Indemnizaciones por daños materiales a víctimas de actos terroristas
El Estado concede indemnizaciones por daños físicos y materiales causados tanto por bandas armadas y elementos terroristas, como por persona o personas que alteren gravemente la paz y la seguridad ciudadana.
Para más información se puede contactar con la Oficina de Atención a las Víctimas de Delito o llamar al teléfono de información al asegurado del Consorcio de Compensación de Seguros, según el tipo de indemnización.
¿Cómo se hace el trámite?
Solicitud de indemnización por daños físicos:
Presentar la solicitud de indemnización por daños físicos en el Ministerio del Interior, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona o la Delegación del Gobierno en Cataluña.
El impreso formalizado se puede recoger en la Subdelegación del Gobierno, la Delegación del Gobierno o a través del web del Ministerio del Interior.
Solicitud de Indemnización por daños materiales:
Ir al Consorcio de Compensación de Seguros con la hoja de comunicación del siniestro y la documentación necesaria. La hoja se puede descargar del web del Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio peritará los daños. Si se llega a un acuerdo se subscribe el Acta de Conformidad.
Una vez determinada la indemnización, se efectuará el pago mediante cuenta corriente y por la caja de la Delegación de Hacienda o de Administración de Hacienda.
¿Quién lo puede pedir?
Por lesiones: persona o personas que han sufrido la lesión.
Por muerte: el cónyuge no separado legalemente o la persona (pareja) que haya convivido con la víctima, como mínimo durante los dos años anteriores a su muerte o que hayan tenido descendencia en común, y los hijos, en caso de no existir estos, los padres, nietos o abuelos.
Por daños materiales:
- El asegurado (los bienes deben estar asegurados)*
- La misma compañía de seguros.
* En caso de no tener asegurados los bienes dañados se puede solicitar al Ministerio del Interior, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
Documentación
Indemnización por daños físicos:
DNI i NIF o pasaporte para estranjeros.
Denuncia, atestados policiales, informes forenses o diligencias sumariales.
Informe médico
¿Dónde se puede hacer?
- Oficina d'Atenció a la Víctima del Delicte de Barcelona
- Subdelegació del Govern a Barcelona
- Consorci de Compensació d'Assegurances
- Ministeri de l'Interior
- Delegació del Govern a Catalunya
Fechas
Plazo máximo de un año desde que se producen los hechos.
Organismo responsable
- Administración General del Estado
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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