Subvenciones directas a ONG del Área de Cohesión Social e Igualdad

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Estas subvenciones directas tienen por objeto promover la cofinanciación de proyectos sociales que desarrollen entidades privadas sin ánimo de lucro, que complementen las competencias de los servicios sociales y que tengan por finalidad cubrir las necesidades sociales de los ciudadanos del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, especialmente aquellos proyectos que tengan por destinatarios a personas excluidas o en riesgo de exclusión social.
El presente procedimiento pretende cubrir la totalidad de las comunicaciones entre las entidades sin ánimo de lucro y la Sección de Servicios Sociales, permitiendo la entrada de la siguiente documentación:
Para iniciar el procedimiento administrativo:

  • Solicitar una subvención nominativa.

En el caso de que se le requiera documentación:

  • Presentar documentación de requerimiento

En el caso de aceptar la subvención:

  • Aceptación de la subvención por parte del representate de la entidad

Una vez adjudicada la subvención:

  • Presentar la reformulación de proyecto presentado en la solicitud
  • Presentar justificación económica de los gastos a subvencionar
  • Presentar justificación económica del coste total del proyecto
  • Presentar memoria anual

Unidad Tramitadora

(24.3) Sección de Servicios Sociales

Documentación a aportar

  • SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
    • Anexo I Solicitud de la subvención directa
    • Documento de estar registrado como Asociación, Fundación u Organización sin ánimo de lucro
    • Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias o certificado de inscripción de los últimos 5 años
    • Solicitud-renovación de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento
    • Estatutos de la Organización
    • Tarjeta de identificación fiscal de la organización
    • Documento de identificación del representante legal que firma la solicitud de subvención
    • Certificación de la entidad que acredite la condición de representante legal
    • Documentación acreditativa original y en vigor de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias locales (Opc)
    • Documentación acreditativa original y en vigor de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales (Opc)
    • Documentación acreditativa original y en vigor de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas
    • Documentación acreditativa original y en vigor de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la seguridad social
    • Anexo II Declaración Responsable
    • Anexo VI Proyecto
    • Anexo XII Alta a terceros (Opc)
    • Anexo III Datos de la entidad solicitante
    • Anexo IV Proyecto
  • En el caso de cofinanciación del proyecto:
    • Solicitud, resolución de concesión de subvenciones o convenio con otras administraciones públicas o privadas en el que conste la cuantía solicitada o concedida al proyecto
    • Certificación de la entidad solicitante en la que consten desglosados los conceptos y la cantidad asignada a cada uno de estos, así como su destino
  • PRESENTAR DOCUMENTACIÓN DE REQUERIMIENTO
    • Documentos requeridos en la notificación por subsanación
  • PRESENTAR REFORMULACIÓN DEL PROYECTO
    • Anexo V Reformulación del proyecto
  • ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
    • Documento de aceptación de la subvención firmado por el representante
  • PRESENTAR JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS A SUBVENCIONAR POR EL AYUNTAMIENTO
  • En el caso de existir gastos corrientes
    • Anexo VIII Gastos corrientes a subvencionar por el Ayuntamiento
    • Facturas y justificantes de pago
  • En el caso de existir gastos de personal
    • Anexo X Gastos de personal a subvencionar por el Ayuntamiento
    • Nóminas
    • Justificantes de las retenciones de la Hacienda Estatal e impresos justificantes del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social
  • En el caso de existir gastos corrientes y de personal
    • Anexo VIII Gastos corrientes a subvencionar por el Ayuntamiento
    • Facturas y justificantes de pago
    • Anexo X Gastos de personal a subvencionar por el Ayuntamiento
    • Nóminas
    • Justificantes de las retenciones de la Hacienda Estatal e impresos justificantes del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social
  • En el caso de que trabajador no dedique toda su jornada laboral al proyecto
    • Certificación del responsable de la Organización por el importe de gastos de personal a imputar al Proyecto
  • PRESENTAR JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DEL COSTE TOTAL DEL PROYECTO
  • Si existen gastos corrientes
    • Anexo IX Gastos corrientes de fondos propios y cofinanciación
    • Facturas y justificantes de pago
  • Si existen gastos de personal
    • Anexo XI Gastos de personal de fondos propios y cofinanciación
    • Nóminas
    • Justificantes de las retenciones de la Hacienda Estatal e impresos justificantes del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social
  • Si existen gastos corrientes y de personal
    • Anexo IX Gastos corrientes de fondos propios y cofinanciación
    • Facturas y justificantes de pago
    • Anexo XI Gastos de personal de fondos propios y cofinanciación
    • Nóminas
    • Justificantes de las retenciones de la Hacienda Estatal e impresos justificantes del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social
  • Si hay algún trabajador que no dedique toda su jornada laboral al proyecto
    • Certificación del responsable de la Organización por el importe de gastos de personal a imputar al Proyecto
  • PRESENTAR MEMORIA ANUAL
    • Memoria anual

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
25 Competencias de gestión municipal
26 Servicios de prestación municipal
Decreto, de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
23 Potestad para la concesión de subvenciones
24 Aplicación del régimen de subvención a servicios de índole económica
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Texto Íntegro Regulación Subvenciones
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Texto Íntegro
Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Texto Íntegro
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Texto Íntegro Materia Asuntos Sociales

Quién puede realizar la solicitud

A instancias del Órgano Gestor, las asociaciones y/o fundaciones de iniciativa social y sin ánimo de lucro.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar:
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas …)
Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar

  • En el caso de solicitud 10 días hábiles a partir de la comunicación del Órgano Gestor; desde las 00:01h del día 1 hasta las 23:59h del día 10.
  • En el caso de presentar documentación de requerimiento: en el plazo de 10 días hábiles del día siguiente de la recepción del requerimiento documental. Desde las 00:01h del día 1 hasta las 23:59h del día 10.
  • En el caso de presentar reformulación: cualquier día dentro del periodo de ejecución del proyecto subvencionado y siempre antes del 31 de diciembre del año en que se ha firmado el convenio.
  • En la justificación económica de los gastos a subvencionar por el Ayuntamiento:
    - Los gastos correspondientes a los seis primeros meses del año se justificarán antes del 31 de julio del año de concesión de la subvención.
    - Los gastos de los meses entre julio y noviembre antes del 30 de noviembre del año de concesión de la subvención.
    - El justificante de los gastos de personal realizado en diciembre, y los seguros sociales de los meses de noviembre y diciembre se han de presentar antes del 28 febrero del año siguiente al que se conceda la subvención.
    - En la justificación económica del coste total del proyecto, la parte del coste total financiada con fondos propios de la Organización y la parte cofinanciada por otras Entidades, deberá ser justificada antes del 28 de febrero del año siguiente al que se conceda la subvención.
    - En el caso de haber cambiado la cuenta bancaria: Anexo XII. Alta a terceros.
    - En la presentación de la memoria anual, el plazo de presentación será antes del 28 de febrero del año posterior a finalizar la ejecución del proyecto.

Dónde lo puede presentar

En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

Requisitos de la documentación a aportar

1. Tamaño máximo de archivos a adjuntar


a) Por cada documento aportado, el tamaño máximo es 20 MB.
b) Por el conjunto de los documentos aportados al realizar un trámite, el tamaño máximo es de 100 MB.


2. Mis documentos superan el tamaño máximo

En el caso de que sobrepasen los tamaños anteriormente referenciados.

a) Si supera el tamaño máximo por documento aportado. En la medida de lo posible, dividir el archivo en varios para que no supere cada uno el tamaño de 20 MB por documento aportado
b) Si supera el tamaño máximo de 100 MB por el conjunto de los documentos aportado al realizar un trámite. A través del trámite ?Presentación de Documentación a Expediente en Trámite?, puede identificar el trámite para el que aporta los documentos y adjuntar los archivos que están pendientes de presentación por superar el tamaño máximo permitido.

3. Modelos oficiales

La documentación debe cumplimentarse a en los modelos oficiales presentes en la página web.

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes), a través de la sede electrónica y/o la página web laspalmasgc.es.

Observaciones

En el caso de la solicitud, debe reunir los requisitos establecidos. Si no fuera así o faltase alguna documentación, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, dictándose Resolución en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información general

Puede acceder a más información a través del siguiente enlace:

http://www.laspalmasgc.es/es/areas-tematicas/servicios-sociales/ayudas-a-ong/

http://www.laspalmasgc.es/es/areas-tematicas/servicios-sociales/subvenciones-nominadas/

Para cualquier otra consulta puede ponerse en contacto través del siguiente correo electrónico: utsge@laspalmasgc.es
Teléfonos de contacto: 928 44 60 22/ 928 44 60 4/928446055

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