Aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Solicitud de aplazamiento por un año, o fraccionamiento por un período máximo de 24 meses en plazos trimestrales o semestrales, de deudas en periodo ejecutivo de cobro.

En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente se informará del trámite de solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de deudas en periodo ejecutivo y del estado de tramitación de los ya solicitados.

¿A quién va dirigido?

A la persona obligada al pago de la deuda.

Importe

No se admitirá la solicitud de deudas que tengan un importe inferior a 300 euros.

Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, en cumplimiento de lo determinado por el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal. En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre el principal de la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de ésta.

Requisitos

Acreditar que la situación económico-financiera impide de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, acompañada de compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca, de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo deudas de importe inferior a 30.000 euros.

Cómo realizar el trámite

La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

Pago

En caso de concesión del aplazamiento / fraccionamiento o de calendario provisional de pagos, los ingresos se realizarán de la forma que se indique en los escritos que se reciban por la persona solicitante.

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar - En línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
  • Acreditación de la representación.
  • Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución (para deudas cuyo importe sea igual o superior a 30.000 euros).

Plazo de Pesentación

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas en periodo ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

Más Información

Información complementaria
  • Límites a la solicitud de fraccionamiento. El fraccionamiento se puede solicitar en periodo ejecutivo solo hasta la notificación del acuerdo de enajenación.
  • Intereses de demora. Aunque se conceda el fraccionamiento, la deuda sigue generando intereses de demora hasta el pago total de la misma.
Fundamento legal
Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

Modelos de formularios

Información relacionada


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