Aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias en periodo voluntario de pago

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Solicitud de aplazamiento por un año, o fraccionamiento por un período máximo de 24 meses en plazos trimestrales o semestrales, de deudas tributarias en periodo voluntario correspondiente.

¿A quién va dirigido?

A la persona obligada al pago de la deuda.

Importe

No se admitirá la solicitud de deudas que tengan un importe inferior a 300 euros.

Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Refundido de la la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal. En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de ésta. En el caso de autoliquidaciones sin ingreso que se hayan presentado extemporáneamente el interés de demora se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Requisitos

  • Situación económico-financiera del obligado que le impida hacer frente al pago puntual de la deuda.
  • Domiciliar los pagos en una entidad financiera.
  • Compromiso de aportar aval o seguro de caución (sólo si la deuda es igual o superior a 30.000 euros).

Cómo realizar el trámite

Pago

Se entenderá realizado mediante el cargo que el Ayuntamiento realizará en la cuenta facilitada por la persona solicitante, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad financiera.

Documentación

  • Formulario de pago de la liquidación o autoliquidación. En el caso de autoliquidaciones de Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) debe aportar la documentación que se recoge en el apartado documentación del siguiente enlace: Autoliquidación con cuota.
  • Declaración responsable, que la situación económico-financiera de la persona interesada le impide hacer frente al pago puntual de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando que autoriza al Ayuntamiento de Madrid a recabar información que acredite la mencionada situación económica. En los casos de presentación presencial en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, la declaración está incluida en el formulario.
  • Orden de domiciliación bancaria indicando el Código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad financiera. Se exige que la persona obligada al pago sea la persona titular de la cuenta en que se domicilia el mismo. En los casos de tramitación presencial en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, la orden de domiciliación está incluida en el formulario.
  • Si la deuda es igual o superior a 30.000 euros: compromiso expreso e irrevocable de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución. Esta documentación deberá aportarse presencialmente junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Más Información

Recurso

Recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico administrativa, ante el órgano que dictó el acto, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal.

Información complementaria
  • Falta de pago en caso de aplazamiento: si vencido el plazo no se efectuara el pago, se inicia el periodo ejecutivo que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo del período ejecutivo correspondiente.
  • Falta de pago en caso de fraccionamiento: si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, se iniciará el período ejecutivo exclusivamente respecto a esa fracción al día siguiente del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del importe de la fracción vencida, los intereses de demora devengados y el recargo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos, siguiendo vigente el calendario aprobado respecto de las restantes fracciones. De no producirse el ingreso de alguna de las fracciones siguientes, se considerarán también vencidas las fracciones pendientes.
  • Garantías en los casos de aplazamiento o fraccionamiento: para deudas cuya cuantía sea igual o superior a 30.000 euros debe garantizarse el importe de la deuda principal y los intereses de demora, más un 25% de ambas cantidades. No se exigirá garantía cuando la persona solicitante sea una Administración Pública.
Fundamento legal
Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

Modelos de formularios

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