Autoliquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) graba la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, ya sean turismos, furgonetas, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores, motocicletas, etc.
Es imprescindible hacer el pago de la autoliquidación de este impuesto para matricular un vehículo nuevo y darlo de alta en las bases de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico y del Instituto Municipal de Hacienda.
También se deberá abonar el impuesto en el caso de altas de vehículos que se encuentren en situación de baja temporal en Tráfico.
En el caso de vehículos de segunda mano no es necesario porqué ya están dados de alta y simplemente hay que realizar el cambio de nombre en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Si su vehículo ya está matriculado y quiere pagar el impuesto de vehículos de Tracción Mecánica del año en curso, hay que seguir el procedimiento que se indica en el trámite "Copia del documento para el pago de tributos y precios públicos municipales".
¿Qué puede hacer?
Puede finalizar el trámite por internet:
-puede efectuar la estimación del impuesto que ha de pagar.
-puede rellenar el formulario para generar la autoliquidación calculada del impuesto y pagarla por internet. Si lo prefiere, una vez rellenada y calculada la autoliquidación, puede imprimirla y continuar el trámite de manera presencial.
Después de matricular el vehículo, podrá comunicar al Instituto Municipal de Hacienda la matrícula asignada por la Jefatura Provincial de Tráfico y domiciliar en el banco el pago anual del impuesto.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Seleccione una opción:
- Estimación: le permitirá saber el importe que debería pagar en el momento de tramitar el impuesto.
- Autoliquidación IVTM: le permitirá tramitar el impuesto.
- Autoliquidaciones tramitadas-comunicación de la matrícula: le permitirá informar al Instituto Municipal de Hacienda la matrícula que la Jefatura Provincial de Tráfico ha asignado al vehículo y domiciliar en el banco el pago anual del impuesto.
Rellene el formulario y confirme los datos.
Efectúe el pago del impuesto por internet.
Si lo prefiere, puede imprimir la autoliquidación para realizar el pago en una entidad bancaria y continuar el trámite presencialmente.
Después
Si ha escogido la opción de estimación del impuesto, la pantalla le mostrará el importe correspondiente a la simulación efectuada.
Si ha escogido la opción de autoliquidación del impuesto, según la opción de pago que seleccionada, deberá continuar el trámite de alguna de las siguientes maneras:
- Si paga por internet, habrá finalizado el trámite. Imprima el justificante de pago para continuar con la gestión de matriculación del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Si prefiere pagar presencialmente, imprima la autoliquidación y llévela a una entidad bancaria colaboradora. Una vez pagado el impuesto, podrá continuar con la gestión de matriculación del vehículo.
Si ha escogido la opción de comunicación de la matrícula informará al Instituto Municipal de Hacienda de la matrícula que la Prefectura Provincial de Tráfico ha asignado a su vehículo sin que sea necesario efectuar trámite posterior alguno.
Tenga a mano
- Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos
Documento donde se indican las características técnicas del vehículo: marca, modelo, cilindrada, peso, caballos fiscales, etc. Lo facilita la empresa que vende el vehículo al comprarlo.
¿Quién lo puede pedir?
La persona física o jurídica que consta en el permiso de circulación del vehículo o la persona que la representa.
Documentación
Para hacer la autoliquidación del IVTM no es necesario que aporte documentación.
Para pedir la exención/bonificación definitiva del pago de la autoliquidación del impuesto, envíe por correo postal al Instituto Municipal de Hacienda, o bien presente en cualquier registro municipal, la documentación siguiente:
- El ejemplar para el Ayuntamiento de la hoja de autoliquidación que le facilitamos en esta pantalla (documento resultante en formato PDF), o en su defecto hacer constar el número de recibo de la misma.
- Documentación que justifique la solicitud. Puede consultar la documentación requerida en los trámites:
Exenciones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Fechas
Se paga de acuerdo con los trimestres que quedan hasta acabar el año, incluyendo el trimestre en que se produce la compra del vehículo.
Posteriormente el impuesto se acredita el día 1 de enero de cada año y la persona obligada al pago es quien sea el propietario en esta fecha.
Precio
- De menos de 8 caballos fiscales: 23,47 euros
- De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 64,06 euros
- De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 136,69 euros
- De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 172,05 euros
- De 20 o más caballos fiscales: 217,28 euros
- De menos de 21 plazas: 166,60 euros
- De 21 a 50 plazas: 237,28 euros
- De más de 50 plazas: 296,60 euros
- De menos de 1.000 Kg de carga útil: 84,56 euros
- De 1.000 kgs a 2.999 Kg de carga útil: 166,60 euros
- De más de 2.999 hasta 9.999 Kg de carga útil: 237,28 euros
- De más de 9.999 kg de carga útil: 296,60 euros
- De menos de 16 caballos fiscales: 35,34 euros
- De 16 a 25 caballos fiscales: 55,53 euros
- De más de 25 caballos fiscales: 166,60 euros
- De más de 750 Kg a menos de 1000 kg de carga útil: 35,34 euros
- De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil: 55,53 euros
- De más de 2.999 Kg de carga útil: 166,60 euros
- Vehículos de menos de 49 cc y ciclomotores: 8,39 euros
- Motocicletas hasta 125 cc: 8,39 euros
- Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 14,38 euros
- Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 28,78 euros
- Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 58,16 euros
- Motocicletas de más de 1.000 cc: 117,53 euros
Año 2016:
La base imponible está constituida por la unidad del vehículo.
a) Turismos y vehículos mixtos de 6 a 9 plazas autorizadas, ambas incluidas, contando el conductor:
b) Autobuses, furgonetas autorizadas para transportar más de 10 personas, incluido el conductor y vehículos mixtos de 10 o más plazas autorizadas incluido el conductor:
c) Camiones, furgonetas autorizadas hasta 10 plazas, incluido el conductor y vehículos mixtos de hasta 5 plazas autorizadas (incluido el conductor):
d) Tractores:
e) Remolques y semirremolques:
f) Otros vehículos:
NOTA: Los remolques y los semirremolques (caravanas) arrastrados por vehículos de tracción mecánica, cuya carga no supere los 750 Kg no están sujetos al impuesto.
Organismo responsable
Trámites relacionados
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