Taxi - Transmisión de Licencia Municipal

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

Trámite para solicitar por escrito la transmisión de la licencia municipal de auto-taxi

Unidad Tramitadora

(18.01) Sección de Tráfico y Transportes

Silencio Administrativo

Negativo (3 Meses)

Documentación a aportar

  • Documentación básica
  • Por fallecimiento del titular a favor del cónyuge viudo o herederos
    • Certificado de defunción
    • Certificado de el Registro General de Actos de Última Voluntad
    • Testamento
    • Escritura de aceptación de herencia
    • Acta de Declaración de Herederos Abintestato (en caso de no existir testamento)
    • Fotocopia del D.N.I. del/los adquirente/s
  • Cuando el cónyuge o herederos no puedan explotar la licencia
    • Fotocopia del DNI del/los cedente/s y adquirente/s
    • Carné Municipal del/los adquirente/s
    • Vida laboral en la que se refleje que el/los adquirente/s están actualmente dados de alta en la Seguridad Social
  • Cuando el titular perciba pensión por jubilación
    • Fotocopia del DNI del cedente y adquirente/s
    • Certificación acreditativa de estar percibiendo pensión por jubilación
    • Carné municipal del/los adquirente/s
    • Vida laboral en la que se refleje que el/los adquirente/s están actualmente dados de alta en la Seguridad Social
  • Por incapacidad laboral declarada por tribunales u organismos competentes
    • Fotocopia del DNI del cedente y adquirente/s
    • Carné municipal del/los adquirente/s
    • Vida laboral en la que se refleje que el/los adquirente/s están actualmente dados de alta en la Seguridad Social
    • Certificación o informe en el que se haga constar la incapacidad alegada
  • Por imposibilidad para el ejercicio laboral por causa de fuerza mayor
    • Fotocopia del DNI del cedente y adquirente/s
    • Certificación o informe en el que se haga constar el motivo de fuerza mayor alegado
    • Carné municipal del/los adquirente/s
    • Vida laboral en la que se refleje que el/los adquirente/s están actualmente de alta en la Seguridad Social
  • Cuando la titularidad de la licencia municipal se haya ostentado durante 5 años como mínimo
    • Fotocopia del DNI del cedente y adquirente/s
    • Carné municipal del/los adquirente/s
    • Vida laboral del/los adquirente/s en la que se refleje que actualmente se encuentra dado de alta y haber estado cotizando en la Seguridad Social como asalariado en el taxi durante un mínimo de un año de antigüedad
  • Cuando la licencia pertenezca a varias personas, siempre que la transferencia se realice a favor de uno de los cotitulares
    • Fotocopia del DNI cedente/s y adquiriente
    • Escrito de renuncia de los titulares en el que manifiesten su deseo de transferencia en favor del adquiriente
  • Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento Nacional (Únicamente las licencias municipales concedidas con anterioridad al 4 de Noviembre de 1.964 y que nunca hayan sido transferidas)
    • Fotocopia del DNI del cedente y del transmitente
  • En caso de representación

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencia de Autotaxi y demás Vehículos de Alquiler
Texto Íntegro Tasa licencia autotaxi
Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, Comunidad de Canarias
26 Transmisión por actos inter vivos
27 Derecho de tanteo y retracto
28 Transmisión por actos mortis causa

Requisitos de iniciación

Art. 28 Transmisión por actos mortis causa, Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi.

Quién puede realizar la solicitud

El/la titular de la licencia o representante autorizado.
Art. 32 Ley 30/92: "Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado."

Cómo lo puede presentar

El trámite puede ser instado por:
• Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
• Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar

Si el titular ha fallecido dentro del año siguiente al fallecimiento (art. 28.2 Transmisión por actos mortis causa, Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi).

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
• En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público:lLunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24 Fax: 928.67.05.50
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

Obligaciones económicas

Según el artículo 7, apartado II de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa pro concesión de licencias y autorizaciones de auto-taxis y demás vehículos de alquiler, las tarifas por cada autorización en la transmisión de licencia es la siguiente:
Transferencia LM Auto-Taxi 767,04 €

Órgano que resuelve

Concejalía Delegada de Movilidad, Promoción Económica y Ciudad de Mar.

Plazo de resolución

3 meses.

¿Agota la vía administrativa?

Sí.

Recurso contra la resolución y plazo

Recurso potestativo de reposición 1 mes.

Notificación/Resolución

En 1 mes se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la reclamación, o mediante notificación electrónica.

Información general

Horario de atención al público: miércoles y viernes de 08:00 a 09:00 horas.
Las Licencias serán intransferibles, salvo en los siguientes casos:

  • Por fallecimiento del titular a favor de su cónyuge viudo, o herederos legítimos.
  • Cuando el Cónyuge viudo, o los herederos legítimos no pueden explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización del Ayuntamiento, podrán tramitarla a favor de los asalariados, que figuren dados de alta en la Seguridad Social y estén en posesión del Carné Municipal de conductores de auto-taxis, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso que esté en posesión del carné Municipal de conductor de auto-taxi.
  • Cuando el titular de la licencia perciba pensión por jubilación o, sin percibirla.
  • Cuando al titular de la Licencia le sea declarada una incapacidad laboral por los Tribunales u Organismos competentes.
  • Cuando se imposibilite para el ejercicio laboral, el titular de la Licencia, por motivo que se puedan considerar de fuerza mayor a apreciar en el expediente.
  • Cuando la titularidad de la licencia se hubiese ostentado durante cinco años como mínimo, no pudiendo el titular transmitente adquirir una nueva licencia en el plazo de cinco años, por ninguna de las formas previstas en el presente Reglamento.
  • Cuando la licencia pertenezca a varias personas, siempre que la transferencia se realice a favor de uno de los cotitulares que se dedique con carácter único y exclusivo a conducir el vehículo afecto a la licencia.
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