Industria. Solicitud de renuncia/desistimiento Actividades económicas
Objeto del servicio
Tanto el desistimiento como la renuncia determinan la terminación del procedimiento por causa imputable al interesado.
La diferencia entre uno y otras se deduce de su distinto objeto: - El desistimiento se refiere sólo a la solicitud administrativa que se hubiere iniciado, renunciando a ésta, pero no al derecho que motivó la pretensión, de modo que, al no haber renunciado al derecho material, se podrá reproducir la solicitud en otro momento. - En la renuncia se abdica no sólo la solicitud, sino también al derecho material a que se refiere, de manera que, al haber renunciado al derecho o pretensión de fondo, no se podrá reproducir la solicitud ante la Administración. Todo interesado podrá desistir o renunciar a su derecho. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. El desistimiento de la solicitud o la renuncia del derecho determinan la conclusión del procedimiento. Sin embargo existen las siguientes excepciones: - Que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, en cuyo caso la Administración puede exigir la continuación del mismo hasta dictarse la correspondiente resolución. - Que, habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de 10 días desde que fueron notificados del desistimiento. Si el escrito de iniciación del procedimiento se hubiere realizado por dos o más interesados, el desistimiento o renuncia sólo afectará a quienes lo haya formulado La renuncia o desistimiento no se entenderá concedida por el hecho de haber presentado la misma, hasta que se dicte la resolución preceptiva.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona, física o jurídica, o quién actúe en su representación.
Datos de pago
Documentos necesarios a aportar
(3) Situación del local: indique la situación exacta del local (calle, avenida y número) la mayoría de los locales del municipio
Especifique claramente este dato conforme al callejero municipal.
Forma de inicio
A petición del interesado y de oficio
Unidad responsable
INDUSTRIAS-AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
Órgano que resuelve
CONCEJALIA DE URBANISMO E INDUSTRIAS
Fin vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativa
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Observaciones
Para consultas con los Servicios de Industrias existe un horario establecido de atención al ciudadano: Martes de 11:00 a 14:00 horas. Información teléfonica: Martes de 9:00 a 14:00 h.
Otra información de interés
Normativa aplicable - Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés (BOCM núm. 49 de 27/02/09).
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 283, 24/11/2009)
- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (BOE núm.196, de 15/07/1955).
- Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid. -Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas del Ayuntamiento de Leganés.
Documentos
Nombre fichero | Tamaño | Archivo |
218CPA102WEB.- Solicitud de Renuncia/Desestimiento Actividades Económicas | |||
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