Aparcamiento para residentes (PAR) nueva construcción calle Alcántara. Solicitud de plaza

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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El día 16 de enero de 2017, se ha celebrado el sorteo que determina los adjudicatarios del PAR ALCÁNTARA.

 Tras la celebración del sorteo, el concesionario VIDING está suscribiendo los contratos con los adjudicatarios de plaza. Como algunos de estos adjudicatarios han renunciado, se ha acudido al listado resultante del sorteo para adjudicar todas las plazas.

Una vez adjudicadas todas las plazas por parte del concesionario, se establecerá la lista de espera del aparcamiento.

¿A quién va dirigido?

Tendrán derecho a optar a la cesión del uso de una única plaza de residentes del aparcamiento de Alcántara los ciudadanos mayores de edad que, teniendo vehículo a su disposición, residan de hecho y figuren empadronados en el área de influencia, siempre que no sean cesionarios o usuarios de ninguna otra plaza de residentes, salvo que previamente hayan transmitido su derecho de uso sobre la anterior plaza. 

Requisitos

Residentes: 

  • Ser mayor de edad.
  • Disponer de vehículo ya sea en propiedad, o en uso acreditado mediante contrato de “renting”, “leasing” o vehículo de trabajo cedido como renta en especie.
  • Residir de hecho y estar empadronado en el área de influencia del aparcamiento.
  • No ser cesionario ni usuario de ninguna otra plaza de aparcamiento de residentes, salvo que previamente hayan transmitido su derecho de uso sobre la anterior plaza.
  • Las personas con discapacidad gozan de preferencia tanto en el reconocimiento del derecho como en la elección de las plazas.

Actividades económicas:

  • Tienen preferencia las solicitudes de los residentes. No obstante, hasta la puesta en servicio del aparcamiento se reserva el 8% de las plazas a los titulares de comercios y actividades económicas, ya sean personas físicas o jurídicas, ubicadas dentro del área de influencia del aparcamiento.
  • Una vez haya entrado en funcionamiento el aparcamiento dicha reserva se extinguirá, destinándose las plazas sobrantes a los ciudadanos residentes. Una vez completada la capacidad del aparcamiento solo podrán acceder a las plazas que vayan quedando liberadas los residentes.

 

Cómo realizar el trámite

Plazo: abierto desde el 25 de abril de 2016.

Si acude a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, deberá aportar documento de identificación. En caso de acudir a realizar la gestión en nombre de otra persona, se deberá presentar autorización expresa, debidamente firmada, del interesado a la persona que acude, junto con fotocopia del DNI del interesado.

Las solicitudes de personas jurídicas deberán consignar los datos del apoderado o representante y adjuntar el oportuno poder de representación.

Documentación

Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'

Con carácter general no será necesario aportar ninguna documentación en este momento más allá de la identificación para comprobar su identidad.

Con carácter excepcional:

  • Los solicitantes con discapacidad que no autorizaran en su solicitud al Ayuntamiento de Madrid la consulta a las Administraciones Públicas competentes de su Certificado de grado de reconocimiento de discapacidad, deberán aportar dicho documento.
  • Los solicitantes que tuvieran a su cargo una persona con discapacidad deberán aportar el Certificado del grado de reconocimiento de discapacidad de ésta, salvo que autorice al Ayuntamiento de Madrid la consulta de sus datos acompañada del consentimiento expreso de dicha persona. En los supuestos de minoría de edad e incapacidad legal de la persona con discapacidad a su cargo se deberá aportar, además, el documento acreditativo de su representación legal: los padres mediante copia del Libro de familia y los tutores mediante resolución judicial de nombramiento
  • Los titulares de actividades económicas y profesionales, tanto personas físicas como jurídicas, deberán aportar la documentación acreditativa de la vinculación con el inmueble situado dentro del área de influencia del aparcamiento mediante certificado del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento y/o escritura pública del correspondiente título jurídico.
  • Asimismo, los titulares de actividades económicas y profesionales que fueran  personas jurídicas deberán acompañar su solicitud con una copia de sus estatutos, tarjeta NIF, y los poderes de representación de la persona física que formula en su nombre la solicitud. 

La documentación de los vehículos solo se requerirá a aquellos adjudicatarios que resulten beneficiarios en el sorteo público y puedan optar a una de las 254 plazas de residentes, como requisito sujeto a comprobación previa a la autorización de la firma del contrato de cesión de uso con el concesionario. 

Comprobación municipal de los datos contenidos en su solicitud:

  • Sólo se podrá solicitar una plaza por vivienda. Si se presentara más de una, únicamente será válida la primera solicitud presentada conforme a la fecha de Registro, quedando excluidas todas las demás, salvo que se presentara por un solicitante con discapacidad o con discapacitado a su cargo, en cuyo caso esta solicitud será la única válida.
  • El Ayuntamiento de Madrid comprobará la veracidad de los datos incluidos en la solicitud mediante consulta al Padrón Municipal.

Más Información

Información complementaria
  • Se excluirán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos: las de residentes fuera del área de influencia, las de más de una solicitud por vivienda y las de aquellos que ya sean cesionarios de una plaza de residentes.
  • Finalizado el plazo la Junta Municipal de Distrito de Salamanca, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, elaborará un listado provisional de solicitantes admitidos y excluidos ordenados por antigüedad de su solicitud conforme a la fecha de entrada de la solicitud en Registro.
  • Se publicará en el BOAM y en www.madrid.es un Listado provisional de admitidos y excluidos, otorgando un plazo de 10 días para la subsanación de los errores o deficiencias que pudieran producirse. Al objeto de facilitar la ágil comunicación con la Administración se recomienda que en su solicitud autorice al Ayuntamiento de Madrid la comunicación preferente por medios electrónicos a través del correo electrónico que a tal efecto facilite.
  • Trascurrido el plazo de 10 días de subsanación se publicará en el BOAM y en www.madrid.es el Listado definitivo de admitidos y excluidos.
  • Las solicitudes definitivamente admitidas serán ordenadas conforme al sorteo público ante notario, cuya fecha y lugar de celebración se publicarán previamente en el BOAM y en www.madrid.es. El sorteo es un acto público al que podrá acudir cualquier ciudadano. 
  • Una vez celebrado el sorteo público se publicará en el BOAM el Listado de solicitudes admitidas ordenadas conforme al número de orden obtenido en el sorteo celebrado al efecto. Tal listado se expondrá asimismo en la Junta del Distrito de Salamanca durante el plazo de 7 días hábiles, considerándose suficiente dicha exposición para que los peticionarios adjudicatarios de una de las 254 plazas de residentes puedan suscribir contrato o presentar reclamaciones sobre el listado. 
  • Las solicitudes que se presenten en los meses posteriores se ordenarán mensualmente por su fecha de entrada en Registro y se incluirán en el listado inicial, manteniendo la prioridad de los residentes.
  • Mediante resolución administrativa se aprobará la relación de "adjudicatarios" a los que se les reconoce el derecho a suscribir contrato de forma condicionada a la disponibilidad real de acceder a una de las 254 plazas de residentes, de forma que solo puede haber 254 adjudicatarios. El resto de solicitantes definitivamente admitidos serán adjudicatarios condicionados a la disponibilidad real de plaza, que podrán, en su caso, incorporarse a la lista de espera que se forme una vez se complete la capacidad del aparcamiento.  
  • La formalización con la concesionaria del oportuno contrato privado de cesión del uso de la plaza de residentes otorgará la condición de “cesionario”.
  • La cesión del uso de las plazas de residentes se producirá por el plazo comprendido entre la entrega de su uso y la extinción de la concesión en septiembre de 2054.                           
  • Fecha estimada de firma de contratos privados de cesión de uso con la concesionaria: a partir de octubre de 2016.
  • Más información en la Subdirección General de Aparcamientos

 

Entidad Gestora

Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid.


Oficinas de la administración

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CALLE  PRINCIPE DE VERGARA,  140 28002  MADRID 

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