los propios grupos teatrales, debiendo comunicar al Departamento de Actividades Educativas, Sección de Museos y Actividades Artísticas, la fecha, el horario y el lugar donde se representará la obra, ya que los miembros del Jurado se desplazarán a ver la representación y no tienen que coincidir con las de otros centros.
Composición del Jurado
Criterios de valoración para la concesión del primero, segundo y tercer premio:
a) Calidad e interés de la obra: relevancia de la obra y su autor, contenido y transmisión de valores educativos y su adecuación al nivel de los alumnos: hasta 0,5 puntos.
b) Calidad artística: interpretación, dicción, expresión corporal, movimiento escénico, ritmo, coreografía, música etc..Hasta 5 puntos.
c) Calidad técnica: decorados, montaje, vestuario, iluminación, sonido, caracterización, etc. Hasta 2 puntos.
d) Dirección de actores: Hasta 2 puntos.
e) Implicación del centro y del grupo: Carteles, animación, difusión etc. Hasta 0,5 puntos
Criterios de valoración para la concesión de la mención de 1.000 euros al mejor director/a del grupo:
a) Estilo de dirección; elección de la obra y de los actores. Adaptación: hasta 1 puntos.
b) Labor motivadora con el grupo. Creatividad y recursos disponibles: hasta 1 puntos.
c) Coordinación y desarrollo de la obra: planteamiento, nudo y desenlace: hasta 4 puntos.
d) Puesta en escena y elementos técnicos: escenografía, vestuario, maquillaje, luces y sonido: hasta 4 puntos.
Criterios de valoración para la concesión del premio especial de 1.000 euros:
a) Breve historia del grupo. Descripción del entorno sociocultural: hasta 1 puntos.
b) Cómo y cuándo se realizan los ensayos. Superación de las dificultades: hasta 1 puntos.
c) Características de los componentes del grupo y atención a la diversidad sociocultural. Hasta 4 puntos.
d) Definir si el centro tiene algún proyecto que favorezca la integración del alumnado con especiales dificultades de adaptación: hasta 4 puntos.
Dotación económica de los premios
Categoría A: Alumnado de Educación Primaria
Un premio de 1.000 euros para el mejor director/a del grupo.
Un Premio especial de 1.000 euros al grupo de teatro, según se indica en el punto 11.3 de las Bases.
Categoría B: Alumnado de Secundaria Obligatoria, Bachillerato, FP Básica y FP de Grado Medio
Un premio de 1.000 euros para el mejor director/a del grupo.
Un Premio especial de 1.000 euros al grupo de teatro, según se indica en el punto 11.3 de las Bases.
En caso de empate, el jurado propondrá repartir los premios entre los participantes que hayan obtenido la misma puntuación.
Abono de premios
La propuesta de resolución definitiva será publicada en el Tablón de Anuncios del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, sita en el Paseo de la Chopera núm. 41, 28045 Madrid, para que los propuestos como premiados puedan presentar su aceptación en la sede del Departamento de Actividades Educativas de la Dirección General de Educación y Juventud, en el plazo de cinco días naturales a contar de de la fecha de su publicación.
Los centros escolares y los directores/as del grupo de teatro que resulten premiados deberán aportar los datos bancarios, de acuerdo con el modelo establecido, Impreso T alta de pago por transferencia, necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión del mismo la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
Con carácter previo al pago, el director/a o representante legal de los centros escolares y los directores/as del grupo de teatro que resulten premiados deberán presentar una declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor por reintegro en el caso de que hubiesen transcurrido mas de 6 meses desde la fecha de la solicitud.
El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario. El importe de los premios estará sujeto a las retenciones correspondientes de IRPF o del Impuesto de Sociedades, conforme a la legislación vigente.
Publicidad
La convocatoria se publicará en la Basede Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en su sede electrónica https://sede.madrid.es
Derechos de imagen
Los centros del alumnado participante tendrán que hallarse en poder o solicitar a los progenitores o tutores, un permiso específico para aparecer en imágenes (fotografía, video, etc.) tomadas con motivo de la participación en el certamen y/o en el acto del día de la entrega de premios. Los datos facilitados se tratarán conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Aceptación
La participación en el Certamen supone la aceptación incondicionada de sus bases por parte de los participantes.
Más información
Ver las bases completas de la convocatoria en el apartado "Documentación asociada", BOAM nº 8133, del 13 de abril de 2018.
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, a través de la Dirección General de Educación y Juventud.
Se convoca este Certamen con la finalidad de fomentar la participación de los coros escolares del municipio de Madrid para que sus componentes valoren el esfuerzo de participar, se conozcan mejor, respeten las reglas y que disfruten de la música y el canto.
Centros escolares públicos, privados y concertados de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio del municipio de Madrid.
Categorías
A) Alumnos de Educación Primaria
B) Alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato, FP Básica y FP de Grado Medio
- Cada Centro podrá inscribir un coro por categoría.
- Las agrupaciones estarán formadas por un mínimo de 20 voces y un máximo de 50.
- Deberá haber un profesor/a responsable que actuará como persona de contacto.
- El director/a del centro o persona que lo represente legalmente, deberá presentar la declaración responsable en la que manifiesta que no esta incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art.13 de la ley38/2003 General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
- Acreditación del nombramiento del director/a del centro o persona que lo represente legalmente.
En línea: realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico' disponible en Tramitar en línea' durante el plazo de solicitud (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Presencialmente
El formulario de inscripción, disponible en Tramitar en línea' (Registro electrónico) y "Modelos de formularios", se presentará preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, paseo de la Chopera, 41, en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de inscripción
Desde el día 2 hasta el 20 de octubre de 2017 ambos incluidos.
Junto con el formulario de inscripción normalizado, disponible en Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios, deberán presentar copia de la acreditación de capacidad jurídica de la persona firmante de la solicitud para representar al centro docente.
Tiempo de ejecución
El certamen se desarrollará en dos fases:
- Fase de selección: En la semana comprendida entre el 13 y 17 del mes de noviembre de 2017, todos los coros admitidos interpretarán los dos villancicos, en el Centro Cultural Buenavista, Avenida de los Toreros núm. 5
Una Comisión, formada por tres Técnicos del Departamento de Actividades Educativas seleccionará a un máximo de cinco agrupaciones por cada categoría, que pasarán a la fase final.
- Fase final: Las agrupaciones seleccionadas concursarán el día 1 de diciembre de 2017 en el Centro Cultural Antonio Machado C/ San Román del Valle núm. 8
La composición del Jurado para la Fase final es la siguiente:
Presidenta: La Directora General de Educación y Juventud (o persona en quien delegue).
Vocales: Tres Técnicos adscritos a la Dirección General de Educación y Juventud (o personas en quien deleguen).
Secretaria: La Jefa del Departamento de Actividades Educativas (o persona en quien delegue).
Las fechas indicadas para la ejecución de las diferentes fases que integran el certamen, tienen carácter orientativo, pudiendo estar sometidas a modificaciones o adaptaciones, en función de las necesidades organizativas que se planteen. En todo caso, las mismas, serán debidamente comunicadas a todos los participantes.
Obras a interpretar
Los participantes deberán interpretar:
A) Educación Primaria
- Villancico obligatorio ¡Ale pún! popular Andaluz.
- Composición libre, seleccionado del amplio repertorio español.
B) Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio.
- Villancico obligatorio Fuentecilla que corres (A la nanita nana) popular andaluz
- Composición libre, seleccionado del amplio repertorio español.
La interpretación de los dos villancicos no podrá exceder en ningún caso de los diez minutos. Podrán presentarse las partituras antes de la actuación.
El villancico o composición libre no podrá repetirse más de dos años consecutivos por un mismo coro. Y tendrá que ser elegido dentro del amplio repertorio español.
Los coros podrán acompañar su actuación con instrumentos musicales de percusión tales como: panderetas, zambomba, castañuelas, triángulos, campanillas, etc. y/o un instrumento de cuerda o viento.
Criterios de valoración
Criterios de valoración para la concesión del primero, segundo y tercer premio y de las 3 menciones:
- Calidad interpretativa músico-vocal: afinación, dinámica, empaste y dicción. Hasta 10 puntos.
- Grado de dificultad de los Villancicos presentados: número de voces y calidad armónica y rítmica. Hasta 10 puntos.
- Calidad didáctica y técnico-musical del director/a: motivación, animador del grupo, empatía y empleo adecuado de la técnica de dirección. Hasta 10 puntos.
Criterios de valoración para la concesión de la mención al mejor director/a del coro:
- Afinación y puesta en escena del coro. Hasta 2 puntos.
- Trabajo vocal: voces, articulación, respiración, vocalización, afinación, equilibrio. Hasta 2 puntos.
- Conocimientos y principios básicos de dirección. Gestos de dirección adecuados. Hasta 2 puntos.
- Expresividad y originalidad del coro. Hasta 2 puntos.
- Labor motivadora con el grupo. Hasta 2 puntos.
Criterios de valoración para la concesión del premio especial:
- Compromiso, esfuerzo e implicación del coro. Hasta 4 puntos.
- Superación de las dificultades. Ensayos. Hasta 2 puntos.
- Características de los componentes del coro y atención a la diversidad sociocultural. Hasta 2 puntos.
- Proyectos que favorezcan la integración del alumnado con especiales dificultades de adaptación. Hasta 2 puntos.
Con el objeto de lograr la máxima eficiencia en la asignación de los recursos dedicados a la presente convocatoria y fomentar la excelencia en la concesión de los premios, el jurado no propondrá la concesión de premios a aquellas agrupaciones corales que no hayan obtenido como mínimo 18 puntos.
Premios y menciones
Categoría A): Alumnado de Educación Primaria
Primer premio: 2.000 euros
Segundo premio: 1.200 euros
Tercer premio: 900 euros
Se podrán conceder hasta tres menciones de 300 cada una, a los coros que hayan obtenido las puntuaciones inferiores siguientes a las de los primeros premios.
Se podrá conceder una mención de 1.000 a la mejor dirección, que a criterio del jurado destaque por cu calidad técnica, motivador, empatía.
Se podrá conceder un premio especial de 500 , al coro que destaque por su esfuerzo, superación de las dificultades, características especiales, situación social e implicación de sus componentes.
Categoría B): Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, FP Básica y FP de Grado Medio
Primer premio: 2.000 euros
Segundo premio: 1.200 euros
Tercer premio: 900 euros
Se podrán conceder hasta tres menciones de 300 cada una, a los coros que hayan obtenido las puntuaciones inferiores siguientes a las de los primeros premios.
Se podrá conceder una mención de 1.000 a la mejor dirección, que a criterio del jurado destaque por cu calidad técnica, motivador, empatía.
Se podrá conceder un premio especial de 500 , al coro que destaque por su esfuerzo, superación de las dificultades, características especiales, situación social e implicación de sus componentes.
El jurado podrá proponer repartir alguno de los premios, o todos, entre un número de participantes superior al de premiados.
Las decisiones del jurado constaran en acta.
Abono de premios
La propuesta de resolución definitiva será publicada en el Tablón de Anuncios del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, sito en el Paseo de la Chopera núm. 41, 28045 Madrid, para que los propuestos como premiados puedan presentar su aceptación en la sede del Departamento de Actividades Educativas de la Dirección General de Educación y Juventud, en el plazo de cinco días naturales a contar de de la fecha de su publicación.
Los centros escolares y los directores/as de los coros que resulten premiados, deberán aportar los datos bancarios necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión del mismo la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Equidad Derechos, Sociales y Empleo.
Con carácter previo al pago, el/la director/a o representante legal de los centros escolares y los directores/as de los coros que resulten premiados deberán, presentar una declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor por reintegro. En el caso de que hubiesen transcurrido mas de seis meses desde la fecha de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en la Ley 27/2014,de 27 de noviembre, del impuesto de Sociedades, y normativa reglamentaria de desarrollo aplicable ,se practicará la retención establecida en la normativa citada a aquellos centros ganadores que no aporten la exención de tributar por el Impuesto de Sociedades; extremo que deberá justificarse documentalmente.
Publicidad
La convocatoria se publicará en la Basede Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en su sede electrónica https://sede.madrid.es
Derechos de imagen
Los centros del alumnado participante, tendrán que hallarse en poder o solicitar a los progenitores o tutores, un permiso específico para aparecer en imágenes (fotografía, video, ectera) tomadas con motivo de la participación en el certamen y/o en el acto del día de la entrega de premios.
Aceptación
La participación en este certamen supone la plena aceptación incondicionada de sus bases por parte de los participantes de esta convocatoria.
Más información
Ver bases completas de la convocatoria en el apartado Información relacionada, BOAM nº 7953 de fecha 21 de julio de 2017.
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, a través de la Dirección General de Educación y Juventud.
La Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid prohíbe la circulación de camiones, de más de 12 toneladas de masa máxima autorizada, vayan o no cargados, en el término municipal de Madrid dentro de perímetro formado por la M-30, excluyendo ésta y sus enlaces, los días laborables entre las 7:00 y las 23:00 horas y los días festivos en todas sus horas.
Aquellas actividades que transitoriamente necesiten realizar un transporte con camiones de más de 12 toneladas de masa máxima autorizada, en horas y lugares de prohibición indicados anteriormente, deberán contar con una autorización municipal.
Las dimensiones de los vehículos no podrán exceder de las indicadas en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, de 23 de diciembre), dado que en este caso debería solicitarse una autorización de circulación para vehículos especiales o en régimen de transporte especial.
Quedan exceptuados de la necesidad de autorización los siguientes vehículos:
Toda persona física o jurídica que vaya a realizar transitoriamente un transporte con un camión de más de 12 toneladas de masa máxima autorizada y cuyas dimensiones no excedan de las indicadas en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos (Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), dentro del perímetro formado por la M-30, excluyendo ésta y sus enlaces, los días laborables entre las 7:00 y las 23:00 horas y los días festivos en todas sus horas.
Gratuito. Sin tasas.
La solicitud podrá presentarse:
En línea: realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico' disponible en Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda)
Presencialmente en:
En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas.También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Registro de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
Sin tasas. No necesita realizar pago.
Contra la autorización o denegación de la solicitud el interesado podrá interponer los siguientes recursos: - RECURSO ADMINISTRATIVO DE REPOSICIÓN ante la autoridad que dicta la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Cita previa para los servicios de orientación/atención individual, bolsa de trabajo y autoempleo de la Agencia para el Empleo de Madrid.
Personas en búsqueda de empleo y mejora de empleo.
En línea: desde esta misma página (dentro de los tipos de servicio solicitar empleo/autoempleo). Para realizar el trámite, pulsa el enlace disponible en el apartado Tramitar-En Línea.
Teléfono: 010 (915 298 210 desde fuera de Madrid).
Presencialmente: acudiendo a las oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) de los Distritos.
Servicio que consiste en la distribución de raciones alimenticias equilibradas en el propio domicilio del mayor.
La comida se realiza en una cocina centralizada y se distribuye con un transporte adaptado en perfectas condiciones de higiene y seguridad.
La comida se distribuye por los domicilios en días alternos, previamente acordados con el usuario en atención al número de comidas solicitadas. Existen diversos tipos de dietas, las cuales pueden ser presentadas en formato normal, triturado y de fácil masticación.
La idoneidad de una u otra dieta deberá venir siempre avalada por un informe médico.
Personas mayores de 65 años, empadronadas en el municipio de Madrid, que viven solas o conviven con una persona dependiente y tienen escasos apoyos familiares y que además presentan:
Vea la tabla de aportaciones en la información relacionada.
Distritos del Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid ha iniciado un proceso de enajenación de aparcamientos municipales que afectará a los 266 aparcamientos de residentes. Este proceso se llevará a cabo de manera gradual y en función de la demanda existente.
Para iniciar la tramitación, es imprescindible la solicitud de desafectación de las plazas, por parte de la comunidad de usuarios, para que dejen de ser bienes de dominio público y pasen a ser bienes patrimoniales. Realizada la solicitud por parte de la comunidad de usuarios, se iniciarán los correspondientes procesos urbanísticos y patrimoniales para poner en marcha la desafectación.
Una vez finalizada esta primera fase, los ciudadanos que tienen una plaza en régimen de concesión podrán optar a comprarla. Desde el momento en que la adquieran, quedarán suprimidas todas las trabas y limitaciones existentes para vender, alquilar o transmitir las plazas de estos aparcamientos. El usuario podrá optar entre adquirir la propiedad o mantener el régimen actual.
En la oferta de venta se indicará el plazo para solicitar la adquisición de la plaza y el precio de la misma. Si pasado ese plazo no se ha manifestado la voluntad de comprar, habrá de esperarse a otra oferta municipal con distintas condiciones.
Cesionarios de plazas de aparcamientos de residentes.
Para una información más detallada del proceso se informará al presidente de la comunidad de usuarios y/o al administrador de fincas, con cita previa en el teléfono 915 881 819, calle Bustamante 16.
Solicitud expresa de la comunidad de usuarios cumplimentada en formulario normalizado, disponible en Tramitar en línea' (Registro electrónico) y Modelos de formularios' dirigido a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación firmado por el presidente de la comunidad de usuarios, en la que se indique lo siguiente:
MANIFIESTO:
Puede consultar la relación de aparcamientos que se han interesado por la enajenación pero que no han inciciado el proceso en el apartado 'Documentación Asociada'.
Asimismo los aparcamientos en los que se ha iniciado el proceso de enajenación pueden ser consultados también en el apartado 'Documentación Asociada'.
Más información
Localización y contacto para más información:
Subdirección General de Aparcamientos (consultar datos de contacto en el apartado Información Relacionada - Direcciones y teléfonos).
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
La comunicación del cambio de domicilio a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid puede realizarse en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid. Para la tramitación del cambio es necesario que las personas solicitantes figuren empadronadas en el domicilio que desean comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid
No se tramitarán solicitudes de cambio de domicilio a:
Se pueden realizar ambos trámites utilizando un único impreso de solicitud y los impresos de autorización de cotitulares respectivos cuando sea necesario y aportando la documentación requerida para cada trámite.
Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística
El titular de una piscina/balneario urbano de uso público en el municipio de Madrid deberá comunicar al Ayuntamiento anualmente o después de permanecer las instalaciones más de 6 meses cerradas, que su instalación reúne las condiciones generales para su correcto funcionamiento.
La nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la ciudad de Madrid exime a los titulares de las piscinas de Comunidades de Vecinos de la presentación de la ?comunicación de apertura de piscinas de temporada? que venían obligados a realizar anualmente.
Titular de una piscina/balneario urbano de uso público en el municipio de Madrid.
Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
Instituto de Salud Pública de la Ciudad de Madrid. Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid.
Mayores de edad residentes y empadronados en Madrid.
Características técnicas:
Presencialmente: en la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito de Salamanca (Calle Velázquez, 52), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión de la obra.
Premios:
Mas información ver bases de concurso en información relacionada
Decreto de 23 de agosto de 2016 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca BOAM 7.731 de 29 de agosto de 2016
Distrito de Salamanca
El Ayuntamiento de Madrid facilita a los ciudadanos la consulta a través de Internet del censo electoral elaborado por la Oficina del Censo Electoral.
Puede consultar sus datos personales y datos del colegio electoral utilizando los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento; si no dispone de ellos, solo podrá consultar sus datos del colegio electoral.
Para presentación de reclamaciones, consulte el apartado 'Más información'.
Incluye a los electores que cumplen las siguientes condiciones:
Los datos facilitados tienen carácter meramente informativo y no vinculante. Si ha realizado modificaciones en su empadronamiento, posteriores a la fecha de actualización de este censo, aun no estarán recogidas, por lo que deberá consultar las actualizaciones posteriores.
Omisiones o errores detectados en la consulta
Las personas que reuniendo los requisitos de elector, no figuren en el censo electoral o consten en el mismo con datos erróneos, pueden presentar la correspondiente reclamación en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid o, acompañadas de un volante de empadronamiento, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (Calle Trafalgar, 29).
Resolución de reclamaciones
Las reclamaciones las resuelve la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en un plazo de cinco días a contar desde su recepción, notificando la resolución a cada uno de los reclamantes. Este plazo se reduce a tres dias cuando se convocan procesos electorales y la reclamación se efectua durante el periodo de exposición del censo electoral.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística