Ayuntamiento de Madrid

  • Se convoca este certamen con el objetivo de potenciar los grupos de teatro de alumnos/as de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio, con la finalidad de que mejoren su expresión oral y amplíen su vocabulario, así como favorecer el lenguaje corporal y la autoestima. Además mediante el trabajo en grupo se fomentaran otros valores formativos, cívicos y sociales.

    ¿A quién va dirigido?

    Podrán participar los centros escolares públicos, privados y concertados del municipio de Madrid que cuenten con un grupo de teatro, supervisado por un profesor del centro, cuyos componentes estén cursando Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio.

    Categorías

    Se establecen dos categorías de participación:

    • Categoría A: Alumnado de Educación Primaria.
    • Categoría B: Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, FP Básica y FP de Grado Medio.

    Plazo

    16/04/2018 - 08/05/2018

    Requisitos

    1. Constitución de un grupo de teatro.
    2. El director/a del Centro o representante legal, deberá presentar la declaración responsable en la que manifiesta que no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    3. Acreditación del nombramiento del director/a del centro o representante legal.
    4. Proyecto teatral, (solo si se desea participar en el Premio Especial).

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: Realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' durante el plazo de solicitud (requiere identificación y firma electrónica). Para más información, consultar la ayuda.
    • Presencialmente: El formulario de inscripción, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y "Modelos de formularios", se presentará preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, paseo de la Chopera, 41, en los registros de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas, o mediante las demás formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

    Plazo de inscripción

    Del 16 de abril al 8 de mayo, ambos incluidos

    Documentación

    Junto con el impreso de solicitud de inscripción, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios", deberán presentar:

    • Copia de la acreditación de capacidad jurídica de la persona firmante de la solicitud para representar al centro docente.
    • Declaración en la que el responsable del centro manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Proyecto (solo si se desea participar en el Premio Especial). 

    La documentación requerida deberá presentarse junto con la solicitud, tanto si se hace de forma presencial como telemática.

    Más Información

    Información complementaria

    Fechas de las representaciones

    Los grupos de teatro de los centros escolares participantes, tendrán que realizar la representación de las obras durante los meses de mayo y junio de 2018.

    El lugar de las representaciones será el designado por los propios grupos teatrales, debiendo comunicar  al Departamento de Actividades Educativas, Sección de Museos y Actividades Artísticas, la fecha, el horario y el lugar donde se representará la obra, ya que los miembros del Jurado se desplazarán a ver la representación y no tienen que coincidir con las de otros centros.

     

    Composición del Jurado

    • Presidenta: La Directora General de Educación y Juventud (o persona que le sustituya).
    • Vocales: Tres Vocales nombrados por el Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo(o personas que les sustituyan).
    • Secretaria: La Jefa del  Departamento de Actividades Educativas (o persona que le sustituya).

     

    Criterios de valoración para la concesión del primero, segundo y tercer premio:

    a) Calidad e interés de la obra: relevancia de la obra y su autor, contenido y transmisión de valores educativos y su adecuación al nivel de los alumnos: hasta 0,5 puntos.

    b) Calidad artística: interpretación, dicción, expresión corporal, movimiento escénico, ritmo, coreografía, música etc..Hasta  5 puntos.

    c) Calidad técnica: decorados, montaje, vestuario, iluminación, sonido, caracterización, etc. Hasta 2 puntos.

    d) Dirección de actores: Hasta 2 puntos.

    e) Implicación del centro y del grupo: Carteles, animación, difusión etc. Hasta 0,5 puntos

     

    Criterios de valoración para la concesión de la mención de 1.000 euros al mejor director/a del grupo:

    a) Estilo de dirección; elección de la obra y de los actores. Adaptación: hasta 1 puntos.

    b)  Labor motivadora con el grupo. Creatividad y recursos disponibles: hasta 1 puntos.

    c) Coordinación y desarrollo de la obra: planteamiento, nudo y desenlace: hasta 4 puntos.

    d)  Puesta en escena y elementos técnicos: escenografía, vestuario, maquillaje, luces y sonido: hasta 4 puntos.

     

    Criterios de valoración para la concesión del premio especial de 1.000 euros:

    a) Breve historia del grupo. Descripción del entorno sociocultural: hasta 1 puntos.

    b) Cómo y cuándo se realizan los ensayos. Superación de las dificultades: hasta 1 puntos.

    c) Características de los componentes del grupo y atención a la diversidad sociocultural. Hasta 4 puntos.

    d) Definir si el centro tiene algún proyecto que favorezca la integración del alumnado con especiales dificultades de adaptación: hasta 4 puntos.

     

    Dotación económica de los premios

    Categoría A: Alumnado de Educación Primaria 

    •   Primer premio:     2.200 euros
    •   Segundo premio: 1.600 euros
    •   Tercer premio:     1.000 euros

    Un premio de 1.000 euros para el mejor director/a del grupo.

    Un Premio especial de 1.000 euros al grupo de teatro, según se indica en el punto 11.3 de las Bases.

    Categoría B: Alumnado de Secundaria Obligatoria, Bachillerato, FP Básica y FP de Grado Medio

    •   Primer premio:     2.200 euros
    •   Segundo premio: 1.600 euros
    •   Tercer premio:     1.000 euros

    Un premio de 1.000 euros para el mejor director/a del grupo.

    Un Premio especial de 1.000 euros al grupo de teatro, según se indica en el punto 11.3 de las Bases.

    En caso de empate, el jurado propondrá repartir los premios entre los participantes que hayan obtenido la misma puntuación.

      

     Abono de premios

    La propuesta de resolución definitiva será publicada en el Tablón de Anuncios del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, sita en el Paseo de la Chopera núm. 41, 28045 Madrid, para que los propuestos como premiados puedan presentar su aceptación en la sede del Departamento de Actividades Educativas de la Dirección General de Educación y Juventud, en el plazo de cinco días naturales a contar de de la fecha de su publicación.

    Los centros escolares y los directores/as del grupo de teatro que resulten premiados deberán aportar los datos bancarios, de acuerdo con el modelo establecido, Impreso T alta de pago por transferencia,  necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión del mismo la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

    Con carácter previo al pago, el director/a o representante legal de los centros escolares y los directores/as del grupo de teatro que resulten premiados deberán presentar una declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor por reintegro en el caso de que hubiesen transcurrido mas de 6 meses desde la fecha de la solicitud.

    El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario. El importe de los premios estará sujeto a las retenciones correspondientes de IRPF o del Impuesto de Sociedades, conforme a la legislación vigente.

     

    Publicidad

    La convocatoria se publicará en la Basede Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en su sede electrónica https://sede.madrid.es

     

    Derechos de imagen

    Los centros del alumnado participante tendrán que hallarse en poder o solicitar a los progenitores o tutores, un permiso específico para aparecer en  imágenes (fotografía, video, etc.) tomadas con motivo de la participación en el certamen y/o en el acto del día de la entrega de premios. Los datos facilitados se tratarán conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

     

    Aceptación

    La participación en el Certamen supone la aceptación incondicionada de sus bases por parte de los participantes.

     

    Más información

    Ver las bases completas de la convocatoria en el apartado "Documentación asociada", BOAM  nº 8133, del 13 de abril de 2018.

    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, a través de la Dirección General de Educación y Juventud.

  • Se convoca este Certamen con la finalidad de fomentar la participación de los coros escolares del municipio de Madrid para que sus componentes valoren el esfuerzo de participar, se conozcan mejor, respeten las reglas y que disfruten de la música y el canto.

    ¿A quién va dirigido?

    Centros escolares públicos, privados y concertados de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio del municipio de Madrid.

     

    Categorías

    A) Alumnos de Educación Primaria

    B) Alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato, FP Básica y FP de Grado Medio

    Plazo

    02/10/2017 - 20/10/2017

    Requisitos

    -      Cada Centro podrá inscribir un coro por categoría.

    -      Las agrupaciones estarán formadas por un mínimo de 20 voces y un máximo de 50.

    -      Deberá haber un profesor/a responsable que actuará como persona de contacto.

    -      El director/a del centro o persona que lo represente legalmente, deberá presentar la declaración responsable en la que manifiesta que no esta incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art.13 de la ley38/2003 General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

    -      Acreditación del nombramiento del director/a del centro o persona que lo represente legalmente.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' durante el plazo de solicitud (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda 

     

    Presencialmente

    El  formulario  de inscripción, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y "Modelos de formularios", se presentará preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, paseo de la Chopera, 41, en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

    Plazo de inscripción

    Desde el día 2 hasta el 20 de octubre de 2017 ambos incluidos.

    Documentación

    Junto con el formulario de inscripción normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea’ (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios’, deberán presentar copia de la acreditación de capacidad jurídica de la persona firmante de la solicitud para representar al centro docente.

    Más Información

    Información complementaria

     

    Tiempo de ejecución

    El certamen se desarrollará en dos fases:

    - Fase de selección: En la semana comprendida entre el 13 y 17 del mes de noviembre de 2017, todos los coros admitidos interpretarán los dos villancicos, en el Centro Cultural Buenavista, Avenida de los Toreros núm. 5

    Una Comisión, formada por tres Técnicos del Departamento de Actividades Educativas seleccionará a un máximo de cinco agrupaciones por cada categoría, que pasarán a la fase final.

     - Fase final: Las agrupaciones seleccionadas concursarán el día 1 de  diciembre de 2017 en el Centro Cultural Antonio Machado C/ San Román del Valle  núm. 8

    La composición del Jurado para la Fase final es la siguiente:

    Presidenta: La Directora General de Educación y Juventud (o persona en quien delegue).

    Vocales: Tres Técnicos adscritos a la Dirección General de Educación y Juventud (o personas en quien deleguen).

    Secretaria: La Jefa del Departamento de Actividades Educativas (o persona en quien delegue).

    Las fechas indicadas para la ejecución de las diferentes fases que integran el certamen, tienen carácter orientativo, pudiendo estar sometidas a modificaciones o adaptaciones, en función de las necesidades organizativas que se planteen. En todo caso, las mismas, serán debidamente comunicadas a todos los participantes.

     

    Obras a interpretar

    Los participantes deberán interpretar:

    A) Educación Primaria

    - Villancico obligatorio ¡Ale pún! popular Andaluz.

    - Composición libre, seleccionado del amplio repertorio español.

    B) Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio.

    - Villancico obligatorio ”Fuentecilla que corres” (A la nanita nana) popular andaluz

    - Composición libre, seleccionado del amplio repertorio español.

    La interpretación de los dos villancicos no podrá exceder en ningún caso de los diez minutos. Podrán presentarse  las partituras antes de la actuación.

    El villancico o composición libre no podrá repetirse más de dos años consecutivos por un mismo coro. Y tendrá que ser elegido dentro del amplio repertorio español.

    Los coros podrán acompañar su actuación con instrumentos musicales de percusión tales como: panderetas, zambomba, castañuelas, triángulos, campanillas, etc. y/o un instrumento de cuerda o viento.

     

    Criterios de valoración

    Criterios de valoración para la concesión del primero, segundo y tercer premio y de las 3 menciones:

    • Calidad interpretativa músico-vocal: afinación, dinámica, empaste y dicción. Hasta 10 puntos.
    • Grado de dificultad de los Villancicos presentados: número de voces y calidad armónica y rítmica. Hasta 10 puntos.
    • Calidad didáctica y técnico-musical del director/a: motivación, animador del grupo, empatía y empleo adecuado de la técnica de dirección. Hasta 10 puntos.

    Criterios de valoración para la concesión de la mención al mejor director/a del coro:

    • Afinación y puesta en escena del coro. Hasta 2 puntos.
    • Trabajo vocal: voces, articulación, respiración, vocalización, afinación, equilibrio. Hasta 2 puntos.
    • Conocimientos y principios básicos de dirección. Gestos de dirección adecuados. Hasta 2 puntos.
    • Expresividad y originalidad del coro. Hasta 2 puntos.
    • Labor motivadora con el grupo. Hasta 2 puntos.

     Criterios de valoración para la concesión del premio especial:

    • Compromiso, esfuerzo e implicación del coro. Hasta 4 puntos.
    • Superación de las dificultades. Ensayos. Hasta 2 puntos.
    • Características de los componentes del coro y atención a la diversidad sociocultural. Hasta 2 puntos.
    • Proyectos que favorezcan la integración del alumnado con especiales dificultades de adaptación. Hasta 2 puntos.

    Con el objeto de lograr la máxima eficiencia en la asignación de los recursos dedicados a la presente convocatoria y fomentar la excelencia en la concesión de los premios, el jurado no propondrá la concesión de premios a aquellas agrupaciones corales que no hayan obtenido como mínimo 18 puntos.

     

    Premios y menciones

    Categoría A): Alumnado de Educación Primaria 

      Primer premio:     2.000 euros

      Segundo premio: 1.200 euros

      Tercer premio:        900 euros

    Se podrán conceder hasta tres menciones de 300 € cada una, a los coros que hayan obtenido las puntuaciones inferiores siguientes a las de los primeros premios.

    Se podrá conceder una mención de 1.000 € a la mejor dirección, que a criterio del jurado destaque por cu calidad técnica, motivador, empatía.

    Se podrá conceder un premio especial de 500 €, al coro que destaque por su esfuerzo, superación de las dificultades, características especiales, situación social e implicación de sus componentes.

    Categoría B): Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, FP Básica y FP de Grado Medio

      Primer premio:     2.000 euros

      Segundo premio: 1.200 euros

      Tercer premio:        900 euros

    Se podrán conceder hasta tres menciones de 300 € cada una, a los coros que hayan obtenido las puntuaciones inferiores siguientes a las de los primeros premios.

    Se podrá conceder una mención de 1.000 € a la mejor dirección, que a criterio del jurado destaque por cu calidad técnica, motivador, empatía.

    Se podrá conceder un premio especial de 500 €, al coro que destaque por su esfuerzo, superación de las dificultades, características especiales, situación social e implicación de sus componentes.

    El jurado podrá proponer repartir alguno de los premios, o todos, entre un número de participantes superior  al de premiados.

    Las decisiones del jurado constaran en acta.

     

    Abono de premios

    La propuesta de resolución definitiva será publicada en el Tablón de Anuncios del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, sito en el Paseo de la Chopera núm. 41, 28045 Madrid, para que los propuestos como premiados puedan presentar su aceptación en la sede del Departamento de Actividades Educativas de la Dirección General de Educación y Juventud, en el plazo de cinco días naturales a contar de de la fecha de su publicación.

    Los centros escolares y los directores/as de los coros que resulten premiados, deberán aportar los datos bancarios necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión del mismo la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Equidad Derechos, Sociales y Empleo.

    Con carácter previo al pago, el/la director/a o representante legal de los centros escolares y los directores/as de los coros que resulten premiados deberán, presentar una declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor por reintegro. En el caso de que hubiesen transcurrido mas de seis meses desde la fecha de la solicitud.

    De conformidad con lo establecido en la Ley 27/2014,de 27 de noviembre, del impuesto de Sociedades, y normativa reglamentaria de desarrollo aplicable ,se practicará la  retención establecida en la normativa citada a aquellos centros ganadores que no aporten la exención de tributar por el Impuesto de Sociedades; extremo que deberá justificarse documentalmente.

     

    Publicidad

    La convocatoria se publicará en la Basede Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en su sede electrónica https://sede.madrid.es

     

    Derechos de imagen

    Los centros del alumnado participante, tendrán que hallarse en poder o solicitar a los progenitores o tutores, un permiso específico para aparecer en  imágenes (fotografía, video, ectera) tomadas con motivo de la participación en el certamen y/o en el acto del día de la entrega de premios.

     

    Aceptación

    La participación en este certamen supone la plena aceptación incondicionada de sus bases por parte de los participantes de esta convocatoria.

     

    Más información

    Ver bases completas de la convocatoria en el apartado  Información relacionada, BOAM  nº 7953 de fecha 21 de julio de 2017.

    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, a través de la Dirección General de Educación y Juventud.

    Información relacionada

  • La Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid prohíbe la circulación de camiones, de más de 12 toneladas de masa máxima autorizada, vayan o no cargados, en el término municipal de Madrid dentro de perímetro formado por la M-30, excluyendo ésta y sus enlaces, los días laborables entre las 7:00 y las 23:00 horas y los días festivos en todas sus horas.

    Aquellas actividades que transitoriamente necesiten realizar un transporte con camiones de más de 12 toneladas de masa máxima autorizada, en horas y lugares de prohibición indicados anteriormente, deberán contar con una autorización municipal.

    Las dimensiones de los vehículos no podrán exceder de las indicadas en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, de 23 de diciembre), dado que en este caso debería solicitarse una autorización de circulación para vehículos especiales o en régimen de transporte especial.

    Quedan exceptuados de la necesidad de autorización los siguientes vehículos:

    • Los vehículos de mudanzas, que se someterán a lo establecido de la Ordenanza reguladora de la ejecución de mudanzas.
    • Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.
    • Los vehículos destinados al transporte de contenedores (contenedores de residuos de construcción y demolición).
    • Los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados.

    ¿A quién va dirigido?

    Toda persona física o jurídica que vaya a realizar transitoriamente un transporte con un camión de más de 12 toneladas de masa máxima autorizada y cuyas dimensiones no excedan de las indicadas en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos (Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), dentro del perímetro formado por la M-30, excluyendo ésta y sus enlaces, los días laborables entre las 7:00 y las 23:00 horas y los días festivos en todas sus horas.

    Importe

    Gratuito. Sin tasas.

    Requisitos

    1. Solicitud de circulación de camiones.
    2. A la solicitud deberá acompañarse fotocopia del permiso de circulación del vehículo y de la ficha técnica.

    Cómo realizar el trámite

    La solicitud podrá presentarse:

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda)

    • Presencialmente en:

      • En las  Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas.También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      • Registro de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

    • Plazo:
      El  plazo máximo legal para su contestación es de 3 (tres) meses.

    Pago

    Sin tasas. No necesita realizar pago.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'..
    • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
    • Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.

    Más Información

    Tramitación
    1. Informe técnico:
      Una vez presentada la solicitud por el interesado, se remitirá a los Servicios Técnicos que procederán a evaluar la idoneidad del itinerario y del horario solicitado.
    2. Resolución del expediente:
      Se procede a la autorización o denegación de la solicitud.
    Recurso

    Contra la autorización o denegación de la solicitud el interesado podrá interponer los siguientes recursos: - RECURSO ADMINISTRATIVO DE REPOSICIÓN ante la autoridad que dicta la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Fundamento legal
    • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Ciculacion de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
    • Reglamento General de Circulación. RD 1428/2003, de 21 de noviembre.
    • Reglamento General de Vehículos. RD 2822/1998, de 23 de diciembre
    • Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid. B.O. Ayuntamiento de Madrid núm. 3.580 de 1 de diciembre de 2005.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Admnistrativa. Ley 29/98, de 13 de julio.
    • Decreto de 1 de septiembre de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se crean la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid. Modificado por Resolución de 5 de marzo de 2012 del Director General de Calidad y Atención al Ciudadano (Anexo I). BOAM núm. 6632, de 9 de marzo 2012.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

  • Cita previa para los servicios de orientación/atención individual, bolsa de trabajo y autoempleo de la Agencia para el Empleo de Madrid.

    ¿A quién va dirigido?

    Personas en búsqueda de empleo y mejora de empleo.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: desde esta misma página (dentro de los tipos de servicio solicitar empleo/autoempleo). Para realizar el trámite, pulsa el enlace disponible en el apartado Tramitar-En Línea.

    Teléfono: 010 (915 298 210 desde fuera de Madrid).

    Presencialmente: acudiendo a las oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) de los Distritos.

    Documentación

    • DNI/NIE (permiso de trabajo).
    • Acreditación de experiencia laboral (vida laboral).
    • Acreditación de formación reglada y complementaria.
    • Carnés profesionales (si se poseen).
    • Certificados (discapacidad, etc).
    • Currículum Vitae actualizado.

  • Servicio que consiste en la distribución de raciones alimenticias equilibradas en el propio domicilio del mayor.

    La comida se realiza en una cocina centralizada y se distribuye con un transporte adaptado en perfectas condiciones de higiene y seguridad.

    La comida se distribuye por los domicilios en días alternos, previamente acordados con el usuario en atención al número de comidas solicitadas. Existen diversos tipos de dietas, las cuales pueden ser presentadas en formato normal, triturado y de fácil masticación.

    La idoneidad de una u otra dieta deberá venir siempre avalada por un informe médico.

    ¿A quién va dirigido?

    Personas mayores de 65 años, empadronadas en el municipio de Madrid, que viven solas o conviven con una persona dependiente y tienen escasos apoyos familiares y que además presentan:

    • Dependencia en la preparación de comidas por incapacidad motora o sensorial (deficiencia visual)
    • Dificultad en el control de riesgos de accidentes
    • Necesidades nutricionales difícilmente garantizables sin este servicio
    • Condiciones de la vivienda inadecuadas para la preparación de comidas

    Importe

    Vea la tabla de aportaciones en la información relacionada.

    Requisitos

    • Estar empadronado en Madrid
    • Firmar el documento de conformidad con el servicio

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente: En el Centro Municipal de Servicios Sociales del distrito donde se encuentre empadronado, con cita previa obligatoria.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'
    • Para el resto de documentación a presentar ver formulario de solicitud en el apartado "Modelos de formularios".

    Más Información

    Fundamento legal
    • Decreto 88/2002 de 30 de mayo de 2002. BOCM número 136, de 10 de junio de 2002.
    • Ley 11/2003 de 27 de marzo de 2003. BOCM número 88 de 14 de abril de 2003.
    • Pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas que ha de regir en el contrato de gestión de servicio público en la modalidad de concesión denominado: servicio de comida a domicilio (periodo 01/08/2016 a 30/03/2019).
    • Decreto de la Delegada del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de fecha 27 de diciembre de 2016, por el que se aprueba la tabla de rentas, baremos y aportaciones a aplicar en los Servicios de Atención a Personas Mayores para el año 2017.
    Entidad Gestora

    Distritos del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • El Ayuntamiento de Madrid ha iniciado un proceso de enajenación de aparcamientos municipales que afectará a los 266 aparcamientos de residentes. Este proceso se llevará a cabo de manera gradual y en función de la demanda existente.

    Para iniciar la tramitación, es imprescindible la solicitud de desafectación de las plazas, por parte de la comunidad de usuarios, para que dejen de ser bienes de dominio público y pasen a ser bienes patrimoniales. Realizada la solicitud por parte de la comunidad de usuarios, se iniciarán los correspondientes procesos urbanísticos y patrimoniales para poner en marcha la desafectación.
    Una vez finalizada esta primera fase, los ciudadanos que tienen una plaza en régimen de concesión podrán optar a comprarla. Desde el momento en que la adquieran, quedarán suprimidas todas las trabas y limitaciones existentes para vender, alquilar o transmitir las plazas de estos aparcamientos. El usuario podrá optar entre adquirir la propiedad o mantener el régimen actual.

    En la oferta de venta se indicará el plazo para solicitar la adquisición de la plaza y el precio de la misma. Si pasado ese plazo no se ha manifestado la voluntad de comprar, habrá de esperarse a otra oferta municipal con distintas condiciones. 

    ¿A quién va dirigido?

    Cesionarios de plazas de aparcamientos de residentes.

    Requisitos

    • Acuerdo previo de la comunidad de usuarios para solicitar la privatización y adquisición de las plazas del aparcamiento por parte de sus actuales usuarios.

    Cómo realizar el trámite

    Para una información más detallada del proceso se informará al presidente de la comunidad de usuarios y/o al administrador de fincas, con cita previa en el teléfono 915 881 819, calle Bustamante 16.

    Documentación

    Solicitud expresa de la comunidad de usuarios cumplimentada en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios' dirigido a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación firmado por el presidente de la comunidad de usuarios, en la que se indique lo siguiente:

    MANIFIESTO:

    • que la comunidad de usuarios ha aprobado por unanimidad el acuerdo de solicitar la privatización y adquisición de las plazas del aparcamiento por parte de sus actuales usuarios.
    • que la comunidad de usuarios solicita la desafectación del inmueble de uso público, con el fin de permitir la adquisición de las plazas de garaje por los usuarios que voluntariamente así lo deseen, manteniendo el resto de usuarios su derecho hasta el fin del plazo de la concesión vigente en la actualidad.

    Más Información

    Tramitación
    1. Solicitud expresa de la comunidad de usuarios mediante formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios', firmado por el presidente de la comunidad de usuarios.
    2. A partir de ese momento y una vez estudiados los condicionantes técnicos y jurídicos existentes, entrarán dentro de la programación municipal, que se realizará en función de las peticiones registradas y de la capacidad del equipo destinado a llevarlas a efecto.
    3. Una vez se haya procedido a tramitar el planeamiento urbanístico apropiado, desafectar el bien, e inscribirlo en el Registro de la Propiedad (se estima una duración de 12 meses), se procederá a ofrecer a los usuarios las plazas de aparcamiento. En la oferta de venta se indicará el plazo para solicitar individualmente la adquisición de la plaza al precio indicado en la misma. Para solicitudes posteriores, se determinarán unas nuevas condiciones de transmisión.
    Información complementaria

    Puede consultar la relación de aparcamientos que se han interesado por la enajenación pero que no han inciciado el proceso en el apartado 'Documentación Asociada'.

    Asimismo los aparcamientos en los que se ha iniciado el proceso de enajenación pueden ser consultados también en el apartado 'Documentación Asociada'.

    Más información

    • En la oferta de venta se incluirán las condiciones esenciales de la transmisión, precio, forma de pago, plazo de adquisición, procedimiento, etc., estableciendo un plazo al objeto de que los interesados presenten su solicitud de adquisición y aporten la documentación que se le requiera al efecto. La venta se formalizará en escritura pública ante notario.
    • El precio de venta no será único para todas las plazas de garaje, sino que se determinará en función de la ubicación de cada aparcamiento, tamaño de la plaza, ubicación en planta, plazo de vigencia del uso ya adquirido, y circunstancias y derechos de los usuarios, considerando siempre el tiempo de uso ya adquirido.
    • El precio será el resultado de aplicar, a la valoración de mercado, una serie de índices correctores, en atención a las especiales circunstancias y derechos de los usuarios, considerando los derechos ya adquiridos por los usuarios.
    • Los usuarios que no deseen adquirir en propiedad la plaza de aparcamiento continuarán conservando su derecho de uso, en las mismas condiciones que hasta ahora, y hasta el final de plazo de la concesión que ya tienen. Al final de ese plazo, si no han adquirido la plaza antes, perderán su uso y revertirá al Ayuntamiento.
    • Actualmente, el concesionario o, en su defecto, la comunidad de usuarios es el obligado a mantener el aparcamiento en buenas condiciones de uso. Tras la formalización de las primeras transmisiones, se constituirá la comunidad de propietarios con iguales obligaciones. Aunque coexistan propietarios y usuarios, los dos tienen las mismas obligaciones de mantenimiento y conservación.
    • Los parking de rotación (es decir, aquellos donde se paga por tiempo de estancia) no entran en este proceso.

    Localización y contacto para más información:

    Subdirección General de Aparcamientos (consultar datos de contacto en el apartado Información Relacionada - Direcciones y teléfonos).

    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

  • La comunicación del cambio de domicilio a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid puede realizarse en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid. Para la tramitación del cambio es necesario que las personas solicitantes figuren empadronadas en el domicilio que desean comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid

    No se tramitarán solicitudes de cambio de domicilio a:

    • Personas no empadronadas en el municipio de Madrid.
    • Personas jurídicas.

    Cómo realizar el trámite

    • Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de los Distritos. Para este trámite es necesaria la cita previa solicitar cita previa. Puede comparecer el interesado o persona que lo represente. En el caso de que actúe por medio de representante, éste deberá presentar fotocopia del documento de identidad del interesado y original del documento de identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se deberá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.

    Documentación

    • Cambio domicilio en el Registro de Vehículos:
      • Impreso de solicitud de comunicación de cambio de domicilio a la Dirección General de Tráfico que puede descargarse desde esta página o se le facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.
      • Presentación del Documento de Identidad (DNI, Tarjeta de Residencia o NIE) en vigor.
      • Permiso de circulación original.
      • En caso de cotitulares:
        • Impreso de autorización de cotitulares para la solicitud de comunicación de cambio de domicilio a la Dirección General de Tráfico que puede descargarse desde esta página.
        • Autorización y fotocopia de los documentos de identidad del resto de titulares. La solicitud debe realizarse a nombre del primer titular.
    • Cambio de domicilio en el Registro de Conductores:
      • Impreso de solicitud de comunicación de cambio de domicilio a la Dirección General de Tráfico que puede descargarse desde esta página o se le facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.
      • Presentación del Documento de Identidad (DNI, Tarjeta de Residencia o NIE) en vigor.

    Se pueden realizar ambos trámites utilizando un único impreso de solicitud y los impresos de autorización de cotitulares respectivos cuando sea necesario y aportando la documentación requerida para cada trámite.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística

    Modelos de formularios

  • El titular de una piscina/balneario urbano de uso público en el municipio de Madrid deberá comunicar al Ayuntamiento anualmente o después de permanecer las instalaciones más de 6 meses cerradas, que su instalación reúne las condiciones generales para su correcto funcionamiento.

    La nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la ciudad de Madrid exime a los titulares de las piscinas de Comunidades de Vecinos de la presentación de la ?comunicación de apertura de piscinas de temporada? que venían obligados a realizar anualmente.

    ¿A quién va dirigido?

    Titular de una piscina/balneario urbano de uso público en el municipio de Madrid.

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.

    Más Información

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Instituto de Salud Pública de la Ciudad de Madrid. Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid.

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • Destinatarios

    Mayores de edad residentes y empadronados en Madrid.

    Plazo

    30/08/2016 - 09/09/2016

    Requisitos

    Características técnicas:

    • Los carteles tendrán las dimensiones de 50 x 70 cm
    • Montados sobre papel pluma.
    • Se incluirá la siguiente leyenda: FIESTAS POPULARES DEL DISTRITO DE SALAMANCA, DEL 7 AL 12 DE OCTUBRE DE 2016- PLAZA DE DALÍ- PARQUE EVA DUARTE DE PERÓN.
    • La ejecución de los carteles podrá ser realizada por cualquier procedimiento, siendo facultad discrecional del artista el empleo de los colores que estime convenientes, teniendo en cuenta que la reproducción del cartel ganador se realizará en cuatrictomía por lo que se excluyen las tintas de color oro, plata y fosforescentes
    • El autor del cartel elegido para anunciar las Fiestas Populares del Distrito de Salamanca 2016
      • Deberá entregar la obra en soporte digitalizado, en versiones habituales, para su reproducción gráfica.
      • La resolución mínima adecuada para una correcta impresión será de 300 pixeles x pulgada en el caso de dibujos y fotografías.
      • Formatos de archivo:
        • JPG, TIFF, EPS y/o PS (PostScript), tiene que ser el archivo a tamaño real (50 x 70 cm) a 300 pixeles x pulgada.
    • Los trabajos presentados para las Fiestas Populares del Distrito de Salamanca deberán reflejar valores, centrados principalmente en la participación, la fiesta y la proyección exterior del Distrito. Estos objetivos se plasmarán en la composición de los trabajos, reflejando un espíritu festivo con marcada orientación publicitaria y de promoción, tanto de las fiestas anunciadas como del propio Distrito de Salamanca.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito de Salamanca (Calle Velázquez, 52), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

    Documentación

    • Los trabajos se presentarán indicando en la parte trasera de los mismos el seudónimo, ?Concurso del cartel de Fiestas Populares del Distrito de Salamanca 2016?.
    • Un sobre cerrado (plica), indicando en el exterior el seudónimo. En su interior se facilitarán los siguientes datos:
      • Nombre y apellidos.
      • Dirección postal completa.
      • Teléfono de contacto.
      • Correo electrónico.
      • Fotocopia DNI.
      • Breve currículum.
      • Declaración responsable haciendo constar, bajo su responsabilidad, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante RGS, y con el Ayuntamiento de Madrid.
      • Declaración responsable, haciendo constar, bajo su responsabilidad, que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la a) condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
      • Declaración responsable haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la propuesta como premiado, haya sido beneficiario de subvenciones de convocatorias anteriores.

    La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión de la obra.

    Más Información

    Información complementaria

    Premios:

    • Premio al mejor cartel de Fiestas Populares del Distrito de Salamanca 2016, con una dotación económica de 400 euros.
    • Accesit al segundo mejor cartel de Fiestas Populares del Distrito de Salamanca 2016, con una dotación económica de 100 euros.

    Mas información ver bases de concurso en información relacionada

    Fundamento legal

    Decreto de 23 de agosto de 2016 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca BOAM 7.731 de 29 de agosto de 2016

    Entidad Gestora

    Distrito de Salamanca

    Información relacionada

  • El Ayuntamiento de Madrid facilita a los ciudadanos la consulta a través de Internet del censo electoral elaborado por la Oficina del Censo Electoral.

    Puede consultar sus datos personales y datos del colegio electoral utilizando los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento; si no dispone de ellos, solo podrá consultar sus datos del colegio electoral.

    Para presentación de reclamaciones, consulte el apartado 'Más información'.

    Requisitos

    Incluye a los electores que cumplen las siguientes condiciones:

    • Estar empadronado en Madrid con anterioridad al 1 de mayo de 2018 (fecha de actualización del censo)
    • Haber nacido antes del 1 de enero de 2002
    • No estar privado del derecho del sufragio activo
    • Tener nacionalidad española

    Los datos facilitados tienen carácter meramente informativo y no vinculante. Si ha realizado modificaciones en su empadronamiento, posteriores a la fecha de actualización de este censo, aun no estarán recogidas, por lo que deberá consultar las actualizaciones posteriores.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea:
      • A través de los enlaces de Consulta del censo ( con o sin certificado electrónico) disponibles en el apartado ?Tramitar - En línea?.
      • En la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística https://sede.ine.gob.es/ (con certificado electrónico)
    • Por teléfono:
      • 010 (915 298 210 si llama desde fuera del municipio de Madrid).
    • Presencialmente en:
      • Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.
      • Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (Calle Trafalgar 29)

    Más Información

    Información complementaria

    Omisiones o errores detectados en la consulta

    Las personas que reuniendo los requisitos de elector, no figuren en el censo electoral o consten en el mismo con datos erróneos, pueden presentar la correspondiente reclamación en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid o, acompañadas de un volante de empadronamiento, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (Calle Trafalgar, 29).

    Resolución de reclamaciones

    Las reclamaciones las resuelve la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en un plazo de cinco días a contar desde su recepción, notificando la resolución a cada uno de los reclamantes. Este plazo se reduce a tres dias cuando se convocan procesos electorales y la reclamación se efectua durante el periodo de exposición del censo electoral.

    Fundamento legal

    Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

    Entidad Gestora

    Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.