Fondo extraordinario para ayudas puntuales de urgencia social para familias de Barcelona con menores de 0 a 16 años

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Ayuda extraordinaria que concede el Ayuntamiento de Barcelona para cubrir las necesidades básicas de niños de 0 a 16 años en alimentación, ropa, calzado y material escolar.

A los adolescentes beneficiarios de la ayuda que tengan 15 años de edad, también se les entregará gratuitamente una targeta de transporte, T-Jove, que podran utilizar el tercer y cuarto trimestre del año o hasta que cumplan los 16 años.

Los destinatarios iniciales de las ayudas son niños menores de 16 años, empadronados en Barcelona, que vivan en unidades familiares con rentas bajas y que sean usuarios de servicios sociales y dispongan valoración social que acredite la necesidad de la ayuda. Si cumplen los 16 años durante el 2016, se abonará la parte proporcional de la ayuda.

Umbral económico de los beneficiarios de la ayuda:

Miembros de la unidad familiar

Ingresos brutos anuales

2

11.951,60 ?

3

14.939,49 ?

4

17.927,39 ?

5

20.915,29 ?

6

23.903,29 ?

7

26.891,09 ?

8

29.878,99 ?

9

32.866,89 ?

10

35.854,79 ?

11

38.842,68 ?

12 o mas

41.830,58 ?

El Ayuntamiento enviará una carta a las personas usuarias de servicios sociales durante el año 2015 que considera que reunen los requisitos. Junto con la carta s'envia el formulario de solicitud y un sobre de retorno para poner la solicitud cumplimentada y firmada y despositarla en buzon de Correus.

Las personas que no reciban la carta, pero consideran que tienen derecho a la subvención deberan solicitar la valoración social para poder presentar la solicitud.

¿Qué puede hacer?

Puede rellenar la solicitud, firmarla y enviarla por correu en el sobre adjunto a la solicitud si ha recibido la carta o, si no la ha recibido, puede solicitar la valoración social para tramitar la ayuda.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Personas que han recibido la carta:

  • Cumplimente el documento de solicitud y firme en los dos lugares marcados: solicitante de la ayuda (debe firmar uno de los dos padres o tutores) y autorización (deben firmar ambos padres o tutores). Introduzca la solicitud en el sobre que ha recibido, que no necesita sello, y depositelo en un buzón de Correos. También puede presentar la documentación en el registro de cualquiera de las oficinas de atención ciudadana (OAC).

Personas que no han recibido la carta pero consideran que reunen los requisitos:

  • Diríjase, sin necesidad de concertar cita previa, a cualquiera de los puntos de tramitación de Servicios Sociales del fondo, para recoger la solicitud. En el mismo momento le harán la valoración social y podrá entregar la solicitud.La solicitud debe estar firmada por un de los padres o tutores y ambos padres o tutores tienen que firmar la autorización para la obtención de datos fiscales y de padrón. Puede descargar la solicitud desde el web de Servicios Sociales.

Después

  • Una vez revisadas las solicitudes se dictará resolución con el otorgamiento de las ayudas hasta agotar la dotación presupuestaria.
  • El Ayuntamiento comunicará al interesado la concesión o denegación de la ayuda y, en caso de concesión, indicará cuando y donde puede recogerse la tarjeta solidaria.
  • En caso de concesión, los pagos periódicos de la Tarjeta Barcelona Solidaria del fondo de infancia se efectuarán a partir del día 5 de cada mes.

¿Quién lo puede pedir?

Los beneficiarios de la ayuda: padres, madres o tutores legales de niños y/o adolescentes de 0 a 16 años, que tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • Ser usuarios de los servicios sociales de Barcelona.
  • Formar parte de unidades familiares con un nivel de renta personal anual disponible que no supere el indicador de renda de suficiencia de Cataluña (IRSC, 2015), calculado en función del número de miembros de la unidad familiar.
  • Disponer de valoración social que acredite la situación de necesidad.
  • Estar empadronados en la ciudad de Barcelona con fecha 1 de enero de 2016 y residir a lo largo del año 2016.
  • Los miembros de la unidad familiar deben convivir (beneficiario y niño).
  • Los solicitantes de la ayuda deben tener la guarda y custodia de todos los niños y/o adolescentes que consten en la solicitud.
  • En caso de guarda compartida, cualquiera de los progenitores puede presentar la solicitud. Cada niño da derecho a una única ayuda, se priorizará la familia con menores ingresos económicos.
  • Los niños no pueden superar los 16 años de edad. Si los cumplen durante 2016, se abonará la parte proporcional de la ayuda.
  • En caso de tutela y acogida, los solicitantes deben ser personas físicas.

Documentación

Personas usuarias de servicios sociales que han recibido la carta:

  • Documento de solicitud cumplimentado y firmado.
  • En el caso que el tutor no sea el progenitor de los niños o adolescentes de la solicitud, deberá presentar certificación del organismo que le ha otorgado la guarda.
  • En su caso, certificado de separación o divorcio donde conste el pacto económico y el régimen de guarda y custodia.
  • En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Barcelona para la obtención directa de datos por parte de la Agencia Estatal Tributaria, se deberan aportar los datos de la renda del año 2014 o los datos fiscales 2015. Si no se está obligado a hacer la declaración de la renta, será necesario presentar documentación que justifique los ingresos de cada miembro mayor de 18 años de la unidad familiar:
    • Certificado de bases de cotización del año 2015
    • En caso de estar en situación de paro, el documento acreditativo donde se consigne si el año 2015 se cobró el subsidio de paro y la cantidad recibida
    • En caso de cobrar la Renta Mínima de Inserción (RMI), extracto de la entidad bancaria donde conste el cobro del RMI en el 2015
    • en caso de percibir alguna pensión, certificado de ingresos de pensión de 2015
    • Declaración de ingresos no acreditables por ningún organismo: cantidad, concepto y persona que los recibe.

Personas que no han recibido la carta, pero consideran que reunen los requisitos:

Original y fotocopia de los documentos siguientes:

  • DNI, NIE o pasaporte de la persona que hace la inscripción (padre, madre o tutor)
  • Documento de solicitud cumplimentado y firmado (solo el original)
  • Libro de familia donde figuren los menores que se inscriben y los progenitores. En el caso de menores nacidos fuera del país, pasaporte del menor o pasaporte del padre o de la madre donde constes los datos del menor o fotocopia de la partida de nacimiento del país de origen.
  • Certificado de separación o divorcio donde conste el pacto económico, si procede.
  • Documento que acredite la guarda legal o custodia/tutela de los niños y/o adolescentes de la solicitud, si procede
  • En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Barcelona para la obtención directa de datos por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del Padrón de habitantes, será necesario aportar la documentación siguiente:
    • Declaración de renta de la unidad familiar. La página donde constan los miembros de la unidad familiar, la hoja resumen de rendimientos y deducciones y el documento de ingreso o devolución, sellado por la entidad bancaria, o de la delegación de hacienda correspondiente. Si no hay la obligación de hacer la declaración de la renta, hay que presentar documentación que justifique los ingresos de cada miembro mayor de 18 años, mediante los documentos siguientes:
      • Certificado de imputaciones íntegras de todos los miembros de la unidad familiar o autorización a favor del Instituto Municipal de Servicios Socials para obtener los datos fiscales de la Agencia Tributaria.
      • Certificado de ingresos de pensión de todos los miembros de la unidad familiar en edad activa.
      • Hoja de salario o certificado de ingresos de todos los miembros en edad activa de la unidad familiar en que vive el niño.
      • Justificante actualizado, de la entidad bancaria o de los Servicios Sociales, del cobro de la Renta Mínima de Inserción.
      • Si se está en situación de paro o no se declaran ingresos, presentar un documento emitido por la Oficina de Trabajo de la Generalitat, que informe si cobran subsidio de paro y la cantidad para todos los miembros de la unidad familiar en edad activa.
      • Declaración jurada de los ingresos no acreditables para cada organismo: cantidad, concepto y persona que los recibe

Para cumplimentar la solicitud será necesario aportar también los datos siguientes de toda la unidad de convivencia:

  • Nombre y apellidos
  • Fecha de nacimiento
  • NIF/NIE

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Periodo de solicitud: del 27 de junio al 25 de julio de 2016, ambos inclusive.

En caso de concesión, los pagos periódicos de la Tarjeta Barcelona Solidaria del fondo de infancia se efectuarán a partir del día 5 de cada mes.

Precio

    100 euros mensuales por niño, hasta un máximo de 1200 euros anuales per niño y/o adolescente a cargo.

    Esta previsto empezar a repartir las tarjetas durante el mes de agosto. Se prorratearan los 1200 euros anuales a razón de 240 euros mensuales.

    La concesión de la ayuda está sometida a disponibilidad presupuestaria.

Organismo responsable

Trámites relacionados


Oficinas de la administración

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Calle Segre, 24*32, Barcelona

Tel. 010

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Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona

Tel. 010

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Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona

Tel. 010

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Avenida Diagonal, 230, Barcelona

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