Actos no sujetos al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos
El trámite proporciona información sobre los actos no sujetos al pago del impuesto de plusvalía. Deberá tener en cuenta que en estos casos no se produce el hecho imponible y por tanto no es necesario efectuar tramitación alguna.
Cuando el bien se transmita posteriormente, la fecha de la transmisión no sujeta no se tendrá en cuenta para efectuar el cálculo y tendrá que especificarse la fecha de la transmisión anterior.
La relación de actos no sujetos es la siguiente:
- El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos.
- Las aportaciones, adjudicaciones o transmisión de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal o por las parejas de hecho que hayan regulado en documento público sus relaciones patrimoniales; las adjudicaciones que se verifiquen a su favor y las transmisiones hechas a los cónyuges o pareja de hecho como pago de sus bienes comunes.
- Transmisión de bienes inmuebles entre cónyuges y entre parejas de hecho que hayan regulado en documento público sus relaciones patrimoniales o a favor de los hijos como consecuencia de sentencias en caso de divorcio, nulidad, separación matrimonial o separación patrimonial.
- Transmisiones de bienes a causa de disolución de la sociedad conyugal de gananciales por capitulaciones matrimoniales (cambio de régimen matrimonial).
- Disolución de una comunidad de bienes sin excesos de adjudicación.
- Las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporción a los terrenos aportados por estos propietarios. Cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, el exceso de adjudicación estará sujeto al impuesto.
- Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones de fusión o escisión de empresas, así como de las no dinerarias de ramas de actividad, a las cuales resulte de aplicación el régimen especial regulado en el capítulo VIII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo en que se aprobó el texto refundido de la Ley del impuesto de sociedades, a excepción de las previstas en el artículo 94 cuando no se integren en una rama de actividad.
- Extinción de usufructo vitalicio o temporal por causa de defunción de la persona usufructuaria.
- Agrupaciones, segregaciones y división en propiedad horizontal de bienes inmuebles.
- Las aportaciones o transmisiones recogidas en la disposición final decimosexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de Crédito.
¿Qué puede hacer?
Puede consultar los diferentes actos no sujetos al pago del impuesto de plusvalía regulados en la normativa fiscal vigente.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
No es necesario efectuar tramitación alguna.
En el caso de dudas sobre la correcta interpretación de la normativa reguladora del impuesto, puede solicitar cita en el Instituto Municipal de Hacienda.
¿Dónde se puede hacer?
Precio
Los actos no sujetos al impuesto no han de realizar pago alguno.
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